DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, y 26, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 8 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA
DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas.
Artículo 2. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, imparcial para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en los términos que establece la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. El domicilio de la Comisión será en la Ciudad de México, pudiendo establecer sedes o delegaciones en el resto del territorio nacional.
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización
Capítulo I
De la Organización de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos a su cargo, la Comisión cuenta con un Pleno, el cual es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta, y con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Presidencia, a la que se adscriben:
a) Secretaría Técnica del Pleno;
b) Secretaría Ejecutiva;
c) Direcciones Ejecutivas de:
1. Vinculación Institucional;
2. Comunicación Social;
3. Asuntos Internacionales;
4. Proyectos y Operación Institucional;
5. Indicadores, y
6. Infraestructura y Desarrollo.
d) Direcciones Generales de:
1. Concesiones, Autorizaciones y Registros;
2. Política Regulatoria;
3. Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas;
4. Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
5. Licitaciones de Espectro;
6. Supervisión del Cumplimiento;
7. Vigilancia de Regulación Asimétrica;
8. Vigilancia y Verificación;
9. Sanciones;
10. Audiencias y Prospectiva;
11. Jurídica;
12. Planeación, y
13. Administración y Finanzas.
Con excepción de las personas Comisionadas, las demás Unidades Administrativas de la Comisión se encuentran adscritas a la Presidencia.
Artículo 6. Las Unidades Administrativas de la Comisión están a cargo de personas titulares quienes para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán de las direcciones ejecutivas, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se precisan en este Reglamento, en el Manual de Organización General del órgano administrativo desconcentrado y sus manuales de organización específicos, así como de las demás personas servidoras públicas que se requieran, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Artículo 7. La Comisión y sus Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.
Artículo 8. La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, u otros organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
Artículo 9. La persona Comisionada Presidenta, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá delegar las facultades que, de conformidad con este Reglamento u otros ordenamientos le correspondan a la Comisión o a las Unidades Administrativas de la misma, en las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión ejercerán las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.
No se considerará delegación de facultades, cuando opere el régimen de suplencias establecido en este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por este ordenamiento a personas servidoras públicas subalternas, cuando contribuyan al desempeño de las funciones de la Comisión.
Capítulo II
De las Suplencias
Artículo 10. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las Personas Comisionadas en las sesiones del Pleno de la Comisión. En caso de ausencias, se procederá en términos del artículo 24 de la Ley.
Artículo 11. En caso de ausencia de la persona Comisionada Presidenta, únicamente para el despacho de los asuntos administrativos de la Comisión, será suplida por la persona Comisionada con mayor antigüedad en el puesto.
Artículo 12. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por la persona servidora pública que para tales efectos designe la persona Comisionada Presidenta; en el caso de ausencia de las demás personas servidoras públicas de la Comisión, éstas serán suplidas por la persona servidora pública que para tales efectos designe la persona titular de la Unidad Administrativa a la cual se encuentren adscritas.
A falta de designación expresa, las personas servidoras públicas de la Comisión serán suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior a la que corresponda la atención del asunto en cuestión.
Capítulo III
De las reglas de Contacto de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión
Artículo 13. Las personas servidoras públicas de la Comisión podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por la Comisión únicamente mediante:
I. Correo electrónico u otros medios electrónicos institucionales;
II. Por teléfono en casos de urgencia o con fines de orientación;
III. Entrevista en las instalaciones de la Comisión o por medios electrónicos, con al menos la presencia de un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, y
IV. Reuniones de comités o grupos de trabajo previamente acordados.
En los casos previstos en las fracciones III y IV, las personas servidoras públicas de la Comisión deberán informar a la Secretaría Ejecutiva sobre la entrevista o reunión respectiva con al menos veinticuatro horas de anticipación a efecto de que designe a una persona servidora pública para que asista a la entrevista o reunión, quien será la responsable de llevar el registro con los datos de los asistentes, los agentes regulados o representantes legales que intervinieron y el tema tratado.
El registro será resguardado en los archivos de la Secretaría Ejecutiva y en los de la persona titular de la Dirección General o persona Comisionada a la que se encuentren adscritas las personas servidoras públicas que atendieron la entrevista o reunión.
Lo dispuesto en este artículo no deberá entenderse como restricción o limitante para la participación de las personas servidoras públicas en foros y eventos públicos.
TÍTULO TERCERO
Del Pleno
Capítulo I
Del Pleno de la Comisión
Artículo 14. En términos del artículo 11 de la Ley, el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas, incluida la persona Comisionada presidenta, con voz y voto.
Artículo 15. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de todas las atribuciones de la Comisión, su representación, así como el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia, para lo cual cuenta con todas las facultades previstas en Ley y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento le corresponde ejercer a las Unidades Administrativas de la Comisión.
Artículo 16. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, el Pleno de la Comisión tendrá las siguientes:
I. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, disposiciones técnicas y demás necesarias para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios espaciales, las comunicaciones vía satélite, la sostenibilidad espacial, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales;
II. Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión, que se integrará por las actividades programadas por las Unidades Administrativas incluyendo, aquellas actividades internacionales competencia de la Comisión;
III. Conocer y resolver sobre los asuntos y proyectos elaborados y propuestos por las Unidades Administrativas de la Comisión;
IV. Aprobar las convocatorias y bases de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, la ocupación y explotación de recursos orbitales, para uso comercial, en su caso, declarar al o a los ganadores de las licitaciones públicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas y, en su caso, declarar desiertas las licitaciones públicas;
V. Ordenar la conformación de comités técnicos en las materias de telecomunicaciones y radiodifusión, permanentes o temporales, para el mejor estudio y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, así como expedir sus reglas de operación;
VI. Autorizar las solicitudes de servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones otorgadas que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y en las concesiones de Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial;
VII. Determinar e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales y administrativas en las materias de su competencia; por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión, autorizaciones y títulos habilitantes; dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, previa sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio a cargo de la Dirección General de Sanciones;
VIII. Interpretar la Ley, el presente reglamento, así como las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones;
IX. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Determinar los medios por los cuales se tendrán por acreditados los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales a cargo de los concesionarios para uso público que presten el servicio de radiodifusión en términos del artículo 65 de la Ley;
XI. Fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XII. Calificar la procedencia de las excusas y las recusaciones de las personas Comisionadas en los términos previstos en la Ley;
XIII. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, criterios, lineamientos y otras disposiciones administrativas de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine;
XIV. Determinar los actos y documentos que deban inscribirse en el Registro Público de Concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley;
XV. Emitir dictámenes técnicos a solicitud de la Comisión Nacional Antimonopolio;
XVI. Autorizar la donación a los concesionarios de uso social que presten servicios públicos de radiodifusión, de los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos de pérdida de bienes por el uso del espectro sin contar con concesión;
XVII. Aprobar los parámetros técnico-operativos para el uso de las bandas de frecuencia atribuidas a servicios de telecomunicaciones que operen en las zonas fronterizas, cuando dichos parámetros no estuvieren especificados en los tratados o acuerdos internacionales en vigor;
XVIII. Establecer el procedimiento y supuestos para la aplicación de la suspensión precautoria de transmisiones a que hace referencia el artículo 208, fracción IV de la Ley;
XIX. Ordenar y ejecutar las medidas precautorias y cualquier otra acción necesaria para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando se presuma una violación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en dichas materias, y
XX. Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.
El Pleno, a petición de cualquier persona Comisionada, podrá acordar el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de la Comisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Para el ejercicio de las facultades que de conformidad con el artículo 12 de la Ley le corresponden de manera indelegable y exclusiva al Pleno, éste se auxiliará de las Unidades Administrativas de la Comisión quienes serán las responsables del trámite y estudio de los asuntos que les corresponda conocer en términos del presente Reglamento Interior, así como de elaborar los proyectos correspondientes para someterlos a la aprobación del Pleno, por conducto de la Secretaría Técnica.
Capítulo II
De las Sesiones del Pleno
Artículo 17. Las sesiones del Pleno serán presididas por la persona Comisionada Presidenta, quien para su desahogo y conducción se auxiliará de la Secretaría Técnica del Pleno y de la persona servidora pública designada como Prosecretaria.
Las sesiones del Pleno se desarrollarán en los términos que se establezcan en los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión, que se aprueben conforme a lo establecido en el artículo 12, fracción II de la Ley.
Artículo 18. El Pleno, para sesionar válidamente, requerirá de la asistencia, de manera presencial o por medios electrónicos, de cuando menos tres personas Comisionadas.
Los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión, definirá los medios y procedimientos para convocar a las sesiones del Pleno, así como los medios para la asistencia de las personas Comisionadas a las mismas.
Artículo 19. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al mes y serán convocadas con al menos
tres días hábiles de anticipación, conforme al calendario de sesiones aprobado por el Pleno.
La Presidencia convocará a las sesiones ordinarias a través de la Secretaría Técnica del Pleno. En la convocatoria se deberá adjuntar el proyecto de orden del día correspondiente.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia o por cuando menos dos personas Comisionadas, a través de la Secretaría Técnica del Pleno, con al menos veinticuatro horas de anticipación. En aquellos casos que la persona Comisionada Presidenta considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a una sesión extraordinaria fuera del plazo señalado, e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes o estén en posibilidad de asistir, de manera presencial o virtualmente, todos los integrantes del Pleno.
En las sesiones extraordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos específicos para los que fueron convocadas.
Artículo 20. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos. La persona Comisionada Presidenta o, en su defecto, la persona Comisionada que presida el Pleno en casos de ausencia de ésta, tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las deliberaciones deberán contar con los votos de todas las personas Comisionadas que participen en la sesión de manera presencial o por medios electrónicos, salvo los casos en que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley. Cuando la participación de una persona Comisionada se realice por medios electrónicos, la Secretaría Técnica del Pleno se asegurará de que el voto quede plenamente asentado en el acta de la sesión.
Las personas Comisionadas deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada.
Cuando prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, debiendo remitirlo de manera física o por medios electrónicos; para sesiones ordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, y en el caso de sesiones extraordinarias con al menos cinco horas de anticipación, salvo en los casos de extrema urgencia. La Secretaría Técnica del Pleno se asegurará que el voto quede plenamente asentado en el acta de la sesión.
Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las personas Comisionadas en las sesiones del Pleno.
Artículo 21. Los acuerdos y resoluciones del Pleno serán de carácter público, excepto aquellas en las que se traten temas con información confidencial o reservada, en cuyo caso se pondrá a disposición del público la versión estenográfica en versión pública, generada en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las grabaciones de las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas.
Artículo 22. Cuando en términos del artículo 28 de la Ley, la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido declarada confidencial o reservada, el Pleno acordará previamente la discusión de éstos en sesiones privadas, justificando públicamente las razones de esta determinación.
El sentido de los votos de cada persona Comisionada en el Pleno será público, incluso en el caso de las sesiones privadas que se llegaren a efectuar. Las votaciones se tomarán de forma nominal o a mano alzada, conforme lo establezcan las disposiciones que regulen las sesiones.
El portal de Internet de la Comisión incluirá una sección en la que podrán consultarse, en versiones públicas, el sentido de los votos de las personas Comisionadas en cada uno de los asuntos sometidos a consideración del Pleno, incluyendo, en su caso, los votos particulares que correspondan.
Artículo 23. Los proyectos de acuerdos o resoluciones de los asuntos competencia de la Comisión serán elaborados por las Unidades Administrativas que tengan atribuciones para conocer de dichos asuntos, y serán remitidos al Pleno por conducto de la Secretaría Técnica, en los términos que establezcan los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión.
Artículo 24. Las personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos, previo a su discusión, en caso de que se presente alguno de los impedimentos señalados en al artículo 21 de la Ley.
Artículo 25. Previo a la discusión de un asunto, las personas Comisionadas deberán hacer del conocimiento del Pleno sobre la posible existencia de una causal de impedimento, debiendo solicitar su recusación, la cual será calificada por el Pleno.
En aquellos casos en los que el Pleno califique la existencia de un impedimento por parte de una persona Comisionada, el asunto será discutido y votado solo por aquellas personas Comisionadas sin impedimento para ello.
Artículo 26. La Secretaría Técnica del Pleno redactará el acta de la sesión correspondiente, en la que se asentarán las resoluciones o acuerdos que hayan sido aprobados, así como el número asignado a cada una de ellas. El acta respectiva será firmada por las personas Comisionadas que hayan participado en la sesión del Pleno.
TÍTULO CUARTO
DE LAS PERSONAS COMISIONADAS
Capítulo I
De las facultades y obligaciones de las Personas Comisionadas
Artículo 27. Son facultades y obligaciones de las personas Comisionadas, además de las establecidas en la Ley:
I. Presentar al Pleno un informe por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de los eventos señalados en la fracción II del artículo 20 de la Ley;
II. Llevar un registro de las entrevistas que realicen con personas que representen los intereses de los agentes regulados y resguardarlo, en términos de lo previsto en el artículo 20, fracción VII, inciso c) de la Ley;
III. Proponer la revisión o modificación de cualquier disposición emitida por la Comisión;
IV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, incluyendo las representaciones impresas de dichos documentos cuando sean suscritos haciendo uso de firma electrónica;
V. Proponer y coordinar la integración de grupos de trabajo o comisiones para el estudio y análisis de los asuntos de la Comisión;
VI. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias;
VII. Previo encargo de la Comisionada Presidenta, auxiliar el cumplimiento de las facultades y actividades de la Comisión con el apoyo de las Unidades Administrativas;
VIII. Proponer la atracción de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser del conocimiento y resolución del Pleno, y
IX. Proponer acuerdos y proyectos que se refieran a las materias competencia de la Comisión.
Capítulo II
De la persona Comisionada Presidenta
Artículo 28. Con excepción de las atribuciones que corresponden exclusivamente e indeleblemente al Pleno, a la persona Comisionada Presidenta le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, para lo cual, cuenta con todas las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona Comisionada Presidenta podrá autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en el presente Reglamento.
Artículo 29. Corresponden a la persona Comisionada Presidenta, además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes:
I. Representar legalmente a la Comisión en los asuntos relacionados con ésta;
II. Presidir el Pleno y conducir sus sesiones;
III. Presentar a la persona titular de la Agencia, el informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Comisión;
IV. Proponer a la persona titular de la Agencia los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, así como la celebración de tratados internacionales, para su remisión a la persona titular del Ejecutivo Federal;
V. Autorizar a las personas servidoras públicas de la Comisión para que la representen ante consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Representar a la Comisión, ante cualquier autoridad nacional o internacional, así como ante cualquier ente público o privado de carácter nacional o internacional;
VII. Remitir a la Agencia, la información que le corresponda para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial y demás programas y proyectos, así como dar cuenta de las acciones realizadas para la ejecución de los mismos;
VIII. Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como instaurar y coordinar los subcomités y grupos de trabajo de los que la Comisión deba formar parte, o en su caso, designar a la persona servidora pública que la represente en ellos;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, con base en el presupuesto requerido y de acuerdo con los programas presentados por las Unidades Administrativas de la Comisión;
X. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto aprobado a la Comisión;
XI. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando sea necesario para el desempeño de las facultades de la Comisión;
XII. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
XIII. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno;
XIV. Designar y remover a las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión;
XV. Designar a las personas servidoras públicas de la Comisión que deban participar en los Comités, Consejos y demás instancias en que la Comisión deba formar parte;
XVI. Emitir los acuerdos delegatorios e instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Suscribir los títulos de concesión, así como sus prórrogas, conforme a las resoluciones emitidas por el Pleno, y
XVIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
De las facultades de las personas titulares de las Unidades Administrativas
Artículo 30. Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión tienen las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Administrativa a su cargo y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes;
III. Auxiliar al Pleno y a la Presidencia en la elaboración del Programa Anual de Trabajo y de los informes de actividades correspondientes en los asuntos de su competencia;
IV. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la Unidad Administrativa a su cargo;
V. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado, en colaboración con la Dirección General de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicable e informar periódicamente al Pleno de la Comisión del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VI. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previa sanción de la Dirección General Jurídica y el Área de Administración, según corresponda;
VII. Formular estudios, análisis, proyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por el Pleno, la Presidencia de la Comisión o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
VIII. Proporcionar la información o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal o por las Unidades Administrativas de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Someter, por conducto de la Secretaría Técnica, a consideración del Pleno los asuntos que requieran su resolución o acuerdo, conforme al ámbito de sus atribuciones específicas;
X. Proponer la atracción de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser del conocimiento y resolución del Pleno;
XI. Someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno los proyectos de lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa, así como sus modificaciones, que sean asuntos de su competencia;
XII. Someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno las consultas públicas no vinculantes en las materias de su competencia;
XIII. Informar, por conducto de la Secretaría Técnica al Pleno, a la Presidencia o a la Secretaría Ejecutiva, según corresponda, el estado que guardan los asuntos y procesos sustantivos en el ámbito de su competencia;
XIV. Asesorar y apoyar técnicamente a las personas Comisionadas en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
XV. Asesorar en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión;
XVI. Contribuir para el logro de los objetivos de las políticas públicas en las materias de su competencia;
XVII. Implementar las estrategias regulatorias establecidas por el Pleno, así como las acciones para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Elaborar en coordinación con la Dirección General Jurídica, los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables a los asuntos de su competencia, y someterlos, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno;
XIX. Proponer a la Dirección General Jurídica la emisión, modificación y abrogación de la normativa interna de la Comisión, en el ámbito de su competencia;
XX. Colaborar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Comisión y de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;
XXI. Solicitar, cuando lo requiera para la sustanciación de los procedimientos a su cargo, a las Unidades Administrativas de la Comisión los dictámenes técnicos u opiniones respectivos en el ámbito de sus atribuciones, así como a cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
XXII. Responder consultas, emitir dictámenes u opiniones y proporcionar informes que formulen o soliciten el Pleno, la Presidencia o las demás Unidades Administrativas; así como las formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por las entidades federativas, municipios y otras autoridades, en el ámbito de su competencia, que reciban o les sean turnadas por los conductos institucionales;
XXIII. Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia, atendiendo a las disposiciones administrativas aplicables;
XXIV. Realizar las gestiones para publicar, en su caso, la información correspondiente a las áreas a su cargo, en el portal de Internet de la Comisión;
XXV. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública, así como dar atención al ejercicio de derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en los asuntos de su competencia, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Comisión;
XXVII. Clasificar y reservar la información, así como elaborar versiones públicas de los documentos que obren en los expedientes, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos necesarios en materia de protección de datos personales que, en su caso, determine el Comité de Transparencia;
XXIX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuyo trámite o atención les corresponda;
XXX. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia;
XXXI. Resolver los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de su competencia, así como sustanciar los procedimientos que correspondan;
XXXII. Firmar y ordenar la notificación de los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones que emitan;
XXXIII. Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo;
XXXIV. Habilitar días y horas inhábiles en los casos previstos en la ley y en el calendario anual de labores de la Comisión, así como en aquéllos donde exista causa justificada, sólo para efectos de los procedimientos de su competencia;
XXXV. Resolver sobre las ampliaciones de plazo en los asuntos a su cargo, siempre que las mismas se encuentren justificadas y se encuentren facultadas para ello;
XXXVI. Ordenar a los promoventes realizar las traducciones, o sus ampliaciones, de la información o documentos que hubieran presentado en idioma distinto al español, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII. Expedir copias certificadas, certificaciones o cotejos de los documentos e información existentes en las áreas a su cargo o de las que le sean presentados en el ejercicio de sus
atribuciones;
XXXVIII. Dar fe de los actos en que intervenga en el ámbito de sus atribuciones;
XXXIX. Decretar, aplicar y hacer efectivas las medidas de apremio que sean necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones;
XL. Solicitar a la autoridad competente, en los casos en que las medidas de apremio sean insuficientes, proceder contra la persona rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, con independencia de las sanciones que imponga la Comisión;
XLI. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;
XLII. Solicitar a cualquier autoridad nacional la información y documentación que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XLIII. En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales, solicitar la información y documentación que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones a cualquier autoridad extranjera;
XLIV. Requerir a los agentes económicos, sujetos regulados y a cualquier persona, la información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, para analizar y resolver los asuntos de su competencia, así como para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a las disposiciones aplicables;
XLV. Gestionar ante la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros, cuando corresponda, la inscripción en el Registro Público de Concesiones de los documentos, información, actos o resoluciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley o realizar las acciones necesarias a efecto de requerir a los sujetos regulados para que tramiten dicha inscripción;
XLVI. Informar a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, los hechos de los que tengan conocimiento que pudieran ocasionar un incumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones legales, administrativas, resoluciones, acuerdos, títulos habilitantes, compromisos adquiridos en programas, entre otros, para que ésta ejerza sus atribuciones;
XLVII. Solicitar a la Comisión Nacional Antimonopolio opiniones, dictámenes, o cualquier información o documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XLVIII. Proporcionar información y documentación que obre en su Unidad Administrativa, cuando lo solicite la Comisión Nacional Antimonopolio, que sea necesaria para las investigaciones sobre posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica;
XLIX. En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional colaborar con los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus atribuciones y en términos del Reglamento;
L. Participar, con apego a las indicaciones del Pleno o la Presidencia de la Comisión y en colaboración con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales, en los foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros en el ámbito de competencia de la Comisión;
LI. Formar parte de los comités técnicos o de los grupos de trabajo establecidos por la Comisión relacionados con sus atribuciones;
LII. Proponer a la persona Comisionada Presidenta la delegación de sus atribuciones en personas servidoras públicas subalternas;
LIII. Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información completa, suficiente y verificable, debidamente organizada e identificada, a fin de dar atención oportuna a los requerimientos de información efectuados por Órganos Fiscalizadores; así como para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de los actos de fiscalización, en los plazos establecidos, y en su caso, implementar adecuadamente las acciones de mejora que deriven de actos de fiscalización;
LIV. Proporcionar la información, documentos o datos que le sean solicitados por la Dirección Ejecutiva de Indicadores para generar estudios, análisis, información estadística e indicadores sobre telecomunicaciones y radiodifusión;
LV. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
LVI. Solicitar y aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine la Dirección General de Administración y Finanzas;
LVII. Proyectar, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados con la atención y servicios de usuarios, y
LVIII. Las demás que les atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias, así como las funciones que les encomienden el Pleno o la persona Comisionada Presidenta.
El ejercicio de las facultades previstas en el presente artículo por parte de las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las Direcciones Ejecutivas de la Comisión se realizará de manera coordinada, sin que ello implique el menoscabo de la competencia que corresponda a cada una de ellas.
Capítulo II
De la Secretaría Técnica del Pleno
Artículo 31. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar en la organización y operación del Pleno;
II. Integrar, por instrucciones de la Presidencia, el orden del día de las sesiones del Pleno y comunicar las convocatorias respectivas, incluyendo los asuntos que se sometan a consideración del Pleno por cualquiera de las personas Comisionadas y las Unidades Administrativas;
III. Supervisar y asegurar que las Unidades Administrativas remitan los asuntos que serán sometidos a consideración del Pleno con la información asociada y que consideren relevante;
IV. Llevar el control de los expedientes de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Pleno, por las personas Comisionadas o Unidades Administrativas, respectivamente;
V. Recabar y remitir al Pleno, a la persona Comisionada Presidenta y a las personas Comisionadas la información que les sea solicitada para el ejercicio de sus funciones;
VI. Auxiliar en la conducción de las sesiones del Pleno y dar cuenta de la asistencia de las personas Comisionadas, del quórum para llevar a cabo las sesiones y de los resultados de las votaciones efectuadas, incluyendo el voto razonado por escrito en casos de ausencia;
VII. Recabar la firma de las personas Comisionadas en las resoluciones y acuerdos aprobados por el Pleno;
VIII. Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas de las sesiones del Pleno dentro de los diez días hábiles siguientes en que se hayan aprobado por el Pleno;
IX. Notificar las resoluciones y los acuerdos del Pleno a las Unidades Administrativas, para efecto de que las ejecuten en sus términos, y notificar dichas resoluciones y acuerdos a otras autoridades o a particulares cuando así lo ordene el Pleno;
X. Llevar el control de gestión del seguimiento y desahogo de los asuntos competencia del Pleno;
XI. Llevar el seguimiento de las resoluciones y acuerdos del Pleno, hasta su ejecución;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emita el Pleno;
XIII. Grabar las sesiones del Pleno y almacenarlas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y elaborar versiones públicas de las mismas y de sus versiones estenográficas, en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones aplicables, y publicarlas en el portal de Internet de la Comisión;
XIV. Organizar y resguardar el archivo del Pleno, así como verificar su digitalización y el registro de los servicios de consulta interna a sus expedientes, coordinando la clasificación de los acuerdos y resoluciones con las Unidades Administrativas que correspondan, conforme a la regulación aplicable en materia de archivo, transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;
XV. Mantener actualizado el mecanismo de consulta y búsqueda de las resoluciones, acuerdos, actas, criterios y demás actos que emita el Pleno para su consulta en portal de Internet de la Comisión;
XVI. Coordinar la clasificación de información confidencial o reservada de los actos que emita el Pleno con la colaboración de las Unidades Administrativas correspondientes;
XVII. Facilitar el mecanismo necesario para que las personas Comisionadas puedan asistir por
medios electrónicos a las sesiones del Pleno, así como participar y emitir su voto, y asegurar que la comunicación quede plenamente grabada para su integración al expediente y posterior consulta;
XVIII. Sistematizar y difundir al interior de la Comisión, los criterios aprobados por el Pleno, para su adecuada aplicación;
XIX. Despachar la correspondencia dirigida al Pleno;
XX. Certificar copias de las actas, acuerdos, resoluciones, criterios, opiniones o decisiones que emita el Pleno, así como de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo y de la Presidencia, conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo las representaciones impresas de dichos documentos cuando sean suscritos haciendo uso de firma electrónica, y
XXI. Las demás que les encomienden el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras disposiciones.
Artículo 32. En el ejercicio de sus atribuciones la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno se auxiliará de la persona servidora pública que sea designada como Prosecretaria, quien en sus ausencias temporales la suplirá en sus funciones.
El mecanismo de designación y funciones de la persona Prosecretaria se establecerán en los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión.
Capítulo III
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 33. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva auxiliar a la Presidencia, en la dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las Unidades Administrativas de la Comisión con excepción de la Secretaría Técnica del Pleno.
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:
I. Dar puntual seguimiento a las instrucciones y acuerdos de la Presidencia dirigidos a las Unidades Administrativas de la Comisión y solicitar los informes conducentes;
II. Dar seguimiento a los asuntos y procesos sustantivos de la Comisión respecto de las Unidades Administrativas, con excepción de la Secretaría Técnica del Pleno;
III. Coordinar y supervisar el diseño, desarrollo y mantenimiento del portal de Internet de la Comisión y demás aplicativos institucionales;
IV. Supervisar que los sistemas y portales de la Comisión cumplan con las disposiciones aplicables en la materia, promoviendo la interoperabilidad con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando corresponda;
V. Coordinar la creación, diseño y desarrollo de bases de datos institucionales, garantizando su integridad, disponibilidad y acceso oportuno;
VI. Coordinar y organizar procesos y mecanismos de consulta pública sobre temas de competencia de la Comisión e instruidos por el Pleno;
VII. Coordinar la planeación, diseño y desarrollo de los proyectos que requieran la participación de la Comisión;
VIII. Evaluar, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la viabilidad de los proyectos a su cargo;
IX. Dar seguimiento, a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales y solicitar los informes correspondientes;
X. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, el control y la gestión de las actividades y proyectos en los que intervenga las unidades administrativas de la Comisión;
XI. Establecer y dirigir los vínculos y canales de comunicación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas sociales que no sean competencia de la Comisión;
XII. Planear y articular la participación de la Comisión en los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales;
XIII. Planificar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones de trabajo, eventos institucionales, foros, conferencias y demás actividades oficiales de la Comisión, asegurando su adecuada organización logística, técnica y operativa, en colaboración con las unidades administrativas competentes;
XIV. Establecer y dirigir vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Comisión, y
XV. Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la persona Comisionada Presidenta.
Capítulo IV
De las Direcciones Ejecutivas
Sección I
De la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional
Artículo 35. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Conforme a las instrucciones de la Presidencia, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión, establecer, fomentar, fortalecer y dar seguimiento a la colaboración con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Poderes Legislativos y Judiciales Estatales y de la Ciudad de México; las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública; el sector empresarial, civil, académico y de la sociedad en general;
II. Establecer mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para promover y facilitar el otorgamiento de concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas, en términos del artículo 66 de la Ley;
III. Proponer al Pleno la donación a los concesionarios de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas, que presten servicios públicos de radiodifusión, de los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos de pérdida de bienes por el uso del espectro sin contar con concesión y, una vez autorizada, formalizar su entrega en términos de lo previsto en el artículo 64, último párrafo de la Ley;
IV. Coordinar la entrega de información solicitada por los Poderes de la Unión, gobiernos estatales o municipales, y cualquier institución pública, privada o social facultada para hacerlo;
V. Coordinar la firma de acuerdos y convenios de coordinación y colaboración las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Poderes Legislativos y Judiciales Estatales y de la Ciudad de México; las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública; el sector empresarial, civil, académico y de la sociedad en general;
VI. Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de colaboración o coordinación en los que la Comisión sea parte, así como llevar el registro y control documental de los instrumentos de colaboración o coordinación en los que la Comisión sea parte;
VII. Conforme a las instrucciones del Pleno, coordinar las acciones para garantizar que los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión establezcan los mecanismos para el acceso gratuito e inmediato a los números de auxilio, llamadas de emergencia o alertas tempranas por riesgos a la seguridad individual o colectiva dentro del territorio nacional, con la participación de las Unidades Administrativas competentes;
VIII. Establecer mecanismos de colaboración para el intercambio de información con la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX. Establecer mecanismos de colaboración con el Servicio de Administración Tributaria para el intercambio de información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, y
X. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
Sección II
De la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social
Artículo 36. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer a la persona Comisionada Presidenta los programas y estrategias de comunicación social de la Comisión;
II. Difundir en diferentes medios de comunicación, la información sobre las actividades de la Comisión;
III. Conducir los programas y estrategias de difusión y comunicación social de la Comisión;
IV. Coordinar con las Unidades Administrativas de la Comisión para la ejecución de las campañas de difusión y definir el contenido técnico de los mensajes;
V. Evaluar los resultados de las campañas de difusión, procurando que la información difundida sea clara y que privilegie el acercamiento de la ciudadanía con las labores de la Comisión;
VI. Coordinar las relaciones de la Comisión con los medios de comunicación; elaborar y distribuir boletines de prensa y diversos productos informativos, así como coordinar la realización de entrevistas a las personas servidoras públicas de la Comisión;
VII. Coordinar la distribución de informes y publicaciones de la Comisión, así como promover su divulgación a través de distintos medios impresos o electrónicos;
VIII. Identificar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés de la Comisión;
IX. Proponer el manual de imagen e identidad gráfica de la Comisión, así como publicar oportunamente los comunicados de prensa y presentaciones, discursos, videos y entrevistas otorgadas por las personas Comisionadas y las personas servidoras públicas de la Comisión;
X. Diseñar, coordinar y conducir la estrategia de difusión en las cuentas de redes sociales institucionales para informar oportunamente a la sociedad sobre las actividades de la Comisión y temas de interés en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y
XI. Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
Sección III
De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales
Artículo 37. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Economía, y otras dependencias o entidades competentes, según corresponda, para la negociación, celebración, renovación o terminación de acuerdos con instancias gubernamentales extranjeras u organizaciones internacionales, previa opinión de la Dirección General Jurídica;
II. Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Economía, y otras dependencias o entidades competentes, según corresponda, para proponer al Pleno la postura del Estado Mexicano en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en dichas materias, previa opinión de la Dirección General Jurídica;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano y convenios internacionales, en el ámbito de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos interinstitucionales y otros instrumentos de cooperación y vinculación internacionales celebrados por la Comisión;
IV. Coordinar la participación de personas servidoras públicas de la Comisión en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como dar seguimiento a los compromisos adoptados por el Estado Mexicano a nivel internacional;
V. Coordinar las actividades para la organización de foros, reuniones, negociaciones, convenciones, congresos y demás eventos internacionales en los que la Comisión participe en su organización;
VI. Informar al Pleno sobre la planeación, participación y resultados relacionados con actividades y compromisos internacionales;
VII. Promover la participación del Estado Mexicano a nivel internacional, a través del establecimiento y gestión de las relaciones bilaterales y multilaterales con organismos internacionales, autoridades y entidades de otros países, incluidas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, en el ámbito de competencia de la Comisión, con la finalidad de fomentar la cooperación, la vinculación, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica internacional;
VIII. Elaborar el programa anual de actividades internacionales con insumos proporcionados por las Unidades Administrativas de la Comisión, así como establecer mecanismos de difusión interna y externa sobre las actividades internacionales de la Comisión;
IX. Identificar tendencias y buenas prácticas internacionales de organismos internacionales, autoridades y entidades de otros países, incluidas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, sobre temas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales;
X. Atender las solicitudes de información que realicen organismos internacionales y autoridades de otros países sobre temas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y
XI. Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Dirección General de Planeación.
Sección IV
De la Dirección Ejecutiva de Indicadores
Artículo 38. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Indicadores tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Planeación la formulación, actualización y acciones relacionadas con la planeación estratégica y el Programa Anual de Trabajo de la Comisión, asegurando su alineación con la misión, visión y objetivos institucionales, así como su contribución a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos relevantes para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;
II. Asesorar y coordinar la implementación de metodologías, herramientas y acciones de análisis, seguimiento y evaluación de información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, conforme a la normativa aplicable;
III. Difundir la información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, promoviendo la colaboración interinstitucional y la adopción de lineamientos internacionales.
IV. Requerir a las Unidades Administrativas de la Comisión y otras autoridades, la información necesaria para el diseño de encuestas, uso de herramientas estadísticas y generación de datos;
V. Proponer políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales;
VI. Elaborar trimestralmente los informes de actividades que integren resultados, acciones y criterios aplicados por la Comisión con apoyo de las Direcciones Generales, asegurando su alineación a los objetivos institucionales y al desarrollo del sector, así como establecer los criterios institucionales para la gestión de los proyectos estratégicos y la integración de los informes correspondientes;
VII. Definir y desarrollar indicadores que permitan medir la evolución y desempeño de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, en coordinación con la Agencia, y en su caso, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII. Inscribir en el Registro Público de Concesiones información estadística en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como dar a conocer información relevante para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX. Realizar el análisis de conectividad nacional para identificar brechas digitales, de accesibilidad y asequibilidad;
X. Proponer a la Dirección General de Planeación, la metodología y las métricas para evaluar la evolución de la cobertura y capacidad de las redes de servicios de banda ancha, para su sometimiento ante el Pleno;
XI. Integrar y actualizar el acervo estadístico del sector conforme al artículo 276 de la Ley;
XII. Elaborar el anuario estadístico institucional, difundir información estadística relevante a nivel nacional e internacional proveniente de organismos especializados en telecomunicaciones y radiodifusión, y publicar periódicamente datos sobre la evolución de ambos sectores, y
XIII. Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Planeación.
Sección V
De la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo
Artículo 39. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, desarrollar, operar y dar mantenimiento a los portales y aplicativos institucionales conforme a diseño universal y funciones de accesibilidad, atendiendo a las actualizaciones tecnológicas y necesidades de las Unidades Administrativas de la Comisión;
II. Asegurar que los sistemas y portales de la Comisión atiendan las disposiciones aplicables, promoviendo la interoperabilidad con otras dependencias cuando corresponda;
III. Impulsar la adopción de nuevas metodologías y tecnologías en el ciclo de vida de los sistemas de la Comisión, garantizando su evolución de manera constante en su infraestructura digital y servicios electrónicos;
IV. Auxiliar en la administración y supervisión de las bases de datos institucionales, para garantizar su integridad, disponibilidad y acceso oportuno a través de los sistemas;
V. Evaluar el desempeño de los sistemas y servicios digitales, e implementar mejoras que faciliten el acceso de las personas y sujetos regulados a los trámites y servicios a cargo de la Comisión;
VI. Realizar las acciones para la integración e interoperabilidad de las bases de datos de la Comisión, asegurando consistencia, interoperabilidad y disponibilidad para las unidades administrativas;
VII. Planear, establecer, coordinar y supervisar la seguridad de la información, y de los sistemas y portales de la Comisión;
VIII. Coordinar la operación, planeación y modernización de la infraestructura tecnológica que soporta los sistemas y servicios digitales de la Comisión, garantizando escalabilidad, continuidad operativa y alineación con las actualizaciones tecnológicas, y
IX. Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Dirección General de Planeación.
Sección VI
De la Dirección Ejecutiva de Proyectos y Operación Institucional
Artículo 40. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Proyectos y Operación Institucional, tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a las acciones, coordinadas, instruidas o bajo la supervisión realizadas por la Secretaría Ejecutiva;
II. Participar en la coordinación de los proyectos que requieran la participación de la Comisión;
III. Coadyuvar en la Coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la viabilidad de los proyectos;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales que se realicen para los diversos programas y proyectos;
V. Dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por la persona Comisionada Presidenta a las distintas unidades administrativas de la Comisión;
VI. Colaborar en la coordinación, del control y la gestión de las actividades y proyectos en los que intervenga las unidades administrativas de la Comisión;
VII. Participar en la coordinación de los vínculos y canales de comunicación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas sociales que no sean competencia de la Comisión;
VIII. Coadyuvar en la coordinación de los vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Comisión;
IX. Dar seguimiento a los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales en los que participe la Comisión, conforme a lo instruido por la Secretaría Ejecutiva;
X. Solicitar a las diversas unidades administrativas de la Comisión, la información pertinente requerida por la Secretaría Ejecutiva o de la persona Comisionada Presidenta;
XI. Coadyuvar en la planificación, coordinación y el seguimiento de las reuniones de trabajo, eventos institucionales, foros, conferencias y demás actividades oficiales de la Comisión, asegurando su adecuada organización logística, técnica y operativa, en colaboración con las unidades administrativas competentes; y
XII. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo V
De las Direcciones Generales
Sección I
De la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros
Artículo 41. A la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Dar trámite, estudiar, evaluar y someter a consideración del Pleno de la Comisión la resolución que corresponda a:
a. Las solicitudes de otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con excepción de aquellas que deban otorgarse a través de un procedimiento de licitación pública;
b. Las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como aquellas relacionadas con cesiones, prórrogas o renuncias de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales de uso comercial;
c. Las modificaciones a los títulos de concesión, permisos o autorizaciones por cambios de bandas de frecuencias, atribuidas a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de recursos orbitales, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
d. Las solicitudes de cambios de control accionario, titularidad u operación, así como suscripción, adquisición o enajenación de acciones o partes sociales, de sociedades relacionadas con las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de uso comercial, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando así corresponda;
e. Las solicitudes de autorización para transitar a la concesión única o para consolidar sus títulos en una sola concesión en los casos de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo, en su caso, los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los concesionarios;
f. Las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión que hagan uso del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, así como proponer al Pleno la resolución que corresponda, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
g. Las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones o para transitar a la concesión única, presentadas por los agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado o concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio;
h. La autorización a los concesionarios de recursos orbitales y a los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional el plan de contingencia, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
i. Las autorizaciones para el uso temporal del espectro radioeléctrico, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
j. La autorización a los concesionarios de recursos orbitales del plan de reemplazo, así como la operación en órbita inclinada o bajo condiciones específicas, y la desorbitación de un satélite, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, y
k. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 159 de la Ley.
II. Dar trámite, estudiar, evaluar y resolver sobre:
a. Las solicitudes dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, para la compartición de bandas de frecuencias concesionadas para uso público, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
b. La autorización para el arrendamiento de bandas de frecuencias para uso comercial que presenten los concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, previa opinión que emita la Comisión Nacional Antimonopolio;
c. La autorización para la instalación, modificación de la altura o cambio de ubicación de torres o instalaciones del sistema radiador, cualquier cambio que afecte las condiciones de propagación o de interferencia, así como las modificaciones a las características técnicas de las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios que presenten los concesionarios en materia de radiodifusión, previa
opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
d. La autorización de modificaciones a las características técnicas de operación de las concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o las redes de los concesionarios de telecomunicaciones que pudieran implicar una afectación en el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes interconectadas, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
e. La autorización a los concesionarios de recursos orbitales para el empleo temporal de centros de control y operación ubicados en el extranjero, y
f. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 159, fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley, así como resolver respecto de la modificación, cesión o prórroga de éstas, previa opinión de las Direcciones Generales competentes.
III. Evaluar y proponer al Pleno, la declaración administrativa de terminación de las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión por quiebra de sus titulares y, en su caso, dar aviso a la Agencia;
IV. Evaluar y someter para la aprobación del Pleno, la autorización a que se refiere el artículo 102, fracción VIII de la Ley;
V. Dar trámite y evaluar los avisos de interrupción parcial o total, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vías generales de comunicación, del tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios, y de la prestación de servicios a usuarios finales y, hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento y, en su caso, a la Dirección General de Vigilancia y Verificación;
VI. Dar trámite, evaluar y en su caso objetar, los avisos de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión en casos de mantenimiento o sustitución de las instalaciones o equipos que conformen la estación radiodifusora, y dar vista a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento y, en su caso, a la Dirección General de Vigilancia y Verificación;
VII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los Lineamientos donde se establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley;
VIII. Proponer al Pleno los compromisos subsecuentes en materia de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal o capacidad satelital como reserva del Estado que deberán cumplir los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando estos deriven de los compromisos previamente establecidos en los títulos habilitantes respectivos; ello previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales o de la Dirección General de Política Regulatoria, según corresponda;
IX. Autorizar a terceros el establecimiento y operación de laboratorios para que realicen pruebas como parte de la evaluación de la conformidad de infraestructura y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión en relación con Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas nacionales o reglamentos técnicos extranjeros, así como autorizar a organismos de acreditación que acrediten laboratorios de prueba nacionales, organismos de certificación y unidades de verificación para realizar la evaluación de la conformidad;
X. Autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, así como acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XI. Aplicar los procedimientos para la homologación y certificación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión y emitir los certificados y constancias correspondientes, previa opinión técnica de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, en los casos en que involucre el uso del espectro radioeléctrico;
XII. Atender las solicitudes derivadas de inconformidades relacionadas con el procedimiento de homologación, a fin de que se tomen las medidas pertinentes;
XIII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, el proyecto de Lineamientos que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las constancias de registro a las que se refiere el artículo 3, fracción XX de la Ley;
XIV. Tramitar, evaluar y, en su caso, otorgar las constancias de registro a que se refiere el artículo 3, fracción XX de la Ley, así como resolver respecto de la modificación, cesión o prórroga de éstas, en su caso, previa opinión de las Direcciones Generales competentes;
XV. Asignar y administrar de forma eficiente los códigos, números, direccionamiento, denominación e identificadores que se intercambian en la señalización entre los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, autorizados, de conformidad con los planes técnicos fundamentales que al efecto se determinen;
XVI. Analizar las solicitudes de instalación de equipo de radiocomunicación en embarcaciones y aeronaves y, en su caso, expedir las constancias de registro correspondientes;
XVII. Evaluar las solicitudes y, en su caso, asignar códigos de identidad del sistema móvil marítimo, así como administrar dicho recurso;
XVIII. Acreditar a operadores de estaciones radioeléctricas civiles y expedir los certificados correspondientes;
XIX. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones al que hace referencia el Título Sexto de la Ley, que incluirá el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, haciendo las inscripciones, anotaciones o cancelaciones que correspondan, y permitiendo su consulta por las Unidades Administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual podrá:
a. Inscribir en el Registro Público de Telecomunicaciones o realizar las anotaciones respecto de la información relativa a infraestructura activa y pasiva, medios de transmisión de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión, derechos de vía, sitios públicos y privados;
b. Inscribir en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura la información relativa a los bienes inmuebles que los particulares deseen poner a disposición para la instalación de infraestructura;
c. Acreditar a las personas físicas que pretendan tener acceso al Sistema Nacional de Información de Infraestructura relativa a los concesionarios, autorizados o aquellos que pretendan serlo, así como a las personas servidoras públicas que las autoridades de seguridad y de procuración de justicia designen, ya sea para presentar información para su inscripción o con fines de consulta, según corresponda;
d. Permitir y habilitar los mecanismos para la consulta de la información que obre en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura por parte de las Unidades Administrativas de la Comisión, y
e. Expedir las certificaciones de los instrumentos existentes en dicho Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX. Definir, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, el contenido de los de títulos de concesión, autorizaciones y constancias de registro que otorgue la Comisión;
XXI. Habilitar los mecanismos que permitan la consulta de la información del Registro Público de Concesiones, así como expedir las certificaciones de los instrumentos que contenga;
XXII. Operar el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas;
XXIII. Acreditar a los representantes legales o apoderados de los concesionarios, autorizados, permisionarios y registratarios, para que puedan acceder al Sistema Electrónico de Registro de Tarifas o cualquier otro sistema para realizar inscripciones en el Registro Público de Concesiones, incluyendo el uso de la firma electrónica en dichos sistemas;
XXIV. Mantener un registro de representantes legales o apoderados acreditados por los concesionarios, autorizados y permisionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para consulta de los servidores públicos de la Comisión;
XXV. Emitir opinión a las autoridades jurisdiccionales, respecto a la transmisión de los derechos concesionados sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley, y
XXVI. Las demás que le confieran el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Sección II
De la Dirección General de Política Regulatoria
Artículo 42. A la Dirección General de Política Regulatoria le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a. Los parámetros de banda ancha que deberán ser observados por los proveedores del servicio de acceso a Internet y actualizarlos periódicamente;
b. Los índices y parámetros de calidad por servicio a los que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
c. Los lineamientos para la acreditación de peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
d. Los lineamientos para la homologación y certificación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o
hacer uso del espectro radioeléctrico, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
e. Los lineamientos o normas técnicas para la certificación de los equipos, o aparatos con fines industriales, científicos o médicos que emiten radiofrecuencias con fines distintos a los de radiocomunicaciones, para asegurar su compatibilidad electromagnética con los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión autorizados;
f. Las Reglas Administrativas en Materia de Portabilidad Numérica;
g. Las disposiciones técnicas respecto a la construcción y operación de estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios;
h. Las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Séptimo de la Ley, coordinándose para tal efecto con las autoridades competentes;
i. Los lineamientos para el establecimiento y operación de laboratorios de prueba de la Comisión;
j. Los lineamientos en los que se establezcan los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes, mismos que se deberán cumplir en el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica;
k. Los procedimientos de evaluación de la conformidad incluyendo, entre otros, el muestreo, prueba e inspección, evaluación y verificación;
l. Los lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba y organismos de certificación, a efecto de aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad;
m. Los lineamientos para la autorización de organismos de acreditación, así como para la actuación de la Comisión, en caso de que funja como organismo de acreditación;
n. Los lineamientos para la operación de laboratorios de pruebas de la Comisión;
o. Lineamientos o normas técnicas para la operación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
p. Los lineamientos de carácter general previstos en el artículo 131 de la Ley, y
q. Los planes técnicos fundamentales, en materia de servicios de interconexión e interoperabilidad.
II. Definir los términos en los que los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición de la Comisión, los datos, informes y documentos que las Unidades Administrativas de la Comisión les requieran en el ámbito de su competencia, a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones;
III. Elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la emisión de planes técnicos fundamentales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, así como ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en el ámbito de competencia de la Comisión;
IV. Responder las consultas de las Unidades Administrativas de la Comisión, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otras autoridades competentes, en materia de Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, planes técnicos fundamentales, ordenamientos técnicos, reglas de servicios y demás disposiciones administrativas y técnicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
V. Coordinar los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional que deben realizar los concesionarios de telecomunicaciones; y determinar los autorizados que están obligados a realizarlos en términos del artículo 183 de la Ley;
VI. Determinar, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y someter para la aprobación del Pleno los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán implementar un número único armonizado a nivel nacional y, cuando corresponda, mundial para servicios de emergencia; así como el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad;
VII. Elaborar, en coordinación con las autoridades competentes, los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios;
VIII. Participar en coordinación con los organismos internacionales competentes en actividades de normalización, en la elaboración de recomendaciones, normas internacionales y demás instrumentos referentes a productos para los que se hayan adoptado, o prevean adoptar normas o disposiciones técnicas;
IX. Coadyuvar en el ámbito técnico con la Secretaría de Economía, para el establecimiento de acuerdos de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad;
X. Promover en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XI. Someter para la aprobación del Pleno, una vez que la Comisión Nacional Antimonopolio determine que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y mensajes cortos;
XII. Establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios de intercambio de tráfico internacional que pretendan celebrar los concesionarios con operadores de otros países, previamente a su formalización, cuando sea procedente;
XIII. Someter para la aprobación del Pleno las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan y garanticen medidas económicamente competitivas, para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones garanticen a sus usuarios el acceso a servicios de facturación, información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros;
XIV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los lineamientos para la entrega de información por parte de los concesionarios, autorizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y órganos con autonomía constitucional para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones;
XV. Proponer mecanismos de regulación flexible o experimental, como entornos controlados de prueba, para la adopción y evaluación de tecnologías o servicios innovadores, en términos de lo previsto en la Ley, y
XVI. Definir el contenido de los programas y compromisos en materia de cobertura universal, a los que estarán sujetos aquellos concesionarios cuyos títulos de concesión contengan estas obligaciones para su propuesta al Pleno.
Sección III
De la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas
Artículo 43. A la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a. Los dictámenes, opiniones y otros informes que sean solicitados por la Comisión Nacional Antimonopolio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
b. El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio respecto del proyecto de medidas correctivas propuestas o medidas correctivas impuestas por vía incidental por la Comisión Nacional Antimonopolio;
c. Las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio;
d. Los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para determinar tarifas para la prestación de los servicios regulados de interconexión, desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas;
e. Los términos y condiciones aplicables a la oferta de acceso a capacidad, infraestructura o servicio, que los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas hagan al agente económico preponderante en telecomunicaciones o con poder sustancial de mercado;
f. Las disposiciones, lineamientos o resoluciones que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico que haya sido declarado como preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final;
g. Los lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión o su actualización;
h. Los lineamientos que establezcan los términos en los que la empresa pública del Estado deberá compartir su infraestructura asociada con la prestación del acceso a Internet;
i. Los lineamientos que establezcan los procedimientos y acciones necesarias para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva, y
j. El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio, respecto de las medidas adicionales que se le impongan al agente económico preponderante en relación con el artículo 267 de la Ley.
II. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos de imposición de regulación y medidas a los agentes económicos a que hace referencia el artículo 96, fracción X de la Ley Federal de Competencia Económica y elaborar;
III. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; entre comercializadores; entre concesionarios y comercializadores; o entre cualquiera de los mencionados con prestadores de servicios a concesionarios; relacionados con acciones o mecanismos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las determinaciones que emita la Comisión;
IV. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten con el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial en materia de desagregación efectiva de la red pública local, compartición de infraestructura pasiva y/o activa, usuario visitante, accesos, incluyendo enlaces o servicios de reventa mayoristas, así como someter para la aprobación del Pleno la resolución correspondiente;
V. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten en materia de compartición de infraestructura pasiva;
VI. Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables;
VII. Someter a consideración del Pleno las metodologías y criterios para la presentación de información de separación contable de los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados;
VIII. Resolver los trámites previstos en las metodologías y criterios para la presentación de información de separación contable que emita el Pleno;
IX. Sustanciar los procedimientos de revisión y someter para la aprobación del Pleno la modificación o aprobación de las ofertas de referencia en materia de desagregación efectiva de la red pública local; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; accesos, incluyendo enlaces o servicios de reventa mayoristas que presente el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial;
X. Sustanciar el procedimiento de revisión, y someter para la aprobación del Pleno la modificación o aprobación de las ofertas públicas de referencia en materia de infraestructura pasiva que presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial;
XI. Analizar, actualizar o desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para proponer al Pleno las tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de interconexión; desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas;
XII. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios, en materia de interconexión e interoperabilidad y someter para la aprobación del Pleno la resolución en la que se fijen los términos y condiciones que no se hayan podido convenir;
XIII. Proponer al Pleno los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial;
XIV. Sustanciar el procedimiento de revisión de las ofertas públicas de interconexión por parte del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial y someter para la aprobación del Pleno la resolución que corresponda;
XV. Someter para la aprobación del Pleno las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por la Comisión;
XVI. Emitir opinión técnica que la Agencia requiera, para establecer las condiciones técnicas y tarifas de interconexión aplicable a concesionarios de uso público y social, en relación con el artículo 124 de la Ley;
XVII. Sustanciar el procedimiento y proponer al Pleno los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la interconexión, en caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo la interconexión;
XVIII. Establecer las especificaciones necesarias para asegurar el funcionamiento del sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos;
XIX. Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables;
XX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, la resolución relativa a los desacuerdos derivados de los costos que genere la conservación de los números telefónicos, conforme al artículo 201 de la Ley;
XXI. Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
XXII. Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuando así lo dispongan los títulos de concesión;
XXIII. Implementar y sustanciar los procedimientos relacionados con las medidas que se determinen en la regulación asimétrica y obligaciones específicas aplicables a agentes económicos preponderantes y/o con poder sustancial de mercado cuando se trate de procedimientos distintos a los de los servicios mayoristas de interconexión;
XXIV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los lineamientos de carácter general para el acceso y uso compartido de infraestructura pasiva y activa, en los casos que establezca la Ley, así como proponer, en su caso, las modificaciones de estos;
XXVI. Promover la celebración de acuerdos de compartición de infraestructura entre concesionarios;
XXVII. Evaluar el impacto que generen los convenios de compartición de infraestructura sobre el desarrollo eficiente del sector de que se trate; así como someter para la aprobación del Pleno los criterios y medidas para que la compartición se realice bajo condiciones no discriminatorias y se otorgue acceso a cualquier concesionario;
XXVIII. Proponer al Pleno el establecimiento de los grupos de trabajo a los que se refiere la fracción IV del artículo 261 de la Ley, así como las reglas de instalación y operación de éstos;
XXIX. Tramitar y, en su caso, autorizar al agente económico preponderante o con poder sustancial la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, previa consulta a los demás concesionarios;
XXX. Someter a la aprobación del Pleno los términos en los que se debe de entregar la información de los sitios de transmisión y de los planes de modernización de dichos sitios, que presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial;
XXXI. Proponer al Pleno, una vez que se determine que existen condiciones de competencia, la declaratoria de extinción simultánea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos;
XXXII. Someter a la aprobación del Pleno los mecanismos que aseguren que los agentes económicos preponderantes atiendan las solicitudes y provean los servicios a sus competidores en los mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí mismo en materia de infraestructura pasiva y desagregación de la red pública local, y
XXXIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos relacionados con los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial.
Sección IV
De la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales
Artículo 44. A la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de espectro radioeléctrico, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial y radiocomunicaciones, sus modificaciones, y en su caso, proponer su abrogación;
b. Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, así como las modificaciones a los mismos;
c. Los programas para ocupar y explotar recursos orbitales que serán materia de licitación pública, así como las modificaciones a los mismos;
d. Los criterios para el establecimiento de la capacidad satelital como reserva del Estado que sea requerida de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional;
e. Los lineamientos para la presentación de avisos de capacidad de desintegración de satélites;
f. Los criterios para la asignación de la reserva de la banda FM para servicios de radiodifusión sonora, para concesiones de uso social, social comunitarias, social indígenas y afromexicanas a la que se refiere el artículo 69 de la Ley, para efectos del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias;
g. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus actualizaciones, así como su publicación;
h. Las métricas de uso eficiente del espectro, así como las metodologías que permitan estimarlas y evaluarlas;
i. Los parámetros técnico-operativos para el uso de las bandas de frecuencia que operen en las zonas fronterizas, cuando dichos parámetros no estuvieren especificados en los tratados o acuerdos internacionales en vigor;
j. Disposiciones que establezcan las condiciones de operación y convivencia entre múltiples servicios y/o usuarios, con base en los análisis de planificación, clasificación de espectro y uso compartido de bandas de frecuencia;
k. Los plazos, formatos y medios de presentación de la información referente al uso, aprovechamiento o explotación del espectro, previa opinión de la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, y
II. Proponer al Pleno las acciones y medidas necesarias que garanticen la preservación de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano;
III. Solicitar a la Dirección General de Sanciones que lleve a cabo el procedimiento de rescate de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, acompañando a dicha solicitud su opinión técnica;
IV. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano;
V. Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios u operadores nacionales o extranjeros;
VI. Tramitar las solicitudes que presente cualquier persona que manifieste su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, emitir el dictamen respecto de la documentación presentada, así como integrar el expediente junto con la estimación de gastos en los que pueda llegar a incurrir la persona interesada, para su remisión a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros;
VII. Someter a consideración del Pleno los cambios de recursos orbitales o los cambios de bandas de frecuencias, según corresponda, a efecto de que la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros proponga al Pleno la modificación conducente a los títulos de concesión o autorizaciones correspondientes;
VIII. Llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite;
IX. Emitir opinión sobre la disponibilidad y compatibilidad del uso de las bandas de frecuencias, cuando así lo soliciten las personas interesadas en obtener una concesión para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público;
X. Emitir opinión a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros sobre los planes de mitigación de desechos espaciales que presenten los interesados en obtener una autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional;
XI. Solicitar a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la realización de labores de monitoreo y medición de bandas de frecuencias para efectos de planeación, optimización e ingeniería del espectro;
XII. Proponer al Pleno la identificación de bandas de espectro libre, así como los lineamientos en los que se establezcan las especificaciones a los que deberá sujetarse el uso de las mismas;
XIII. Coadyuvar con la Agencia a efecto de evaluar las necesidades y disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal, así como para establecer un plan de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para satisfacer tales necesidades;
XIV. Proponer al Pleno la emisión de recomendaciones sobre el uso del espectro radioeléctrico a los concesionarios de uso social, social comunitario, indígena y afromexicano;
XV. Llevar a cabo el análisis sobre la demanda de espectro radioeléctrico para la provisión de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar los mecanismos para procurar la disponibilidad del espectro conforme a la demanda;
XVI. Diseñar, proponer al Pleno y, en su caso, implementar las estrategias para el reordenamiento de bandas del espectro radioeléctrico para su óptima utilización en servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
XVII. Diseñar e implementar los mecanismos para la maximización del uso de bloques contiguos de espectro para servicios de banda ancha;
XVIII. Proponer al Pleno y coordinar con la Agencia las acciones necesarias para emitir el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, así como sus actualizaciones;
XIX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los acuerdos y lineamientos necesarios para definir el uso futuro de las bandas de frecuencias, así como esquemas de segmentación y canalización de las mismas;
XX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los acuerdos y disposiciones internacionales para el uso equitativo del espectro radioeléctrico en las fronteras comunes de México, así como su modificación o abrogación;
XXI. Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de bandas y canales de frecuencias que se establecen en los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XXII. Llevar a cabo los estudios técnicos relativos a la instalación y operación de equipos complementarios de zona de sombra;
XXIII. Proponer a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros la incorporación de las medidas técnico-operativas que busquen evitar o minimizar el riesgo de interferencias perjudiciales, en los títulos de concesión o autorizaciones que otorguen derechos para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales;
XXIV. Operar, mantener e implementar mejoras en el sistema integral de administración del espectro radioeléctrico y mantener actualizada la información asociada a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión contenida en la base de datos correspondiente;
XXV. Emitir dictámenes sobre compatibilidad electromagnética asociados a los trámites y procesos de concesionamiento, autorización, reordenamiento y optimización de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, cuando así se lo solicite la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros;
XXVI. Establecer, en colaboración con la Dirección General de Vigilancia y Verificación, los mecanismos y actividades específicas para llevar a cabo la comprobación de emisiones radioeléctricas a las que deberán sujetarse las funciones de monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico;
XXVII. Realizar análisis, estudios e investigaciones sobre las tendencias tecnológicas que mejoren el uso del espectro, relativas al desarrollo de los mecanismos de acceso dinámico de espectro, uso compartido y coexistencia de servicios en una misma banda o en bandas adyacentes;
XXVIII. Proponer al Pleno en coordinación con la Dirección General de Licitaciones de Espectro, las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social a incluirse en los procedimientos de licitaciones de espectro, considerando para estos efectos, las propuestas de la Agencia conforme a los planes y programas respectivos, y
XXIX. Proponer al Pleno las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal en los términos previstos en la Ley que deban establecerse en los títulos de concesión, cuando sea procedente.
Sección V
De la Dirección General de Licitaciones de Espectro
Artículo 45. Corresponde a la Dirección General de Licitaciones de Espectro el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, incluyendo la coordinación y administración de las diversas fases y procesos, así como llevar el registro de interesados en participar en las licitaciones;
II. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, las bases de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial, previa opinión de las Direcciones Generales y autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
III. Someter para la aprobación del Pleno la emisión de las convocatorias para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial;
IV. Someter para la aprobación del Pleno la calificación de los interesados en participar en los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como recibir y evaluar las solicitudes y demás documentos relacionados a dichos procesos y, en su caso, consultar a la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando sea necesario;
V. Someter para la aprobación del Pleno resolver respecto del o de los participantes ganadores de los procedimientos de licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de recursos orbitales para que éste, en su caso, realice la declaración correspondiente y otorgue los respectivos títulos de concesión;
VI. Desarrollar los modelos económico-financieros para la valuación de recursos espectrales y orbitales;
VII. Someter para la aprobación del Pleno el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, prórroga o modificación de las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, así como por la autorización de servicios adicionales, considerando los requerimientos regulatorios aplicables que para tal efecto haya definido la Dirección General de Política Regulatoria, previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos que corresponda;
VIII. Someter para la aprobación del Pleno los valores mínimos de referencia que deberán establecerse en los correspondientes procesos de licitación de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, considerando los requerimientos regulatorios aplicables que para tal efecto haya definido la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
IX. Elaborar y proponer al Pleno, para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión anual del monto de los derechos para las diferentes bandas del espectro radioeléctrico;
X. Proponer al Pleno el monto de las contraprestaciones por acceso a la multiprogramación;
XI. Elaborar y proponer al Pleno la metodología y procedimientos para que las contraprestaciones a que se refiere la Ley, el caso del servicio público de radiodifusión, se realice en anualidades durante los primeros tres años de la vigencia de los títulos habilitantes, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Elaborar en colaboración con la Agencia, y proponer al Pleno las disposiciones donde se establezcan los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos;
XIII. Incorporar los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público al llevar a cabo los procesos de licitación pública para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio, así como las condiciones para la participación de los agentes económicos preponderantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley, y
XIV. Identificar y evaluar esquemas alternativos de licitación de bandas de frecuencias y recursos orbitales.
Sección VI
De la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento
Artículo 46. A la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Supervisar que los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
II. Elaborar, someter para la aprobación del Pleno, y ejecutar los programas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados;
III. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IV. Proponer a la Dirección General de Sanciones la imposición de sanciones, cuando con motivo de las funciones de supervisión realizadas a los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás prestadores de servicios regulados, resulte procedente;
V. Proporcionar a la Agencia previo acuerdo del Pleno, el apoyo técnico que se requiera para llevar a cabo la requisa de vías generales de comunicación en coadyuvancia con otras Direcciones Generales de la Comisión;
VI. Revisar que los pagos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos de los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones aplicables;
VII. Dar trámite y analizar las solicitudes de exención y accesos a descuentos sobre el pago de derechos presentadas por los concesionarios y demás sujetos regulados;
VIII. Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones y autorizaciones, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
IX. Integrar los reportes de los ingresos de la recaudación que se compruebe en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y remitirlos al Área de Administración para los efectos conducentes;
X. Atender solicitudes de pago de lo indebido, previa consulta a las áreas tramitantes, conforme a la normatividad aplicable;
XI. Emitir hojas de ayuda o líneas de captura de apoyo para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos de trámites y servicios que son competencia de la Comisión;
XII. Gestionar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la actualización de conceptos, así como las claves de cómputo para la generación de hojas de ayuda o líneas de captura, para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos;
XIII. Revisar, calificar y, en su caso, aceptar o rechazar las garantías de cumplimiento de obligaciones o condiciones que deban presentar los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, así como cancelarlas o liberarlas;
XIV. Supervisar que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y los autorizados proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que prestan, pudiendo definir y modificar su contenido y, en su caso, ordenar la suspensión de publicidad de la información si ésta no cumple;
XV. Emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y en los títulos habilitantes en los casos que se requiera;
XVI. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de supervisión y demás actividades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Proponer a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la práctica de visitas de inspección y verificación;
XVIII. Ordenar y, en su caso levantar constancias de hechos, recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en general elaborar o hacer constar cualquier información que resulte necesaria para la debida integración de los expedientes derivados de los procedimientos de supervisión;
XIX. Someter para la aprobación del Pleno el proyecto de informe a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud, según corresponda, de los resultados de las supervisiones a la programación dirigida a la población infantil para que éstas ejerzan sus facultades de sanción;
XX. Tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a los autorizados a los que hace referencia el artículo 159 de la Ley, la ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus respectivos títulos conforme a las disposiciones aplicables, y
XXI. Ordenar y ejecutar las medidas precautorias y cualquier otra acción necesaria para garantizar la
continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando como consecuencia de un procedimiento de supervisión se presuma una violación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en dichas materias.
Sección VII
De la Dirección General de Vigilancia y Verificación
Artículo 47. A la Dirección General de Vigilancia y Verificación le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Verificar que los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que les resulten aplicables, incluyendo las previstas en los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos y demás disposiciones aplicables;
II. Ordenar y practicar todo tipo de diligencias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos regulados, incluido el análisis forense de información digital;
III. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la práctica de diligencias ordenadas para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos regulados;
IV. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno el programa anual de actividades de vigilancia y verificación; así como realizar actividades de vigilancia y verificación dirigidas a los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados incluyendo a los operadores de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, así como a aquellos que operen sin contar con un título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión;
V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un presunto incumplimiento conforme a lo establecido en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VI. Administrar y operar el Sistema Nacional de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico;
VII. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de vigilancia del espectro radioeléctrico, verificación e inspección y demás actividades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; así como colaborar con las mismas, a fin de identificar interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
VIII. Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección y verificación a concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, incluyendo a operadores de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, así como aquellos que operen sin un título habilitante y, en su caso asegurar o inmovilizar los bienes, instalaciones y los equipos asociados a la operación de éstas; y cuando sea procedente, realizar el retiro o sustracción de los bienes, instalaciones y equipos;
IX. Ordenar y, en su caso, ejecutar la práctica de visitas de inspección o verificación a unidades de verificación, organismos de certificación, organismos de acreditación y laboratorios de prueba que intervengan en alguna etapa del proceso de evaluación de la conformidad;
X. Llevar a cabo el monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y de conformidad con las disposiciones y parámetros técnicos aplicables;
XI. Realizar labores de monitoreo de bandas de frecuencias, a solicitud de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, para efectos de planeación, optimización e ingeniería del espectro;
XII. Ejercer las facultades de supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de los servicios;
XIII. Vigilar en materia de control técnico de las emisiones radioeléctricas, que los concesionarios y demás sujetos regulados, cumplan con los parámetros de operación establecidos en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, con el objeto de asegurar el uso de las bandas de frecuencia para toda clase de servicios de radiocomunicaciones que operen en las zonas fronterizas;
XIV. Llevar a cabo la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios autorizados que hacen uso del espectro radioeléctrico y proponer o tomar las medidas correspondientes para corregirlas o eliminarlas;
XV. Llevar a cabo la vigilancia de los niveles de exposición a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes, en los términos previstos en las disposiciones que al efecto emita la Comisión;
XVI. Llevar a cabo las mediciones de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico, con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto la Comisión establezca;
XVII. Publicar los resultados de las mediciones a los índices y parámetros de calidad de los servicios que hacen uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la Ley, así como con las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías emitidas previamente por la Comisión;
XVIII. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las disposiciones aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas, incluyendo el aseguramiento o sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión que operen sin concesión, permiso o autorización, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIX. Colaborar con las autoridades competentes y prestadores de servicios de telecomunicaciones, para el cumplimiento a lo previsto en el artículo 183, fracción VIII de la Ley;
XX. Hacer de conocimiento de la Dirección General Jurídica, los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y que puedan ser constitutivos de delitos para que, por su conducto se realice la denuncia o querella correspondiente, así como coadyuvar en estos casos con las autoridades competentes;
XXI. Proponer a la Dirección General de Sanciones el inicio de procedimientos sancionatorios, cuando resulte procedente con motivo de las funciones de vigilancia, así como del resultado de las visitas de verificación;
XXII. Ordenar, y en su caso, levantar las actas de inspección o verificación, constancias de hechos, recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en generar elaborar o hacer constar cualquier información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII. Dar vista a la Comisión Nacional Antimonopolio cuando del resultado de una visita de verificación se presuma la existencia de una práctica monopólica;
XXIV. Comisionar a personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad Administrativa para realizar labores de inspección, verificación y vigilancia, y
XXV. Mantener actualizado los registros de personas servidoras públicas habilitadas para realizar labores de verificación, inspección y vigilancia.
Sección VIII
De la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica
Artículo 48. A la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos emitidas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio, así como supervisar y verificar las obligaciones impuestas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones a los agentes económicos con poder sustancial;
II. Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones asimétricas específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
III. Colaborar con la Comisión Nacional Antimonopolio en la supervisión y verificación de las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial diversas a las previstas en las fracciones I y II del presente artículo, que sean de su competencia;
IV. El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio, a efecto de determinar el cumplimiento de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante de conformidad con la Ley;
V. Elaborar, someter para la aprobación del Pleno y ejecutar los programas de supervisión y
verificación a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
VI. Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cuando tenga conocimientos de hechos, actos u omisiones que motiven la supervisión o verificación;
VII. Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un presunto incumplimiento;
VIII. Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección o verificación a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, así como a los concesionarios que hayan firmado convenios u ofertas de servicios mayoristas regulados con los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la regulación asimétrica; así como ordenar a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la realización de visitas de inspección o verificación a estos agentes;
IX. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las disposiciones aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, incluyendo el aseguramiento, sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
X. Realizar por sí, o a través de un tercero, previa contratación conforme a las disposiciones aplicables, el análisis forense de información digital, con el objeto de supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cumplan con sus obligaciones;
XI. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, el dictamen al que hace referencia la fracción IV del artículo 267 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables respecto de la extinción y cumplimiento de obligaciones, a efecto de que sea remitido a la Comisión Nacional Antimonopolio;
XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, en la elaboración de los dictámenes técnicos solicitados por la autoridad en materia de libre competencia;
XIII. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del agente económico preponderante contenidas en las bases de licitación que emitan las autoridades convocantes a que se refiere el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 259 de la Ley;
XIV. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de vigilancia y demás necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XV. Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a efecto de realizar la denuncia o querella correspondiente, así como coadyuvar en estos casos con las autoridades competentes;
XVI. Dar vista a la Comisión Nacional Antimonopolio cuando del resultado de una visita de verificación se presuma la existencia de una práctica monopólica, cuando se trate de agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
XVII. Proponer a la Dirección General de Sanciones la sustanciación de los procedimientos por incumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar o instrumentar las medidas de regulación asimétricas, así como por infracciones a las obligaciones establecidas a los agentes económicos con poder sustancial en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XVIII. Ordenar, y en su caso, levantar las actas de inspección o verificación, constancias de hechos, recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en generar elaborar o hacer constar cualquier información relacionada con el ejercicio de la verificación y supervisión de regulación asimétrica impuesta a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
XIX. Comisionar a personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad Administrativa para realizar labores de verificación de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, y
XX. Mantener actualizados los registros de las personas servidoras públicas habilitadas para realizar labores de supervisión y verificación de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial.
Sección IX
De la Dirección General de Sanciones
Artículo 49. A la Dirección General de Sanciones le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Sustanciar los procedimientos sancionatorios por infracciones a las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos, constancias de registro, autorizaciones y demás títulos habilitantes, así como a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y, en los casos que determine el Pleno, emitir la resolución correspondiente;
II. Sustanciar los procedimientos sancionatorios que tengan por objeto declarar la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno los proyectos para su resolución de aquellos procedimientos que por su relevancia así lo ameriten;
III. Someter para la aprobación del Pleno la resolución de los procedimientos que tengan por objeto imponer multas como sanciones a concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados de conformidad con la Ley, así como a personas infractoras, que sean iguales o superiores a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto la revocación de las concesiones, constancias de registro, permisos, autorizaciones y demás títulos habilitantes previstas en la Ley y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno la resolución de los mismos;
V. Notificar o dar aviso a la Agencia de aquellos casos de revocación o rescate conforme a lo dispuesto en la Ley;
VI. Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto sancionar el incumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, así como aquellos relativos a incumplimientos en materia de derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto por la Ley y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno los proyectos de resolución de los mismos;
VII. Someter para la aprobación del Pleno, la resolución que ordene a los concesionarios infractores, previo apercibimiento, la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas y obligaciones en materia de derechos de las audiencias y programación dirigida a la población infantil;
VIII. Sustanciar los procedimientos administrativos de rescate de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales y someter para la aprobación del Pleno los proyectos de resolución de éstos;
IX. Requerir a los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, así como a la persona infractora y, en su caso, solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas señaladas en el artículo 282 de la Ley;
X. Informar al Servicio de Administración Tributaria las resoluciones por las que se determine la imposición de una multa como sanción, a efecto de que lleve a cabo la ejecución de la misma;
XI. Dictar las medidas provisionales que procedan dentro de los procedimientos cuya competencia para resolver no sea exclusiva del Pleno, para evitar que las conductas susceptibles de ser sancionadas se continúen cometiendo en perjuicio del interés público, y
XII. Dictar las medidas precautorias que correspondan en el ejercicio de sus atribuciones con el objetivo de evitar conductas contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro de los asuntos sometidos a su competencia.
Sección X
De la Dirección General de Audiencias y Prospectiva
Artículo 50. Corresponde a la Dirección General de Audiencias y Prospectiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno:
a. Las políticas en materia de contenidos audiovisuales;
b. Los lineamientos en materia de derechos de las audiencias;
c. Los lineamientos en los que se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorías de las audiencias, en términos del último párrafo del artículo 250 de la Ley, a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las audiencias;
d. Los lineamientos para la elaboración y emisión de los Códigos de Ética por parte de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos de uso comercial, público y social, y
e. Los lineamientos donde se establezca el procedimiento que habrá de agotarse ante las defensorías de audiencias, previo a que se dicte el apercibimiento previsto en la fracción LIII del artículo 10 de la Ley.
II. Inscribir en el Registro Público de Concesiones, los Códigos de Ética de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, previamente autorizados por sus respectivos defensores de las audiencias, mismos que estarán a disposición del público en general;
III. Someter a consideración del Pleno, una vez agotado el procedimiento ante las defensorías de audiencia, y previo apercibimiento, se ordene la suspensión precautoria de las transmisiones, en términos de la fracción LII del artículo 10 de la Ley;
IV. Formular y conducir, en colaboración con la PROFECO, políticas y programas para la accesibilidad a las telecomunicaciones a personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual, auditiva y necesidades especiales;
V. Promover que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias;
VI. Desarrollar estudios sobre contenidos y el ecosistema audiovisual, con el propósito de identificar y sistematizar buenas prácticas;
VII. Proponer al Pleno y a las Unidades Administrativas acciones y programas para incorporar de manera transversal la perspectiva de género y los principios de diseño universal, igualdad, inclusión digital, equidad y no discriminación en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión;
VIII. Coordinar y organizar procesos, mecanismos de consulta pública y diálogos con la sociedad civil, la academia, el sector privado y otras autoridades, sobre temas relacionados con los derechos de las audiencias, accesibilidad, transversalidad de la perspectiva de género, a fin de complementar los estudios y análisis regulatorios realizados, en colaboración con las demás Unidades Administrativas competentes de la Comisión;
IX. Implementar los mecanismos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales en términos de la Ley;
X. Implementar los mecanismos correspondientes para vigilar que la población dirigida a la infancia respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 constitucional, las normas de salud y los lineamientos establecidos en la Ley que regula la publicidad basada en programación destinada a la infancia, con base en las disposiciones reglamentarias que emitan las autoridades competentes;
XI. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil, respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 Constitucional, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en la Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;
XII. Supervisar que los concesionarios respeten los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, así como aquellas disposiciones en materia de derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto por la Ley y las disposiciones que al efecto emita la Comisión;
XIII. Colaborar con la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica en los procedimientos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes en materia de contenidos y publicidad;
XIV. Remitir a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, y cuando correspondan, a la Dirección General de Vigilancia Regulación Asimétrica, las presuntas infracciones relacionadas con la vigilancia a que se refieren las dos fracciones anteriores para que, en su caso, se inicie el procedimiento de supervisión correspondiente;
XV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, la actualización de las señales radiodifundidas que cubran el cincuenta por ciento o más del territorio nacional, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
XVI. Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos en materia de retransmisión de contenidos, contenidos audiovisuales, medios y publicidad, entre otros, y someter para la aprobación del Pleno, la resolución correspondiente;
XVII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno la opinión solicitada por la Comisión Nacional Antimonopolio respecto de los casos en que los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, impidan o limiten el acceso a información plural en tales mercados y zonas;
XVIII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, en coordinación con las demás Unidades Administrativas competentes, los proyectos de lineamientos, ordenamientos técnicos y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia de multiprogramación, medios y contenidos audiovisuales;
XIX. Tramitar y evaluar las solicitudes de acceso a la multiprogramación de los concesionarios de radiodifusión y someter para la aprobación del Pleno el proyecto de resolución correspondiente;
XX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno el proyecto de lineamientos en los que se establezca la forma en la que los concesionarios de televisión restringida deberán informar la clasificación y horarios en su guía de programación electrónica;
XXI. Administrar y realizar la asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida;
XXII. Desarrollar programas de capacitación y fortalecimiento institucional para las radiodifusoras comunitarias e indígenas y afromexicanas, mediante talleres regionales, asesoría técnica y material de apoyo informativo, respetando su identidad cultural y autonomía;
XXIII. Facilitar el acceso a concesiones sociales indígenas, afromexicanas y comunitarias, mediante el desarrollo de mecanismos de acompañamiento técnico, jurídico y regulatorio, a fin de coadyuvar a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;
XXIV. Establecer las condiciones para que los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley que prestan servicios de telecomunicaciones publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación de contratos, así como información sobre el acceso y utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y
XXV. Coadyuvar en la definición de disposiciones administrativas que faciliten el otorgamiento de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión de uso no comercial, y en la elaboración de criterios de política regulatoria sobre contenidos audiovisuales.
Sección XI
De la Dirección General Jurídica
Artículo 51. Corresponde a la Dirección General Jurídica el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar en coordinación con las demás Unidades Administrativas, y someter a consideración del Pleno, la emisión, modificación y actualización de la normativa interna de la Comisión;
II. Realizar en coordinación con las demás Unidades Administrativas de la Comisión el análisis, estudio y, en su caso, dictaminación de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas;
III. Emitir opinión y asesorar al Pleno, a la Presidencia y a las Unidades Administrativas sobre los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Comisión, así como los criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica;
IV. Fungir como órgano de consulta y asesoría, así como elaborar y, en su caso, proponer al Pleno la interpretación y adecuada aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de las disposiciones administrativas de carácter general en el ámbito de competencia de la Comisión;
V. Revisar y, en su caso, validar que los proyectos de convenios e instrumentos jurídicos en los que sea parte la Comisión, se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VI. Revisar que los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deba emitir el Pleno se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VII. Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás Autoridades, en los asuntos de la competencia de la Comisión;
VIII. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos sustanciados por éstas y atender consultas relativas a criterios jurídicos, cuando así lo soliciten;
IX. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Comisión, cuando éstas lo soliciten, respecto de los instrumentos constitutivos de sociedades concesionarias, permisionarias, registratarias o autorizadas o cualquier otro promovente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
X. Emitir opinión sobre el alcance legal de los instrumentos normativos internos, acuerdos, convenios y contratos, así como de su modificación, cuando resulte procedente;
XI. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Comisión, en los procedimientos administrativos para resolver los desacuerdos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se presenten ante la Comisión;
XII. Opinar sobre la cancelación o liberación de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las concesiones, permisos, constancias de registro, autorizaciones, contratos y convenios;
XIII. Asesorar a la Dirección General de Sanciones en los procedimientos sancionatorios sustanciados por ésta, cuando así lo requiera;
XIV. Participar en colaboración con la Dirección General de Licitaciones de Espectro en la elaboración de las bases y convocatorias de licitaciones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para ocupar recursos orbitales;
XV. Participar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión en la elaboración de los títulos de concesión otorgados mediante licitación pública, así como en el rescate o cambio de frecuencias;
XVI. Revisar, elaborar y proponer al Pleno para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificación y actualización de derechos y aprovechamientos que corresponda de conformidad con las propuestas de las Unidades Administrativas que formulen en sus respectivos ámbitos de competencia y que acompañen de los estudios de costos e impactos recaudatorios correspondientes;
XVII. Proponer al Pleno para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificación a la Ley Federal de Derechos relativas a los servicios que preste el Órgano Administrativo Desconcentrado en funciones de derecho público, así como por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación competencia de la Comisión, de conformidad con las propuestas de las Unidades Administrativas que formulen en sus respectivos ámbitos de competencia y que acompañen de los estudios de costos e impactos recaudatorios correspondientes;
XVIII. Opinar respecto de las cargas o gravámenes impuestos a las concesiones previstas en la Ley;
XIX. Representar legalmente al Pleno, la Presidencia, a las personas Comisionadas y a las Unidades Administrativas de la Comisión en:
a. Los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tengan el carácter de autoridades responsables o de tercero interesada; así como realizar las designaciones como representantes, autorizados o delegados de las personas servidoras públicas adscritas a esta unidad administrativa para que, rindan los informes previos y justificados, interpongan promociones, ofrezcan pruebas, formulen los alegatos, concurran a las audiencias, promuevan los incidentes y los medios de defensa que resulten procedentes, conforme a las disposiciones legales aplicables;
b. En las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en términos de la normativa aplicable;
c. Toda clase de juicios, procedimientos judiciales o contencioso-administrativos e investigaciones ante los juzgados, tribunales y otras autoridades competentes en cualquier materia, incluidas las civiles, penales, laborales y administrativas; así como designar como representantes, autorizados o delegados a las personas servidoras públicas adscritas a esta unidad administrativa para ejercitar todas las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o contestación, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de defensa que procedan; y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos y dar cumplimiento a las resoluciones que en ellos se pronuncien, así como coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que se involucre a la Comisión;
d. Los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites jurisdiccionales u otros asuntos de carácter legal en los que sea parte o tenga interés e injerencia la Comisión, formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón siempre que se haya reparado el daño, ofrecer, rendir y desahogar toda clase de pruebas, interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate; así como designar asesores jurídicos y coadyuvar con el Ministerio Público;
XX. Dirigir la representación legal del Pleno de la Comisión, las personas Comisionadas y las Unidades Administrativas de la Comisión ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero federal o local, a fin de defender los intereses de la misma;
XXI. Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos que lo ameriten y en los que la Comisión haya resultado ofendida o tenga interés; asimismo, coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales y, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos, siempre que se haya reparado el daño; acordar conciliaciones en beneficio de la Comisión;
XXII. Delegar mediante oficio en las personas servidoras públicas subalternas facultades de representación en cualquier juicio o procedimiento, en toda clase de juicios, procedimientos judiciales o contencioso-administrativos e investigaciones ante los juzgados, tribunales y otras autoridades competentes en cualquier materia, incluidas las civiles, penales, laborales y administrativas;
XXIII. Proponer al Pleno, en su caso, mejores prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en coordinación con las Direcciones Generales de la Comisión;
XXIV. Fungir como Unidad de Transparencia, dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Comisión;
XXV. Coordinarse con las autoridades en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XXVI. Asesorar a las Direcciones Generales de la Comisión en la sustanciación de los recursos de revisión, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXVII. Elaborar y proponer al Comité de Transparencia las políticas y programas de protección de datos personales obligatorios y exigibles al interior de la Comisión, así como fungir dentro del mismo como órgano de consulta en la materia;
XXVIII. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia, siempre que le sea requerido, en la sustanciación de los asuntos de índole jurídica relativos a las materias de la competencia de la Comisión y de aquellos relacionados con el buen funcionamiento de la Comisión; y
XXIX. Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Comisión que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda, cuando no corresponda de forma exclusiva a otra unidad administrativa de la Comisión.
Sección XII
De la Dirección General de Planeación
Artículo 52. Corresponde a la Dirección General de Planeación el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Requerir, recabar y analizar la información estadística, técnica y administrativa relacionada con el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, proveniente de las unidades administrativas, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los sujetos regulados, a fin de dar cumplimiento a los artículos 170, fracción XIII, 185 párrafo octavo y 204 de la Ley;
II. Elaborar diagnósticos, estudios e indicadores que sustenten la planeación institucional y la formulación de políticas públicas;
III. Formular y coordinar políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales;
IV. Establecer las metodologías, herramientas y acciones de análisis, seguimiento y evaluación de información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, conforme a la normativa aplicable;
V. Coordinar la difusión de la información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, promoviendo la colaboración interinstitucional y la adopción de lineamientos internacionales;
VI. Someter a consideración del Pleno, las propuestas de políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales;
VII. Representar a la Comisión en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como asesorar y promover la generación de indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
VIII. Colaborar en la definición y desarrollo de los indicadores que permitan medir la evolución y desempeño del sector de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, en los términos que fije la Agencia;
IX. Coordinar la Inscripción en el Registro Público de Concesiones información estadística en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como dar a conocer información relevante para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
X. Dirigir el análisis de conectividad nacional para identificar brechas digitales, de accesibilidad y asequibilidad;
XI. Coordinar la Integración y actualización del acervo estadístico del sector conforme al artículo 276 de la Ley;
XII. Emitir el anuario estadístico institucional, difundir información estadística relevante a nivel nacional e internacional proveniente de organismos especializados en telecomunicaciones y radiodifusión, y publicar periódicamente datos sobre la evolución de ambos sectores;
XIII. Proponer al Pleno la metodología y las métricas para evaluar la evolución de la cobertura y capacidad de las redes de servicios de banda ancha;
XIV. Proponer y conducir, en coordinación con las instancias correspondientes, la negociación y celebración de acuerdos con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, previa opinión de la Dirección General Jurídica;
XV. Cuando así lo determine el Pleno, coordinar a las Unidades Administrativas de la Comisión, para colaborar con la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Economía, según corresponda, para definir la postura del Estado Mexicano en telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en dichas materias;
XVI. Proponer al Pleno la participación de personas servidoras públicas en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones, congresos que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como dar seguimiento a los compromisos ante organismos internacionales y gobiernos extranjeros por el Estado Mexicano, y
XVII. Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la Comisionada Presidenta.
Sección XIII
De la Dirección General de Administración y Finanzas
Artículo 53. Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona Titular de la Presidencia de la Comisión, el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Establecer las normas, criterios y procedimientos en materia administrativa, para la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, observando su seguimiento y verificación;
III. Representar a la Comisión en materia fiscal, financiera, contable y de seguridad social, así como aquellas que por su naturaleza se relacionen con actos de administración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante la autoridad competente;
IV. Fungir como instancia administrativa única ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria y contable y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en materia organizacional y de administración de personal, a través de la Coordinadora del Sector;
V. Integrar y someter a consideración de la persona Titular de la Presidencia de la Comisión, el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión y sus programas presupuestarios, así como de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para su gestión, a través de la Agencia;
VI. Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto de la Comisión, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Validar y autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto;
VIII. Operar los sistemas presupuestarios y de pago, para el debido ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a los capítulos de servicios personales, gasto corriente e inversión;
IX. Suscribir las constancias de nombramiento y baja, de las personas servidoras públicas de la Comisión, así como, cambios de adscripción y autorización de movimientos de personal, de conformidad con los titulares;
X. Elaborar y remitir ante las autoridades competentes, las propuestas de modificación de la estructura orgánica aprobadas por el Pleno, a través de la Agencia;
XI. Coadyuvar con las áreas de la Comisión, la elaboración del Manual de Organización General y los Manuales de Procedimientos y someterlos a validación de la Agencia;
XII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
XIII. Presidir los Comités y en su caso Subcomités; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el de Bienes Muebles de la Comisión;
XIV. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
XV. Resolver los procedimientos de rescisión de contratos en términos de la normativa aplicable en la materia;
XVI. Establecer y vigilar el programa interno de protección civil;
XVII. Coordinar y dar seguimiento al programa anual de capacitación del personal de la Comisión;
XVIII. Coordinar las actividades en materia de archivos para su debida integración, administración, resguardo, organización, clasificación, inventario, préstamo y consulta, transferencia, baja, conservación y concentración, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
XIX. Fungir como área coordinadora de archivos e integrar el grupo interdisciplinario de archivos, de conformidad con la Ley General de Archivos;
XX. Fungir como enlace ante los órganos fiscalizadores para la atención de auditorías en materia de Recursos Humanos, Materiales y Financieros;
XXI. Coordinar a las Unidades Administrativas correspondientes de la Comisión para atender, asesorar y dar seguimiento a las recomendaciones, compromisos y, en su caso, observaciones que formulen los órganos fiscalizadores, y
XXII. Las demás que le confieran el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones se entenderán referidas a las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que asuman tales funciones o atribuciones conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su desahogo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio, y estarán a cargo de las Unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que asuman las funciones o atribuciones respectivas.
CUARTO. Hasta en tanto la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no emita normas, reglas, lineamientos, criterios o disposiciones administrativas de carácter general que deroguen expresamente los instrumentos normativos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, estos continuarán vigentes siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Las referencias a las Unidades Administrativas del Instituto se entenderán realizadas a las Unidades Administrativas previstas en el presente Reglamento Interior que hayan asumido las atribuciones o funciones respectivas.
QUINTO. La Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de someter para su aprobación al Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los criterios a los que hace referencia el artículo Vigésimo Sexto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
SEXTO. La Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de elaborar y proponer al Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para su aprobación, los lineamientos a los que hace referencia el artículo Trigésimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
SÉPTIMO. Dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de habilitar el mecanismo al que hace referencia el artículo Trigésimo Segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
OCTAVO. La Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de sustanciar el procedimiento al que hace referencia el artículo Vigésimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expide
la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
NOVENO. Las erogaciones respectivas que genere el presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al ejecutor de gasto, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a su presupuesto para tal fin.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.