CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/129/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "INAFED", REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ; Y POR OTRA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "SNDIF", REPRESENTADO POR FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR FANNY GUTIÉRREZ ROSARIO, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículos 40 y 115, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental, los cuales tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
2. Los artículos 1 y 4 de la CPEUM disponen, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en este sentido, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y todas las actuaciones se realizarán observando el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
3. La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, señala en su artículo 3° que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño, de igual manera establece en su artículo 4° la obligación para que los Estados Partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
4. El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece que a "GOBERNACIÓN" le corresponde "diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios".
5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado B, fracción I, 130 y 131, fracciones II, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), el "INAFED" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales y entre sus atribuciones también le corresponde, así como proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Gobernación, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia y establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y de los municipios o de las alcaldías, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal.
6. El artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (LGDNNA), señala que dicha Ley tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
7. Los artículos 27, 28, incisos c), p), y t) de la Ley de Asistencia Social (LAS) y 2, fracciones XXXI y XXXVIII del Acuerdo por el que se aprueba la modificación al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de fecha 17 de diciembre de 2024, (ESTATUTO ORGÁNICO), establecen que el "SNDIF" es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el Coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social; entre sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar a atender y garantizar el interés superior de la niñez con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social; prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, así como de las personas que prestan servicios de asistencia social y dirigir herramientas metodológicas a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes e impulsar la colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
8. En términos de lo establecido en el artículo 120, fracciones I, II y III de la LGDNNA, el "SNDIF", dentro de sus atribuciones le corresponde, proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.
9. De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción II, inciso c) y 17, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del ESTATUTO ORGÁNICO, "EL SNDIF" cuenta con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se encuentra facultada para autorizar la realización de estudios e investigaciones en materia de promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes; coordinar la promoción de la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones en favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; celebrar convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales de coordinación y concertación en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes con los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social, particularmente con instituciones académicas
10. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo, establece que es necesario eliminar las barreras que limitan el potencial de las niñas, niños y adolescentes, como son la falta de acceso a una alimentación nutritiva, servicios de salud y vacunación, identidad y una vida libre de violencias, entre otras, por lo que establece el compromiso de su garantía, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias.
11. Es por ello que en las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES", se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el PND 2025-2030, en los Objetivos y Estrategias del Eje General 1: "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", en el Objetivo 1.1: "Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa", mediante la estrategia 1.1.7 "Fortalecer las instituciones a través de la gobernanza territorial, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria".
Por lo anterior, con la finalidad de fortalecer sus capacidades institucionales y coadyuvar en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "INAFED" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM, 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF y 2 del RISEGOB.
I.2. El "INAFED" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales y al desarrollo institucional de los gobiernos locales de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado B, fracción I, 130 y 131 del RISEGOB.
I.3. Raúl Armando Quintero Martínez, en su carácter de Coordinador General del "INAFED", se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, Apartado B, fracción I, 126, 127, 128, fracción V, 131, fracción VI, del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio el ubicado en avenida División del Norte, número 2462, segundo piso, colonia Portales Sur, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03300, Ciudad de México.
II. El "SNDIF" declara:
II.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, de conformidad con los artículos 172 de la Ley General de Salud, 27 de la LAS y 1 del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.2 Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 31 de octubre de 2024, expedido por la persona Titular del "SNDIF" y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 122, fracción VIII, de la LGDNNA y 14, fracción XXIV y 17, fracción XXIX del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.3 Fanny Gutiérrez Rosario, Directora General de Coordinación y Políticas de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de marzo de 2022 otorgado a su favor por la persona Titular del "SNDIF" y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, fracción II, inciso c), subinciso IV, 24, fracción IX y 34 fracciones I y VI del ESTATUTO ORGÁNICO.
II.4 Señala como domicilio el ubicado en calle Francisco Sosa, número 439, colonia Santa Catarina, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04110, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen a la suscripción del presente Convenio, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar el mismo.
III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico y se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones, a colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente Convenio de Colaboración.
III.3 Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, en los términos que se establecen en el presente documento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer los mecanismos de colaboración, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a la normatividad aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones entre "LAS PARTES" y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia que permitan contribuir de manera efectiva a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus competencias, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a) Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b) Promocionar y difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sus mecanismos de protección, las medidas de inclusión y de no de discriminación y la conciliación y mediación como una medida para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el caso particular de conflicto familiar.
c) Brindar asesoría técnica, y capacitación en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
d) Realizar y promocionar estudios e investigaciones, y en su caso, aprobar los contenidos de los productos que se deriven de la ejecución del objeto y los planes de trabajo.
e) Las demás que acuerden de manera conjunta "LAS PARTES" y que permitan el mejor desarrollo del objeto del presente instrumento.
TERCERA. PLANES DE TRABAJO
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" podrán formalizar por escrito Planes de Trabajo que contendrán: la descripción detallada del eje temático, programa y actividades a desarrollar, así como su vigencia o calendarización, personal involucrado, medios y formas de evaluación de los trabajos a desarrollar, y demás datos y documentos que "LAS PARTES" estimen pertinentes. Dichos planes, una vez formalizados formarán parte integrante del presente Convenio.
CUARTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES
"LAS PARTES" acuerdan que con el objeto de llevar a cabo las acciones, proyectos y programas derivadas de este Convenio de Colaboración, designan como responsables del seguimiento a las siguientes personas:
Por el "INAFED":
· José Manuel Sánchez Carrasco, Coordinador de Apoyo al Desarrollo de los Gobiernos Locales del "INAFED", o en su caso a quien lo sustituya en el cargo.
Correo electrónico: jmsanchez@segob.gob.mx
· Yesenia Karina Arvizu Mendoza, Directora de Desarrollo Jurídico del "INAFED", o quien en su caso la sustituya en el cargo.
Correo electrónico: yarvizu@segob.gob.mx
Por el "SNDIF"
· Fanny Gutiérrez Rosario, Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas o quien en su caso la sustituya en el cargo.
Correo electrónico: fanny.gutierrez@dif.gob.mx
· Silvia Valdez López, Directora de Coordinación con Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o quien en su caso la sustituya en el cargo.
Correo electrónico: silvia.valdez@dif.gob.mx
Las personas responsables designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre de la o las personas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Responsables, "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Colaboración, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"LAS PARTES" se obligan a no gravar, ceder o enajenar en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones a su cargo que se deriven del presente Convenio de Colaboración, ni podrán delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución del presente Convenio, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a ambas "PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES
"LAS PARTES" podrán modificar o adicionar total o parcialmente el presente instrumento por acuerdo mutuo y dentro de su vigencia, conviniendo que los cambios que pacten a los términos de las cláusulas sólo serán válidos cuando se hayan formalizado mediante Convenio Modificatorio, firmado por cada una de "LAS PARTES", surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y formará parte de este Convenio de Colaboración. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES" y las decisiones que tomen en este sentido, deberán hacerse constar por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente instrumento como partes integrantes del mismo.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES
"LAS PARTES" acuerdan que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del objeto del presente Convenio de Colaboración o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y subordinación de la institución a la que pertenece y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso la otra Parte podrá ser considerada como patrón solidario o sustituto, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegare a suscitarse.
Este instrumento jurídico no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre "LAS PARTES", por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
NOVENA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones, avisos y notificaciones producto de la ejecución de este Convenio deberán llevarse a cabo por escrito, con acuse de recibo en los domicilios indicados en las Declaraciones y con atención a los Responsables del Seguimiento de las acciones mediante los correos electrónicos precisados en la CLÁUSULA CUARTA. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente derivado de aspectos administrativos.
En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente Convenio previo acuerdo de "LAS PARTES", en la forma y términos que determinen.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Colaboración, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por mutuo acuerdo de las partes o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra Parte, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación por el cual cesarán los efectos legales después de recibida la notificación. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre "LAS PARTES" al amparo de este Convenio de Colaboración, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personas en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración y si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Colaboración.
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte.
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGDPPSO y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el presente instrumento jurídico.
VI. Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA. USO DE LOGOTIPOS, MARCAS Y DISEÑOS
"LAS PARTES" se obligan a no hacer mal uso o un uso no autorizado de sus imágenes, logotipos, tipografías, marcas y diseños en la publicidad que generen, obligándose a retirarlo inmediatamente y a corregir dicho material publicitario a más tardar dentro de los 5 (cinco) días posteriores al momento en que se solicite por escrito su corrección.
"LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra, únicamente en los eventos, publicaciones, programas y difusión que sean acordados por "LAS PARTES" y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio de Colaboración será a partir de su firma y concluirá el 30 de septiembre del año 2030, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en la Cláusula Décima Primera.
DÉCIMA QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre "LAS PARTES" respecto de la correcta interpretación, aplicación, formalización o ejecución de los términos de este acuerdo, incluidos los de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas mediante negociación directa entre las partes a través de los Responsables designados en la Cláusula Cuarta, lo cual deberá constar por escrito.
En caso de persistir la discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, "LAS PARTES" convienen que, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio de Colaboración y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en quince fojas útiles solo por el anverso, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- Por el INAFED: el Coordinador General, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.- Por el SNDIF: la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Fabiola María Salas Ambriz.- Rúbrica.- La Directora General de Coordinación y Políticas, Fanny Gutiérrez Rosario.- Rúbrica.