CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto instrumentar las bases para la elaboración y aprobación conjunta, así como para la expedición y ejecución del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Othón P. Blanco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE TIENE POR OBJETO INSTRUMENTAR LAS BASES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN CONJUNTA, ASÍ COMO PARA LA EXPEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDA POR MARINA ROBLES GARCÍA, SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL, RAFAEL OBREGÓN VILORIA, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO ALONSO OROZCO OJEDA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR REGIONAL DE PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR OSCAR ALBERTO RÉBORA AGUILERA, SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE; Y EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL YENSUNNI IDALIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDA POR OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PROPIETARIO DE LA SINDICATURA Y JOSÉ GASPAR RÍOS PADILLA, POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. El artículo 4o., párrafo sexto, de la propia Constitución, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
III. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir la ley general en materia de protección al ambiente. En atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas.
IV. Por su parte, el artículo 115, fracción V, inciso g) de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
V. El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, señala que toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Quintana Roo. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
VI. La Ley de Planeación, en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
VII. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta.
VIII. De conformidad con el artículo 2o., fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables. El artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala a la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
IX. Por su parte, el artículo 19 BIS de la citada Ley enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos. De conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
X. El artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, puntualiza que, cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la federación, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la SEMARNAT, las entidades federativas y los municipios.
XI. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 9/2022, el 18 de enero de 2023, resolvió declarar la invalidez del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano del Municipio de Othón P. Blanco, publicado el 25 de noviembre de 2021, en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, ya que no hubo intervención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su elaboración y aprobación, de conformidad con el supuesto legal referido en el párrafo que antecede.
XII. En Othón P. Blanco se encuentran las áreas naturales protegidas de competencia federal: (I) Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (II) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (III) Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro y (IV) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, las cuales se encuentran debidamente registradas como tales.
XIII. Adicional, el tribunal constitucional determinó que "no basta que un programa municipal sea cuidadoso de no expedir disposiciones que se ejecutarán en el territorio de un área natural protegida. En cambio, si los programas, acciones, lineamientos y normas del programa municipal pueden afectar los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, entonces el Gobierno Federal, a través de la SEMARNAT, debe participar en la discusión y aprobación del programa impugnado".
XIV. Por lo que llegó a la conclusión de que "la coherencia que justifica la intervención de la SEMARNAT en términos del artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo es necesaria cuando un programa municipal incluye expresamente el territorio de un área natural protegida. Por la propia naturaleza de los ecosistemas, la coherencia entre el ordenamiento ecológico municipal y la gestión de las áreas naturales protegidas también se justifica cuando acciones en el territorio municipal pueden afectar los procesos naturales (hidrológicos, biológicos y geológicos, entre otros) de las áreas naturales protegidas".
XV. Esto es, la SCJN resolvió que la atribución conferida a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el artículo 20 BIS 5, fracción V, de la LGEEPA, no solo se actualiza cuando los programas de ordenamiento ecológico locales incluyan de forma expresa el territorio de las áreas naturales protegidas a cargo de la federación, sino también cuando, por la proximidad geográfica de un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales prestan. En este sentido, el municipio que pretende realizar un nuevo programa de ordenamiento ecológico, cuyo territorio colinda o puede afectar a las áreas naturales protegidas, debe hacerle saber este hecho de forma oficial a la SEMARNAT, para que tenga oportunidad de ejercer su atribución.
XVI. En ese sentido, los criterios y apreciaciones jurídicas señalados por el máximo tribunal deben considerarse en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo "EL PROGRAMA", por lo que, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente convenio de coordinación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
3. La titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. La subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, suscribe el presente convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. El director general de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso d), 9, fracción XXIII y 14 fracciones XXVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Para efectos del presente convenio, "LA SEMARNAT", señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en Ciudad de México.
II. Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
1. Es un órgano administrativo desconcentrado de "LA SEMARNAT", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 apartado B, fracción II y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de Secretaría o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
2. Dentro de las unidades administrativas que conforman "LA CONANP" de acuerdo con lo establecido por los artículos 82, fracciones VII y VIII, 90 y 91 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas que acorde a su circunscripción territorial les corresponde entre otras atribuciones las de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración compete a "La CONANP", en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT" y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, así como las de intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia.
3. Fernando Alonzo Orozco Ojeda, en su carácter de Director Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 90, fracciones, XVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con el artículo Segundo numeral 9 del "Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales de "LA CONANP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Julio de 2007; modificado por Acuerdo publicado el 22 de mayo de 2017 en el mismo Diario, a la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como la porción marina, descrita toponímicamente, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
4. Para efectos del presente Convenio, "LA CONANP", señala como su domicilio el ubicado en Av. Mayapan 7, lote 1, manzana 4, supermanzana 21, C.P. 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo.
III. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1°, 2°, 5°, 47,78 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; adopta en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa en el municipio libre, así mismo, ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado de Quintana Roo, dentro del territorio que de hecho y de derecho le corresponde, en términos establecidos por el pacto federal.
2. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo es una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del gobierno del estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 19 fracción VII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
3. Oscar Alberto Rébora Aguilera, en su carácter de Secretario de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo, personalidad que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor por la titular del Poder Ejecutivo del estado el 1° de julio del 2024, cuenta con capacidad, personalidad jurídica y facultades suficientes para celebrar el presente convenio y en este acto, dentro del ámbito de su respectiva competencia, dará seguimiento y evaluación al presente instrumento jurídico, así como para el ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo deriven; lo anterior, con fundamento en los artículos 19 fracción VII y 36 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Quintana Roo y 9° del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo.
4. Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Av. 22 de enero, No.001, colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo.
IV. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 127 y 128, fracción I, 133 y 134, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y 2 y 3 de la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo, el Municipio de Othón P. Blanco es una entidad que tiene competencia plena y exclusiva de su territorio, de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2. Las facultades de la Presidenta Municipal Yensunni Idalia Martínez Hernández, para celebrar el presente instrumento se encuentran sustentadas en los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del estado de Quintana Roo; 33, fracción I, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco; así como 25, fracción XVIII, del Reglamento de la Administración Pública del municipio de Othón P. Blanco.
3. Yensunni Idalia Martínez Hernández acredita su personalidad mediante la constancia de mayoría y validez para la presidencia municipal de 10 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del estado de Quintana Roo y con el acta de la primer sesión pública y solemne de cabildo para la toma de protesta para la instalación del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco de la administración pública 2024-2027 de 30 de septiembre de 2024.
4. Omar Antonio Rodríguez Martínez, propietario de la Sindicatura del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de 10 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, y con el acta de 30 de septiembre de 2024 de la primer sesión pública y solemne de cabildo para la toma de protesta para la instalación del honorable ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco, cuenta con facultades para asistir a la Presidenta Municipal en la suscripción del presente convenio.
5. José Gaspar Ríos Padilla, director de asuntos jurídicos del H. Ayuntamiento del municipio de Othón P. Blanco, acredita su personalidad con el nombramiento de 30 de septiembre de 2024 signado por Yensunni Idalia Martínez Hernández, Presidenta Municipal de Othón P. Blanco, por lo que cuenta con facultades para asistirla en la suscripción del presente convenio.
6. Para efectos del presente Convenio, señalan como domicilio el ubicado en avenida Álvaro Obregón número 321, entre calles Rafael E. Melgar y Emiliano Zapata, colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo, C.P. 77000.
V. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
2. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, en la controversia constitucional 9/2022, a efecto de coordinarse para llevar a cabo las acciones que correspondan que permitan el desarrollo conjunto, en todas sus etapas, así como la expedición y publicación de "EL PROGRAMA", que abarcará al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio
"LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, en la controversia constitucional 9/2022, a efecto de establecer las bases para la elaboración, evaluación, aprobación, actualización, ejecución y modificación conjunta, así como para la expedición y publicación de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán "LAS partes" abarca "EL PROGRAMA", la agenda y la bitácora ambientales mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del objeto
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Ejecutar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la SCJN en la controversia constitucional 9/2022, en estricto apego a la normativa aplicable, sin contravenir los ámbitos competenciales correspondientes a cada orden de gobierno;
2. Elaboración y aprobación conjunta de "EL PROGRAMA", en los términos de este convenio, de acuerdo con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, conforme a los instrumentos legales correspondientes, con especial énfasis en las áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentran en el municipio de Othón P. Blanco: (I) la Reserva de la Biósfera Calakmul, (II) Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (III) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (IV) Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro y (V) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, los ecosistemas de los que forman parte y las áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial, unidades de gestión ambiental, ecosistemas, y demás criterios de afectación a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes de la Federación;
3. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
4. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA", las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables.
5. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de "LAS PARTES";
6. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de "EL CONVENIO", misma que sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente;
7. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA".
Tercera. Compromisos de "LA SEMARNAT"
1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la elaboración, aprobación, evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2. Dictaminar y, en su caso, aprobar la procedencia de los criterios ambientales que se incluyan en "EL PROGRAMA" respecto de obras y actividades que se desarrollen en zonas donde la Nación tenga soberanía y jurisdicción y correspondan a actividades de exclusiva competencia federal;
3. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
4. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias la normatividad aplicable;
5. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e
6. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
Cuarta. Compromisos de "LA CONANP"
1. Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "EL PROGRAMA" donde se ubiquen las áreas naturales protegidas, competencia de la federación, así como las unidades de gestión ambiental o unidades de gestión territorial sustentable que colindan o afectan las áreas naturales protegidas, y emitir las recomendaciones que correspondan, de conformidad con sus decretos de creación, programas de manejo, leyes y lineamientos aplicables;
2. Conforme a sus atribuciones aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", y
3. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la federación.
Quinta. Compromisos de "EL ESTADO"
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación;
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el estado, y
7. Asegurar la publicación del "EL PROGRAMA" aprobado en el Periódico Oficial del estado.
Sexta. Compromisos de "EL MUNICIPIO"
1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover que para la aprobación de "EL PROGRAMA" se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos por la SCJN al resolver la controversia constitucional 9/2022, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES";
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones que cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la bitácora ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO", e
9. Implementar una bitácora ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y
10. Asegurar la publicación del "EL PROGRAMA" aprobado en la Gaceta del Municipio.
Séptima. De la instancia de coordinación entre "LAS PARTES"
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, reconocer al "Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del municipio de Othón P. Blanco", en lo sucesivo "EL COMITÉ".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse.
"LAS PARTES" convienen que la instalación de "EL COMITÉ" deberá ejecutarse en un periodo no mayor a los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento. de igual manera, la formulación del reglamento interior deberá realizarse en un periodo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
Octava. De la integración de "EL COMITÉ"
Se reconoce a "EL COMITÉ" como órgano de representación social, sectorial e institucional, que funciona en su conjunto a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. "EL COMITÉ" cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológico, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual incluye mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes.
Novena. Funcionamiento de "EL COMITÉ"
"EL COMITÉ" se divide para su funcionamiento en dos órganos:
1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Dicho órgano estará integrado por "las partes" y será presidido por el municipio, además tendrá representación de los tres órdenes de gobierno. Las resoluciones que emita este órgano serán tomadas por consenso.
2. Órgano técnico, en los sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano estará conformado por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el reglamento interior de "EL COMITÉ" y contará con un Coordinador General designado por el consenso de las personas integrantes de "EL ÓRGANO EJECUTIVO".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el reglamento interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Décima. De las atribuciones y responsabilidades de "EL COMITÉ"
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" son las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, y las siguientes:
1. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA";
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en "EL PROGRAMA", y
6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima primera. Del proceso del ordenamiento ecológico local participativo del municipio de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo
"LAS PARTES" acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de "EL CONVENIO" deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO" y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública;
3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el proceso;
4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA", y
9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del plan estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 a 46, 57, 58, y 62 a 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
Décima segunda. Del contenido de "EL PROGRAMA"
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA:
3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA" a través de "EL COMITÉ".
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias.
Décima tercera. Del alcance de "EL PROGRAMA"
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de "EL PROGRAMA".
Décima cuarta. Del proceso de consulta pública o validación social
"LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable;
2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima quinta. De la aprobación conjunta de "EL PROGRAMA"
"EL PROGRAMA" será aprobado en forma conjunta por "LAS PARTES", de acuerdo con sus atribuciones y competencias, en términos de la legislación aplicable, previo a su expedición, de conformidad con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que la aprobación conjunta de "EL PROGRAMA", de conformidad con el artículo 20 Bis 5, fracción V, de la LGEEPA, se refiere a las áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentran en el municipio de Othón P. Blanco: (I) la Reserva de la Biósfera Calakmul, (II) Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, (III) Parque Nacional de Arrecifes de Xcalak, (IV) Reserva de la Biósfera Banco Chinchorro y (V) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, los ecosistemas de los que forman parte y las áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial, unidades de gestión ambiental, ecosistemas, y demás criterios de afectación a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes de la Federación;
Para ello "las partes" acuerdan sostener las reuniones que resulten procedentes para su aprobación conjunta, una vez que se hayan agotado cada una de las etapas relacionadas con su elaboración y del proceso de consulta pública o validación social. La aprobación conjunta constará en acta, que será registrada en la bitácora ambiental que, previo acuerdo de "LAS PARTES", podrá suscribirse de forma conjunta, en sesión solemne y pública del Cabildo de Othón P. Blanco, o bien simultáneamente vía remota.
Décima sexta. De la expedición y publicación de "EL PROGRAMA"
Una vez aprobado "EL PROGRAMA" de forma conjunta por "LAS PARTES", este será expedido de forma conjunta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", y publicado en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
Décima séptima. De la difusión de "EL PROGRAMA"
"LAS PARTES", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirán "EL PROGRAMA" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
Décima octava. De las modificaciones a "EL PROGRAMA"
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que "EL PROGRAMA" deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición.
Décima novena. Del registro y seguimiento del proceso de "EL PROGRAMA"
"LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "EL COMITÉ" y registradas en la bitácora ambiental.
Vigésima. De los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos instrumentos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "EL PROGRAMA";
5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental, y
"Las partes" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima primera. De la coordinación y la concertación
Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
Vigésima segunda. De las relaciones laborales
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento jurídico y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos.
Vigésima tercera. Del acceso a la información y derechos de autor
Se promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima cuarta. De la publicación oficial
"LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en la Gaceta Municipal correspondiente, respectivamente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Vigésima quinta. De las modificaciones, adiciones y revisión
"EL CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en los "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima sexta. De la vigencia y revisión del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto.
Vigésima séptima. Documentos integrantes del convenio
"LAS PARTES" convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de "EL CONVENIO", será parte integrante del mismo.
Vigésima octava. Terminación anticipada
"LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de "EL CONVENIO", no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
Vigésima novena. De la resolución de controversias
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes con residencia en Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, "LAS PARTES" firman "EL CONVENIO" en seis ejemplares, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional de Península de Yucatán y Caribe Mexicano, Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Ecología y Medio Ambiente, Óscar Alberto Rébora Aguilera.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal, Yensunni Idalia Martínez Hernández.- Rúbrica.- Propietario de la Sindicatura Municipal, Omar Antonio Rodríguez Martínez.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, José Gaspar Ríos Padilla.- Rúbrica.