ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de despachos de auditores externos para la fiscalización del patrimonio público federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XIII y 37, fracciones IV, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306, 307 y 308 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6, fracciones XVI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encuentran las de emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditorías internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones; realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; designar y remover a las personas auditoras externas de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño, de conformidad con el artículo 37, fracciones IV, IX y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con el artículo 72, fracción II, segundo párrafo, de su Reglamento, establecen que se entenderá que cuentan con derechos exclusivos, entre otros, los auditores externos que designe la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en ejercicio de sus atribuciones;
Que el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 21 de marzo de 2025, en el cual se estableció la nueva organización y funcionamiento de esta dependencia y determinó la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas, entre ellas las relacionadas con los procedimientos de fiscalización;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal (Acuerdo), publicado el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, establece los procesos de elegibilidad y designación de las firmas auditoras que dictaminen los estados financieros en materia contable y presupuestaria de los entes públicos de la Administración Pública Federal y fija las bases a las que deberán sujetarse para el desarrollo de sus actividades y los aspectos relativos al control en la ejecución de las auditorías, la evaluación del desempeño de las firmas auditoras y, en su caso, su remoción;
Que la labor de los auditores externos en el actuar del gobierno es fundamental para garantizar la imparcialidad, transparencia, certeza técnica, rendición de cuentas y uso adecuado de los recursos públicos, toda vez que ofrecen evaluaciones independientes de la gestión financiera de los entes públicos y sus informes pueden señalar ineficiencias y recomendar mejoras en los procesos administrativos, financieros o de control interno del gobierno;
Que como una estrategia clave para fortalecer la transparencia y el combate a la corrupción, así como fomentar la participación ciudadana, se pretende la inclusión de personas jóvenes en la ejecución de las auditorías gubernamentales, lo cual permitirá contar con nuevas generaciones con conciencia crítica y compromiso con la democracia y la rendición de cuentas, y
Que con el fin de actualizar el Acuerdo con las denominaciones de las unidades administrativas de esta Secretaría y homologar los criterios para la gestión de los auditores externos en los procedimientos de fiscalización, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, EVALUACIÓN Y
REMOCIÓN DE DESPACHOS DE AUDITORES EXTERNOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL
PATRIMONIO PÚBLICO FEDERAL
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases aplicables a la designación, ejecución de auditorías, evaluación del desempeño y remoción de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos que dictaminen los estados financieros, contables y presupuestarios de los entes públicos, o practiquen auditorías a proyectos financiados por Organismos Financieros Internacionales.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.          APF: Administración Pública Federal;
II.         Auditor de estados financieros: persona profesional en contaduría pública titulada y certificada por un colegio profesional o asociación de contadores públicos registrado y autorizado por la Secretaría de Educación Pública, con facultades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para emitir un dictamen como resultado del examen que practique a los estados financieros, contables y presupuestarios, del ente público o de los proyectos financiados por OFI, siempre que dicha persona profesional tenga el carácter de socio en un despacho de auditores externos;
III.        Auditoría al patrimonio público federal: fiscalización que realizan los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos con el objetivo de dictaminar los estados financieros, contables y presupuestarios, de los entes públicos, así como de proyectos financiados por OFI, la cual puede incluir el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y locales, de seguridad social, así como de las disposiciones normativas expedidas por los órganos reguladores en materia financiera;
IV.        Bases: documento que describe los requisitos para la participación en los procedimientos de designación de despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos;
V.         Buzón electrónico: servicio de red informática de la SABG para el intercambio de todo tipo de comunicaciones, solicitudes de información o de aclaración, requerimientos y notificaciones entre los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos y la DGAG;
VI.        Capacidad técnica: conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos al personal de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos para la práctica de auditorías al patrimonio público federal;
VII.       Comité: Comité para la Designación de Auditores Externos, órgano técnico colegiado encargado de aprobar las bases, así como de seleccionar a los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos que se invitarán a participar en los procedimientos de designación previsto en estos Lineamientos;
VIII.      Contrato: acto jurídico bilateral y formal que se constituye por el acuerdo de voluntades entre el ente público y el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos designado por la SABG para llevar a cabo la auditoría al patrimonio público federal;
IX.        Designación: documento mediante el cual, una vez concluido el procedimiento correspondiente, la persona titular de la DGAG informa al ente público la denominación o razón social del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos que dictaminará los estados financieros respectivos o el proyecto financiado por un OFI;
X.         Despacho de auditores externos: personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, incluidas en el listado de despachos de auditores externos;
XI.        Despacho de jóvenes auditores externos: personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas incluidas en el listado de despachos de auditores externos, cuya plantilla de personal con cargos de gerente, supervisor(a) o encargado(a) de auditoría, auditor(a) y ayudante de auditor se conforme, al menos en un 80 por ciento, de personas cuyas edades se encuentren dentro del rango de los 20 a los 29 años y cuenten al menos con un auditor de estados financieros con tres años de experiencia en materia de auditoría de estados financieros;
XII.       DGAG: Dirección General de Auditoría Gubernamental;
XIII.      Entes públicos: dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, fideicomisos públicos, fideicomisos públicos no entidades paraestatales y mandatos o contratos análogos;
XIV.      Experiencia profesional: conocimientos, habilidades y competencias en materia de auditoría de estados financieros que una persona ha adquirido a través del ejercicio de su profesión como contador público. Tratándose de personas morales considera los servicios profesionales prestados por las mismas en la referida materia;
XV.       Infraestructura: recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos con los que cuentan los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos para la realización de auditorías al patrimonio público federal;
XVI.      LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XVII.     Listado de despachos de auditores externos: documento que contiene la denominación o razón social de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos susceptibles de ser invitados a participar en los procedimientos de designación para realizar auditorías al patrimonio público federal;
XVIII.     LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XIX.      NIA: Normas Internacionales de Auditoría;
XX.       OFI: Organismos Financieros Internacionales;
XXI.      Propuesta de invitación: proyecto de documento mediante el cual se informaría a los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos que fueron seleccionados para participar en los procedimientos de designación para la práctica de auditorías al patrimonio público federal en los términos del artículo 27 de los presentes Lineamientos;
XXII.     SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XXIII.     SIA: Sistema Integral de Auditorías;
XXIV.    Socio: persona física con participación social o accionaria en un despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos o en una persona moral interesada en formar parte del listado de despachos de auditores externos;
XXV.     Términos de referencia: documento elaborado por la DGAG que establece las actividades y requerimientos que los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos deben cumplir en la ejecución de las auditorías al patrimonio público federal, así como las características y plazos de presentación de los documentos, informes y dictámenes correspondientes, y
XXVI.    UACG: Unidad de Auditoría y Control Gubernamental.
Artículo 3. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los entes públicos y los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos.
Artículo 4. Corresponde a la SABG, por conducto de la DGAG, interpretar para efectos administrativos estos Lineamientos.
En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5. Las auditorías al patrimonio público federal se incluirán en el programa anual de fiscalización de la SABG de las que la DGAG llevará a cabo el control y seguimiento de su realización y comprenden la revisión de un ejercicio fiscal. En caso de creación o desincorporación de entes públicos, la DGAG podrá autorizar la práctica de auditorías por un periodo distinto.
Las auditorías a los proyectos financiados por los OFI se ejecutarán por el periodo que requiera el propio OFI.
Artículo 6. La contratación de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos por parte de los entes públicos se realizará por adjudicación directa, con base en lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, de la LAASSP, en correlación con el artículo 72, fracción II, segundo párrafo, de su Reglamento.
Artículo 7. La cuota por hora que se aplicará para el cálculo de los honorarios profesionales en la contratación de las auditorías al patrimonio público federal será la que establezca el Comité.
Capítulo Segundo
Del listado de despachos de auditores externos
Sección I
Disposiciones comunes
Artículo 8. Las personas morales interesadas en formar parte del listado de despachos de auditores externos deben realizar lo previsto en los artículos 9, 10 y 11, según sea aplicable, de los presentes Lineamientos.
Artículo 9. En marzo de cada año, las personas morales interesadas en formar parte del listado de despachos de auditores externos deben presentar a la DGAG, una solicitud de ingreso al SIA, acompañada de lo siguiente:
A.         Escrito firmado por el representante legal de la persona moral y señalar los siguientes datos:
I.     Denominación o razón social.
II.     Nombre del socio director y del representante legal.
III.    Registro Federal de Contribuyentes.
IV.   Domicilio fiscal.
V.    Números telefónicos y direcciones de correos electrónicos.
VI.   Manifestación expresa que se trata de un despacho de contadores públicos con la intención de formar parte del listado de despachos de auditores externos y la aceptación de que la DGAG realice notificaciones, requerimientos o solicitudes de información o documentación por correo electrónico a las direcciones proporcionadas conforme a la fracción anterior, por buzón electrónico o a través del SIA.
VII.   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cuenta con la infraestructura correspondiente.
B.         Copia del instrumento notarial donde conste el poder del representante legal.
Si de la revisión a la solicitud se advierte que alguno de los requisitos previstos en este lineamiento no se cumple, la DGAG requerirá al solicitante, a través de los medios de contacto proporcionados, para que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío del correo electrónico o de la recepción del oficio que contenga la notificación correspondiente, presente la documentación faltante. En caso de que no se cumpla con el requerimiento en el plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.
Una vez que se cumpla con lo previsto en el presente artículo, la DGAG informará al solicitante a través de los mecanismos autorizados la liga electrónica en la que se ubica el SIA, para ingresar a dicho sistema y el periodo en el que debe enviar la información referida en los artículos 10 o 11 de los presentes Lineamientos, según sea aplicable.
Artículo 10. Los interesados en formar parte del listado de despachos de auditores externos que cumplan con lo previsto en el artículo anterior deben ingresar en el SIA, de acuerdo con lo señalado en el instructivo correspondiente y con las demás disposiciones normativas que al efecto emita la DGAG, la información y documentación que a continuación se indica:
A.         Respecto de la persona moral solicitante, la documentación que acredite:
I.     Estar constituida de acuerdo con las leyes mexicanas como persona moral que presta servicios de auditoría, y cuyos socios sean únicamente personas físicas.
II.     Contar con una cartera de clientes que tengan diversos objetos sociales o institucionales.
III.    Que cumple con la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), en materia de la responsabilidad de los socios respecto de lo siguiente:
a)    Las normas, políticas y procedimientos de calidad.
b)    La observancia de los requisitos éticos relevantes.
c)    La aceptación de trabajos y la continuidad de las relaciones profesionales con clientes.
d)    Los recursos humanos suficientes, competentes y comprometidos con los principios éticos.
e)    El desempeño de los trabajos con sujeción a las normas profesionales y jurídicas aplicables.
f)     El monitoreo para asegurar la idoneidad del sistema de control de calidad.
IV.   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social al momento del trámite de ingreso en el listado de despachos de auditores externos.
V.    Contar con plantilla de personal con capacidades para la práctica de auditorías al patrimonio público federal. Esta plantilla debe registrarse en el SIA.
VI.   La existencia de un programa de actualización continua en materia de contabilidad y auditoría gubernamental para el personal técnico (gerentes, supervisores, encargados, auditores y ayudantes de auditor), correspondiente al ejercicio en que se solicite el ingreso al listado de despachos de auditores externos.
VII.   Las facultades otorgadas al representante legal o a cualquiera otra persona física para la suscripción de contratos.
VIII.  Contar al menos con dos socios que tengan el carácter de auditor de estados financieros, que no hayan sido suspendidos conforme a lo establecido en el artículo 51 de los presentes Lineamientos, y que formen parte de la plantilla de personal.
B.         Respecto de los socios a que se refiere la fracción VIII del apartado A de este artículo, el interesado debe presentar la documentación que acredite:
I.     Experiencia de al menos diez años en materia de auditoría de estados financieros, obtenida en los 15 años anteriores a la solicitud de ingreso al listado de despachos de auditores externos.
II.     Pertenecer a un colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública, reconocido por la Secretaría de Educación Pública.
III.    Contar con al menos dos registros vigentes otorgados por autoridad competente para la emisión de dictámenes o informes en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales federales o locales, de obligaciones de seguridad social o de las obligaciones establecidas por órganos reguladores del sistema financiero mexicano.
IV.   Contar con la certificación profesional para ejercer la contaduría pública o la certificación por disciplinas en materia de contabilidad y auditoría gubernamental vigentes, otorgadas por un colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública, reconocido por la Secretaría de Educación Pública.
V.    Cumplir con la norma de educación continua actualización académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos.
C.         Proporcionar declaraciones, bajo protesta de decir verdad, de la persona moral con respecto a:
I.     No estar inhabilitada para celebrar contratos o para ejercer el comercio, ni sujeta a concurso mercantil o alguna figura análoga.
II.     No tener participación social o accionaria en otra persona moral que forme parte del listado de despachos de auditores externos de la SABG o que solicite su incorporación al mismo.
III.    No tener algún procedimiento judicial, cualquiera que sea su naturaleza, en contra de algún ente público.
D.         Proporcionar declaraciones bajo protesta de decir verdad de los socios a que se refiere la fracción VIII del apartado A de este artículo, con respecto a:
I.     No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
II.     No tener participación social o accionaria en otra persona moral que forme parte del listado de despachos de auditores externos.
III.    No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro de un colegio o asociación profesional requerido para fungir como auditor de estados financieros.
Artículo 11. Las personas morales interesadas en ser despachos de jóvenes auditores externos que cumplan con lo previsto en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, deben ingresar en el SIA, de acuerdo con lo señalado en el instructivo correspondiente y con las demás disposiciones normativas que al efecto emita la DGAG, la información y documentación conducente para acreditar:
I.          Los requisitos establecidos en el artículo 10, apartados A, fracciones I, III, IV, V y VII; B, fracción IV; C, y D de los presentes Lineamientos.
II.         Que al menos un 80 por ciento de su plantilla de personal para la práctica de auditorías al patrimonio público federal se conforma de personas cuyas edades se encuentren dentro del rango de los 20 a los 29, y ocupen los cargos de gerente, supervisor(a) o encargado(a) de auditoría, auditor(a) y ayudante de auditoría.
III.        Que cuenta con al menos un socio que tenga el carácter de auditor de estados financieros, con tres años de experiencia en materia de auditoría de estados financieros; que no haya sido suspendido conforme a lo establecido en el artículo 51 de los presentes Lineamientos, y forme parte de la plantilla de personal.
Artículo 12. La solicitud a que se refiere el artículo 9 de estos Lineamientos se desechará en caso de que la persona moral interesada no envíe por medio del SIA la información a que se refieren los artículos 10 y 11 de este ordenamiento, según sea aplicable, dentro del plazo otorgado para realizar el trámite.
Artículo 13. La DGAG evaluará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 10 y 11 de estos Lineamientos y comunicará el resultado a la persona moral interesada en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba la información correspondiente.
En el supuesto de que exista omisión de algún requisito, inconsistencia o errores en la información proporcionada, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes al de recepción de la información, la DGAG prevendrá al solicitante por medio del SIA, por una sola ocasión, para que subsane la omisión, error o inconsistencia.
La persona moral, para poder continuar con el trámite, debe subsanar la omisión, error o inconsistencia por medio del SIA dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la prevención correspondiente.
Cuando la DGAG realice una prevención, el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo se suspende, reanudándose a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que la persona moral envíe la información a través del SIA. Cuando la prevención no fuere atendida dentro del plazo máximo de diez días hábiles la solicitud se tendrá por no presentada.
Artículo 14. Cuando la persona moral acredite todos los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de estos Lineamientos, según sea aplicable, la DGAG comunicará por oficio su inclusión en el listado de despachos de auditores externos.
Tratándose de personas morales que acrediten los requisitos del artículo 10 de estos Lineamientos, el registro en el listado de despachos de auditores externos tendrá una vigencia de tres años, y en el caso de las personas morales que acrediten los requisitos previstos en el artículo 11 de este ordenamiento, la referida vigencia será de dos años.
En el año en que concluya la vigencia de su registro, si las personas morales continúan interesadas en seguir formando parte del listado de despachos de auditores externos, deben cumplir nuevamente con lo señalado en los artículos 9, 10 y 11 de los presentes Lineamientos, según sea aplicable. Tratándose de los despachos de jóvenes auditores, deberán cumplir además con lo previsto en el artículo 20 de estos Lineamientos.
Artículo 15. En cualquier momento, la DGAG podrá llevar a cabo visitas en las instalaciones de la persona moral que solicite su inclusión en el listado de despachos de auditores externos, así como solicitar la presentación de la documentación original correspondiente, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 20 de estos Lineamientos, según sea aplicable.
Artículo 16. Cuando la persona moral no acredite todos los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de estos Lineamientos, según sea aplicable, aún y cuando se haya realizado una prevención, la DGAG debe comunicarlo al promovente en el plazo señalado en el artículo 13, primer párrafo, de este ordenamiento. La persona moral podrá presentar nueva solicitud en los años subsecuentes, conforme a lo señalado en el artículo 10 de los presentes lineamientos.
Artículo 17. El despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos debe comunicar a la DGAG cualquier cambio en la información o documentación que hubiere proporcionado para su registro en el listado de despachos de auditores externos, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se presente dicha circunstancia.
Artículo 18. En cualquier momento, la DGAG podrá llevar a cabo visitas en las instalaciones de los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos incluidos en el listado referido en el anterior artículo, así como requerir, por medios electrónicos, que acrediten la vigencia o actualicen la información de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 10, 11 y 20 de estos Lineamientos, según aplique. El despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos debe desahogar el requerimiento dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud.
En el supuesto de que el despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior será dado de baja del listado de despachos de auditores externos por infracción al artículo 55, fracciones II, III y VI de estos Lineamientos.
Artículo 19. El listado de despachos de auditores externos será público, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, y podrá ser consultado en el portal de internet de la SABG.
Sección II
De los despachos de jóvenes auditores externos
Artículo 20. Para conservar el registro en el listado de despachos de auditores externos, los despachos de jóvenes auditores externos deben proporcionar, mediante el SIA, la documentación que acredite lo siguiente:
I.          A los dos años de haber ingresado al listado de despachos de auditores externos, además de los requisitos señalados en el artículo 11 de estos Lineamientos, deben acreditar lo previsto en el artículo 10, apartado A, fracción VI, de este ordenamiento y que su auditor de estados financieros cuenta con, al menos, un registro otorgado por autoridad competente para la emisión de dictámenes a que se refiere el artículo 10, apartado B, fracción III, de estos Lineamientos.
II.         A los cuatro años de haber ingresado al listado de despachos de auditores externos, además de los requisitos señalados en la fracción anterior, deben acreditar lo previsto en el artículo 10, apartado B, fracciones II y III, de estos Lineamientos.
III.        A los seis años de haber ingresado al listado de despachos de auditores externos, además de los requisitos señalados en la fracción anterior, deben acreditar lo previsto en el artículo 10, apartado A, fracciones II y VIII, de estos Lineamientos.
En el caso de que el despacho de jóvenes auditores externos no cumpla con lo previsto en alguna de las fracciones de este artículo perderá su registro en el listado de despachos de auditores externos. El despacho de que se trate podrá solicitar nuevamente su inclusión en el referido listado, con el carácter de despacho de jóvenes auditores externos, de conformidad con la o las fracciones subsecuentes a aquella que fue incumplida.
Artículo 21. Una vez que haya concluido el registro a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el despacho de jóvenes auditores externos no podrá volver a solicitar nuevo registro con tal carácter, pero podrá obtener el registro a que se refiere el artículo 10 de estos Lineamientos.
Capítulo Tercero
Del Comité
Artículo 22. El Comité evaluador está integrado por un representante de las unidades administrativas de la SABG siguientes:
I.          Unidad de Auditoría y Control Gubernamental, quien lo presidirá.
II.         Coordinación General de Órganos Internos de Control.
III.        Coordinación General de Buen Gobierno.
IV.        Unidad de Planeación.
V.         Dirección General de Auditoría Gubernamental.
Las personas integrantes del Comité deben tener al menos el nivel jerárquico de Director General y contarán con voz y voto. Asimismo, nombrarán a su suplente, quienes deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllas. La designación de las personas integrantes se realizará por escrito dirigido a la Unidad de Auditoría y Control Gubernamental
La participación de las personas integrantes del Comité será honorífica.
El Órgano Interno de Control de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Unidad de Asuntos Jurídicos participarán como asesores en el Comité, a través de las personas que estos designen.
El Comité tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona titular será aquella que designe la persona titular de la DGAG, que contará con voz, pero no con voto.
Artículo 23. El Comité evaluador tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Seleccionar a los despachos de auditores externos para que participen en el procedimiento de designación para realizar auditorías al patrimonio público federal.
II.         Aprobar y, en su caso, proponer modificaciones a la propuesta de invitación que elabore la persona que Preside o de la titular de la Secretaría Técnica.
III.        Aprobar el contenido de las Bases.
IV.        Aprobar el dictamen de selección que derive de los procedimientos de designación.
V.         Emitir sus reglas de operación.
VI.        Definir la cuota por hora que se aplicará para el cálculo de los honorarios profesionales en la contratación de las auditorías al patrimonio público federal.
VII.       Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores y las que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
Artículo 24. Las personas integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Corresponderá a la persona titular de la Presidencia:
a)    Conducir las sesiones del Comité.
b)    Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
c)    Proponer el orden del día de las sesiones, así como las dispensas de lectura de los documentos que serán parte de la sesión.
d)    Emitir voto de calidad en caso de empate.
e)    Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica, para que verifique la asistencia de las personas integrantes del Comité y, en su caso, se declare existencia de quórum para sesionar;
f)     Firmar las actas que deriven de las sesiones del Comité;
g)    Solicitar a la persona titular de la Secretaria Técnica los avances y seguimiento a los acuerdos adoptados por el Comité, y
h)    Las demás que resulten necesarias para desempeño de las funciones del Comité y las que se le encomienden por acuerdo del mismo.
II.         De los integrantes del Comité:
a)    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en las mismas;
b)    Proponer asuntos para integrar el orden del día de las sesiones del Comité y facilitar a la persona titular de la Secretaría Técnica, en su caso, la documentación correspondiente a los temas a tratar durante las sesiones;
c)    Opinar sobre los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité.
d)    Emitir su voto sobre los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité.
e)    Las demás que resulten necesarias para desempeño de las funciones del Comité y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia del Comité.
Artículo 25. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica:
I.          Integrar la carpeta con los asuntos a tratar en cada sesión.
II.         Elaborar la propuesta de orden del día y someterla a consideración de la persona titular de la Presidencia del Comité.
III.        Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con persona titular de la Presidencia del Comité.
IV.        Preparar las sesiones, verificar el quórum, elaborar y certificar los acuerdos correspondientes.
V.         Elaborar las propuestas de invitación.
VI.        Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Comité.
VII.       Elaborar el acta de cada sesión.
VIII.      Firmar en conjunto con la persona titular de la Presidencia los acuerdos adoptados por el Comité, y las actas que correspondan.
IX.        Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en cada sesión y comunicar a las personas integrantes del Comité su avance.
X.         Atender las solicitudes de acceso a la información que se formulen al Comité.
XI.        Las demás que resulten necesarias para desempeño de sus funciones y aquellas que le sean atribuidas por la persona titular de la Presidencia le asigne el Comité.
Artículo 26. El Comité sesionará en forma ordinaria dos veces al año, preferentemente en los meses de agosto y septiembre y de forma extraordinaria cuando ello sea necesario.
Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria que vía electrónica o por escrito realice la persona titular de la Secretaría Técnica, con una anticipación de al menos cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de tres días hábiles en el caso de las extraordinarias.
Las convocatorias deberán señalar la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, la modalidad: presencial, a distancia o hibrida, y el medio de enlace, así como el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar necesariamente la persona titular de la Presidencia o su suplente. Cuando no se reúna el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para que la sesión se celebre dentro de los cinco días hábiles siguientes tratándose de sesiones ordinarias y de los tres días hábiles siguientes en el caso de sesiones extraordinarias. La sesión en segunda convocatoria se celebrará con quienes se encuentren presentes.
Los acuerdos se tendrán por aprobados por la mayoría de los votos de los integrantes presentes. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
En cada sesión se levantará un acta que será enviada por la persona titular de la Secretaría Técnica a los integrantes del Comité, en la que se hará constar la asistencia de sus integrantes, los asuntos que se trataron y los acuerdos adoptados.
Capítulo Cuarto
De la designación de los despachos de auditores externos
Artículo 27. Los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos incluidos en el listado de despachos de auditores externos serán susceptibles de ser seleccionados para participar en los procedimientos de designación para la práctica de auditorías al patrimonio público federal, salvo que se encuentren suspendidos de conformidad con los presentes Lineamientos o hayan auditado al ente público de que se trate en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores, sin perjuicio de lo previsto en la Sección II de este Capítulo.
Artículo 28. La denominación o razón social de los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos incluidos en el listado de despachos de auditores externos designados conforme al presente Capítulo será publicada anualmente en el portal de internet de la SABG, observando las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
Sección I
Del procedimiento de designación por invitación a cuando menos tres despachos de auditores
externos
Artículo 29. El Comité seleccionará a cuando menos tres despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos incluidos en el listado de despachos de auditores externos para que presenten sus propuestas de servicios, de conformidad con las bases, considerando lo siguiente:
I.          Las características operativas, administrativas y financieras del ente público.
II.         La experiencia profesional de los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos, su tamaño e infraestructura, ubicación geográfica de sus oficinas, los antecedentes de las auditorías al patrimonio público federal practicadas a entes públicos con características similares, así como los resultados de las evaluaciones del desempeño.
III.        Que el monto facturado por los despachos de auditores externos a los entes públicos, en el ejercicio inmediato anterior, no rebase el 40% de sus ingresos totales de ese mismo año. Este supuesto no será aplicable para la selección de despachos de jóvenes auditores externos.
Artículo 30. La DGAG invitará a los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos seleccionados conforme al artículo anterior a participar en los procedimientos de designación y hará de su conocimiento la ubicación electrónica de las bases y los términos de referencia que deben ser observados para la presentación de las propuestas de los servicios de auditoría.
La DGAG notificará a los entes públicos la denominación o razón social de los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos incluidos en el listado de despachos de auditores externos que aceptaron la invitación para participar en los procedimientos de designación, con la finalidad de que les proporcionen la información necesaria para integrar sus propuestas de servicios.
Artículo 31. Las bases incluirán, entre otros elementos, los siguientes:
I.          Forma en que se debe acreditar la existencia legal de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos participantes.
II.         Fecha y hora límite para el envío de las propuestas de servicios a través del SIA.
III.        Señalamiento de que serán causales de descalificación cualquiera de las siguientes:
a)    El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases.
b)    Cualquier hecho que afecte la solvencia de la propuesta de servicios.
c)    La comprobación de que algún despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos haya acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, o cualquier otro hecho o circunstancia que tenga como fin obtener una ventaja.
d)    La falta de entrega del escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.
IV.        Idioma en el que se debe presentar la propuesta de servicios.
V.         Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo.
VI.        Indicación de que no podrán ser negociadas las condiciones contenidas en las bases y en los términos de referencia, así como en las propuestas de servicios presentadas por los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos.
VII.       Criterios para la evaluación de las propuestas de servicios.
VIII.      Descripción de los servicios requeridos.
IX.        Ejercicios fiscales o periodo por fiscalizar.
X.         Plazo y condiciones para la prestación de los servicios y entrega de los productos resultantes de la auditoría al patrimonio público federal.
XI.        Procedimiento para el cálculo de las penas convencionales que serán aplicables por el atraso en la entrega de los productos de auditoría y, en su caso, las deducciones por no entregar dictámenes o informes incluidos en su propuesta de servicios, ya sea por improcedencia u omisión, así como las sanciones por entregarlos de forma deficiente o incompleta.
XII.       Mención de que la contratación estará a cargo del ente público por auditar y que el procedimiento respectivo se llevará a cabo con base en la LAASSP, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
XIII.      Casos en los que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
XIV.      Licencias, autorizaciones, permisos o registros que los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos invitados deben tener para la prestación de los servicios correspondientes, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas específicas.
XV.       Indicación de que no podrán participar en la prestación de los servicios las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a)    Estén inhabilitadas por resolución de autoridad competente o de la SABG, en los términos de la LAASSP, de la LOPSRM o de alguna otra disposición jurídica aplicable.
b)    Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de estos Lineamientos.
XVI.      Referencia de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual de los dictámenes, informes y demás productos de las auditorías al patrimonio público federal se estipularán a favor de la SABG y de los entes públicos, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII.     Señalamiento de que el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos ganador se sujetará a lo establecido en la LAASSP, los presentes Lineamientos, a las bases y al contrato correspondiente.
XVIII.     El modelo de contrato.
Para dar cumplimiento a la fracción XV de este artículo, los despachos de auditores externos participantes deben presentar a la DGAG una manifestación bajo protesta de decir verdad de que en el procedimiento de designación no participan, por su conducto, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por la SABG o por resolución de otra autoridad competente, en los términos de la LAASSP, de la LOPSRM, o de alguna otra disposición jurídica aplicable, y que no se ubican en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de estos Lineamientos.
Artículo 32. Los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos que tengan dudas respecto de las bases o los términos de referencia deberán manifestarlas, a través del SIA, dentro del plazo señalado en las propias bases. El día hábil siguiente a aquél en que se cumpla dicho término, la DGAG notificará, por el mismo medio, la fecha en que esas dudas serán aclaradas.
Artículo 33. Los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos presentarán, por medio del SIA, sus propuestas de servicios en la fecha estipulada en las bases. Presentadas las propuestas, la DGAG las abrirá y levantará un acta en la que se consignará lo siguiente:
I.          Número del procedimiento de designación que corresponda.
II.         Fecha y lugar de la apertura de las propuestas de servicios.
III.        Propuestas de servicios que cumplieron con los requisitos establecidos en las bases y aquellas que no los cumplieron indicando las causas que motivaron dicho incumplimiento.
IV.        El costo de los servicios de cada propuesta que cumplió los requisitos correspondientes.
Artículo 34. La DGAG llevará a cabo la evaluación de las propuestas de servicios que cumplan con los requisitos previstos en las bases, dentro de los veinte días hábiles siguientes, considerando lo siguiente:
I.          La integración del equipo de trabajo con el que el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores prestará los servicios.
II.         La experiencia profesional del auditor de estados financieros y de su personal técnico.
III.        El costo total de los servicios para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal que se determinará multiplicando las horas totales contenidas en la propuesta por la cuota establecida y, de requerirse, gastos de traslado, alimentos y hospedaje.
IV.        La última evaluación del desempeño del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, salvo que éste no hubiere realizado con anterioridad auditorías al patrimonio público federal.
Artículo 35. Una vez concluida la evaluación técnica de las propuestas de servicios se realizará la evaluación económica a través del SIA. La DGAG hará del conocimiento del Comité el resultado de dichas evaluaciones para la emisión del dictamen de selección correspondiente.
Artículo 36. La DGAG informará, a través del buzón electrónico, a los despachos de auditores externos y/o despachos de jóvenes auditores externos participantes en el proceso de designación por invitación a que se refiere esta Sección el resultado del mismo y comunicará al ente público a fiscalizar mediante oficio, la designación correspondiente, a fin de que inicie el procedimiento de contratación en términos de la LAASSP, con base en la propuesta de servicios presentada.
Sección II
Del procedimiento de designación directa
Artículo 37. Junto con el documento de conclusión de la auditoría al patrimonio público federal, los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos podrán presentar a la DGAG una carta de intención para ser ratificados para dictaminar al mismo ente público por el siguiente ejercicio fiscal o periodo correspondiente, a la que deberán anexar su propuesta técnica y económica.
La DGAG presentará la propuesta al Comité para que se emita el dictamen correspondiente.
Artículo 38. El Comité podrá ratificar a un despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores hasta por dos ejercicios fiscales o periodos consecutivos, tomando en cuenta, entre otros elementos, la evaluación de su desempeño y las propuestas técnicas y económicas presentadas en los supuestos siguientes:
I.          Cuando la ratificación corresponda al año de conclusión del encargo de la persona titular del Ejecutivo Federal.
II.         Cuando inicie el proceso de desincorporación del ente público.
III.        Cuando haya necesidad de auditar un periodo menor de un año.
IV.        Por caso fortuito o fuerza mayor.
V.         Cuando existan razones que a criterio del Comité justifiquen la permanencia del despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos.
El despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos que se ratifique en términos de este artículo se designará en forma directa por la DGAG, quien informará de la misma al despacho a través del buzón electrónico y al ente público mediante oficio, a fin de que se inicie el procedimiento de contratación en términos de la LAASSP, con base en la propuesta de servicios presentada.
Artículo 39. El Comité podrá seleccionar en forma directa a un despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos, cuando:
I.          Un procedimiento de designación se declare desierto.
II.         Se requiera la designación de un solo despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos como consecuencia de obligaciones supervenientes vinculadas con la consolidación de estados financieros e información contable.
III.        Cambie la naturaleza jurídica, el objeto o las características del ente público.
IV.        Por la desincorporación de un ente público.
V.         Por caso fortuito o fuerza mayor no fuere posible llevar a cabo el procedimiento de designación establecido en la Sección anterior.
VI.        Se dé por terminado de manera anticipada o se rescinda el contrato al despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos inicialmente designado o éste sea removido, suspendido o pierda su registro en el listado de despachos de auditores externos.
VII.       Se presenten situaciones de carácter excepcional no previstas en las fracciones anteriores y así lo determine el Comité.
La DGAG solicitará la propuesta correspondiente al despacho seleccionado y, en caso de aceptarla, dicha Dirección General designará al despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos e informará de la misma al despacho a través del buzón electrónico y al ente público mediante oficio, a fin de que se inicie el procedimiento de contratación en términos de la LAASSP, con base en la propuesta de servicios presentada.
Sección III
De la cancelación de la designación
Artículo 40. La DGAG cancelará la designación del despacho de auditores externos y/o despacho de jóvenes auditores externos que haya sido designado si antes de la contratación correspondiente se configura cualquiera de los supuestos siguientes:
I.          Se advierte que el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos presentó documentación o información falsa o inexacta.
II.         Sobreviene una inhabilitación o conflicto de interés del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos o de las personas físicas integrantes del mismo.
III.        El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos pierde su registro en el listado de despachos de auditores externos.
IV.        El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, por causas imputables al mismo, no firma el contrato en el plazo correspondiente.
La DGAG comunicará la cancelación a los entes públicos para que se abstengan de suscribir los contratos respectivos y realizará una nueva designación conforme al dictamen de selección.
Capítulo Quinto
De las obligaciones de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos y de los
auditores de estados financieros
Artículo 41. El auditor de estados financieros debe presentar al ente público, previo a la celebración del contrato, un escrito bajo protesta de decir verdad, que se anexará al mismo, en el que manifieste:
I.          Contar con certificación vigente, expedida por los colegios o agrupaciones de profesionales en contaduría pública registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública.
II.         Contar con los registros vigentes para emitir los dictámenes o informes en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales federales o locales, de seguridad social, y de las establecidas por los órganos reguladores del sistema financiero mexicano, de acuerdo con el alcance y los requisitos específicos de la auditoría al patrimonio público federal a practicar.
III.        No haber sido expulsado o suspendido de sus derechos como miembro del colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública al que pertenezca.
IV.        No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal.
V.         No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro requerido para fungir como auditor de estados financieros.
VI.        No ser ni haber sido consejero, asesor o consultor del ente público por auditar, ni de su controladora, sus subsidiarias, asociadas o afiliadas, ni contratado directamente o por medio de un tercero para proporcionar un servicio a cualquiera de dichos entes, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría, salvo tratándose de auditorías al patrimonio público federal previas.
VII.       No tener algún procedimiento judicial, cualquiera que sea su naturaleza, en contra del ente público alguno, ni en contra de la controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas del ente público a auditar.
VIII.      Tratándose de auditorías al patrimonio público federal a entes públicos regulados por autoridades del sistema financiero mexicano, contar con un historial crediticio al corriente expedido por el Buró de Crédito.
IX.        Que se obliga a observar lo previsto en los presentes Lineamientos, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las NIA, y demás disposiciones aplicables.
Tratándose de despachos de jóvenes auditores externos, en el escrito bajo protesta de decir verdad a que se refiere el párrafo anterior solo se manifestará lo correspondiente a las fracciones que les sean aplicables, considerando lo previsto en los artículos 11 y 20 de estos Lineamientos.
Artículo 42. El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos tiene responsabilidad absoluta respecto del personal designado para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal y del cumplimiento de las NIA, incluidos los requisitos de calidad, capacidad técnica, experiencia profesional e independencia.
Artículo 43. El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, sus socios y su personal no deben tener conflicto de intereses que ponga en riesgo la independencia y profesionalismo con que deben conducirse en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de prestación de servicios de auditoría al patrimonio público federal.
Se considera que existe conflicto de intereses cuando el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, sus socios o su personal se ubiquen, entre otros, en alguno de los supuestos siguientes:
I.          Sean o hayan sido consejeros, asesores o consultores del ente público por auditar, de su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en el que se preste el servicio de auditoría al patrimonio público federal.
II.         Sean agentes de bolsa en ejercicio.
III.        Tratándose de entes públicos por auditar que se encuentren regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los ingresos percibidos por el despacho de auditores externos, provenientes del ente público por auditar, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, representen en su conjunto el diez por ciento o más de sus ingresos anuales totales durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría al patrimonio público federal.
IV.        Las personas físicas a que hace referencia este artículo sean cónyuges, concubinas, concubinos o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles en términos del Código Civil Federal, de algún servidor público del ente público, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas.
V.         Reciban obsequios, dádivas o beneficios del ente público auditado.
VI.        Se actualice alguna de las causales que afecten la imparcialidad del juicio del auditor de estados financieros para expresar su opinión, previstas en las NIA y en los códigos de ética profesional de la contaduría pública organizada y, de ser el caso, en los criterios que al respecto emitan los organismos financieros internacionales.
VII.       Celebren contratos con el ente público para la prestación de servicios adicionales a los previstos para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, sin contar con la opinión previa de la DGAG de acuerdo con lo previsto en el apartado respectivo de los términos de referencia.
VIII.      El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores, los socios o el personal de este, o la persona concubina, cónyuge o dependiente económico o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de las personas físicas mencionadas:
a)    Mantengan con el ente público por auditar, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que su pago se encuentre al corriente.
b)    Posean inversiones financieras en el ente público por auditar, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas; salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.
c)    Tengan o hayan tenido relaciones comerciales, contractuales o de cualquier otra naturaleza con el ente público por auditar o con su controladora o subsidiarias, asociadas o afiliadas, durante los dos años inmediatos anteriores a aquel en que prestará el servicio de auditoría, salvo tratándose de auditorías al patrimonio público federal previas.
IX.        Los demás que las disposiciones jurídicas aplicables determinen.
El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos presentará al ente público un escrito bajo protesta de decir verdad firmado por su representante legal y el auditor de estados financieros, que se anexará al contrato respectivo, en el que manifieste que, tanto el despacho como el auditor de estados financieros, sus socios, y su personal, no se ubican en ninguno de los supuestos de las fracciones anteriores.
Cuando con posterioridad a la designación del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos se actualice alguno de los supuestos previstos en este artículo, tal circunstancia deberá comunicarse a la DGAG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de ello, para que se determine lo conducente.
Artículo 44. La auditoría al patrimonio público federal practicada por el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos debe sujetarse a las NIA. Adicionalmente, se deberá observar la normativa de carácter técnico y de calidad emitida en materia de auditoría que la DGAG indique en las bases y en los términos de referencia.
Artículo 45. La documentación y papeles de trabajo originales generados y derivados de la auditoría realizada que soporten los dictámenes e informes resultantes de las auditorías al patrimonio público federal deberán conservarse en las oficinas del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos por un plazo mínimo de siete años contados a partir de que concluya la vigencia del contrato de prestación de servicios de auditoría. En los casos de auditorías a entes públicos en proceso de desincorporación, el plazo de conservación de siete años correrá a partir de la emisión del informe final de liquidación.
Durante el transcurso de la auditoría y a lo largo del plazo señalado en el párrafo anterior, el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos y sus auditores de estados financieros estarán obligados a poner a disposición de la SABG, por conducto de la DGAG, los documentos, papeles de trabajo, dictámenes e informes de las auditorías al patrimonio público federal que practiquen.
La DGAG podrá requerir, en cualquier momento, al despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos o a sus auditores de estados financieros, la presentación de los papeles de trabajo y demás documentos que sirvieron de base para la formulación de los dictámenes e informes y, en su caso, que suministren o amplíen los elementos de juicio utilizados para fundamentar la opinión.
La información y/o documentación a que se refiere este artículo podrá ser requerida por las autoridades competentes en aquellos casos en que se dé inició a un procedimiento de investigación derivado de los hallazgos provenientes de las auditorías que realicen.
Capítulo Sexto
De la evaluación del desempeño de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores
externos
Artículo 46. Los servicios de auditoría al patrimonio público federal prestados por los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos se evaluarán anualmente con el objeto de verificar su calidad. Dicha evaluación considerará, entre otros aspectos, los siguientes:
I.          Una evaluación técnica realizada por la DGAG, respecto de al menos, los aspectos siguientes:
a)    El cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia.
b)    El cumplimiento de las normas profesionales, de ejecución del trabajo y de información previstas en el artículo 44 de estos Lineamientos, mediante la supervisión de los papeles de trabajo que sustentan, al menos, una de las auditorías practicadas por el despacho.
c)    La calidad, consistencia y congruencia de los dictámenes e informes emitidos por los auditores de estados financieros.
II.         La opinión emitida por los delegados o comisarios públicos, los Órganos Internos de Control y las áreas de administración y finanzas o equivalentes de los entes públicos auditados, respecto de la prestación de los servicios de auditoría al patrimonio público federal en general.
La DGAG integrará el resultado de la evaluación a que se refiere este artículo, conforme a los Lineamientos que emita el Comité, determinará el resultado obtenido por cada despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos y lo dará a conocer a éstos a través del buzón electrónico, junto con las áreas de oportunidad detectadas en la prestación de los servicios de auditoría al patrimonio público federal.
Cuando en la supervisión prevista en este artículo se detecten situaciones en las que el auditor de estados financieros se aparte de la ética profesional durante la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, la DGAG comunicará esta circunstancia al colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública al que pertenezca, para los efectos procedentes.
Artículo 47. La supervisión de los papeles de trabajo a que se refiere fracción I, inciso b del artículo anterior se podrá realizar:
I.          Durante la ejecución de la auditoría al patrimonio público federal.
II.         Una vez terminada la ejecución de la auditoría al patrimonio público federal y hasta antes de que termine el plazo señalado en el artículo 45, primer párrafo, de estos Lineamientos.
Si como resultado de la supervisión a que se refiere este artículo, realizada a un despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, durante un periodo de 12 meses se obtiene un resultado no satisfactorio, dicha supervisión se extenderá a la totalidad de las auditorías practicadas por el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos en ese periodo.
Capítulo Séptimo
De la remoción de los auditores de estados financieros y de los despachos de auditores externos y/o
de jóvenes auditores externos
Artículo 48. Procede la remoción de los auditores de estados financieros de la práctica de auditorías al patrimonio público federal cuando:
I.          En la supervisión de los papeles de trabajo que realice, en términos del Capítulo anterior, se determine un resultado insatisfactorio.
II.         El ente público auditado informe y justifique la necesidad de remoción del auditor de estados financieros por incumplimiento a los términos de referencia.
III.        Se configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de estos Lineamientos, sin que se haya notificado esta situación a la DGAG, dentro del plazo señalado en el último párrafo del mencionado artículo o alguno de los supuestos de remoción expresamente señalados en los términos de referencia.
IV.        Al auditor de estados financieros se le suspenda o cancele alguna certificación o registro para fungir como auditor de estados financieros, emitido por un colegio, asociación profesional o autoridad competente.
El auditor de estados financieros que sea removido en términos del presente artículo no podrá ser designado por el despacho para la práctica de una auditoría al patrimonio público federal en los 12 meses siguientes a la fecha de la remoción.
Artículo 49. Procede la remoción del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos de la práctica de auditorías al patrimonio público federal, cuando:
I.          Sea sancionado, en su calidad de auditor externo, por autoridad competente.
II.         Se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de estos Lineamientos, sin que haya notificado esta situación a la DGAG, dentro del plazo señalado en el último párrafo del mencionado artículo.
III.        Se ubique en alguno de los supuestos de remoción expresamente señalados en los términos de referencia.
Cuando un despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos sea removido en términos del presente artículo, quedará suspendido por un año del listado de auditores externos.
Artículo 50. Cuando se presente alguno de los supuestos previstos en los dos artículos que anteceden, la DGAG lo notificará, por buzón electrónico, al despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos a efecto de que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando la evidencia que acredite su dicho.
La UACG evaluará las manifestaciones y documentales presentadas por el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos y emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción. Dicha resolución se notificará al despacho dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión, a través de buzón electrónico.
Capítulo Octavo
Del impedimento para designar auditores de estados financieros y la suspensión de los despachos de
auditores externos y/o de jóvenes auditores externos
Artículo 51. Los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos no podrán designar para la práctica de una auditoría al patrimonio público federal, por 12 meses contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, a un auditor de estados financieros cuando:
I.          En un periodo de doce meses consecutivos la DGAG imponga cinco amonestaciones al despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos derivadas de la actuación del auditor de que se trate. La amonestación procede por las siguientes causas:
a)    Entregar los documentos, informes y dictámenes establecidos en los términos de referencia, con errores u omisiones.
b)    No atender los requerimientos de la DGAG en tiempo y forma.
II.         El auditor de estados financieros sea removido para la práctica de auditorías al patrimonio público federal en términos del artículo 48 de estos Lineamientos.
III.        El auditor de estados financieros haya sido expulsado o suspendido de sus derechos como miembro del colegio o agrupación de profesionales en contaduría pública al que pertenezca.
En el caso de que el impedimento a que se refiere este artículo sea aplicado a un despacho por un mismo auditor de estados financieros, más de una vez dentro de un periodo de tres años, el despacho no podrá designar a dicho auditor en ninguna de las auditorías al patrimonio público federal que realice el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos.
Cuando se configure alguno de los supuestos previstos en este artículo, la DGAG aplicará el procedimiento previsto en el artículo 50 de los presentes Lineamientos.
Artículo 52. Cuando se configure alguno de los supuestos previstos en este artículo, la DGAG aplicará el procedimiento previsto en el artículo 50 de los presentes Lineamientos. Procede la suspensión por 12 meses del registro en el listado de despachos de auditores externos cuando:
I.          Por segundo año consecutivo, el resultado de la supervisión de los papeles de trabajo de alguno de los auditores de estados financieros del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, sea insatisfactorio.
II.         Derivado de la supervisión de los papeles de trabajo prevista en el artículo 46, fracción I, inciso b) de estos Lineamientos, se detecte que el tipo de opinión expresada en el dictamen correspondiente debió ser diferente.
III.        Sea removido para la práctica de auditorías al patrimonio público federal en términos del artículo 49 de estos Lineamientos.
Capítulo Noveno
De la sustitución del equipo auditor y de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores
externos
Artículo 53. La DGAG solicitará al despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos la sustitución del auditor de estados financieros cuando éste sea removido en términos del artículo 48 de estos Lineamientos, o de algún profesional que participe en la auditoría al patrimonio público federal cuando dicho personal se ubique en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 43 de estos Lineamientos. En ambos casos, la solicitud de sustitución se formulará cuando esta fuere necesaria para el adecuado desarrollo de la auditoría.
Artículo 54. La DGAG sustituirá al despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos cuando éste sea removido en términos del artículo 49 de estos Lineamientos o cuando los OFI informen y justifiquen que el despacho no cumple con los términos de referencia aplicables.
La sustitución se podrá realizar de acuerdo con el dictamen de selección correspondiente.
Capítulo Décimo
De la pérdida del registro en el listado de despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores
externos
Artículo 55. El despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos será excluido del listado de despachos de auditores externos cuando:
I.          Proporcione información o documentación falsa, o actúe con dolo o mala fe en la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 20 de estos Lineamientos, según sea aplicable, con independencia de que se promuevan las responsabilidades a que hubiere lugar ante las instancias competentes.
II.         Omita notificar las modificaciones a la información o documentación previstas en el apartado A, fracciones IV y VII, Apartado B, fracciones IV y V y los apartados C y D del artículo 10 de estos Lineamientos, dentro del plazo señalado en el artículo 17 de este ordenamiento.
III.        No actualice la información que la DGAG solicite para acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos de los artículos 10, 11 y 20 de estos Lineamientos, según sea aplicable.
IV.        Por cualquier circunstancia deje de acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos de los artículos 10, 11 y 20 de estos Lineamientos, según sea aplicable.
V.         Incurra en falsedad en la declaración a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de estos Lineamientos.
VI.        No acredite la vigencia o no actualice la información o documentación a que se refiere el primer párrafo del artículo 18 de estos Lineamientos.
VII.       No acepte participar en tres o más procedimientos de selección durante un periodo de tres años, excepto cuando exista justificación por caso fortuito o de fuerza mayor.
VIII.      No presente una propuesta de servicios acorde con las bases y la información proporcionada por el ente público, para participar en los procedimientos a los que fue invitada, excepto cuando exista justificación por caso fortuito o de fuerza mayor.
IX.        Contrate directamente, o a través de su personal, con el ente público auditado, servicios adicionales a los previstos para la práctica de la auditoría al patrimonio público federal, sin contar con la designación o autorización de la DGAG.
X.         Se identifique que el auditor de estados financieros respecto del cual se haya determinado su remoción o el impedimento para designarlo como auditor de estados financieros, participa en alguna de las auditorías al patrimonio público federal que ejecute el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, en el periodo que se encuentren vigentes dichas medidas.
XI.        El registro del despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos en el listado de auditores externos haya sido suspendido en dos ocasiones, en términos del artículo 52 de estos Lineamientos.
XII.       Se detecte que el auditor de estados financieros o el equipo de auditoría alteró, modificó o falsificó documentación relacionada con alguna de las auditorías al patrimonio público federal ejecutadas por el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos.
XIII.      No proporcione la documentación y papeles de trabajo a que se refiere el artículo 45, tercer párrafo, de estos Lineamientos.
XIV.      Sea sancionado, en su calidad de auditor externo, por autoridad competente.
Cuando se presente alguno de los supuestos previstos en este artículo, la DGAG aplicará el procedimiento previsto en el artículo 50 de los presentes Lineamientos.
Artículo 56. En caso de que el despacho de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos pierda el registro en el listado de despachos de auditores externos en términos del artículo anterior o no acepte participar en tres procedimientos de selección durante un periodo de tres años, no podrá solicitar la inscripción a que se refiere el artículo 9 de estos Lineamientos, en un periodo de tres años.
Capítulo Décimo Primero
Del recurso de revisión
Artículo 57. Las determinaciones que emitan las personas titulares de la UACG o de la DGAG podrán ser impugnadas por los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos por medio del recurso de revisión de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo Décimo segundo
Del buzón electrónico
Artículo 58. El buzón electrónico es el medio obligatorio para el envío de comunicados y documentos entre los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos y la DGAG, salvo que se especifique lo contrario.
Artículo 59. Las personas facultadas para enviar información y documentación por medio del buzón electrónico serán las siguientes:
I.          Por parte de los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos, el representante legal, el socio director y los auditores de estados financieros responsables de las auditorías al patrimonio público federal.
II.         Por parte de la SABG, el personal adscrito a la DGAG.
Artículo 60. Como soporte de las comunicaciones, notificaciones y envíos de información realizados mediante el buzón electrónico, se generará una cédula electrónica, que entre otros datos contendrá: los destinatarios, la fecha y hora de la recepción y el acuse de lectura.
Artículo 61. Las notificaciones surtirán efectos al tercer día hábil siguiente al de recepción del mensaje en la bandeja de entrada del buzón electrónico del destinatario.
Artículo 62. Los despachos de auditores externos y/o de jóvenes auditores externos tendrán las obligaciones siguientes:
I.          Proporcionar a la DGAG la información necesaria para iniciar el registro de las personas físicas que tendrán acceso al buzón electrónico.
II.         Mantener actualizados los datos de los usuarios que tendrán acceso al buzón electrónico.
III.        Solicitar, en su caso, la cancelación de los usuarios con acceso al buzón electrónico, mediante escrito dirigido a la DGAG.
Artículo 63. Son obligaciones de los destinatarios de las comunicaciones, solicitudes de información o aclaración, requerimientos, notificaciones y envíos electrónicos, las siguientes:
I.          Revisar diariamente la bandeja de entrada del buzón electrónico.
II.         Resguardar la clave de usuario y la contraseña generadas por el sistema para ingresar al buzón electrónico.
III.        Informar por escrito a la DGAG de cualquier modificación a las direcciones de los correos electrónicos de contacto registradas en el buzón electrónico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal, publicado el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Comité para la Designación de Auditores Externos emitirá los Lineamientos a que se refiere el artículo 46 de este instrumento en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. Las firmas auditoras o despachos de auditores externos que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo estén registrados en la Lista de Firmas Auditoras serán incluidas de manera automática en el Listado de auditores externos y conservarán dicho registro hasta el 30 de junio de 2029. Dichos despachos deben actualizar la información a que se refiere el artículo 17 de los presentes Lineamientos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo o, en su caso, comunicar a la Dirección General de Auditoría Gubernamental que dicha información no ha sufrido modificación alguna.
QUINTO. El procedimiento a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 del presente Acuerdo se realizará por primera vez, con carácter excepcional, durante el mes de diciembre de 2025.
Para los efectos de párrafo anterior, los interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 9 de este Acuerdo en el periodo comprendido del 1 al 5 de diciembre de 2025. Si de la revisión a la solicitud se advierte que alguno de los requisitos previstos en artículo 9 del presente Acuerdo no se cumple, la Dirección General de Auditoría Gubernamental requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la notificación correspondiente, presente la documentación faltante. En caso de que no se cumpla con el requerimiento en el plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.
Una vez que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, la Dirección General de Auditoría Gubernamental informará al solicitante a través de los mecanismos autorizados, la liga electrónica en la que se ubica el Sistema Integral de Auditorías (SIA), y el usuario para ingresar a dicho sistema a efecto de que envíe la información referida en los artículos 10 u 11 de este Acuerdo, según sea aplicable, a más tardar el 19 de diciembre de 2025. La solicitud se desechará en caso de que la persona moral interesada no envíe por medio del SIA la información correspondiente dentro del citado plazo.
La DGAG evaluará el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente Acuerdo. En el supuesto de que exista omisión de algún requisito, inconsistencia o errores en la información proporcionada, la Dirección General de Auditoría Gubernamental prevendrá al solicitante por medio del SIA, por una sola vez, para que subsane la omisión, error o inconsistencia en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la notificación correspondiente. Si la prevención no fuere atendida dentro del referido plazo la solicitud se tendrá por no presentada.
Si la persona moral acredita todos los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de este Acuerdo, según sea aplicable, la Dirección General de Auditoría Gubernamental comunicará por oficio su inclusión en el listado de despachos de auditores externos con vigencia hasta el 30 de junio de 2029.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.