PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "GUAYABA DE CALVILLO"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Guayaba de Calvillo", presentada por la C. Ana Claudia Morales Dueñas, en representación del Gobierno del Estado de Aguascalientes, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 22 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por la C. Ana Claudia Morales Dueñas, Directora General del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"Guayaba de Calvillo".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la M. en C. Ana Claudia Morales Dueñas.
El pilar de la producción de Guayaba en Calvillo es la variedad tradicionalmente conocida como "Media China". La investigación sugiere que "Media China" no es un cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un landrace o variedad criolla. Esto significa que es una población de genotipos diversos que comparten características fenotípicas clave -principalmente la forma ovoide y la pulpa de color crema- que han sido seleccionadas empíricamente por los productores a lo largo de generaciones debido a su excelente adaptación a las condiciones agroecológicas específicas de Calvillo y su aceptación en el mercado.
El perfil que define a la "Guayaba de Calvillo" es el siguiente:
Variedad de referencia: Media China.
Características morfológicas:
o     Forma: Predominantemente ovoide.
o     Color de pulpa: Crema.
o     Grosor del mesocarpio (casco): Mayor o igual a 6 mm, lo que le confiere una consistencia carnosa y firme, muy valorada para consumo en fresco e industrial.
Características fisicoquímicas y sensoriales:
Dulzura (Sólidos Solubles Totales): Mayor o igual a 12° Brix. Este nivel garantiza un sabor dulce intenso y frutal, una de las firmas del producto.
o     Acidez: Se caracteriza por una acidez baja a media, que logra un perfecto balance con su dulzura.
o     Aroma: Intenso y agradable, reconocido como un rasgo distintivo.
o     Consistencia: Maciza antes de la madurez completa.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Municipio de Calvillo, Aguascalientes.
El área de producción de guayaba se divide en 13 zonas productoras, que incluyen: La Labor, El Rodeo, Media Luna, Malpaso, La Ordeña, Jáltiche, San Tadeo, Colomos, Mesa Grande, La Panadera, Calvillo, Loma Alta y Cerro Blanco. Estas zonas son las principales áreas donde se extrae y produce la "Guayaba de Calvillo".
El municipio de Calvillo se encuentra al oeste del estado de Aguascalientes. Se ubica entre los paralelos 22° 07' y 21° 42' de latitud norte y los meridianos 102° 31' y 102° 53' de longitud oeste, con altitudes entre 1,500 y 2,900 msnm. Colinda al norte con el estado de Zacatecas y el municipio de San José de Gracia; al este con los municipios de San José de Gracia, Jesús María y Aguascalientes; al sur con los estados de Jalisco y Zacatecas, y al oeste con el estado de Zacatecas.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570741)