Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 12871/2025
EDICTO
PARA NOTIFICAR A:
ORGANIZACIÓN TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
EMILIO ÁLVARO MARTÍNEZ VESES Y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ VESES.
En los autos del Procedimiento especial de cancelación de título de crédito 12871/2025-A, promovido por Libertad Servicios Financieros, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular, en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda, en la que se decretó la cancelación del título de crédito suscrito por Organización Técnica, sociedad anónima de capital variable, como suscriptor y Emilio Álvaro Martínez Veses y María del Carmen Martínez Veses, como avales, de quince de octubre de dos mil veintiuno, por la cantidad de $3´382,226.00 (tres millones trescientos ochenta y dos mil doscientos veintiséis 00/100 moneda nacional), a favor de Libertad Servicios Financieros, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular; sin que ello implique que el documento deba pagarse al reclamante, pues éste ha sido liquidado, según confesión expresa del tenedor, y la solicitud tiene como único objeto evitar su uso ilícito, y solo para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de:
Ø Un plazo de sesenta días, contado a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, del artículo 45 de la referida ley, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto; o
Ø Un plazo de treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 de la referida ley, el que sin haber firmado el título sea designado en la demanda de cancelación como signatario.
ØUn plazo de treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 de la referida ley, el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que en dicha demandase le atribuya.
Procederá a ser definitiva la cancelación, o bien, de existir oposición se decidirá sobre ésta.
De igual manera, en el propio acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, y en términos de la fracción III, del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordenó publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del decreto de cancelación, y se notifique a Organización Técnica, sociedad anónima de capital variable, y Emilio Álvaro Martínez Veses y María del Carmen Martínez Veses, en sus caracteres de subscriptores o emisores del documento y demás personas que tengan un interés contrario con motivo de la cancelación del título de crédito nominativo, para que en el plazo de sesenta días se apersone al presente procedimiento contencioso a manifestar lo que a su interés corresponda u oponerse a la cancelación; en el entendido de que dicho término empezará a computarse al día siguiente de la publicación del extracto del presente acuerdo, con independencia de que sea notificado de manera personal.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ana Lilia Olvera Arizmendi
Firma Electrónica.
(R.- 571231)