ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Tesorería de la Federación.

ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Tesorero de la Federación, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, V, VII y XII, 5, 6, 17, 18, 20, 21 y 26 de la Ley de Tesorería de la Federación; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3 y 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 31, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, las cuales han sido modificadas a través de las publicaciones realizadas en el mismo órgano de difusión oficial los días 16 de diciembre de 2019; 15 de febrero, 30 de marzo y 20 de diciembre de 2023, respectivamente, y 12 de junio de 2024, y
Que con el objeto de disminuir cargas administrativas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se considera conveniente simplificar y flexibilizar el procedimiento para la apertura, registro, modificación y cancelación de cuentas bancarias autorizadas por excepción por la Tesorería de la Federación en términos del artículo 18, último párrafo de la Ley de Tesorería de la Federación, así como la vigencia de las mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
FUNCIONES DE TESORERÍA
ÚNICO. - Se REFORMAN las disposiciones 37, primer párrafo, fracciones I, inciso g), II y III, y segundo párrafo; 39, segundo párrafo; 40, primer párrafo, fracciones I, inciso g) y III, primer párrafo; segundo párrafo, incisos a) y b), y tercer y cuarto párrafos; 41; 42; 44, primer párrafo; 45 Bis, primer párrafo, fracciones II y III, inciso j), párrafo primero; segundo y tercer párrafos; 45 Ter, segundo párrafo; 45 Quáter; 46; 47, el tercer y quinto párrafos; 48; 49, primer y tercer párrafos; 50, primer, segundo y cuarto párrafos; 51, y 51-A, primer y tercer párrafos; se ADICIONAN las disposiciones 40, último párrafo, y 45 Bis, último párrafo, y se DEROGAN las disposiciones 39, último párrafo; 45 Bis, primer párrafo, fracción III, inciso j), segundo y tercer párrafos este último con sus incisos a) y b), y 45 Ter, último párrafo, de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, para quedar como sigue:
37. ...
I. Estar suscrita por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, mediante firma autógrafa o firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente expedido por el SAT, con copia de conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad y señalar lo siguiente:
a) a f) ...
g) Señalar correo electrónico institucional y datos de la persona de contacto para recibir las notificaciones que, conforme a estas Disposiciones Generales, deban realizarse a través de este medio.
II. Incorporar el archivo para solicitud de apertura de la cuenta bancaria previsto en las Especificaciones técnicas y operativas, en el sistema electrónico del Registro de Cuentas.
III. Indicar el nombre y puesto de las personas servidoras públicas facultadas que suscribirán el contrato bancario respectivo, dentro de las cuales deberá encontrarse la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades.
IV. a VIII. ...
La Tesorería emitirá en un plazo máximo de treinta días hábiles la autorización para que, la Dependencia o Entidad de que se trate, lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y firmada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas.
...
39. ...
Con independencia de lo anterior y con la finalidad de estar en posibilidad de autorizar el registro de la cuenta bancaria, la Tesorería podrá solicitar mediante oficio o a través del correo electrónico institucional que las Dependencias o Entidades hayan proporcionado, y solicitando en este último caso acuse de recibo, otras características o requerimientos que, en cada caso, considere necesarios.
...
Se deroga.
40. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a la que se refiere el segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería en un plazo que no exceda de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de la inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del oficio que contiene la autorización y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación:
I. ...
a) a f) ...
g) En su caso, número de identificación del contrato o contratos asociados a la cuenta bancaria, distintos al contrato de su apertura para su debido registro.
II. ...
III. Tarjeta de registro de firmas emitida por la institución de crédito, elaborada en hoja membretada del área de atención al Gobierno Federal, que contenga el nombre y firma autógrafa de las personas servidoras públicas facultadas para girar instrucciones de operación en la cuenta bancaria, la cual deberá contener también nombre y firma autógrafa de la persona funcionaria bancaria, así como el sello del área de atención del Gobierno Federal.
...
a) Contener los nombres y firmas autógrafas de cada una de las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas por la Dependencia o Entidad para girar instrucciones sobre las cuentas bancarias.
b) Los espacios dedicados para el registro de nombre y firma autógrafa de personas facultadas en la cuenta bancaria que no sean ocupados, no podrán permanecer en blanco, por lo que deberán rellenarse con una o más "X" o con las palabras CANCELADO o NULO.
IV. ...
La Tesorería confirmará a la Dependencia o Entidad la inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y se advierten errores o inconsistencias en su documentación, la Tesorería solicitará mediante correo electrónico institucional la remisión de la documentación y, en su caso, las aclaraciones correspondientes.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y no remite la documentación prevista en esta disposición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, quedará sin efectos la autorización otorgada y deberá remitir a la Tesorería la confirmación de la cancelación de la cuenta de conformidad con la disposición 49 de estas Disposiciones Generales.
41. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá como vigencia el plazo necesario para concluir con el propósito solicitado, a partir de su inscripción en el Registro de Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice la vigencia.
42. En caso de no haber sido abierta la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá notificar tal situación a la Tesorería, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo a que se refiere el segundo párrafo de la disposición 37 de estas Disposiciones Generales, con la finalidad de dar por concluido el trámite.
44. La Tesorería emitirá en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere la disposición anterior, la autorización para que la Dependencia o Entidad de que se trate lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria que corresponda. Para realizar la apertura de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad tendrá un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de su notificación, prorrogable, por una sola ocasión y por el mismo plazo, previa solicitud justificada y con firma autógrafa o firma electrónica avanzada por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, la cual invariablemente deberá contener copia de conocimiento a la persona titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.
...
45 Bis. Una vez que la Dependencia o Entidad lleve a cabo la apertura de la cuenta bancaria autorizada a que se refiere la disposición 44 de estas Disposiciones Generales, deberá remitir a la Tesorería el oficio de solicitud de inscripción por cada cuenta, en un plazo que no exceda de los treinta días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria, la solicitud de inscripción de dicha cuenta en el Registro de Cuentas, en la que se indique el número del oficio que contiene la autorización, y deberá enviar a través de medios electrónicos y conforme a lo establecido en las Especificaciones técnicas y operativas, la siguiente documentación:
I. ...
II. Contrato, incluyendo anexos, celebrado con la institución de crédito correspondiente. En el supuesto que el contrato respectivo se encuentre incompleto, en el oficio de solicitud de inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas, se deberán señalar las razones por las que no cuenta con el contrato bancario respectivo completo.
III. Confirmación de datos emitida por la unidad administrativa competente en el extranjero o por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, con la siguiente información:
a) a i) ...
j) Tarjeta de registro de firmas emitida por la institución de crédito o por la persona titular de la representación en el extranjero o por la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, elaborada en hoja membretada y que contenga el nombre, puesto y firma autógrafa de las personas servidoras públicas facultadas para girar instrucciones de operación en la cuenta bancaria, la cual deberá contener también el sello de la Dependencia o Entidad.
Se deroga.
Se deroga.
a) Se deroga.
b) Se deroga.
La Tesorería confirmará a la Dependencia o Entidad la inscripción de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y se advierten errores o inconsistencias en su documentación, la Tesorería solicitará mediante correo electrónico institucional la remisión de la documentación y, en su caso, las aclaraciones correspondientes.
Si la Dependencia o Entidad abre la cuenta bancaria respectiva y no remite la documentación prevista en esta disposición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, quedará sin efectos la autorización otorgada y deberá remitir a la Tesorería la confirmación de la cancelación de la cuenta de conformidad con la disposición 49 de estas Disposiciones Generales.
45 Ter. ...
Con independencia de lo anterior y con la finalidad de estar en posibilidad de autorizar el registro de la cuenta bancaria, la Tesorería podrá solicitar mediante oficio o a través de correo electrónico institucional a las Dependencias o Entidades otras características o requerimientos que, en cada caso, considere necesarios.
...
Se deroga.
45 Quáter. La autorización para la apertura de la cuenta bancaria que corresponda tendrá como vigencia el plazo necesario para concluir con el propósito solicitado, a partir de su inscripción en el Registro de Cuentas, debiéndose cerrar la cuenta bancaria dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a que finalice la vigencia.
46. En caso de no haber sido abierta la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá notificar tal situación a la Tesorería, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo a que se refiere la disposición 44 de estas Disposiciones Generales, con la finalidad de dar por concluido el trámite.
47. ...
...
Para efectos de lo anterior, la Dependencia o Entidad, por conducto de la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, deberá solicitar a la Tesorería la autorización del cambio de la cuenta bancaria, señalando las causas y motivos que lo generan, a efecto de que la Tesorería, en su caso, emita el oficio de autorización correspondiente.
...
Una vez realizada la modificación autorizada de la cuenta bancaria, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Tesorería, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización, la documentación que acredite dicha modificación.
...
48. Tratándose de la actualización de firmas de las personas servidoras públicas facultadas o autorizadas para girar instrucciones sobre las cuentas bancarias inscritas en el Registro de Cuentas, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Tesorería, a través de medios electrónicos, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y Operativas y dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, la tarjeta de firmas con los requisitos que se indican en las disposiciones 40, fracción III y 45 Bis, fracción III, inciso j) de estas Disposiciones Generales y, en su caso, copia del contrato, si éste fue modificado en virtud de la actualización.
49. En caso de que las Dependencias y Entidades cancelen una cuenta bancaria inscrita en el Registro de Cuentas, previamente deberán aplicar o reintegrar los recursos que se encuentren en la cuenta bancaria de acuerdo con la normatividad aplicable y a través de oficio deberán indicar las causas de la cancelación, así como remitir a la Tesorería el documento emitido por la institución de crédito que confirme tal cancelación, el cual deberá contener número y denominación de la cuenta bancaria, fecha de cancelación, nombre y firma del ejecutivo y sello, dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización o, en su caso, estado de cuenta que acredite la fecha de cancelación.
...
Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Tesorería dentro de los quince días hábiles siguientes a su cancelación el comprobante de la aplicación o reintegro de los recursos de la cuenta bancaria.
50. La Dependencia o Entidad dentro de los últimos cinco días hábiles de cada trimestre del año, deberá notificar a la Tesorería vía correo electrónico institucional, con copia de conocimiento a las personas titulares de éstas, la ratificación de que los datos de sus cuentas bancarias autorizadas y registradas en el Registro de Cuentas se encuentran vigentes o, en su caso, deberán remitir a la Tesorería oficio de los cambios de su cuenta bancaria en términos de la disposición 47 de estas Disposiciones Generales.
La Dependencia o Entidad que tenga cuentas bancarias autorizadas y que no hayan tenido movimientos durante dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, a través de la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en ellas, deberá solicitar, a más tardar el último día del mes de enero su cancelación conforme estas Disposiciones Generales.
...
En caso de que haya discrepancia en los datos que las Dependencias y Entidades remitan a la Tesorería, ésta determinará sobre la procedencia de las modificaciones correspondientes en el Registro de Cuentas y comunicará lo conducente a las Dependencias o Entidades, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles realice la aclaración o corrección de la información que corresponda.
51. La persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades será responsable del cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este Capítulo y mediante oficio podrá designar ante la Tesorería a las personas servidoras públicas que podrán realizar los trámites a que se refieren las disposiciones 40; 45 Bis; 47, tercer párrafo; 48; 49; 50; 51 - A, y 51 - B de estas Disposiciones Generales, respecto de las cuentas bancarias previstas en este Capítulo.
Las personas servidoras públicas que autorice la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán contar al menos con un nivel jerárquico de jefatura de departamento o equivalente.
51 - A. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Tesorería los saldos mensuales y los intereses generados en las cuentas bancarias, así como entregar los correspondientes estados de cuenta en archivos XML o PDF, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, de conformidad con las Especificaciones técnicas y operativas.
...
Las Dependencias o Entidades deberán entregar el comprobante que corresponda, de la aplicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería de la Federación, con anterioridad al presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta que concluya el propósito para el cual se autorizaron, con independencia de la vigencia con la que se emitió la autorización respectiva. Una vez concluido el propósito de la cuenta, se deberá remitir a la Tesorería de la Federación la confirmación de su cancelación, de conformidad con la disposición 49 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
Tercero. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y hasta su conclusión, se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación, con excepción de lo establecido para la vigencia de la autorización, que se ha determinado en el presente instrumento.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Tesorero de la Federación, Roberto Carlos Fernández González.- Rúbrica.