Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
 
Número de Expediente: 178/2025. Parte actora: Martha Elizabeth García Acuña. Parte demandada a emplazar por edictos: "TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable". Prestaciones reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno de noviembre de dos mil veinticuatro al treinta de enero de dos mil veinticinco; el pago de diecisiete días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al periodo del veinte de agosto de dos mil veinticuatro al treinta de enero de dos mil veinticinco; el pago proporcional de vacaciones, aguinaldo, correspondiente al año dos mil veinticuatro; el pago del aguinaldo proporcional correspondiente al uno de enero de dos mil veinticinco al treinta de enero de dos mil veinticinco; el reconocimiento de antigüedad correspondiente al periodo del veinte de agosto de dos mil veintiuno al treinta de enero de dos mil veinticinco, el pago de la prima de antigüedad; el pago de las aportaciones de vivienda, pago del salario integrado por concepto del sistema de ahorro para el retiro,; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada "TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable", tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada "TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable", que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
 
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570915)