CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones San Benito, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN/003/2025.
CIRCULAR No. SABG/420/OICSICT/AR/869/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, última reforma publicada el dieciséis de julio de dos mil veinticinco; 77, 78, fracción I y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la época de los hechos de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 19, 71, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 79, último párrafo de la Ley de la materia; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reformado el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en correlación con lo previsto en los artículos 1, fracción XIV, inciso e), y Transitorio Cuarto del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, reformado el veintiocho de abril y once de julio ambos de dos mil veinticinco; y 20, del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el referido medio de difusión oficial el siete de junio de dos mil veinticuatro; pues corresponde a esta autoridad administrativa tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a imponer las sanciones a los contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/003/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en Compras MX, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
Ciudad de México a 01 de diciembre de 2025.- La Titular del Área, Lcda. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Angel Tlapa Landa.- Rúbrica.- Revisó: Dra. Sandra Moctezuma Ortiz.- Rúbrica.