ACUERDO por el que se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 52, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema o SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG).
Que la Ley del SNIEG faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto o INEGI), para normar y coordinar el SNIEG, y en su carácter de Unidad Central Coordinadora, le atribuye, entre otras funciones, fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente, así como la organización y participación de las Unidades del Estado (UE) en el Sistema.
Que, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó la Norma Técnica para la Obtención y Distribución de Imágenes Satelitales con Fines Estadísticos y Geográficos (Norma), mediante Acuerdo 6ª/XIX/2017, del 29 de agosto de 2017.
Que la Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas generales que identifiquen la información que se requiere para la obtención y distribución de imágenes satelitales de sensores pasivos o sensores activos, a fin de integrar el Inventario Nacional de Imágenes Satelitales, con fines estadísticos y geográficos, para promover su armonización y homogeneidad, contribuyendo al fortalecimiento del SNIEG.
Que la Norma fue concebida en un entorno tecnológico limitado, en el cual la centralización de metadatos y la regulación de procesos de adquisición y distribución de imágenes satelitales resultaban pertinentes.
Que los avances tecnológicos en materia de percepción remota, interoperabilidad de datos geoespaciales y disponibilidad de plataformas internacionales han transformado radicalmente las condiciones bajo las cuales se gestionan estos recursos.
Que actualmente, las UE acceden a imágenes satelitales mediante servicios en línea que cumplen con estándares internacionales y gradualmente incorporan en sus quehaceres el uso de nuevas tecnologías, como el procesamiento automatizado mediante inteligencia artificial, el aprendizaje automático o el uso de plataformas de computación en la nube, lo que ha hecho innecesaria la implementación de una norma nacional con carácter obligatorio.
Que la Norma no ha sido adoptada por las UE desde su publicación en 2017, lo cual se atribuye a la falta de alineación entre sus disposiciones y las capacidades técnicas, operativas y jurídicas de las instituciones involucradas.
Que la diversidad de modelos de adquisición, las restricciones contractuales y la autonomía operativa de las UE han impedido la consolidación de un inventario nacional conforme a los lineamientos establecidos en la Norma.
Que con la abrogación de la Norma se permitirá transitar hacia un modelo más flexible y eficiente, basado en recomendaciones técnicas que orienten las buenas prácticas en la gestión de imágenes satelitales, sin imponer cargas administrativas innecesarias ni duplicar esfuerzos ya cubiertos por estándares internacionales.
Que el Comité Técnico Especializado de Información Geográfica Básica (CTEIGB) en la segunda sesión del 2024 celebrada el 11 de julio de ese año, mediante el acuerdo CTEIGB/2.1/2024 validó la propuesta para la abrogación de la Norma para su presentación al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (CESNIGMAOTU).
Que el CESNIGMAOTU, durante la celebración de su Primera sesión ordinaria 2025, realizada el 4 de septiembre del año en curso, mediante el acuerdo CESNIGMAOTU/1.1/2025 aprobó la propuesta de abrogación de la Norma y que esta fuera presentada ante la Junta de Gobierno para su valoración.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del INEGI ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se abroga la Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos, por los motivos expuestos y conforme a la normatividad aplicable.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 16ª/IV/2025, aprobado en la Décima Sexta sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 19 de noviembre de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 20 de noviembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere dispuesto en la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 570937)