ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos primero y noveno, y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 16, 26, fracción V y 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2, 4, 6, fracción VI, 7 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 21, párrafos primero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, y que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que, en congruencia con el precepto constitucional, en el artículo 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se dispone que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde realizar funciones de seguridad a cargo de la Federación, para cuyo fin deberá organizar, dirigir y supervisar las instituciones bajo su adscripción para realizar la investigación y persecución de delitos basada en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración, práctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnología informática, para generar y aportar mayores elementos de prueba que originen y fortalezcan carpetas de investigación ministerial, con la finalidad de que los indicios, datos y pruebas que se recaben sean admisibles en juicio con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con la Fiscalía General de la República y las dependencias competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el eje 3 de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, denominado "Fortalecimiento en la inteligencia e investigación", comprende la dotación, el uso y aprovechamiento de recursos tecnológicos, humanos y materiales encaminados a la obtención y análisis de información, identificación y comprensión de patrones y dinámicas delictivas, así como la planeación, el diseño y la implementación de estrategias y acciones operativas más efectivas, con el objetivo de realizar la detención de generadores de violencia y la neutralización de grupos delincuenciales;
Que en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se prevé que los titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se establece que la representación, el trámite y la resolución de los asuntos que competen a la Secretaría corresponden a su titular, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar, mediante los acuerdos respectivos, sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables;
Que en los artículos 2, apartado A, fracción I, numeral 1, y 7, fracciones I, II y III del referido Reglamento se dispone que esta dependencia, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, que será responsable de ejercer, en el ámbito de su competencia, el mando directo, operativo y funcional de las unidades administrativas que tenga adscritas; de ordenar las acciones de investigación e inteligencia que realicen aquellas y de dar seguimiento a sus resultados, y de coordinar la implementación de las directrices de análisis y clasificación de la información táctica para la prevención y combate a la delincuencia;
Que, para procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que son competencia de esta Secretaría, es necesario delegar diversas facultades en la persona servidora pública que se señala, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
INTELIGENCIA E INVESTIGACIÓN POLICIAL LAS FACULTADES SIGUIENTES:
PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, en el ámbito de su competencia, la facultad de constituir un cuerpo de agentes para organizar, dirigir y supervisar la investigación y persecución de delitos basada en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración, práctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnología informática. Este cuerpo de agentes realizará las siguientes funciones:
I.     Planear y ejecutar acciones de inteligencia, investigación y estrategias tácticas operativas para la identificación y captura de generadores de violencia;
II.     Establecer procedimientos para atender incidentes potenciales que pongan en riesgo la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente;
III.    Determinar los mecanismos orientados al acompañamiento, prevención y reacción ante emergencias que requieran la protección a personas servidoras públicas que sean propensas a agresiones o actos delictivos;
IV.   Implementar los esquemas de entrenamiento y capacitación especializada en tareas conjuntas y operaciones especiales, en coordinación con otras instituciones de seguridad;
V.    Instrumentar mecanismos de colaboración con las áreas de investigación de la Secretaría, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias competentes a nivel internacional, y
VI.   Garantizar la atención de objetivos prioritarios y dar cumplimiento a mandamientos ministeriales y judiciales.
SEGUNDO.- La persona responsable del cuerpo de agentes, señalado en el numeral anterior, será la persona titular de la Unidad Nacional de Operaciones Estratégicas (UNO), directamente adscrita a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial. Además, será la encargada de coordinar los trabajos, las funciones y la organización del cuerpo de agentes, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le correspondan, conforme a las necesidades del servicio de las operaciones estratégicas que determine, para lo cual emitirá los lineamientos de funciones específicas.
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo se realiza sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.