ACUERDO General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.
ACUERDO GENERAL 4/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de la Constitución Federal y 134, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para elaborar los proyectos de acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión, como lo dispone el artículo 154, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El uno de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo", a través del cual se suspendieron los plazos y términos procesales en todos los asuntos del conocimiento del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Áreas Administrativas y Comisión de Conflictos Laborales del entonces extinto Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de julio de dos mil veinticinco y hasta que los nuevos órganos competentes determinaran lo conducente.
QUINTO. El uno de septiembre de dos mil veinticinco inició funciones el Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que resulta necesario reanudar los plazos y términos procesales en los asuntos que ahora son de su competencia y que fueron suspendidos en términos del Acuerdo General citado en el considerando anterior, a fin de garantizar su continuidad y debido trámite; en el entendido que existen áreas del propio Tribunal que aún no cuentan con la infraestructura y normativa necesarias para su operación o se encuentran en proceso de integración, por lo que la reanudación referida aplicará cuando estas áreas se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente; y,
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ÚNICO. A partir del tres de octubre de dos mil veinticinco, se reanudan los plazos y términos procesales en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, cuya suspensión fue ordenada mediante el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil veinticinco, con excepción de la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo relativo a Conflictos Laborales, ya que el área competente para estas asuntos y su normativa se encuentran en proceso de integración, en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La reanudación de plazos y términos procesales a que se refiere el presente Acuerdo General, exceptúa la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo relativo a conflictos laborales, ya que el área competente para estos asuntos y su normativa se encuentran en proceso de integración; en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente.
TERCERO. Por conducto de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, remítase el presente Acuerdo General al Órgano de Administración Judicial para su aprobación, emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en los medios electrónicos institucionales del Tribunal de Disciplina Judicial, para su mayor difusión.
Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos.
EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que la determinación de reanudar plazos y términos procesales en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, a partir del 3 de octubre de 2025, fue aprobada por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar; determinación que se oficializa mediante el presente Acuerdo General 4/2025.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.