CONVOCATORIA pública para la designación de integrantes de la Asamblea Consultiva 2026-2030 de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA 2026-2030 DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
"CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA
CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS"
La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico para participar en el proceso de selección de las personas candidatas que serán propuestas a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a las nueve personas que integrarán la Asamblea Consultiva para el periodo 2026-2030, conforme a las siguientes:
BASES
1. OBJETO
El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento, los criterios y los requisitos para la selección de las personas candidatas que serán propuestas a la Junta de Gobierno, para que ésta elija a quienes integrarán la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el periodo mencionado.
2. DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA CEAV
De acuerdo con el artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico, cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN
En términos de los párrafos cuarto y sexto del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV se sujetará a los criterios de selección siguientes:
a) Experiencia probada nacional o internacional, buena reputación y trayectoria destacada como representante de colectivos de víctimas, organizaciones especializadas en su atención o como persona experta en atención a víctimas y derechos humanos;
b) Representación regional;
c) Principio de paridad y enfoque diferencial, y
d) Representatividad de la diversidad de tipos de hechos victimizantes.
Con respecto al criterio de representación regional, se procurará que la integración de la Asamblea Consultiva incluya a por lo menos tres colectivos, organizaciones de la sociedad civil o personas expertas del sector académico por cada región, atendiendo al carácter rotativo que deberá darse a la representación regional en el proceso de selección y renovación de la Asamblea Consultiva. En todo caso, no podrán elegirse integrantes de la Asamblea Consultiva que correspondan solamente a una región de las establecidas en la presente convocatoria.
Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones:
I. Región Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas;
II. Región Centro - Occidente: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, y
III. Región Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán.
4. DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV, todos los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas del ámbito académico. Para comprobar la calidad de participante y verificar a qué región pertenecen, deben proporcionar en copia simple la siguiente documentación:
I. Colectivos de víctimas
a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de colectivo de víctimas;
b) Escrito libre en el que se precise el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que lo representa para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
c) Identificación oficial vigente de la persona (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
d) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses del lugar donde habitualmente se reúne el colectivo.
II. Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil;
b) Escrito libre en el que se precise el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que representa a la organización de la sociedad civil para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
c) Identificación oficial vigente de la persona de la organización de la sociedad civil (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
d) Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil con vigencia no mayor a 3 meses.
III. Personas expertas del ámbito académico
a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de persona de la academia con conocimientos especializados en las materias afines a la atención a víctimas y derechos humanos;
b) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
c) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.
5. DE LOS REQUISITOS
La persona que represente a un colectivo de víctimas, organización de la sociedad civil o expertas del ámbito académico que participen en esta Convocatoria deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar residencia legal en el país, y
II. No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa, y no ser servidora o servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
6. DE LA DOCUMENTACIÓN
Las personas participantes deberán presentar:
I. Documento que acredite su carácter como participante de conformidad con la Base 4;
II. Escrito libre en el cual exponga la razón por la que desea formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV, y
III. Currículum vítae en el que se precise nombre completo, teléfono y correo electrónico; así como la experiencia nacional o internacional con la que cuente en materia de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; su desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas y la experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados en las materias afines a la Ley General de Víctimas. Se debe anexar copia simple de los documentos que acrediten su contenido.
Para efectos de la presente Convocatoria, la CEAV podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de los documentos originales o copia certificada de los mismos para su cotejo.
7. DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
Fecha: Los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas del ámbito académico contarán con un plazo de diez días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar la documentación requerida en las Bases 4 y 6.
Medio de presentación: La documentación referida en las Bases 4 y 6 de la presente Convocatoria debe entregarse vía electrónica en formato PDF, a la dirección de correo electrónico asambleaconsultiva@ceav.gob.mx
8. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
La CEAV notificará, por medio del correo electrónico que hayan proporcionado, a las personas que participen en la Convocatoria, y cumplan con los requisitos solicitados, que serán contempladas en el proceso de selección efectuado por la Junta de Gobierno de la CEAV.
9. DE LA ELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV serán electas por la Junta de Gobierno en términos del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas. La determinación que adopte la Junta de Gobierno será definitiva e inapelable y se publicará en la página electrónica de la CEAV.
10. DE LA RATIFICACIÓN
Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV salientes, podrán manifestar en un escrito libre su intención de continuar en el cargo y ser ratificadas por la Junta de Gobierno por un periodo igual de cuatro años, de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente convocatoria.
 
11. OTRAS DISPOSICIONES
La interpretación de las presentes Bases corresponde a la CEAV, así como la resolución de lo no previsto en ella.
Los datos personales recabados en el marco de las presentes Bases serán resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.
La presente Convocatoria, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se difundirá ampliamente a través de diversos medios, a fin de garantizar su publicidad.
Ciudad de México a 10 de noviembre de 2025.- Se emite la presente convocatoria en términos de lo previsto en el artículo 84 Octies, tercer párrafo de la Ley General de Víctimas.
Comisionada Ejecutiva, Martha Yuriria Rodríguez Estrada.- Rúbrica.
(R.- 571257)