Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
Concurso Mercantil 3802/2025-IV
Mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el concurso mercantil 3802/2025-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residenciaen la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en concurso mercantil enla etapa de quiebra a la comerciante Compañía Comercializadora de Fibras, sociedad anónima de capital variable.
Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a diversas personas tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados.
Se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico,con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
Se dio a conocer a los interesados la presunta lista de acreedores, derivados del dictamen del visitador.
Se ordenó al síndico iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar del dictamen del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al síndico en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se estableció que las acciones y juicios seguidos por la comerciante, y aquellos promovidos en su contra, que se encuentren en trámite, no se acumularan al juicio concursal, sino que el síndico los seguirá, razón por la que la comerciante, deberá informar de la existencia de dichos procedimientos.
Se precisó que los crédito que carezcan garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia, sino hubieren sido denominados por unidades de inversión (UDIS), se convertirán a dicha unidad a moneda nacional, los que estuvieran denominados en moneda extranjera, el tipo de cambio y equivalencia de las unidades en cita serán los determinados por el Banco de México para la fecha de la sentencia.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
Se tuvo por designado como síndico a Héctor Romero González, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en avenida Américas, número 1930, piso 2, interior 7, colonia Country Club, Guadalajara, Jalisco.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlett Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 571209)