ACUERDO General número 20/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de diciembre de dos mil veinticinco, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General número 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 20/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2019, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES BAJO RESGUARDO DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Pleno del Tribunal Constitucional cuenta con la atribución de expedir acuerdos generales, así como reglamentar los archivos históricos, central y de actas de la Suprema Corte, además de los históricos de Juzgados de Distritos y Tribunales de Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 17, fracciones VII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. Con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió el Acuerdo General 8/2019, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Tribunal Constitucional (Acuerdo General Plenario 8/2019), en cuyo artículo 8 se establece la integración del Grupo Interdisciplinario Judicial;
CUARTO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. La citada reforma instrumentó una reestructura general de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo su funcionamiento solo en Pleno, con lo cual se eliminaron las Salas;
QUINTO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyo Transitorio Octavo se precisaron los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debían ser transferidas al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial, entre ellos la Contraloría, lo que impacta en la integración del Grupo Interdisciplinario Judicial;
SEXTO. El diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Resolución 1/2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de octubre de dos mil veinticinco, por la que se crea el Comité de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y mediante la cual se establece su integración, atribuciones y funcionamiento.
Dicha Resolución en el Transitorio Tercero dispone que las referencias al Comité de Gobierno y Administración se entenderán hechas al Comité de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
SÉPTIMO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su calidad de sujeto obligado, en términos de los artículos 6o., apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIX y 20, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 4, fracción LVI, 11, fracciones I, II, III y V, 50, 51, 52 y 54 de la Ley General de Archivos, debe establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos; mantenerlo actualizado; administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivos que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, así como conformar un grupo interdisciplinario.
OCTAVO. Derivado de que en atención a la nueva estructura de este Tribunal Constitucional fueron eliminadas las Salas y se transfirió al Órgano de Administración Judicial la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de haberse creado el Comité de Gobierno como un órgano auxiliar del Pleno, y que, conforme a la Ley General de Archivos, debe existir un grupo interdisciplinario en cada sujeto obligado, resulta necesario actualizar el Acuerdo General Plenario 8/2019, con la finalidad de que el texto se encuentre actualizado a la nueva configuración de este Tribunal Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL:
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 3, fracciones VII y XVI, 5, fracción I, 7, párrafo primero, 8, fracción III, 9, fracciones I, III y VIII, 10, fracción III, 11, párrafo tercero y 12, fracciones I y II, y se DEROGA la fracción IV, del artículo 8 del Acuerdo General número 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal, para quedar como sigue:
"Artículo 3. ...
I. a VI. ...
VII. CG. El Comité de Gobierno de la SCJN, previsto en la Resolución 1/2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de octubre de dos mil veinticinco, por la que se crea el Comité de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VIII. a XV. ...
XVI. Órganos de apoyo jurisdiccional de la SCJN. La Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos y la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad; así como los órganos y áreas que de conformidad con sus atribuciones apoyan en las funciones materialmente jurisdiccionales al Presidente o a los Comités de Ministras y Ministros;
XVII. a XXIV. ...
...
Artículo 5. ...
I. El CG;
II. a VI. ...
...
Artículo 7. El CG, tendrá las funciones siguientes:
I. a III. ...
...
Artículo 8. ...
I. y II. ...
III. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
IV. Derogada.
V. ...
...
Artículo 9. ...
I. Aprobar el proyecto de objetivos general y específicos del PADA, así como las estrategias para su cumplimiento y, en su caso, las modificaciones de aquellos, para someterlas a la consideración del CG;
II. ...
III. Aprobar el PADA elaborado por el CDAACL, a partir de los objetivos general y específicos y de las estrategias para su cumplimiento autorizados por el CG;
IV. a VII. ...
VIII. Las diversas que le sean encomendadas por el CG, así como las previstas en los artículos 52 y 54 de la Ley General de Archivos.
...
Artículo 10. ...
I. y II. ...
III. Informar al CG, por conducto del GIJ, sobre el cumplimiento del PADA;
IV. a IX. ...
...
Artículo 11. ...
...
La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, a propuesta de la OCJC, aprobará los instructivos para la regulación de la integración y gestión de los Expedientes y documentos judiciales en trámite.
Artículo 12. ...
I. Recibir, registrar, controlar y llevar el seguimiento de los Expedientes y documentos judiciales, así como de aquéllos relacionados con el ejercicio de las Funciones materialmente jurisdiccionales del Presidente de la SCJN, o de los Comités de Ministras y Ministros de la SCJN;
II. Controlar el acceso a la información contenida en los Expedientes y documentos judiciales, así como de aquéllos relacionados con el ejercicio de las Funciones materialmente jurisdiccionales del Presidente de la SCJN o de los Comités de Ministras y Ministros de la SCJN, de conformidad con la normativa aplicable;
III. a V. ..."
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
TERCERO. En el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, el Grupo Interdisciplinario Judicial deberá ajustar sus Reglas de Operación al contenido del presente Acuerdo General.
CUARTO. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo General hayan entrado en vigor, intégrense al Acuerdo General número 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal a fin de que el contenido de éste se encuentre debidamente actualizado; dicha integración deberá realizarse en el archivo respectivo del portal de este Tribunal Constitucional, así como en el resto de medios análogos que éste administre.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 20/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2019, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES BAJO RESGUARDO DE ESTE ALTO TRIBUNAL, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de doce fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del "ACUERDO GENERAL NÚMERO 20/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2019, DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESERVACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES BAJO RESGUARDO DE ESTE ALTO TRIBUNAL", que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a primero de diciembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.