Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila
EDICTO
 
Amparo directo: 8/2025.
Quejoso: Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales.
Terceros interesados: Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas y otro.
Se hace de su conocimiento que Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales, promovió amparo directo 8/2025, contra actos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, consistente en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 120/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a las terceras interesadas Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación y/o en uno de los diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber a las terceras interesadas que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy fe.
 
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Licenciado Oscar Gerardo Cano Reed
Rúbrica.
(R.- 571150)