ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tapachula, Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Bis, 26, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, apartado A), fracción V,12, fracciones II y XXXII, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;
Que de acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2025, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 5, apartado C del citado ordenamiento reglamentario;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes, expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
Que las Oficinas de Pasaportes localizadas fuera de la Ciudad de México, además de las funciones citadas en el párrafo anterior, tienen las señaladas en el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que el 31 de julio de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones, entre las cuales se encuentra la ubicada en Tapachula, Chiapas;
Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las Oficinas de Pasaportes, siendo necesario dar a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes ubicada en Tapachula, Chiapas, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- A partir del 08 de diciembre de 2025, el domicilio de la Oficina de Pasaportes en Tapachula, Chiapas se ubicará en la Carretera a Puerto Madero Kilómetro 2.5, número interior locales 81, 83 y 85, Fraccionamiento las Hortensias, C. P. 30797, Tapachula Chiapas, por lo que desde la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Oficina de Pasaportes, cuyo titular tendrá las funciones previstas en los artículos 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Daniel Lucio Barrera Pérez.- Rúbrica.