ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26 fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones IV y V, 7, 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo, 116, fracción I, incisos b) y c), 117, primer párrafo, 127 y 166 y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 3, 5, 6 fracción I, 7, fracciones I, II, III, V, XXI y XXII, 9, fracciones III y IV, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXI, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, IV y XIV, y Transitorios Tercero y Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 199 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 8 párrafo primero, 9, 12, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/10.SO/15-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de Hidrocarburos.
Que los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, párrafo primero y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, la cual tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el artículo 7 fracciones I, II, III, V y XXII de la LCNE, establece la facultad de la Comisión para emitir actos, resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las actividades en materia energética, así como otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir las autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética y vigilar y supervisar su cumplimiento.
Que el 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos (Disposiciones), las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de las unidades vehiculares amparadas en los permisos relacionados con dichas actividades, a través de requisitos específicos que deben cumplir todas aquellas unidades vehiculares para el balizado que identifiquen una actividad permisionada por la Comisión, así como las características técnicas y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global (por sus siglas en inglés GPS) implementado en ellas.
Las Disposiciones establecen en los numerales 1.2, 1.2.1, 1.3 incisos b), c), y w), 2.1, 3.1, 3.4, 4.1 y 4.4, que las personas permisionarias objeto de la regulación deben implementar de manera obligatoria en todas las unidades vehiculares asociadas a sus permisos, un balizado integral y permanente, el cual debe incluir el Código QR, emitido y notificado por la Comisión en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación; la obligación de contar y mantener activo y vigente un sistema GPS que permita en todo momento su monitoreo y geolocalización en tiempo real por parte de la Comisión, así como conservar de forma íntegra y segura los registros generados por el sistema GPS, durante un periodo mínimo de doce meses contados a partir de la fecha de su generación.
En este sentido, uno de los objetivos fundamentales de las Disposiciones consiste en asegurar el balizado del Código QR en el cien por ciento de las unidades vehiculares registradas en los permisos otorgados por la Comisión. Esto responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de trazabilidad, supervisión y seguridad operativa en el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.
Durante el proceso de implementación de las Disposiciones, se identificaron condiciones técnicas y logísticas de la actividad de transporte y distribución, que aportan los elementos para concluir que, para garantizar la debida implementación de las obligaciones previstas en las Disposiciones es procedente la ampliación del plazo originalmente establecido para que las personas permisionarias de las actividades de transporte y distribución de petrolíferos, gas licuado de petróleo (Gas LP) y petroquímicos cumplan con las obligaciones establecidas en las Disposiciones, a fin de garantizar que el cumplimiento sea efectivo, uniforme y completo.
Para lo cual, se requiere ampliar el plazo considerando el tipo de unidad vehicular, máxime que se ha identificado que el transporte en vía férrea presenta especificaciones operativas que difieren sustancialmente del transporte terrestre convencional, tanto en términos de infraestructura como de coordinación interinstitucional, en tal virtud, resulta necesario y razonable que se conceda una ampliación de plazo de implementación mayor de las Disposiciones para este tipo de transportes, a efecto de asegurar la correcta adecuación del balizado y los sistemas de GPS con el fin de evitar la generación de incumplimientos derivados de una implementación incompleta.
Asimismo, la Comisión considera que no le serán aplicables las Disposiciones a las personas permisionarias que realicen actividades de transporte de petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en tanto se emita la regulación específica aplicable y se otorguen los permisos correspondientes en dicha materia.
Adicionalmente, se identificó que las personas permisionarias que realizan actividades de Distribución por medios distintos a ducto de Gas LP a través de autotanques y vehículos de reparto tienen en su parque vehicular autorizado unidades vehiculares de tipo autotanque con capacidades menores a ocho mil litros, cuyas dimensiones son significativamente menores a la generalidad de autotanques de mayor capacidad, por lo que, para permitir el correcto balizado de los Códigos QR, resulta necesario especificar las dimensiones en las que debe realizarse el balizado de los Códigos QR referidos en el Anexo II de las Disposiciones.
Que, mediante la Sesión Ordinaria de 12 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo Número CT/10.SO/15-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Que, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, así como con el propósito de brindar la certeza jurídica a las personas permisionarias de transporte y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, Gas LP y petroquímicos, a fin de que puedan cumplir con obligaciones derivadas de las Disposiciones, resulta necesario conceder una extensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones, así como precisar las Disposiciones antes descritas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL BALIZADO Y
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y DE INTEROPERABILIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL
DE UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS EN LOS PERMISOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS
A DUCTOS DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025
PRIMERO. Se modifica el primer párrafo de la disposición 3.4, y se adiciona la disposición 6.2 de Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, para quedar en los siguientes términos:
3.4 Obligación y plazos para la implementación y Balizado de Códigos QR.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, es obligatorio para realizar las actividades permisionadas de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos la debida implementación del Balizado en las Unidades Vehiculares, por lo que es obligación de las personas permisionarias de dichas actividades imprimirlo en la cantidad necesaria para el Balizado de la totalidad de las Unidades Vehiculares amparadas por su permiso, conforme a las especificaciones señaladas en el numeral 2.2.1 y en los anexos de las presentes Disposiciones.
...
6.2. De las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque.
Para cumplir con las disposiciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos que realizan dicha actividad mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, deben remitir la información que al efecto requiera la Comisión, con la finalidad de garantizar la trazabilidad y la geolocalización de dichas unidades.
En ese sentido, las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque, están obligados a presentar a la Comisión, la información siguiente:
I.     Información sobre la Unidad Vehicular:
a.   Número identificación de Carro-tanque ID único.
b.   Nombre y número de permiso de la persona que realiza la actividad permisionada.
c.   Número de locomotora vinculada al permiso de Transporte.
II.     Información sobre el origen y destino de los productos transportados:
a.   Número de guía de embarque vinculado a la carta porte, así como al Carro-tanque.
b.   Complemento carta porte que ampare la actividad de Transporte por cada uno de los Carro-tanque.
c.   Tipo de producto transportado.
d.   Cantidad de producto transportado.
e.   Información de origen que debe incluir ubicación, terminal o punto de embarque.
f.    Información de destino, como nombre y dirección de la instalación receptora, terminal o punto final de los Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos.
III.    Información de geolocalización de las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque:
a.   Coordenadas de ubicación del Carro-tanque.
b.   Dirección y ruta.
c.   Fecha y hora de lectura de la información de los Carro-tanques.
Esta información debe reportarse a la Comisión garantizando las características técnicas y requerimientos de interoperabilidad, seguridad, confiabilidad, disponibilidad, respaldo, supervisión y acceso, definidos en la Disposición 4.3 de las presentes Disposiciones, a
través de los sistemas de Identificación Automática de Equipos que utiliza etiquetas y lectores de identificación por Radiofrecuencia o RFID, por sus siglas en inglés Radio Frequency Identification, instalados en la red ferroviaria nacional.
SEGUNDO. Se modifica el Anexo II de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, para quedar como sigue:
ANEXO II
A. Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo
1. Especificaciones técnicas de calcomanía reflejante
Dimensiones
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Vehículo de Reparto 1 y 2
0.45m x 0. 55m
0.60m x 0.70m
0.60m x 0.70m
1.60m x 1.70m
CAJA
0.60m x 0.70m
 
a)    Material: Película microprismática de alta intensidad con adhesivo permanente.
b)    Visibilidad: Debe ser claramente visible durante el día y altamente reflejante durante la noche.
c)    Resistencia: El material debe soportar condiciones climáticas extremas, con un rango de temperatura de operación de -40 °C a 80 °C (extensible en caso de requerirse), exposición a químicos y lavado a presión.
d)    Durabilidad: Vida útil mínima de 5 (cinco) años en exteriores. La calcomanía deberá reemplazarse siempre que su estado afecte la legibilidad o funcionalidad.
e)    Seguridad: Incluye mecanismo antiviolable, que fragmente o rompa al intentar despegar, imposibilitando su reutilización.
f)     Cantidad: Debe incluirse en cada uno de los costados (lateral izquierdo y lateral derecho) de la Unidad Vehicular.
2. Diseño y contenido
Tipografía
 
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Vehículo de Reparto
1 y 2
 
 
 
 
 
Caja
Encabezado
Noto Sans Bold,
tamaño 39 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 49 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 49 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 119 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 48 pt
Número de serie
Noto Sans Bold,
tamaño 88 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 270 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
 
3. El diseño debe garantizar alta retroreflectividad y durabilidad, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y visibilidad en vía pública.
4. La instalación del balizado exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona Permisionaria es responsable de garantizar que el balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento.
Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo

Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo (CNE)

 
Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo

Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo

 

 




B. Especificaciones de dimensiones, medidas y ubicaciones de Balizado para vehículos tipo Autotanques con capacidad menor a ocho mil litros que realizan la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.
1. Especificaciones de las calcomanías reflejantes. El Balizado de las Unidades Vehiculares a que se refieren el presente anexo, deben cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a materiales establecidas en la disposición 2.2.1 y numeral 1, incisos a) a la f) del Anexo II de las Disposiciones.
2. Dimensiones de las calcomanías reflejante.
Dimensiones permitidas para autotanque
 
Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros.
Dimensiones y medidas mínimas permitidas
0.45 x 0. 35m
 
3. Diseño y contenido.
Tipografía para Autotanque menor a 8,000 litros de capacidad
Encabezado
Noto Sans Bold, tamaño 49 pt
Número de serie
Noto Sans Bold, tamaño 112 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
 
4. Ubicación de las calcomanías de Autotanque con capacidad menor a ocho mil litros.

5. La instalación del Balizado, exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona Permisionaria es responsable de garantizar que el Balizado coexista
armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La obligación prevista en el numeral 3.4 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos es exigible conforme a los siguientes plazos y términos:
I. Al 31 de diciembre de 2025, para todas las Unidades Vehiculares que realizan la actividad de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, con excepción de las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque que realicen la actividad de Transporte.
II. Al 30 de abril de 2026, para las Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanques que realicen la actividad de Transporte de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo, fecha en que la Comisión debe determinar si existen condiciones técnicas, logísticas y especificaciones operativas de la actividad de Transporte por vía férrea que permitan la implementación del Balizado de los Códigos QR en Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque.
Tercero. Las obligaciones de las personas Permisionarias de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo mediante Unidades Vehiculares de tipo Carro-tanque a que hace referencia el numeral 6.2 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, son exigibles a partir del 2 de enero de 2026.
Cuarto. A partir del 2 de enero de 2026, las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo deben reportar los Estados Operativos a que hace referencia la disposición 5.5 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos.
Quinto. Las obligaciones previstas en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, no son exigibles para las personas Permisionarias que realicen actividades de Transporte de Petroquímicos por medios distintos a ducto, hasta en tanto la Comisión emita la regulación específica aplicable y otorgue los permisos correspondientes en dicha materia.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.