ACUERDO General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la Estructura Orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.
ACUERDO GENERAL 5/2025 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la disciplina en el Poder Judicial de la Federación corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo previsto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su Título Séptimo, dispone que el Tribunal de Disciplina Judicial tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional y de las personas particulares en los supuestos previstos en la ley, así como la resolución, en segunda instancia, del recurso de revisión por faltas graves atribuidas al personal administrativo.
TERCERO. Que el artículo 178 de la citada Ley Orgánica señala que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos generales, aprobará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para el ejercicio de sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes deberán contar con las competencias necesarias para realizar las indagatorias y demás actuaciones que resulten pertinentes.
CUARTO. Que el artículo 191, base III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas funge como autoridad investigadora del Tribunal de Disciplina Judicial, separado de las funciones de substanciación y resolución, que corresponden en primera instancia a las Comisiones y, en segunda instancia, al Pleno, en los términos previstos en el Acuerdo General respectivo sobre integración y atribuciones de las Comisiones.
QUINTO. Que para garantizar la eficacia de sus funciones, el Órgano de Investigación debe contar con las instancias necesarias que le permitan organizar y optimizar los procedimientos a su cargo, dentro de los plazos legales establecidos y con base en criterios de eficiencia, economía procesal, profesionalismo, perspectiva de derechos humanos y estándares internacionales en materia de combate a la corrupción y disciplina judicial.
Por lo anterior, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Se aprueba la estructura orgánica inicial del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, el cual, en su carácter de autoridad investigadora, tendrá a su cargo la indagación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo por la comisión de faltas graves. Dicha estructura será la siguiente:
A. Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, es la autoridad investigadora del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la indagación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo en el supuesto de conductas relacionadas, con las atribuciones a que hace referencia el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para el cumplimiento de sus funciones contará con:
1 Secretaría Particular encargada del despacho administrativo, la gestión de acuerdos, la organización de la agenda institucional y la coordinación de la correspondencia y documentación oficial.
1 Persona asistente de conducción de Vehículo responsable de los traslados oficiales y la logística de movilidad de la persona Titular.
A.1. Dirección General de Investigación, encargada de dirigir, coordinar y desarrollar las investigaciones, así como de recopilar y sistematizar la información necesaria para la integración de los expedientes, en observancia de líneas de investigación idóneas, teniendo entre otras atribuciones las siguientes:
a) Coordinar y conducir las indagatorias relacionadas con presuntas responsabilidades administrativas cuyo inicio de investigación sea ordenado a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas por conducto del Pleno o de la Presidencia del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 154, fracción II, y 191, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo criterios de eficiencia, exhaustividad y respeto a los derechos humanos.
b) Diseñar líneas de investigación que permitan identificar patrones de conducta y áreas de riesgo institucional, para ser sometidas al conocimiento y aprobación de la persona Titular del Órgano.
c) Supervisar las actuaciones de las Secretarías Técnicas y de los Agentes Investigadores, asegurando la calidad técnica y jurídica de las indagatorias.
d) Emitir los informes de avance y de cierre de investigación que sirvan de base a la elaboración de los proyectos de dictamen.
e) Establecer mecanismos con la persona titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, para acordar el seguimiento de los asuntos en trámite.
Para el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará del personal siguiente, cuyas atribuciones esenciales se precisan a continuación:
8 Secretarías Técnicas de Investigación.
Las Secretarías Técnicas de Investigación tendrán a su cargo las labores de apoyo técnico, jurídico y administrativo que garanticen la debida integración y control de las investigaciones. Sus atribuciones esenciales son:
a) Coordinar la recepción, registro y seguimiento de las investigaciones que se admitan.
b) Elaborar minutas, reportes y documentos de control interno de las investigaciones en curso.
c) Supervisar y dirigir a los Agentes Investigadores que serán los funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las indagaciones y demás actuaciones que resulten indispensables para la adecuada integración e investigación de los hechos denunciados.
d) Apoyar en la revisión formal de las actuaciones elaboradas por las personas Agentes Investigadoras, verificando su debida fundamentación y motivación.
e) Coadyuvar en la integración y sistematización de los expedientes, asegurando la trazabilidad de cada actuación.
f) Elaborar informes periódicos de avance para conocimiento de la Dirección General de Investigación y de la persona Titular del Órgano.
2 Direcciones de Área.
Las Direcciones de Área coadyuvarán con las Secretarías Técnicas en la ejecución de las líneas de investigación, proporcionando apoyo técnico y de control de calidad bajo la conducción de éstas. Sus atribuciones esenciales son:
a) Supervisar la correcta aplicación y seguimiento de las líneas de investigación aprobadas por la Dirección General de Investigación y la persona Titular del Órgano.
b) Analizar la pertinencia de las diligencias de investigación propuestas por las personas Agentes Investigadoras y coadyuvar en su realización, en su caso.
c) Revisar los informes de avance y resultados para garantizar su congruencia con los hechos denunciados y con el marco jurídico aplicable.
d) Emitir observaciones técnicas o jurídicas destinadas a fortalecer la debida integración de las investigaciones, bajo la supervisión y guía de las Secretarías Técnicas.
e) Proponer criterios de mejora institucional y procedimientos estandarizados para la práctica de diligencias de investigación.
30 Agentes Investigadores.
Las personas Agentes Investigadoras constituyen el personal especializado encargado de la obtención, verificación y análisis de la información que sustente las investigaciones por presuntas responsabilidades administrativas.
Desarrollarán sus funciones bajo la dirección y supervisión de las Secretarías Técnicas y Direcciones de Área. Sus atribuciones esenciales son:
a) Practicar diligencias de investigación, incluyendo entrevistas, inspecciones, verificaciones, visitas oculares y cualquier otra actuación necesaria para la debida integración de los expedientes.
b) Requerir información, documentos o datos a las áreas administrativas y jurisdiccionales competentes, en los términos de la ley, y la normativa.
c) Levantar actas circunstanciadas y elaborar informes técnicos o jurídicos de los hechos investigados, preservando la cadena de custodia y validez de los indicios.
d) Analizar patrones de conducta, vínculos y elementos contextuales que permitan establecer líneas de investigación sólidas.
e) Coadyuvar en la adecuada y completa investigación de la Probable Responsabilidad Administrativa, aportando análisis fácticos y jurídicos que fortalezcan la conclusión de las
investigaciones.
f) Resguardar, bajo su responsabilidad, la documentación e información que les sea asignada, observando estricta confidencialidad y deber de reserva.
g) Observar los principios de objetividad, legalidad, proporcionalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos en toda actuación.
h) Participar en programas de capacitación y actualización permanente, a fin de garantizar un desempeño profesional y especializado en la investigación de responsabilidades administrativas.
9 Analistas Especializados.
Los Analistas Especializados desarrollarán funciones de carácter técnico, jurídico y estadístico que contribuyan a la planeación y evaluación de las investigaciones. Sus atribuciones esenciales son:
a) Analizar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y resultados de las investigaciones.
b) Elaborar reportes estadísticos y matrices de control para la toma de decisiones estratégicas del Órgano de Investigación.
c) Efectuar revisiones documentales para verificar la congruencia jurídica de las actuaciones y proponer ajustes de mejora.
d) Participar en el diseño de metodologías para la detección de patrones o conductas reiteradas en los expedientes de investigación.
e) Elaborar análisis comparativos que permitan identificar tendencias institucionales o riesgos de corrupción en los distintos ámbitos del Poder Judicial de la Federación.
f) Auxiliar en la integración de expedientes y adecuado resguardo de todos los elementos o datos de prueba e indicios.
A.2. Dirección General de Dictamen, será la encargada de analizar las actuaciones realizadas en la integración de las investigaciones, a efecto de detectar las áreas de oportunidad que permitan tener la mayor consistencia, claridad y pertinencia de los proyectos que correspondan, teniendo entre otras atribuciones las siguientes:
a) Elaborar, dirigir y supervisar los proyectos de resolución, informes de probable responsabilidad, acuerdos conclusivos, sobreseimientos e incompetencias, conforme a los lineamientos que determine la persona titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y la Comisión de Investigación.
b) Analizar la suficiencia de las pruebas recabadas por la Dirección General de Investigación y emitir observaciones técnicas para fortalecer las conclusiones jurídicas de sus dictámenes y resoluciones.
c) Garantizar la congruencia entre los hechos investigados y las determinaciones finales, observando los principios de presunción de inocencia, legalidad y debido proceso.
d) Proponer criterios de uniformidad en los dictámenes, a fin de asegurar coherencia institucional en la función investigadora.
Su actuación se orientará por los principios de legalidad, objetividad, congruencia, exhaustividad y debido proceso, y deberá asegurar que las conclusiones jurídicas reflejen de manera fiel y razonada los hechos investigados.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, estará apoyada por:
5 Secretarías Técnicas de Dictamen.
Las Secretarías Técnicas de Dictamen constituyen el enlace jurídico de control dentro de la Dirección General, al elaborar los proyectos de las resoluciones y dictámenes del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Sus atribuciones esenciales son:
a) Clasificar y analizar los expedientes remitidos por la Dirección General de Investigación, asegurando su debida integración, para proceder a la elaboración de los proyectos de resoluciones y dictámenes que correspondan.
b) Supervisar a las Direcciones de Área en la organización, calendarización y control de los asuntos asignados para la elaboración de proyectos, teniendo en todo momento la responsabilidad de procurar la consistencia argumentativa de forma y fondo de las resoluciones y dictámenes que se elaboren.
c) Revisar que los proyectos de resolución o dictamen cumplan con los requisitos formales de exhaustividad, congruencia, claridad, fundamentación y motivación antes de su remisión al Director General.
d) Elaborar reportes periódicos de avance sobre el número y tipo de proyectos concluidos, así como los pendientes de revisión, para conocimiento del Titular del Órgano.
e) Coadyuvar en la gestión documental y en la sistematización de criterios de dictamen que garanticen uniformidad y trazabilidad en la actuación de la Dirección General.
f) Dictar lineamientos y directrices de estilo y estructura jurídica que aseguren uniformidad en la redacción y calidad argumentativa de los dictámenes y resoluciones.
g) Autorizar la remisión de los proyectos finales al Director General para su revisión y validación.
h) Evaluar el desempeño del personal a su cargo y proponer medidas de mejora en la integración de los proyectos y la gestión del área.
2 Direcciones de Área.
Las Direcciones de Área tienen a su cargo la supervisión técnica y la revisión jurídica integral de los expedientes que darán lugar a los proyectos de dictamen, asegurando la congruencia entre los hechos, las pruebas y la calificación jurídica de las conductas.
Sus atribuciones esenciales son:
a) Participar en la elaboración de proyectos de resolución y dictámenes de probable responsabilidad administrativa, coadyuvando en su debida fundamentación y motivación.
b) Verificar que los avances de los proyectos respeten los criterios establecidos por la Comisión de Investigación, en congruencia con los parámetros de valoración probatoria y de tipificación de conductas.
c) Analizar la suficiencia probatoria y la aplicación correcta de las disposiciones legales en cada caso, emitiendo observaciones técnicas o jurídicas cuando sea necesario.
5 Analistas de Dictamen.
Las personas Analistas de Dictamen constituyen el personal operativo de apoyo en redacción y elaboración de avances de proyectos de resolución; su labor se enfoca en la construcción jurídica de los antecedentes que darán lugar a los proyectos de resolución y en el desarrollo argumentativo de los dictámenes, constituyendo la fase preliminar del análisis jurídico.
Sus funciones se centran en:
a) Elaborar antecedentes de proyectos de resolución, dictámenes e informes de probable responsabilidad administrativa, conforme a los hechos investigados y las conclusiones emitidas por la Dirección General de Investigación.
b) Realizar el análisis jurídico de los elementos de prueba contenidos en los expedientes, y su relevancia jurídica.
c) Proponer la calificación de las conductas investigadas y la adecuación normativa aplicable.
d) Desarrollar avances de la motivación de los proyectos de resolución, integrando la argumentación necesaria para sustentar las determinaciones de fondo.
e) Revisar y armonizar los proyectos con los criterios de la Comisión de Investigación, a fin de asegurar coherencia y uniformidad institucional.
f) Coadyuvar en la elaboración de versiones de dictámenes y acuerdos, asegurando que se cumpla con el formato y estructura institucional.
7 Analistas Especializados.
Por su parte, los Analistas Especializados realizan tareas de carácter metodológico y técnico-operativo, centradas en el control de consistencia normativa, análisis estadístico y verificación transversal de los dictámenes emitidos; se trata de personal técnico con perfil jurídico y metodológico, encargado de procesar, verificar y evaluar la información jurídica, estadística y documental que sirve de sustento a la función dictaminadora.
Sus funciones se distinguen de los Analistas de Dictamen porque su tarea se centra en el análisis transversal, la consistencia normativa y la optimización de los procesos de dictaminación.
Sus atribuciones esenciales son:
a) Verificar la correcta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en los proyectos elaborados, detectando inconsistencias o vacíos jurídicos.
b) Revisar la congruencia entre los fundamentos legales utilizados y los precedentes aplicables al caso.
c) Elaborar fichas de control normativo y cuadros comparativos de precedentes, que fortalezcan la solidez de los dictámenes.
d) Realizar el análisis estadístico y de carga de trabajo del área, identificando tendencias en los tipos de conductas, criterios de resolución y tiempos promedio de dictaminación.
e) Proponer mejoras metodológicas para estandarizar la argumentación jurídica y los formatos de resolución.
A.3. Área de Revisión de Acuerdos actúa como instancia de control jurídico, técnico y formal, fungiendo como filtro previo antes de la autorización de los acuerdos que se emitan en las indagatorias, a fin de garantizar que toda determinación cuente con revisión integral de fondo y forma.
Su función principal consiste en actuar como filtro de control previo para garantizar que todos los acuerdos y determinaciones que se emitan en las investigaciones cuenten con una revisión integral de fondo y forma, asegurando su congruencia con el marco jurídico aplicable, las directrices de la Comisión de Investigación y los principios de legalidad, certeza, debido proceso y exhaustividad. Dentro de sus atribuciones cuenta con las siguientes:
a) Revisar los acuerdos y actuaciones emitidas por las áreas del Órgano de Investigación, verificando su debida fundamentación, motivación y apego a la normativa aplicable.
b) Controlar la correcta secuencia de los actos procesales y emitir observaciones de mejora jurídica y procedimental.
c) Resguardar la integridad de los expedientes y autorizar las versiones finales de las actuaciones procesales.
d) Elaborar reportes de control que permitan al Titular del Órgano garantizar uniformidad, trazabilidad y legalidad en las actuaciones.
Para el desempeño de sus funciones, el Área de Revisión de Acuerdos contará con el siguiente personal:
1 Secretaría Técnica de Revisión de Acuerdo.
La Secretaría Técnica de Revisión de Acuerdos será la instancia de coordinación administrativa y jurídica encargada de recibir, revisar y tramitar los proyectos de acuerdos generados en el Órgano de Investigación. Sus atribuciones esenciales son:
a) Recibir los proyectos de acuerdo, promociones y actuaciones elaboradas por las Direcciones Generales de Investigación y Dictamen, verificando que se ajusten a la normativa aplicable y a los criterios emitidos por la Comisión de Investigación.
b) Realizar una revisión de forma y de fondo, a efecto de garantizar que los proyectos estén debidamente fundados, motivados, congruentes y redactados conforme al formato institucional del Tribunal.
c) Fungir como instancia de control de calidad jurídica previa a la autorización y emisión de los acuerdos que deban firmarse por la persona Titular del Órgano de Investigación.
d) Elaborar minutas o reportes de observaciones cuando advierta inconsistencias formales o de contenido, proponiendo correcciones o ajustes antes de su emisión definitiva.
e) Coordinar la integración final de los documentos autorizados y mantener un sistema de control interno que permita dar seguimiento al cumplimiento de los plazos legales y administrativos.
f) Proponer lineamientos y plantillas estandarizadas de acuerdos y oficios, con el fin de uniformar criterios y garantizar precisión técnica en las actuaciones.
g) Supervisar que las resoluciones y acuerdos aprobados se remitan oportunamente a las áreas destinatarias, conforme a los procedimientos de notificación y registro institucional.
1 Dirección de Área.
La Dirección de Área será responsable de la supervisión técnica y de la validación jurídica de las actuaciones emitidas en el Área de Revisión de Acuerdos. Su papel es asegurar que los acuerdos cumplan con los estándares de legalidad, exhaustividad, claridad, precisión y coherencia normativa. Sus atribuciones esenciales son:
a) Coadyuvar con la Secretaría Técnica de Revisión en la coordinación del trabajo de los Analistas Especializados, estableciendo procedimientos internos de revisión y control, bajo los lineamientos que emita aquélla.
b) Validar la congruencia jurídica entre las determinaciones adoptadas y las resoluciones o acuerdos derivados de la investigación.
c) Evaluar la razonabilidad y consistencia de los argumentos vertidos en los acuerdos, cuidando que reflejen correctamente la coherencia institucional del Órgano de Investigación.
d) Revisar el cumplimiento de los plazos procesales y advertir al Titular del Órgano cualquier irregularidad o dilación que pueda comprometer la legalidad o eficacia de las actuaciones.
e) Emitir criterios y directrices para la redacción y formulación de los acuerdos, priorizando la claridad, precisión terminológica y apego a la técnica jurídica.
f) Supervisar la correcta implementación de las observaciones derivadas del control de calidad, antes de autorizar la emisión definitiva de los documentos.
g) Elaborar informes periódicos sobre el desempeño del área, identificando áreas de mejora en la gestión y en la calidad de las resoluciones.
1 Secretaría Técnica de Ejecución.
La Secretaría Técnica de Ejecución es responsable de la materialización y seguimiento de las determinaciones contenidas en los acuerdos emitidos por el Órgano de Investigación, garantizando su cumplimiento efectivo y documentado. Sus atribuciones esenciales son:
a) Recibir los acuerdos firmados por la persona Titular del Órgano de Investigación y coordinar su cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad.
b) Vigilar que se realice la notificación a las áreas o personas destinatarias de las determinaciones adoptadas; así como verificar que las constancias de cumplimiento, ejecución o recepción de documentos se integren debidamente al expediente, garantizando trazabilidad y cierre documental.
c) Supervisar la implementación de las medidas o requerimientos contenidos en los acuerdos y verificar su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
d) Elaborar reportes de cumplimiento e informar a la Dirección General que corresponda sobre cualquier incumplimiento, retraso o incidencia detectada durante la ejecución.
e) Llevar un registro sistematizado de las actuaciones ejecutadas y conservar las constancias que acrediten el cumplimiento de cada determinación.
f) Coordinar con las Direcciones Generales de Investigación y de Dictamen la entrega y recepción de los expedientes concluidos, asegurando su cierre administrativo y archivístico.
g) Fungir como punto de enlace entre el Órgano de Investigación y la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, en lo relativo a la remisión o recepción de documentación oficial derivada de las actuaciones ejecutadas.
2 Analistas Especializados.
Los Analistas Especializados del Área de Revisión de Acuerdos tendrán a su cargo el análisis técnico-jurídico y documental de las actuaciones que se emitan en las indagatorias, actuando como apoyo sustantivo para la Secretaría Técnica y la Dirección de Área. Sus atribuciones esenciales son:
a) Elaborar los proyectos de acuerdo desde la perspectiva de legalidad formal y sustantiva, detectando errores, inconsistencias o deficiencias argumentativas.
b) Elaborar cuadros comparativos, fichas de control y reportes de observaciones para fortalecer la calidad jurídica de las resoluciones.
c) Sistematizar los criterios aplicados en los acuerdos, con el fin de generar uniformidad y continuidad en las decisiones del Órgano de Investigación.
d) Verificar la correcta incorporación de fundamentos legales, referencias de precedentes y consideraciones técnicas en cada proyecto.
e) Apoyar en la integración y revisión final de los documentos antes de su autorización y firma.
f) Elaborar reportes de indicadores sobre tiempos de revisión, volumen de acuerdos y causas recurrentes de observación, como insumo para la mejora institucional.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que, atendiendo a la estructura aprobada, elabore y someta a consideración del Pleno la normativa específica que desarrolle el perfil del puesto, las atribuciones, facultades y funcionamiento de cada área.
TERCERO. Se vincula a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que, en caso de advertir la necesidad de ampliar, reducir o modificar la estructura aprobada, lo haga del conocimiento del Pleno, a fin de que se realicen los ajustes que correspondan a este Acuerdo.
CUARTO. Se establece que, en la integración y operación del Órgano de Investigación, deberá observarse en todo momento el principio de igualdad sustantiva, procurando la paridad de género en la designación de sus integrantes, así como el respeto a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Por conducto de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, remítase el presente Acuerdo General al Órgano de Administración Judicial para conocimiento, aprobación, emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el portal de Internet e Intranet del Tribunal de Disciplina Judicial, para su mayor difusión.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la estructura orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la quinta sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.