CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Campeche.

Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.

IB-CC-S200-FAM-2025-CAMP-04
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 "FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y LA DRA. LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ESTADO", REPRESENTADO POR JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR LA MACH. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y POR LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante "LGS", establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante "DOF" el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante "REGLAS" el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.       "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1     Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
I.2     De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3     EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4     LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5     LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6     LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7     LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.8     LA DRA. LILIANA DE LOS ÁNGELES MONTEJO LEÓN, en su carácter de Coordinadora Estatal de Campeche, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.9     Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10   Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.11   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.      EL "ESTADO" declara que:
        El Estado de Campeche es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado.
II.2    JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 71 fracción XV, inciso a) y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche: los artículos 1; 3; 4; 13, fracciones IV y VIII; 15; 22, Apartado A, fracción II; 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y el artículo 14, fracciones V, X, XV y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3    LA MACH. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO, Secretaria de Salud del poder ejecutivo el estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, apartado A, fracción V, 23 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 15, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche; 22, fracciones I y II, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 9, fracción I, del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Campeche (INDESALUD), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, con fecha 9 de septiembre de 1996, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos respectivos.
II.4    LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, en su carácter de Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, cuenta facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 13, fracciones IV y VIII, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 4, 14 y 15, fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, de fecha 28 de septiembre de 2024, ratificada por el H. Congreso del Estado, el 28 de septiembre de 2024.
II.5    Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.6    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle 8, número 149 entre calle 61 y 63, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, sede del Poder Ejecutivo del Estado.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.   Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración.
III.2   El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3   Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4   Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "ESTADO" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "ESTADO" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "ESTADO", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "ESTADO", en una ministración, un importe de hasta $ 6,615,000.00 (Seis Millones Seiscientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "ESTADO", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas del "ESTADO" los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de "EL PROGRAMA" y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "ESTADO", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "ESTADO" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "ESTADO" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "ESTADO".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "ESTADO", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "ESTADO" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "ESTADO" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "ESTADO" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "ESTADO" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "ESTADO" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "ESTADO", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "ESTADO", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "ESTADO" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "ESTADO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "ESTADO" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "ESTADO", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "ESTADO" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "ESTADO", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA". .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las "REGLAS".
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "ESTADO", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "ESTADO" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "ESTADO".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "ESTADO". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "ESTADO" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación,
seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el "PROGRAMA" y el presente Convenio de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "ESTADO", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a "EL PROGRAMA" asignados al "ESTADO" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "ESTADO", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "ESTADO" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que el "ESTADO" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "ESTADO", por conducto del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "ESTADO", así como en su página de Internet, por conducto del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las "REGLAS", la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "ESTADO".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "ESTADO";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "ESTADO".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "ESTADO".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "ESTADO" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "ESTADO", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "ESTADO".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "ESTADO", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta "EL PROGRAMA".
IV. Solicitar al "ESTADO", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "ESTADO" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "ESTADO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "ESTADO", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "ESTADO" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "ESTADO", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "ESTADO", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "ESTADO", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "ESTADO".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Campeche, la Dra. Liliana de los Ángeles Montejo León.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, la MACH. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 6,615,000.00
TOTAL
$ 6,615,000.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
 
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$4,481,253.00
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$13,469,578.72
TOTAL
$17,950,831.72
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
 
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801
"Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
 
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 14 UMM
TOTAL 2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$ 0.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$ 0.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$ 65,450.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$ 0.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$ 0.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$ 1,500,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$0.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$ 1,250,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*)
$ 15,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$ 1,754,550.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$ 2,030,000.00
TOTAL
$ 6,615,000.00
 
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37104
PASAJES REOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE
OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
 
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
 
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos).
 
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF).
 
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
 
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
 
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
 
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
 
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
 
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
 
 
 
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
 
21
Mes que se reporta del trimestre.
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
CAMPECHE
No. de unidades Beneficiadas: 14
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de
la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040110239
Ignacio
Zaragoza
(Pulguero)
Subsede
203
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040110372
Nuevo
Comalcalco
Subsede
269
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040110635
El Tablón
Subsede
229
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111143
Licenciado José
Antonio
González Curi
Subsede
138
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111231
Río Caribe
(Caribe)
Subsede
205
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111261
El Diamante
Subsede
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111273
El Pulguero II
Subsede
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111339
El Relámpago
Subsede
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00129
2
Unidad Médica
Móvil P-40
0, 2021
011
Candelaria
040111497
Nuevo
Comalcalco II
Subsede
80
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,250
3
8
1
1
1
1
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060027
Katab
Subsede
455
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000971
Centro de
Salud
Bolonchen de
Rejon
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060050
El Poste
Subsede
278
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000971
Centro de
Salud
Bolonchen de
Rejon
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060054
Xcupil
Subsede
802
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060062
Yaxché Akal
Subsede
147
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000971
Centro de
Salud
Bolonchen de
Rejon
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060330
Nuevo
Progreso
Campo Uno
Subsede
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060331
Nuevo
Progreso
Campo Dos
LAI
153
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060332
Nuevo
Progreso
Campo Tres
LAI
121
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060333
Nuevo
Progreso
Campo Seis
LAI
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060568
Nuevo
Progreso
Campo Cinco
LAI
143
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060569
Nuevo
Progreso
Campo Siete
LAI
262
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060570
Nuevo
Progreso
Campo Cuatro
LAI
228
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060672
Nuevo
Progreso
Campo Ocho
LAI
153
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060673
Nuevo
Progreso
Campo Nueve
LAI
166
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060674
Nuevo
Progreso
Campo Díez
LAI
121
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060675
Nuevo
Progreso
Campo Doce
LAI
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060761
Nuevo
Progreso
Campo Once
LAI
132
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060836
Campo
Menonita
Número
Catorce
LAI
76
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060837
Campo
Menonita
Número
Dieciséis
LAI
42
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060838
Campo
Menonita
Número Quince
LAI
188
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00130
4
Unidad Médica
Móvil P-45
0, 2021
006
Hopelchén
040060891
Campo
Menonita
Número
Diecisiete
LAI
72
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
Subtotal
1
1
1
1
20
20
20
4,001
3
8
3
3
1
1
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110073
El paraguas
Subsede
308
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110137
El destino
Subsede
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110294
Laguna La
Perdida
Subsede
309
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de
Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110344
La Misteriosa
Subsede
283
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de
Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110638
El Taziztal
Subsede
83
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040110811
La Peregrina
Subsede
396
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040111255
Tres de Mayo
Dos
Subsede
34
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040111402
Balancancito
Subsede
125
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00131
6
Unidad Médica
Móvil P-46
0, 2021
011
Candelaria
040111595
Tres Piedras
Subsede
167
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,770
3
8
3
3
1
1
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110037
Arroyo del
Julubal
Subsede
98
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110128
Nuevas Delicias
I
Subsede
95
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110343
El Mirador
Primero
Subsede
435
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000686
Centro de
Salud San
Juan Arroyo
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110427
Balankax
Subsede
156
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110517
San Dimas
(Alianza II)
Subsede
261
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110629
Solidaridad
Subsede
178
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040110814
Adolfo López
Mateos
Subsede
133
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040111401
Arroyo
Veinticuatro de
Mayo
Subsede
154
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040111504
La Tigra
Subsede
161
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00132
1
Unidad Médica
Móvil P-47
0, 2021
011
Candelaria
040111516
Chilam Balam
Subsede
264
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,935
3
8
2
2
2
2
CCIMB00133
3
Unidad Médica
Móvil P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100026
Blasillo
Subsede
268
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de
Salud Ley de
Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00133
3
Unidad Médica
Móvil P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100082
Felipe Ángeles
Subsede
344
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Domínguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00133
3
Unidad Médica
Móvil P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100094
Guillermo Prieto
Subsede
289
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de
Salud Ley de
Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00133
3
Unidad Médica
Móvil P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100097
Hermenegildo
Galeana
Subsede
126
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de
Salud Ley de
Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00133
3
Unidad Médica
Móvil P-48
0, 2021
010
Calakmul
040100238
El Tesoro
Subsede
418
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Domínguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,445
3
8
2
2
1
1
CCIMB00134
5
Unidad Médica
Móvil P-49
0, 2021
003
Carmen
040030082
Calax
Subsede
136
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de
Salud Chicbul
CCIMB000172
Hospital
General
Socorro
Quiroga
CCIMB00134
5
Unidad Médica
Móvil P-49
0, 2021
003
Carmen
040030118
Nuevo
Campechito
Subsede
470
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de
Salud Nuevo
Progreso
CCIMB000172
Hospital
General
Socorro
Quiroga
CCIMB00134
5
Unidad Médica
Móvil P-49
0, 2021
003
Carmen
040031351
Ribera de San
Francisco
Subsede
139
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de
Salud Nuevo
Progreso
CCIMB000172
Hospital
General
Socorro
Quiroga
CCIMB00134
5
Unidad Médica
Móvil P-49
0, 2021
003
Carmen
040041614
Carlos Salinas
de Gortari
Subsede
86
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de
Salud Nuevo
Progreso
CCIMB000172
Hospital
General
Socorro
Quiroga
CCIMB00134
5
Unidad Médica
Móvil P-49
0, 2021
003
Carmen
040020711
Abelardo
Carrillo Zavala
Subsede
468
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000843
Centro de
Salud Nuevo
Progreso
CCIMB000172
Hospital
General
Socorro
Quiroga
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,299
3
8
2
2
1
1
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
002
Campeche
040020711
Carlos Cano
Cruz (Los
Tlaxcaltecas)
Subsede
226
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060008
Chencoh
Subsede
509
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060020
Francisco J.
Mújica (Los
Ucán)
Subsede
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060300
El Pedregal
Subsede
66
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060769
Las Flores
Cinco
LAI
78
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060770
Las Flores
Cuatro
LAI
57
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060771
Las Flores Dos
LAI
55
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060772
Las Flores Tres
LAI
32
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060773
Las Flores Uno
Subsede
90
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060780
La Nueva
Trinidad Dos
LAI
123
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060781
La Nueva
Trinidad Tres
LAI
162
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060782
La Nueva
Trinidad Uno
Subsede
124
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060783
Nuevo Durango
Dos (Noh-Ayín)
LAI
145
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060784
Nuevo Durango
Uno (Noh-Ayín)
Subsede
162
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060815
Las Flores Seis
LAI
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060819
Nuevo Durango
Tres
LAI
243
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060820
Nuevo Durango
Cuatro
LAI
230
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060844
Nueva Trinidad
Cuatro
LAI
72
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060845
Nuevo Durango
Cinco
LAI
183
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060846
Nuevo Durango
Seis
LAI
182
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060847
Nuevo Durango
Siete
LAI
107
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060854
Nueva Trinidad
Cinco
LAI
95
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
040060924
La Nueva
Trinidad Campo
6
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-39
0, 2008
006
Hopelchén
040060925
Las Flores
Siete
LAI
48
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000452
Centro de
Salud
Dzibalchén
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
04006911
Nuevo Durango
Nueve
LAI
63
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00137
4
Unidad Médica
Móvil P-38
0, 2008
006
Hopelchén
04006912
Nuevo Durango
Ocho
LAI
71
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000464
Centro de
Salud Vicente
Guerrero
(Iturbide)
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
Subtotal
1
1
2
2
26
26
26
3,186
3
8
2
2
1
1
CCIMB00138
6
Unidad Medico
Móvil P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090945
Chan Laguna
Subsede
582
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000616
C.S.Altamira de
Zináparo
(Nuevo
Zinaparo)
CCIMB001531
Hospital
General De
Escarcega
CCIMB00138
6
Unidad Medico
Móvil P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090947
Flor de Chiapas
Subsede
357
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000633
Centro de
Salud Benito
Juárez III
CCIMB001531
Hospital
General De
Escarcega
CCIMB00138
6
Unidad Medico
Móvil P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090961
El Jobal
Subsede
189
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000616
C.S.Altamira de
Zináparo
(Nuevo
Zinaparo)
CCIMB001531
Hospital
General De
Escarcega
CCIMB00138
6
Unidad Medico
Móvil P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090963
Laguna Grande
Subsede
998
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000633
Centro de
Salud Benito
Juárez III
CCIMB001531
Hospital
General De
Escarcega
CCIMB00138
6
Unidad Medico
Móvil P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090968
José López
Portillo
Subsede
363
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000633
Centro de
Salud Benito
Juárez III
CCIMB001531
Hospital
General De
Escarcega
CCIMB00138
6
Unidad Medico
Móvil P-39
0, 2008
009
Escárcega
040090970
Las Maravillas
Subsede
79
Personal
médico,
enfermería y
promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000616
C.S.Altamira de
Zináparo
(Nuevo
Zinaparo)
CCIMB001531
Hospital
General De
Escarcega
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
2,568
3
8
2
2
1
1
CCIMB00139
1
Unidad Médica
Móvil Xmejia P-
41
2, 2008
006
Hopelchén
040060007
Chan-Chen
Subsede
323
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000482
Centro de
Salud Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00139
1
Unidad Médica
Móvil Xmejia P-
41
2, 2008
006
Hopelchén
040060014
Chun-Ek
Subsede
203
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000483
Centro de
Salud Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00139
1
Unidad Médica
Móvil Xmejia P-
41
2, 2008
006
Hopelchén
040060032
Pachuitz
Subsede
275
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000484
Centro de
Salud Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00139
1
Unidad Médica
Móvil Xmejia P-
41
2, 2008
006
Hopelchén
040060058
Xmejía
Subsede
511
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000481
Centro de
Salud Ukum
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
CCIMB00139
1
Unidad Médica
Móvil Xmejia P-
41
2, 2008
006
Hopelchén
040060766
Nuevo Chan
Yaxché
Subsede
6
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000493
Centro de
Salud Xcan Ha
CCIMB000831
Hospital
Comunitario
De
Hopelchen
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,318
3
8
5
5
1
1
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110015
Aguas Malas
(Tres Cruces)
Subsede
60
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de
Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110169
Esperanza
Subsede
172
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de
Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110225
Héctor Pérez
Morales
Subsede
224
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de
Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110238
Ignacio
Zaragoza (El
Salvaje)
Subsede
308
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000715
Centro de
Salud La
Esmeralda
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110317
Luinal
Subsede
193
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de
Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110694
La Zanja (La
Palma)
Subsede
131
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de
Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00140
3
Unidad Médica
Móvil Hector
Perez Morales
P-42
2, 2008
011
Candelaria
040110906
Hermanos Cruz
Subsede
34
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000744
Centro de
Salud
Monclova
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,122
4
8
2
2
1
1
CCIMB00141
5
Unidad Médica
Móvil Santo
Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100033
Santo Domingo
(El Sacrificio)
Subsede
644
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de
Salud Ley de
Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00141
5
Unidad Médica
Móvil Santo
Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100046
Caña Brava
Subsede
211
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de
Salud Ley de
Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00141
5
Unidad Médica
Móvil Santo
Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100076
Dos Lagunas
Subsede
294
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000645
Centro de
Salud Jóse
Maria Morelos
Y Pavón O
Civalito
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00141
5
Unidad Médica
Móvil Santo
Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100077
Dos Naciones
Subsede
309
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000645
Centro de
Salud Jóse
Maria Morelos
Y Pavón O
Civalito
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00141
5
Unidad Médica
Móvil Santo
Domingo P-43
2, 2008
010
Calakmul
040100166
Nuevo San
José
Subsede
304
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000662
Centro de
Salud Ley de
Fto.
Agropecuario
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,762
4
8
2
2
1
1
CCIMB00142
0
Unidad Médica
Móvil
Independencia
P-44
2, 2008
003
Carmen
040030065
José María
Pino Suárez
Subsede
336
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de
Salud Chicbul
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB00142
0
Unidad Médica
Móvil
Independencia
P-44
2, 2008
003
Carmen
040030364
Independencia
Subsede
443
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de
Salud Chicbul
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB00142
0
Unidad Médica
Móvil
Independencia
P-44
2, 2008
003
Carmen
040030829
Adolfo López
Mateos
Subsede
296
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000201
Centro de
Salud Chicbul
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB00142
0
Unidad Médica
Móvil
Independencia
P-44
2, 2008
003
Carmen
040031138
Los
Manantiales
Subsede
129
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000242
Centro de
Salud La
Cristalina
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB00142
0
Unidad Médica
Móvil
Independencia
P-44
2, 2008
003
Carmen
040033304
Enrique
Rodríguez
Cano
Subsede
487
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000592
Centro de
Salud Nuevo
Progreso II
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
CCIMB00142
0
Unidad Médica
Móvil
Independencia
P-44
2, 2008
003
Carmen
040033453
Pital Viejo
Subsede
314
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000592
Centro de
Salud Nuevo
Progreso II
CCIMB000966
Hospital De
Sabancuy
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
2,005
4
8
3
3
1
1
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100013
Los Ángeles
Subsede
585
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100095
Gustavo Díaz
Ordaz (San
Antonio Soda)
Subsede
555
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100140
La Lucha
Subsede
133
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100165
Nuevo
Progreso
Subsede
67
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100241
Tomás Aznar
Barbachano (La
Moza)
Subsede
194
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
040100264
Veintiuno de
Mayo
(Lechugal)
Subsede
241
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
CCIMB00150
2
Unidad Médica
Móvil Veintiuno
de Mayo P-50
2, 2009
010
Calakmul
04010n/d
Las Delicias
Subsede
70
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000650
Centro de
Salud Josefa
Ortiz de
Dominguez
(Icaiche)
CCIMB001164
Hospital
Comunitario
De Xpujil
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,845
4
8
1
1
1
1
CCIMB00151
4
Unidad Médica
Móvil Santa
Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110153
Emiliano
Zapata
Subsede
201
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00151
4
Unidad Médica
Móvil Santa
Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110341
Miguel de La
Madrid (El
Pañuelo)
Subsede
514
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00151
4
Unidad Médica
Móvil Santa
Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110360
Nueva delicias
II
Subsede
176
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00151
4
Unidad Médica
Móvil Santa
Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110612
Santa Rosa
Subsede
160
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
CCIMB00151
4
Unidad Médica
Móvil Santa
Rosa P-51
2, 2009
011
Candelaria
040110666
Tres Reyes
Subsede
89
Personal
médico,
enfermería,
odontología
y promoción
de la salud
8 horas
CCIMB000703
Centro de
Salud El
desengaño
CCIMB000674
Hospital
Comunitario
De
Candelaria
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,140
4
8
1
1
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
14
14
6
6
124
124
124
26,646
51
8
21
21
6
6
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
 
Entidad Federativa
 
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG* en
el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
 
35 a 39
 
 
 
Consultas de 1ra
vez por
diagnóstico o
tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
 
25 a 29
 
 
 
 
20 a 24
 
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
 
10 a 14
 
 
 
 
5 a 9
 
 
 
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
 
 
2 a 4 años
 
 
 
 
1 año
 
 
 
 
< de 1 año
 
 
 
 
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 
 
Total
 
 
 
Otros comentarios
 
 
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado
concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente)
nombre y firma
Responsable de Integración
 
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado
concurrente) Enlace del Programa (estado no
concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
 
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.
1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.
7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.
1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.
2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.
3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.
1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.
2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.
3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
4.
1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.
1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.
2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.
1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.
5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.
1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
13.
1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.
2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.
1
Proporción del uso de consultorios dentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.
2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.
3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.
1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.
2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
 
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
 
 
1.2
 
 
1.3
 
 
1.4
 
 
1.5
 
 
1.6
 
 
1.7
 
 
II
2.1
 
 
2.2
 
 
2.3
 
 
III
3.1
 
 
3.2
 
 
3.3
 
 
IV
4.1
 
 
4.2
 
 
4.3
 
 
4.4
 
 
V
5.1
 
 
5.2
 
 
5.3
 
 
5.4
 
 
VI
6.1
 
 
6.2
 
 
6.3
 
 
6.4
 
 
VII
7.1
 
 
7.2
 
 
7.3
 
 
7.4
 
 
VIII
8.1
 
 
8.2
 
 
8.3
 
 
IX
9.1
 
 
9.2
 
 
X
10.1
 
 
10.2
 
 
XI
11.1
 
 
11.2
 
 
11.3
 
 
11.4
 
 
11.5
 
 
XII
12.1
 
 
XIII
13.1
 
 
13.2
 
 
XIV
14.1
 
 
14.2
 
 
14.3
 
 
XV
15.1
 
 
15.2
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL
 
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
 
TIPO DE
UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO
RESIDENTE PARA
TRABAJO SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
6
3
4
5
0
12
1
2
1
1
2
0
4
2
4
2
2
4
4
12
3
2
1
1
2
2
6
TOTAL
14
7
8
13
6
34
 
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                                                TRIMESTRE:
 
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$                                             -
$                                                -
$                                        -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                                             -
$                                                -
$                                        -
 
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
 
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CAMPECHE
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de "CAMPECHE" con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad $ 6,615,000.00 (Seis Millones Seiscientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del "ESTADO" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
 
 
 
 
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del estado Libre y Soberano del Estado de Campeche a 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Campeche, la Dra. Liliana de los Ángeles Montejo León.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y Directora General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, la MACH. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, la C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.