ACUERDO ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 630 de fecha 21 de octubre de 2025, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 20 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Tomar conocimiento de la aprobación por parte del Consejo Directivo durante la Asamblea General Extraordinaria del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), celebrada el 10 de septiembre de 2025, de las reformas al Estatuto de dicho Órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2019, en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250619/200.P.DPES. Segundo.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que realice los trámites correspondientes ante la Dirección Jurídica, a fin de llevar a cabo la publicación de las reformas al Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), en el Diario Oficial de la Federación, referidas en el punto Primero del presente Acuerdo".
Atentamente,
Ciudad de México, 28 de octubre de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 5, fracción XV; 8, fracciones II y VII; 9, fracciones II, VII y XI; 10, fracciones I y II; 11; 13, fracción I; 14; 15; 17; 18; 23, fracción I; 26; 27, fracciones VIII, IX, X y XI; 28, fracciones I, II y III; 29; 31; 33; 34; 35; 36; 37, fracciones VI y XIII; 38, fracción I; 40 y 41; y se ADICIONAN la fracción XX al artículo 24, y las fracciones XII y XIII al artículo 27, y se DEROGA la fracción III del artículo 10, del Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para los efectos de este Estatuto se entiende por:
I. a XIV [...]
XV. Representaciones Institucionales: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD).
XVI a XVIII [...]
Artículo 8o. Las obligaciones del ODEIMSS y sus Asociados:
I. [...]
II. Desarrollar actividades en el ámbito nacional, sin perjuicio de su participación en justas deportivas o competencias convocadas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), y por las Federaciones Nacionales Deportivas (DEPORTE FEDERADO).
III. a VI [...]
VII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a las Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales, conforme a sus Estatutos y acuerdos.
VIII. [...]
CAPÍTULO III
De las Facultades del ODEIMSS
Artículo 9o. El ODEIMSS tiene las facultades siguientes:
I. [...]
II. Proponer al Consejo Directivo, los programas de largo, mediano y corto plazo de cada disciplina y modalidad del Deporte Institucional, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.
III. a VI. [...]
VII. Representar a las Asociaciones Deportivas Institucionales, a través de los presidentes de cada Asociación Deportiva, ante los organismos públicos y privados, Gobiernos Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, así como en las instancias legales del deporte que se constituyan en el ámbito nacional.
VIII. a X. [...]
XI. Fomentar la organización y seguimiento de los deportistas, personal directivo y personal técnico afiliados a cada Asociación Deportiva, mediante la unificación de los métodos de enseñanza y el mejoramiento de las técnicas y métodos de entrenamiento. (A través de cursos de actualización de su disciplina)
XII. a XVI. [...]
CAPÍTULO IV
De los Órganos de Gobierno
Artículo 10. Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de las atribuciones que le competen, el ODEIMSS contará con los siguientes órganos:
I. La Asamblea General.
II. El Consejo Directivo
III. (SE DEROGA)
Ambos órganos Colegidos serán presididos por la Persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
CAPÍTULO V
De la Asamblea General
Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo del ODEIMSS. Estará conformada por los Presidentes de todas las Asociaciones Deportivas Institucionales y los miembros del Consejo Directivo.
La Asamblea será presidida por el Presidente, cargo que recae en la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
En ausencia del Presidente, la función recaerá en el Presidente suplente, que será la persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales.
A falta del presidente o presidente suplente no podrá llevarse a cabo la Asamblea. Para la celebración de la Asamblea se deberá considerar lo siguiente:
I. Los Presidentes de las Asociaciones Deportivas Institucionales de cada especialidad deportiva tendrán derecho a voz pero no a voto.
II. Los representantes del Consejo Directivo serán los únicos con derecho a voz y voto.
III. Cuando los asuntos se sometan a votación los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
IV. Los integrantes del Consejo Directivo, así como los Presidentes de las Asociaciones Deportivas Institucionales, podrán representar al ODEIMSS, o al Consejo Directivo en los casos en que se les designe formalmente para tal efecto, mediante acuerdo de asamblea.
Todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Ésta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, con carácter pública o privada.
A la Asamblea podrán acudir invitados especiales, siempre y cuando lo autorice el Presidente de la Asamblea, sin embargo tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 13. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades;
I. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada seis meses y en Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario.
II. a III. [...]
Artículo 14. Corresponde al Presidente, convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria cada seis meses, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación por escrito que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo.
Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito o medios electrónicos cuando menos con dos días de anticipación.
El orden del día de la sesión ordinaria deberá contener por lo menos, los puntos siguientes:
I. Verificación del Quórum legal.
II. Instalación de la Asamblea.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Informe de actividades.
V. Informe patrimonial y presupuestal del ejercicio inmediato anterior.
VI. Asuntos de interés general que fueron registrados.
Las propuestas de las Asociaciones Deportivas Institucionales, que se integren al orden del día de la Asamblea Ordinaria deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo con 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la sesión de la Asamblea General.
Artículo 15. El Presidente, podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesaria, por alguna de las siguientes causas:
I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II. Cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de las Asociaciones Deportivas Institucionales.
III. Cuando se trate de la propuesta de disolución de una Asociación Deportiva.
IV. Cuando se trate de propuestas de modificaciones al Estatuto o la normatividad fundamental para el Deporte Institucional.
La convocatoria respectiva deberá ser enviada por escrito con dos días de anticipación y se incluirá en ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará.
El orden del día deberá contener por lo menos los siguientes puntos:
a) Verificación del Quórum.
b) Instalación de la Asamblea.
c). Asunto o asuntos que motivan a la Asamblea Extraordinaria, por lo que no podrán discutir asuntos que no sean considerados en la convocatoria.
Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con dos días de anticipación.
Artículo 17. Con la finalidad de contar anticipadamente con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General del Deporte Institucional, el Presidente convocará a sesión ordinaria específicamente para este fin, la cual se llevará a cabo durante el mes de enero de cada año.
CAPÍTULO VI
Del Consejo Directivo
Artículo 18. El Consejo Directivo del ODEIMSS, es el órgano permanente de dirección, control y representación, y estará compuesto por siete miembros de la siguiente manera:
I. Presidente: La persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
Presidente Suplente: La persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales, quien asumirá las funciones y facultades del Presidente en su ausencia.
II. Secretario Técnico: La persona Titular de la Coordinación Técnica de Cultura Física y Deporte.
III. Cuatro Vocales:
a) La persona Titular de la Coordinación de Bienestar Social, quien ejercerá esta función de manera permanente.
b) La persona representante del Área Jurídica de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, quien ejercerá esta función de manera permanente.
c) La persona Titular de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, quien ejercerá esta función de manera permanente.
d) Persona con experiencia técnica en deporte
IV. Representante permanente del FIDEIMSS: La persona Titular de la Dirección Técnica del Fideicomiso.
Para ser miembro del Consejo Directivo, los servidores públicos mencionados deberán manifestar por escrito su compromiso de evitar cualquier conflicto de intereses que pudiera afectar la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. En caso de presentarse un posible conflicto de intereses, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece la obligación del servidor público de informar dicha situación y solicitar su excusa ante la Asamblea General.
Asimismo, en caso de identificarse situaciones de conflicto de intereses, la Asamblea General podrá considerar dar vista al Comité de Ética del IMSS para su posterior envío a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 23. Los miembros del Consejo Directivo, tienen las siguientes obligaciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias que se efectuarán una cada seis meses.
II. a V. [...]
Artículo 24. El Consejo Directivo, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable al ODEIMSS conforme a las siguientes facultades:
I. a XIX. [...]
XX. Vigilar las actividades en el ámbito deportivo que para integrar proyectos transversales que conjunten esfuerzos y generen una nueva cultura de prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, constatando, previa verificación la salud de los trabajadores afiliados, con un médico asistente, que dictamine la procedencia o no, de la participación de los trabajadores en dichas actividades.
Artículo 26. En caso de ausencia del Presidente, se designará con el carácter de Presidente Suplente a la persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales, teniendo como facultades, las siguientes:
I. a III. [...]
Artículo 27. El Secretario Técnico del Consejo Directivo, será la persona Titular de la Coordinación Técnica de Cultura Física y Deporte, quien en caso de ausencia, será suplido por la persona Titular de la División de Cultura Física y Deporte.
Son funciones del Secretario Técnico:
I. a VII. [...]
VIII. Informar cada seis meses por medio de un boletín a los Asociados del ODEIMSS, de los acuerdos y actividades tomados en el seno del Consejo.
IX. Proponer al Presidente del Consejo Directivo, los candidatos para ser Presidente de Asociación Deportiva Institucional, con base a su trayectoria y logros debidamente documentados.
X. Llevar el control del registro de las Asociaciones Deportivas del ODEIMSS.
XI. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de los recursos asignados a las Asociaciones Deportivas del ODEIMSS, asegurándose que las mismas no sean Asociaciones Civiles.
XII. Auxiliar a las Asociaciones Deportivas del IMSS afiliadas al ODEIMSS, en la programación, planeación, calendarización y administración deportiva, bajo los lineamientos y normatividad establecida por el ODEIMSS.
XIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
Artículo 28. Los cuatro Vocales del ODEIMSS, tendrán las siguientes funciones:
I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembros del Consejo Directivo del ODEIMSS y de acuerdo con este Estatuto.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración.
III. Desempeñar las demás que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
IV. a VI. [...]
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones
Artículo 29. El Consejo Directivo podrá designar comisiones, conforme a lo siguiente:
I. a II. [...]
CAPÍTULO IX
De los Asociados
Artículo 31. Son Asociados del ODEIMSS, las Asociaciones Deportivas Institucionales, UOPSI, Ligas deportivas y Clubes de las 35 representaciones institucionales en todo el territorio nacional.
El Consejo Directivo, aprobará las Asociaciones Deportivas Institucionales que requiera el desarrollo deportivo institucional de conformidad con las características y requerimientos solicitados por cada una de las Asociaciones Deportivas Nacionales de conformidad con lo establecido en sus ordenamientos estatutarios.
Artículo 33. El Consejo Directivo aprobará y reconocerá a una sola Asociación por cada disciplina deportiva que integre a las UOPSI, Ligas y Clubes en instalaciones deportivas del IMSS, que tendrán la finalidad de organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva, bajo las siguientes premisas:
I. a III. [...]
Artículo 34. Todos los miembros de las Asociaciones Deportivas Institucionales, incluyendo deportistas, entrenadores, directivos, árbitros, jueces, oficiales y voluntarios, deberán estar debidamente registrados en el ODEIMSS y afiliados a su respectiva Asociación Deportiva Nacional. Asimismo, es imperativo que cumplan con los Lineamientos Generales y Estatutos tanto de las Asociaciones Deportivas Nacionales como del ODEIMSS.
Las propuestas para la presidencia de las asociaciones deportivas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Se priorizará que los presidentes de las ADIS tengan un perfil deportivo e institucional. Sin embargo,
también se tomarán en cuenta las candidaturas de personas externas que demuestren una trayectoria y experiencia deportiva sólidas.
II. Contar con una licenciatura en educación física o afín
Todos los candidatos deberán acreditar su experiencia deportiva con la documentación idónea. Para el personal institucional, se requerirá además la presentación de su último talón de pago.
Artículo 35. Las Asociaciones Deportivas Institucionales, deberán contar con un Presidente, un Secretario Técnico, un representante de la División de Cultura Física y Deporte y cuatro Vocales regionales, nombramientos que son de carácter honorífico.
El Presidente de cada Asociación Deportiva Institucional, propondrá al Consejo Directivo, la integración del Consejo Operativo de la Asociación Deportiva correspondiente.
Artículo 36. El Consejo Directivo, instrumentará un Sistema de Registro del Deporte Institucional como medio de vinculación y verificación de los miembros de las Asociaciones Deportivas Institucionales, denominado "AFILIACIÓN"
Artículo 37. Las Asociaciones Deportivas Institucionales afiliadas al ODEIMSS, tendrán las siguientes facultades:
I. a V. [...]
VI. Colaborar de manera concertada y sistemática con las Asociaciones Deportivas Nacionales en la preparación de las selecciones o preselecciones nacionales.
VII. a XII. [...]
XIII. Participar en acciones y promociones orientadas al financiamiento del Deporte Institucional, así como beneficiarse de las aportaciones deducibles provenientes de los donativos recibidos. Dichas acciones pueden incluir la organización de eventos con cuota de inscripción, tales como las "Copas IMSS" de diversas disciplinas a nivel nacional.
Artículo 38. Las Asociaciones Deportivas Institucionales deberán:
I. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, su propuesta de Estatuto interno, así como la reglamentación que consideren pertinente, para su respectiva aprobación, asimismo deberán mantenerlos actualizados, y acordes al ODEIMSS y a la demás normatividad aplicable dentro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
II. a XV. [...]
Artículo 40. Las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, se deberán presentar para su aprobación al Consejo Directivo, mediante sesión extraordinaria de la asamblea general.
CAPÍTULO XI
De las Sanciones y Recursos del Deporte Federado
Artículo 41. En el ámbito del Deporte Institucional la aplicación de sanciones por infracciones al Estatuto del ODEIMSS, y a los de cada Asociación Deportiva, así como a la normatividad institucional, le corresponde determinarlas a la Comisión de Honor y Justicia y al Consejo Directivo del ODEIMSS, en la esfera de su respectiva competencia, las cuales deberán ser tramitadas conforme a lo dispuesto por el presente capítulo y las Reglas Internas de Operación, que para tal efecto se emitan.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Las presentes reformas al Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2019 en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250619/200.P.DPES entrarán en vigor al siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Reglas Internas de Operación del presente Estatuto serán expedidas en un término de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de este instrumento referida en el artículo anterior.
Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica.
(R.- 571252)