ACUERDO 8.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación al Programa 2x para Ex Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0217/2025.

ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto de 2025, al tratarse lo relativo a la modificación al Programa 2x para Ex Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, se tomó el siguiente:
ACUERDO 8.04.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7695.953.2025, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación al Programa 2x para Ex Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional de acuerdo a lo siguiente:
Criterios
·  Dirigido a personas acreditadas ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex Policías Federales comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus laboral sea Activo, Pensionado y Fuera del Sector, para este último, sin importar que se encuentren asignados a algún tipo de cobranza.
·  Hayan perdido su relación laboral entre el 26 de marzo de 2019, fecha en que la Presidencia de la República informó del decreto para la transición de la Policía Federal a la Guardia Nacional, a través de su transmisión matutina, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de mayo de 2019 denominado "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional" y hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", para que la Guardia Nacional se incorpore a la SEDENA.
·  Personas acreditadas que hayan obtenido su crédito antes del 01 de octubre de 2021 fecha del "Acuerdo por el que se declara la extinción de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", donde se transfirieron los recursos humanos, financieros y materiales con los que contaba la extinta Policía Federal a la Guardia Nacional.
Beneficios
·  El acreditado será sujeto a la liquidación del crédito una vez cubierto el importe de al menos 2 veces lo que originalmente se le prestó, por lo que se emitirá la constancia de finiquito y posteriormente deberá realizar el trámite para la liberación de hipoteca.
Condiciones
1.   Se firmará la carta de aceptación de condiciones y constancia de otorgamiento de beneficios, donde se indicarán las nuevas condiciones del crédito.
2.   Las personas acreditadas deberán realizar pagos quincenales por el monto sugerido para cubrir al menos las dos veces del importe original prestado en el plazo remanente del crédito. No obstante, de acuerdo a sus condiciones financieras, podrán realizar pagos mayores o menores al pago sugerido.
3.   El FOVISSSTE está obligado a hacer una revisión periódica del presente acuerdo e informar a los Órganos de Gobierno las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.
4.   No podrá quedar saldo remanente al finalizar el plazo establecido en la escritura (30 años).
5.   Para las personas acreditadas que, con posterioridad a la firma de la carta de aceptación de condiciones del presente acuerdo, cambien su estatus laboral a Activo o Pensionado se realizará el descuento vía nómina conforme a la normatividad vigente.
6.   Para las personas acreditadas que se encuentren en cobranza judicial o hayan sido sujetos de una reestructura, serán susceptibles de adherirse a los beneficios del Programa.
7.   Una vez que se adhieran al Acuerdo, se suspenderán las acciones de cobranza extrajudicial y judicial.
8.   La Subdirección de Asuntos Jurídicos elaborará el modelo de la carta de aceptación de condiciones y constancia de otorgamiento de beneficios.
9.   El presente acuerdo se otorgará bajo el principio de la buena fe de las partes que intervienen.
Documentos y requisitos para solicitar el Programa
1.   Identificación oficial vigente fotografía (Credencial del INE).
2.   Constancia de la baja emitida por la Guardia Nacional o cualquier otra dependencia, en caso de que haya sido comisionado. En el caso de acreditados y acreditadas que se encuentren en demanda judicial hacia la dependencia (Policía Federal), podrán entregar la copia de la demanda o la sentencia emitida.
3.   Llevar a cabo el trámite de actualización del estado de cuenta conforme a normatividad vigente.
4.   Un talón de pago emitido por la extinta Policía Federal entre el 26 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en caso de haber sido comisionado, exhibir copia de la credencial emitida por la extinta Policía Federal vigente al 26 de marzo de 2019. Para el caso de las personas acreditadas de la Guardia Nacional, deberán presentar un talón de pago entre el 27 de mayo de 2019 y el 30 de septiembre de 2024.
Mecánica de Operación
1.   La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales a través de los Departamentos de Vivienda integrará los expedientes para validar la procedencia.
2.   Las Subdirecciones de Finanzas, Administración Integral de Riesgos y Asuntos Jurídicos, definirán los criterios, políticas, procedimientos o mecanismos específicos que precisen la aplicación del presente Acuerdo.
3.   La Subdirección de Planeación e Información marcará los créditos que se adhieran al presente acuerdo, para su seguimiento, identificándolos como "Programa 2x" y llevará un registro de los pagos realizados y omisos.
4.   Una vez que el acreditado haya pagado más de 2 veces el monto otorgado, podrá realizar el trámite de liquidación en el Departamento de Vivienda y posteriormente el trámite de liberación de hipoteca.
Rendición de cuentas
La Subdirección de Finanzas informará de manera semestral los resultados de la aprobación del presente acuerdo.
Vigencia
El Programa tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 571015)