ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de octubre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V, 8, fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones I y XXV; 20, fracción IV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.7 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el numeral 2, fracción I, numeral 9 de la Carta Nacional Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de octubre de 2025 se publicó el "Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe", instrumento que entre otras disposiciones, estableció un volumen de captura permisible de 28,000 (veintiocho mil) toneladas en peso entero fresco para la especie Octopus maya (pulpo rojo);
Que con fecha 10 de noviembre del presente año, los representantes del sector pesquero de Yucatán solicitaron la ampliación del volumen de captura permisible aludido anteriormente, argumentado que a la fecha de su solicitud llevaban capturadas más de 22,000 toneladas con más de un mes de capturas probables antes de la entrada de la veda para ese recurso;
Que con fecha 18 de noviembre de 2025, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, emitió Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/736/2025, indicando que la población explotable de pulpo incrementa progresivamente durante la temporada debido al crecimiento de organismos juveniles y a la incorporación de nuevos reclutas a los caladeros;
Que, en el marco de lo señalado en el Considerando que precede y derivado del análisis de la información biológica, pesquera y poblacional disponible, así como con fundamento en los resultados de las prospecciones y de las consideraciones sobre la dinámica temporal del reclutamiento, en opinión del IMIPAS, se considera viable la ampliación del volumen máximo permisible para el aprovechamiento de la especie Octopus maya (pulpo rojo) a 32,000 toneladas para la temporada de pesca 2025 en el Banco de Campeche, sin poner en riesgo la continuidad de sus poblaciones;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE
CAPTURA PERMISIBLE PARA EL APROVECHAMIENTO DE PULPO ROJO (Octopus maya) PARA LA
TEMPORADA DE PESCA 2025 EN CAMPECHE Y YUCATÁN Y SE REITERA LA PROHIBICIÓN DEL USO
DE BUCEO CON COMPRESOR PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES PULPO ROJO (Octopus maya) Y
PULPO PATÓN (Octopus americanus) EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL
GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29
DE OCTUBRE DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en Opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), modifica el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2025, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con fundamento en Opinión Técnica emitida por el IMIPAS, establece un volumen de captura permisible de 32,000 (treinta y dos mil) toneladas en peso entero fresco para el recurso pulpo rojo (Octopus maya), aplicable en Campeche y Yucatán durante el año 2025.
ARTÍCULOS SEGUNDO AL QUINTO. - [...]"
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de no rebasar el volumen máximo permitido en el presente instrumento, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA en las entidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo, notificará a los productores el avance y tendencias de las capturas.
TERCERO. - Se deberán implementar las acciones necesarias de inspección y vigilancia para el estricto cumplimiento de la talla mínima y el uso del método de pesca autorizado como lo establece la "Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el "Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicado el 8 de marzo del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1° de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.