PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "TRAJE DE CHINELO ORIGINARIO DEL ESTADO DE MORELOS"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos", presentada por el Lic. José Víctor Sánchez Trujillo, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
El Gobierno del Estado de Morelos, representado por el Lic. José Víctor Sánchez Trujillo, Secretario de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El "Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos" constituye una de las manifestaciones culturales más representativas del estado de Morelos, México. Se distingue por su vestimenta tradicional colorida y majestuosa, compuesta por un vestido largo, un sombrero alto finamente decorado con chaquira, lentejuela, canutillo, hilos y plumas, además de una mascada, guantes, botines y una máscara que simboliza la burla hacia los conquistadores españoles.
Este traje se utiliza principalmente durante las festividades de Carnaval en diversos municipios, donde se ejecuta la tradicional danza del Chinelo. Dicha danza forma parte de la identidad cultural del pueblo morelense, siendo un símbolo de resistencia, creatividad y orgullo local, transmitido de generación en generación.
El "Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos", tiene su origen como una forma de expresión y sátira hacia los antiguos terratenientes españoles que dominaban la región durante la época colonial. Los trabajadores indígenas y mestizos, marginados de las celebraciones de los hacendados, idearon sus propias festividades, se cubrían con ropa vieja y máscaras para ocultar su identidad y poder danzar libremente, dando origen a los llamados "Huehuenches".
Las máscaras representaban rostros de hombres de piel blanca y barba abundante, imitando de manera burlesca a los españoles. Con el paso del tiempo, esta práctica evolucionó en una manifestación artística y cultural más compleja, donde cada comunidad desarrolló su propio estilo y forma particular de elaborar los trajes y máscaras, convirtiéndose en un elemento distintivo de identidad regional.
En la actualidad, se reconocen tres variantes principales, asociadas a procesos y tradiciones comunitarias de los municipios de:
· Tlayacapan: Variante con diseño más sencillo y con menor ornamentación.
· Tepoztlán: Variante elaborada generalmente en terciopelo oscuro, con sombrero cónico ornamentado.
· Yautepec: Variante con mayor carga decorativa y bordados, conocida como la versión "barroca".
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
La Indicación Geográfica "Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos" busca proteger, reconocer y salvaguardar esta manifestación artesanal, así como los saberes tradicionales asociados a su elaboración.
La protección de la Indicación Geográfica abarcará de manera directa a los municipios de: Tlayacapan, Tepoztlán y Yautepec.
El municipio de Tlayacapan se encuentra ubicado al noreste del estado de Morelos y tiene una extensión territorial de 57.2 Km², que representa el 1.2% de la extensión territorial del estado. Se localiza geográficamente al norte a una latitud de 18°59'34", al sur a 18°53'37", al este a una longitud de 98°55'15" y 99°00'58" al oeste. El municipio colinda al norte con el municipio de Tlalnepantla, al sur con Yautepec, al este con Totolapan y Atlatlahucan y al oeste con Tepoztlán.
Por su parte, el municipio de Tepoztlán se encuentra ubicado al norte del estado de Morelos y tiene una extensión territorial de 242.4 Km², que representa el 5.0% de la extensión territorial del estado. Se localiza geográficamente al norte a una latitud de 19°05'21", al sur a 18°53'45", al este a una longitud de 99°00'52" y 99°11'36" al oeste. El municipio colinda al norte con la Ciudad de México, al sur con los municipios de Yautepec y Jiutepec; al este con Tlalnepantla y Tlayacapan, al oeste con de Cuernavaca y Huitzilac.
Mientras que municipio de Yautepec se encuentra ubicado al norte del estado de Morelos y tiene una extensión territorial de 179.6 Km², que representa 3.7 % de la extensión territorial del estado. Se localiza geográficamente al norte a una latitud de 18°57'35", al sur a 18°46'15", al este a una longitud de 98°55'58" y 99°08'54" al oeste. El municipio colinda al norte con los municipios de Tepoztlán y Tlayacapan, al sur con Ayala y Tlaltizapán; al este con Cuautla y Atlatlahucan, al oeste con Jiutepec y Tepoztlán.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570745)