ACUERDO por el que se da a conocer la reactivación del portal de Internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos "e5cinco", para el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REACTIVACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET DENOMINADO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS "E5CINCO", PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 101 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
JUAN JOSÉ VIDAL AMARO, Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 16, primer párrafo, 18, 26, fracción IX, y 33, fracciones I, IV, XXVIII, XXXII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado C, 6, fracciones X, XXI, XXII y XXIII y 25, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México determinaron reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Asimismo, en los artículos Segundo y Quinto Transitorio del Decreto en mención, se estableció que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondieran, para dar cumplimiento a éste, y una vez que entrarán en vigor se extinguirán, entre otros entes públicos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que, en tanto se expedían las leyes secundarias a que hacían referencia los artículos Segundo y Quinto Transitorios del Decreto citado en el considerando primero del presente Acuerdo, el 11 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General CNH.E.08.01/2025 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declaró la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.
De conformidad con los Resolutivos Primero y Tercero, inciso b) del Acuerdo citado en el párrafo anterior, la suspensión tuvo vigencia durante el período comprendido entre la entrada en vigor de dicho Acuerdo y la entrada en vigor de la legislación secundaria aludida en el Decreto publicado el 20 de diciembre de 2024, subsistiendo diversas obligaciones a cargo de los contratistas, previstas en los Contratos de Exploración y Extracción y demás normativa aplicable, como lo es el realizar el pago de aprovechamientos correspondientes.
TERCERO. Que, en cumplimiento a las reformas constitucionales señaladas con antelación, el 18 de marzo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en adelante el "Decreto".
CUARTO. Que, en el artículo Octavo Transitorio del artículo Octavo del "Decreto", correspondiente a la expedición de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y en el artículo Cuarto Transitorio, del artículo Décimo del "Decreto", correspondiente a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció la suspensión de plazos y términos durante el periodo de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor, para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos.
Así también, en el artículo Sexto Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso que a la entrada en vigor del "Decreto", las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, realizarían las acciones correspondientes para transferir, de manera ágil y eficiente, toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que la Secretaría de Energía continuara con la atención de los asuntos que así lo requirieran.
QUINTO. Que, con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la expedición de la Ley del Sector Hidrocarburos, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y parte de las que le correspondían a la Comisión Reguladora de Energía.
Conforme a lo anterior, en los artículos Tercero y Séptimo Transitorios de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se precisó que la Secretaría de Energía ejercería las facultades que se le transfirieran, a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como que los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, en la Ley Federal de Derechos o cualquier otro ordenamiento se entenderían en favor de la Secretaría de Energía.
SEXTO. Que, entre las facultades que correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía se encuentra la administración técnica y supervisión del cumplimiento de los términos y condiciones de las asignaciones, las cuales en términos del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como la definición prevista en el artículo 5, fracción VI de dicho ordenamiento legal se entenderán como Asignaciones para Desarrollo Propio y para Desarrollo Mixto; así como de los contratos para la exploración y extracción; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, fracción IV; 33, fracción IV y 58, fracción X de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Que, en términos del Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos, la normatividad y regulación emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuará en vigor, en tanto se emite la nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente y en lo que no se opongan a la Ley del Sector Hidrocarburos.
SÉPTIMO. Que, en complemento de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 17 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, en el cual, se distribuyeron de manera específica, entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Energía, las facultades que le fueron transferidas por las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos.
Destaca que en términos del artículo 6, fracción XXII, con relación a los artículos 25 y 44, fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría de Energía, le corresponde a la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, coordinar el seguimiento de la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y planes de desarrollo para la extracción y programas asociados de los asignatarios y contratistas en el ámbito de su competencia, en apego a la normatividad aplicable;
OCTAVO. Que el 12 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, en cuyo artículo 101 se prevé lo siguiente:
"Artículo 101. Del pago del aprovechamiento por concepto de los servicios de administración y seguimiento. Los Operadores Petroleros deberán pagar anualmente y acreditar, los derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan por los servicios de administración técnica por cada año o la parte proporcional que corresponda, adjuntando el comprobante de pago mediante el procedimiento de acreditación establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, respecto de cada Plan, Programa de Evaluación, Programa Piloto y Programa de Transición aprobados, así como por la etapa de transición de arranque cuyos montos serán notificados por la Comisión a los Operadores Petroleros conforme a la Normativa aplicable o, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Los Operadores Petroleros deberán cubrir el pago por concepto de los servicios referidos en el párrafo que antecede, durante los veinte días hábiles siguientes a la notificación de aprobación que realice esta Comisión de los citados Planes o Programas aprobados. Para los pagos que correspondan a los años subsecuentes, deberán hacer un pago anual, el cual deberá ser efectuado dentro del primer trimestre del año calendario. En el caso de que dicho Plan o Programa concluya antes de terminar el año, independientemente del motivo de la conclusión, de igual forma se realizará el pago dentro del primer trimestre, pero en este caso se considerará la parte proporcional que corresponda. Lo anterior, con independencia de las modificaciones que puedan existir en los Planes o Programas aprobados."
NOVENO. Que, con motivo de la extinción de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y ante la suspensión de términos y plazos, así como la correspondiente transferencia de información, expedientes, sistemas y otros documentos a la Secretaría de Energía, el portal de internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos "e5cinco" fue inhabilitado a partir del 19 de marzo de 2025, por lo que no estuvo disponible para efectuar y recibir el pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
DÉCIMO. Que, el 29 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas", mediante el cual conforme a lo previsto en su artículo primero, se levantó la suspensión de plazos y términos establecida en el artículo Cuarto Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 18 de marzo del año en curso, por lo que se reanudaron los plazos y términos para la atención de los asuntos cuya competencia y trámite corresponde a la Secretaría de Energía, a través de sus Unidades Administrativas, incluyendo los correspondientes a los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición, de conformidad con la distribución de facultades establecida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
En ese tenor, en razón de que a la fecha del presente Acuerdo, se ha dado cumplimiento a la transferencia ágil y eficiente de la información, expedientes, sistemas y otros documentos, por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos a la Secretaría de Energía y que se ha publicado la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Sector Hidrocarburos y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, en los cuales se transfirieron y distribuyeron las nuevas facultades de la Secretaría de Energía, se considera oportuno, en beneficio de la ciudadanía y a fin de dar certeza jurídica a los operadores petroleros, ejecutar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de las obligaciones referidas en el considerando Octavo; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REACTIVACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET
DENOMINADO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS "E5CINCO", PARA EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 101 DE LOS LINEAMIENTOS
QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE
HIDROCARBUROS
ARTÍCULO PRIMERO. Para el cumplimiento de la obligación de pago de los derechos y aprovechamientos a cargo de los operadores petroleros, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos), se pone a disposición de los interesados el portal de internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos "e5cinco", a la que se accede a través del siguiente enlace: https://e5cinco.energia.gob.mx/
ARTÍCULO SEGUNDO. En aquellos casos en los que se debió realizar el pago de los derechos y aprovechamientos por los servicios de administración técnica y seguimiento, respecto de cada plan, programa de evaluación, programa piloto y programa de transición aprobados, así como por la etapa de transición de arranque, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos durante el periodo del 19 de marzo de 2025 y a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se otorgan veinte días hábiles a los operadores petroleros, contados a partir del día hábil siguiente al que entre en vigor el presente Acuerdo, para que realicen el pago correspondiente en la plataforma señalada en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO. Para efecto del cumplimiento de la obligación a la que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, los operadores petroleros deberán efectuar el pago del aprovechamiento respectivo conforme a los supuestos y periodos previstos en el artículo 101 de los Lineamientos y acreditar el mismo en términos del artículo 12 de dicho ordenamiento. Para efecto del cumplimiento de la obligación de pago, los operadores petroleros deberán considerar el periodo del 11 de febrero al 29 de abril del 2025, correspondiente a setenta y ocho días naturales, ello con la intención de incluirlo en el cálculo integral del pago del aprovechamiento asociado a la vigencia del plan o programa materia de pago.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2025.- El Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Juan José Vidal Amaro.- Rúbrica.
(R.- 571204)