OFICIO mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Supervisión.- Oficio VJ/DGS-142/2025.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO
Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
C. Ignacio Javier González Delgadillo
Director General y Representante Legal
En atención al procedimiento de cancelación iniciado con fecha 08 de septiembre de 2025 a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., con fundamento los artículos 1, 2, párrafo primero, fracción IV; 3, 4, 5, 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 10, 11, párrafo primero, fracciones XXVIII y XLIV; 16, 26, párrafo primero, fracciones I y XX; 28, 46 y 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-K, tercer párrafo, inciso b), quinto, sexto y séptimo párrafos, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC); 1, primer párrafo, fracción V, inciso b); 3, primer párrafo, fracciones I y II; 4, 6, 25, 28, primer y segundo párrafos, y 61, primer párrafo, fracción V, y párrafos tercero, quinto, sexto y último, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, cuya última reforma fue igualmente publicada en dicho medio oficial el 28 de septiembre de 2023; así como 1, 3, párrafos segundo y tercero, fracción I, numeral 1, inciso d); 4, 14, fracciones IX y XVII; 26, fracción XXIII, y TRANSITORIO Sexto del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2025; se emite la presente Cancelación de Registro ante el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:
[...]
DECLARACIÓN
PRIMERA. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso b) y quinto párrafo del artículo 87-K de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en la fracción V del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, esta Comisión Nacional emite la presente CANCELACIÓN DE REGISTRO en el SIPRES a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., que otorgó en fecha 03 de marzo de 2015, para operar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.
SEGUNDA. Una vez notificada la presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, comuníquese al público en general por los medios de difusión con los que cuente la CONDUSEF y ordénese su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 87-K, cuarto y sexto párrafos, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERA. En términos del párrafo sexto, del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en correlación con el artículo 61, sexto párrafo, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, se ordena a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., inscribir la presente Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificada la presente Cancelación de Registro, de conformidad con el artículo 7, primer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como con los artículos 3, primer párrafo, fracción I; 4, 6, 25 y 28, párrafo primero y segundo de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
CUARTA. Acreditada la inscripción en el Registro Público de Comercio o vencido el plazo señalado para llevar a cabo la inscripción de la Cancelación de Registro sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, la CONDUSEF procederá modificar el estatus de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
QUINTA. La presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., por ubicarse en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la pone en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de un acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas; por lo que incapacita a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se le notifique la presente Cancelación de Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 87-K, párrafo séptimo, de la LGOAAC.
SEXTA. Asimismo, se comunica a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. que la presente Cancelación de Registro, es impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de un término de 30 días hábiles.
SÉPTIMA. Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., deberá remitir a la CONDUSEF copia certificada de la escritura pública en donde conste su liquidación, en un plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a que quede inscrita la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafos cuarto y quinto, de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., al entrar en estado de liquidación deberá cumplir con las obligaciones pendientes al momento de su liquidación de acuerdo al ámbito de aplicación señalado en las fracciones I a V del citado artículo 3 de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF.
Para efectos de lo anterior, Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., conservará las claves otorgadas por la CONDUSEF, con los privilegios necesarios solo para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior y estarán vigentes hasta que concluyan los plazos establecidos para su atención y cumplimiento.
NOVENA. Con independencia de la presente Cancelación de Registro a Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer las facultades a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, siempre y cuando los actos reclamados derivados de servicios, operaciones o productos financieros prestados u ofrecidos por Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., hayan ocurrido en el momento en que dicha sociedad se encontraba constituida como Institución Financiera.
Se pone a disposición del representante legal de Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., para su consulta, las constancias que integran el presente procedimiento, en el domicilio ubicado en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Directora General de Supervisión, Mtra. María Del Carmen Arroyo Arroyo.- Rúbrica.