ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en los artículos, 3o., penúltimo párrafo, 16, fracción XIX, 29 Quáter, primer y último párrafos, y 42, quinto párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y en el Convenio de colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, el Consejo de Administración del Infonavit, en su Sesión Extraordinaria número 924, celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó:
RESOLUCIÓN
ÚNICO. Se EXPIDEN los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA CELEBRACIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES,
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
1. Objeto
Los Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, amparada por un Certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en la suscripción de Documentos digitales que contienen actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto en términos de la Ley del INFONAVIT, en virtud de que producen los mismos efectos que las leyes les otorgan a los documentos con firma autógrafa y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.
2. Definiciones
Para los efectos de los Lineamientos, además de las disposiciones previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada se entenderá, ya sea que se use en su forma singular o plural, por:
I. Acto digital: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los que el Instituto haga uso de la Firma Electrónica Avanzada en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto.
II. Cadena original: clave alfanumérica que genera el Instituto para la autenticación de los Documentos digitales que se emitan por las Firmantes.
III. Certificado digital: Mensaje de datos contenido en un archivo (.cer) emitido por el Servicio de Administración Tributaria, una vez que el archivo de requerimiento (.req) y la llave privada (.key) son registrados ante dicho órgano y asociados a una llave privada. Garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona mediante la confirmación del vínculo entre el Firmante y su llave privada.
IV. Clave privada: datos que la Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y la Firmante.
V. Clave pública: los datos contenidos en un Certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante.
VI. Documento digital: el Mensaje de datos que contiene información relativa a un Acto digital, en forma de imagen y/o texto, el cual se genera, envía, recibe, consulta, modifica, procesa o almacena por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
VII. Expediente electrónico: conjunto de información que generan los Sistemas informáticos contenida en Documentos digitales que conforman un expediente, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video.
VIII. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la Firmante, que ha sido creada por Medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a la misma y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
IX. Firmante: La persona trabajadora del Instituto facultada o designada para suscribir un Acto digital, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los terceros, sean personas físicas o morales, a través de sus representantes legales o apoderados con facultades que formalicen un Acto digital con el Instituto.
X. INFONAVIT o Instituto: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XI. Ley del INFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XII. Lineamientos: Los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XIII. Medios electrónicos: dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información.
XIV. Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos digitales.
XV. Sello digital: cadena alfanumérica que obra en los Actos digitales que emite el Instituto.
XVI. Sistemas informáticos: aplicativos del Instituto que habilitan el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo Certificado Digital de las Firmantes, utilizado para suscribir los Actos digitales, ha sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
3. Sujetos de aplicación
Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Firmantes, que suscriban Actos digitales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley del INFONAVIT, así como las demás disposiciones reglamentarias aplicables.
4. Disposiciones generales
4.1. La Firma Electrónica Avanzada tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual los Actos digitales, serán imputables a su titular y no podrán ser repudiados, garantizando así la autoría e integridad del documento.
4.2. Es responsabilidad exclusiva de las Firmantes el resguardo del Certificado digital y mantener la confidencialidad de la Clave Privada que conforma la Firma Electrónica Avanzada, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma; por lo anterior las Firmantes tienen pleno conocimiento de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables, así como del alcance legal de los Actos digitales suscritos con su Firma Electrónica Avanzada.
4.3. La emisión y regulación de la Firma Electrónica Avanzada de las Firmantes está sujeta a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento.
4.4. La expedición, renovación, revocación y registro del Certificado Digital, así como la generación de la Firma Electrónica Avanzada, deberán tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que para tal efecto éste determine.
4.5. La Firma Electrónica Avanzada empleada en los Actos digitales, garantizará y dará certeza de lo siguiente:
I. Que el Acto digital o Mensaje de datos ha sido suscrito por las Firmantes de manera tal, que su contenido le es atribuible, al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven.
II. Que el Acto digital o Mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.
4.6. En caso de pérdida, robo o daño de los archivos de la Firma Electrónica Avanzada, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los Certificados digitales y claves que conforman la Firma Electrónica Avanzada, la Firmante bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el Servicio de Administración Tributaria, sujetándose a los procesos y lineamientos que este último determine, y comunicar a la Subdirección de Tecnologías de Información para que, en su caso esta pueda suspender el perfil.
4.7. En caso de que la Firmante esté imposibilitada para ejercer su cargo por motivo de, ausencia, incapacidad, licencia o permiso, ella o su superior jerárquico deberá notificar a la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información, a fin de que se suspenda o cancele el perfil de acceso al Sistema informático, con la finalidad de evitar que su Firma Electrónica Avanzada
sea utilizada.
4.8. El Instituto deberá revocar el perfil del usuario, cuando conozca, por cualquier medio, que la Firmante ha sido separada de su cargo, empleo o comisión ya sea por renuncia, sanción administrativa o por cualquier otra circunstancia.
4.9. La Subdirección de Tecnologías de Información, será la responsable de la operación técnica y el mantenimiento de los Sistemas informáticos necesarios para la ejecución de los Lineamientos, así como de vigilar, en el ámbito tecnológico, la seguridad e inviolabilidad de la información contenida en los mismos.
4.10. Para el caso de terceros que realicen actividades con el Instituto en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto será responsabilidad de la Subdirección de Administración y Servicios informarles del contenido de los presentes Lineamientos, así como el procedimiento aplicable para la suscripción de Actos digitales, en términos de la normativa interna aplicable.
4.11. En caso de imposibilidad técnica o jurídica para suscribir Documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada, la Firmante deberá continuar sus actividades con la firma autógrafa hasta en tanto desaparezcan las causas de dicha imposibilidad.
5. De los Actos digitales que emite el Instituto en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto.
5.1. La Firmante podrá suscribir Actos digitales de acuerdo con las facultades y atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
5.2. Los Actos digitales firmados con la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante, serán considerados hechos legítima y auténticamente por la Firmante, siendo la única responsable ante el Instituto, las autoridades y cualquier tercero de las consecuencias jurídicas que deriven de los Actos digitales que contengan su Firma Electrónica Avanzada.
5.3. Únicamente suscribirán electrónicamente el documento las Firmantes competentes para tal efecto, con la finalidad de otorgar validez jurídica al Acto digital, conforme a las disposiciones aplicables.
5.4. Los documentos generados en los Sistemas informáticos deberán ser firmados electrónicamente al recibir la notificación que genere el Sistema informático, misma que contendrá el plazo de suscripción que corresponda.
5.5. Los Actos digitales suscritos con Firma Electrónica Avanzada se entenderán notificados al momento en que el Sistema informático genere el aviso de que el Acto digital se encuentra suscrito por todas las Firmantes, y surtirán efectos a partir de su notificación.
5.6. Podrá verificarse la integridad y autoría de los Documentos digitales suscritos mediante el servicio electrónico que para ello determine la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información, y que informará a través de los canales institucionales disponibles.
6. De los Expedientes electrónicos.
6.1. En los procedimientos realizados de forma electrónica, en términos de las disposiciones jurídicas del Instituto, todas las actuaciones, promociones y documentos serán integrados al Expediente electrónico que se genere en los Sistemas informáticos que determine el Instituto, independientemente de la fecha de suscripción de los mismos. Cuando por su naturaleza o circunstancias especiales se presenten promociones y documentos o se realicen actuaciones que obren en constancias impresas o en formatos físicos, el área responsable de la integración del expediente ordenará su digitalización para incorporarlos al Expediente electrónico.
6.2. Los documentos que incluyan Firma Electrónica Avanzada deberán conservarse en medios electrónicos.
6.3. Los Expedientes electrónicos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
I. Respetar la geometría, proporciones, contenido y codificación del documento físico en caso de que exista, sin introducir alteraciones, omisiones ni adiciones que comprometan su integridad o autenticidad.
II. Formato estándar legible (PDF, XML, etc.).
III. Firma Electrónica Avanzada válida y vigente.
IV. Sello digital para verificar la validez del documento.
6.4. El Sistema informático deberá garantizar:
I. Control de versiones, para lo cual deberá conservar un historial de versiones, incluyendo documentos rechazados, con trazabilidad completa.
II. Registro de accesos.
III. Registro de otorgamiento, firma pendiente y rechazo de firma.
IV. Protección contra alteraciones no autorizadas.
6.5. Los anexos que formen parte de los Actos digitales del Instituto deberán integrarse al Expediente electrónico del Acto digital principal, conservando su formato original y autenticidad.
Cada anexo deberá estar firmado electrónicamente cuando corresponda, por aquellas Firmantes competentes para tal efecto, pudiendo ser distintas a las Firmantes que suscribieron el Acto digital principal.
6.6. El Sistema informático deberá permitir la consulta conjunta del Acto digital y sus anexos, garantizando su integridad, trazabilidad y resguardo conforme a la normativa aplicable.
6.7. Los Expedientes electrónicos deberán estar disponibles para su revisión por parte de las áreas del Instituto, siempre que exista una solicitud formal y autorización correspondiente, conforme a los procedimientos internos establecidos para el acceso a la información institucional.
6.8. El resguardo de los Expedientes electrónicos se llevará a cabo en el Sistema informático.
7. Confidencialidad
Los datos personales que se proporcionen por el personal facultado del Instituto deberán ser tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Política de Tratamiento y Gestión de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por cualquier norma aplicable en la materia, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
8. Interpretación
La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos y la resolución de los casos no previstos corresponderán a la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información o de la Subdirección de Administración y Servicios en el ámbito de sus respectivas competencias.
9. Sanciones
La falta de vigencia o renovación del Certificado digital que ampara la Firma Electrónica Avanzada no eximirá a las Firmantes de cumplir con sus obligaciones, por lo que será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su Firma Electrónica Avanzada.
El incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido de la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante en los Actos digitales, será sancionado conforme a la Ley del INFONAVIT, el Código de Ética del Infonavit, y de más normativa aplicable. Cuando dichas infracciones impliquen la posible comisión de conductas sancionables en términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, el Instituto, a través de sus áreas competentes, deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Firmantes deberán solicitar o renovar su Firma Electrónica Avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria, a fin de poder suscribir los Actos digitales, debiendo solicitar su alta en el Sistema informático que al efecto determine la Secretaría General a través de la Subdirección de Tecnologías de Información.
TERCERO. La Secretaría General del Instituto, por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información o la Subdirección de Administración y Servicios, deberá realizar las acciones necesarias para implementar los Lineamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la suscripción de los actos jurídicos objeto de los Lineamientos podrá realizarse mediante firma autógrafa o electrónica indistintamente hasta el 31 de marzo de 2026. A partir del 1 de abril de 2026, la suscripción de dichos actos deberá realizarse en términos de los Lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de noviembre de 2025.- Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 571226)