OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como sociedad fusionada que se extingue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/179/2025.

BANCO MULTIVA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO MULTIVA
P R E S E N T E
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I.     Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 15 de agosto de 2025 y su alcance el 22 de agosto de 2025, "Grupo Financiero Multiva, S.A.B. de C.V." y "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", solicitaron la autorización de esta Secretaría para llevar a cabo la fusión de "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", como sociedad fusionada que se extingue.
II.     Mediante oficio UBVA/CBV/242/2025 de fecha 15 de agosto de 2025 y sus alcances UBVA/CBV/253/2025 y UBVA/CBV/266/2025 de fechas 22 y 25, ambos de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión del Banco de México.
III.    Mediante oficio UBVA/CBV/243/2025 de fecha 15 de agosto de 2025 y su alcance UBVA/CBV/254/2025 y UBVA/CBV/267/2025 de fechas 22 y 25, ambos de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV.   Mediante oficio UBVA/CBV/268/2025 de fecha 25 de agosto de 2025, emitido por la Coordinación de Banca y Valores, se solicitó la opinión de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, ambas adscritas a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
V.    Mediante sesión extraordinaria celebrada el 26 de agosto de 2025, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la resolución a la solicitud de autorización para llevar a cabo la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple".
CONSIDERANDO
1.     Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la fusión de una entidad financiera integrante de un grupo financiero con cualquier sociedad, en términos del artículo 17, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interior de esta Secretaría.
2.     Que mediante oficio OFI002-1030 de fecha 26 de agosto de 2025, el Banco de México, a través de las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central y de Regulación y Supervisión, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado;
3.     Que mediante oficio 312-1/9898/2025 de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de Supervisión de Entidades e Intermediarios Financieros E, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado, en términos del planteamiento presentado;
4.     Que mediante oficio UBVA/CAFVI/046/2024 de fecha 25 de agosto de 2025, la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, manifestó que desde el punto de vista financiero no observa inconveniente para conceder a los promoventes la autorización correspondiente;
5.     Que la fusión objeto de la presente resolución resulta procedente, toda vez que "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", se escindió a través de la aprobación otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como se señala en el Antecedente V.
6.     Que las Sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría, a efecto de llevar a cabo la fusión descrita en el Antecedente I de este oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; y
7.     Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las sociedades promoventes en cumplimiento del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y recabadas que fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de la fusión descrita en el Antecedente I de este oficio; por lo que tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-   Se autoriza la fusión de "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", como sociedad fusionada que se extingue, conforme a los términos previstos en los respectivos proyectos de Resoluciones Unánimes de Accionistas adoptadas fuera de Asamblea de "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva" y de la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", sujeta a las condiciones que se establecen en el Resolutivo CUARTO del presente oficio.
SEGUNDO.-  "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva" deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hagan constar ante fedatario público, los siguientes instrumentos, cuyo contenido deberá concordar con los términos en que fueron planteados a esta Secretaría sus respectivos proyectos:
A.    Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización de las Resoluciones adoptadas por Unanimidad de los Accionistas que representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", en la que se acuerde su fusión, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", como sociedad fusionada que se extingue.
B.    Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización de las Resoluciones adoptadas fuera de Asamblea por acuerdo Unánime de los Accionistas de la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", en la que se acuerde su fusión, como sociedad fusionada que se extingue, con "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", como sociedad fusionante que subsiste.
TERCERO.-   "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro del plazo concedido en el Resolutivo SEGUNDO anterior, copia simple de las constancias de ingreso ante el Registro Público de Comercio, de las escrituras públicas indicadas en los incisos A y B del citado Resolutivo SEGUNDO.
                   Asimismo, "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva" deberá remitir a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, copia simple de la documentación en que conste la fecha y demás datos relativos a las respectivas inscripciones, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se obtengan.
CUARTO.-    La autorización a que se refiere el Resolutivo PRIMERO del presente oficio, queda sujeta a las condiciones resolutorias siguientes:
a)    Que las respectivas Resoluciones adoptadas por Unanimidad de los Accionistas que representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva" y de la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de "CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple", acuerden su fusión en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; o bien,
b)    Que por razones imputables a "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva" no se ingresen ante el Registro Público de Comercio para su inscripción, las escrituras públicas indicadas en los incisos A y B del Resolutivo SEGUNDO de este oficio, dentro del plazo referido en el mismo.
QUINTO.-      La fusión que se autoriza en el presente oficio surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los instrumentos públicos en los que consten los respectivos acuerdos de fusión, se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, primer párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, debiendo informar a esta Secretaría sobre la fecha y demás datos relativos a la citada inscripción, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se haya verificado.
SEXTO.-       La presente autorización y los respectivos acuerdos de fusión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva".
                   La realización de las citadas publicaciones deberá notificarse a esta Unidad Administrativa, acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dichas publicaciones se verifiquen.
SÉPTIMO.-    En términos de lo establecido por el artículo 47, fracción IX de la Disposición en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), "Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva", deberá informar a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) a cargo de la CONDUSEF, la fusión autorizada en el Resolutivo PRIMERO del presente oficio.
La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por los promoventes y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Unidad de Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que las sociedades involucradas lleven a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normativa vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen.
La presente resolución se expide en tres tantos originales para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Titular, Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica.
(R.- 571206)