AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE a partir del 1o. de enero de 2026 para sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

AVISO QUE CONTIENE LAS COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES QUE COBRARÁ EL PENSIONISSSTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2026 PARA SUS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO BÁSICAS.
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Mediante oficio D00/100/171/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025 y en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/03/01/2025 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, se hizo constar la autorización a la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cobrará a las personas trabajadoras titulares de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que opera y administra dicho Fondo, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión de referencia:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente:
Comisión sobre saldo.
0.52% anual; vigente a partir del de enero de
2026
Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario.
No aplica
Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
No se cobra comisión
Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.
Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Pago de retiros programados.
Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados.
 
La comisión será aplicable a todas las personas trabajadoras registradas o asignadas, a las que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado administre los fondos de su Cuenta Individual a partir del 1o. de enero de 2026, independientemente de la fecha de su registro o asignación.
Ciudad de México; 01 de diciembre de 2025.- Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, Mtro. Edgar Díaz Garcilazo.- Rúbrica.
(R.- 571197)