Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Biosense Webster, Inc.
Vs.
Luivis Pineda Rodríguez y Hugo Gutierrez Miñon
M.- 1817465 Vissigo
Exped.: P.C. 393/2025(C-133)4957
Folio: 030935
Luivis Pineda Rodríguez y Hugo Gutierrez Miñon
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 5 de marzo de 2025 con folio 4957, MARIANO SONÍ FERNÁNDEZ, apoderado de BIOSENSE WEBSTER, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndolesa LUIVIS PINEDA RODRÍGUEZ y HUGO GUTIERREZ MIÑON, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
23 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570777)