ACUERDO 11.04.E.2025 por el que se aprueba el Programa de Reestructura de créditos deteriorados en apoyo a las personas acreditadas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0218/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto de 2025, al tratarse lo relativo al Programa de Reestructura de créditos deteriorados en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 11.04.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7700.954E.2025, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa de Reestructura de créditos deteriorados en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE, conforme a lo siguiente:
PRIMERO. POLÍTICAS PARA REESTRUCTURAR LOS CRÉDITOS DETERIORADOS DE LAS PERSONAS ACREDITADAS DEL FOVISSSTE:
1. Criterios de elegibilidad:
a. Créditos en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda o redención de pasivos.
b. Créditos que tengan al menos 10 años de haberse originado.
c. Tener pagos por concepto de descuentos de crédito hipotecario y aportaciones del SAR durante los últimos 2 bimestres.
d. El saldo insoluto del crédito en pesos, debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos.
e. Las personas acreditadas deben tener estatus laboral "activo".
f. Tener adeudo vencido acumulado y equivalente a por lo menos 6 meses de su obligación de pago.
g. Se excluyen para el presente acuerdo los créditos asociados a Dependencias morosas.
2. Beneficios
a. Quita del adeudo vencido, el importe de la quita se aplicará conforme al nivel del deterioro del crédito, el cual se determinará en los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación específicos que para tal efecto emita el FOVISSSTE.
b. Congelamiento del saldo, a través de la aplicación anual de una quita equivalente al valor de la actualización de la UMA.
c. Se mantiene la tasa de interés del contrato de mutuo y el plazo remanente del crédito.
Con estos beneficios, los créditos tendrán las características de un crédito en pesos.
3. Mecánica de Operación
a. Las Subdirecciones del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia, definirán los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación específicos, en donde se precise las etapas en las que se aplicarán los beneficios al padrón de personas acreditadas, priorizando a las personas mayores y/o de menores ingresos, que cumplan con los criterios de elegibilidad mencionados en el numeral Primero, inciso 1) del presente Acuerdo.
b. Los importes correspondientes a las quitas que se apliquen a los créditos reestructurados, serán cubiertos con las reservas de la partida contable "Soluciones de cartera de crédito del FOVISSSTE".
CONSIDERACIONES GENERALES
a. Se deroga el acuerdo No. 7617.948E.2025, aprobado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y la Junta Directiva del ISSSTE, únicamente en lo relativo al Programa de Reestructura de UMA a pesos, en aquellos casos en que la aplicación de dicho acuerdo se encuentre en trámite; podrá aplicarse si éste le da un mayor beneficio a las personas acreditadas.
b. En caso de que las personas acreditadas decidan renunciar a la aplicación del presente acuerdo, deberán manifestarlo por escrito y entregar dicha manifestación a cualquiera de las oficinas del FOVISSSTE.
c. Las personas acreditadas que se adhieran al presente acuerdo, no serán susceptibles de obtener un segundo crédito.
d. En caso de que las personas acreditadas salgan del sector público o disminuya su salario básico, deberán realizar el complemento del pago de la diferencia que se genere respecto de su obligación, a través de los medios que FOVISSSTE ponga a su disposición.
SEGUNDO. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cifras de los créditos reestructurados se presentarán por la Subdirección de Finanzas ante la Comisión Ejecutiva del Fondo, en el informe semestral que se rinda con motivo de la aplicación del Programa de Apoyos para Resolver y Liquidar Créditos.
TERCERO. VIGENCIA
El Programa estará vigente a partir de su aprobación en la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y por la Junta Directiva del ISSSTE, hasta que se concluya su aplicación.
Se instruye publicar el presenta Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación"
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 571014)