CONVENIO de revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 78.

CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, siendo las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil veinticinco, comparecen ante los CC. Lic. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de Contratos Ley y Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, todos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Nestor Cruz Delgado, Tomas Salomón Lopez, Jose Luis Maldonado Hernandez, Ing. Quirino Benitez Anguiano, Modesto Trujillo Herrera, Héctor Gassos Santamaria, Jose Nieves Farias Cárdenas, Armando Becerra Garcia, Saul Alejandro Medina Andrade, David Barrientos Castro, Gaspar Banda Martinez, Mariano Matusalén Pérez Cancino, Arcadio Soriano Flores, Iván Abarca Zaragoza, Srita. Adalicia Yajaira Barajas Hernandez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Lic. Francisco Jose Moreno Villagrán, Lic. Jacobo Guerrero Lezama, Lic. Sebastián Márquez Reyes, Lic. Josué Irving Cerón Romero, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. Jose Ma. Velazquez Trujillo, Lic. Jesus Rene Echazarreta Gonzalez, Lic. Rocco Santiago Morales, Lic. Oscar Gabriel Venegas Espinosa, Pedro García Ramón, Lic. Maria Guadalupe Resendiz Lopez, Luz Maria Montes Monroy, C.P. Jose Luis Mendoza Aguilar, Raul Gomez Islas, Edgar de Jesús Fausto Flores, Jesús Solís Andrade, Pedro Salinas Montes, Jonás Avila Aguilar, Gilberto Chávez Galindo, Enrique García Alvarez, Juan Carlos Montes Cisneros, Francisco Javier Fabela de la Garza, José Manuel Mapel Mavil, Fidel Quiroz Nieto, Uriel Antonio Ortíz Cerón, Roberto Avila Calvillo, Francisco Celaya Paz, Francisco Huerta Prado, José Luís Estrada García, Guillermo Jiménez González, Hilario Herrera Padrón, José Antonio Sánchez Hernández, José María Rodríguez Hernández, Eduviges Natividad Vásquez Cruz, Pedro Palafox Espinoza, Salvador Hernández Caraves, José Guadalupe Hernández Pérez, Salustio Omar Erazo Morquecho, Raúl Pedro Marroquín Lucero, José de Jesús Contreras Reyes, Ramón Razzo Torres, Juan Ramón Barajas Martínez, Héctor Trujillo Vázquez, José Antonio Vega Carrizales, José del Carmen Quetz Moreno, Gerardo Abdiel García Porto, Antonio Hernández Fierro, Lorenzo Flores Cruz, Juan Sánchez Santos, Armando Valentín Morales, Ismael González Sánchez, Guillermo Vázquez Luna, Jesús Armando García Cervantes, Faustino Cano Sánchez, Victor Manuel Aguilar Nieves, Eliazar Cruz Martínez; por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" los CC. Rodolfo G. González Guzmán y Javier García Rosas, y; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los CC. Rodolfo G. González Guzmán, Víctor Santiago Andrade y Maestra Norma Carretero Rojano; y por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS a los CC. Rodolfo G. González Guzmán, Wilfrido Montesinos Torquemada y a la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" los C.C. Luis Acosta Cisneros, Fernando Quevedo García, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, Pedro Rosas Nieto y Marco Antonio de Jesús Arroyo; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Claudia Fernández González, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Juan Cortina Gallardo, Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, C.P. Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, Don Othón Porres Bueno, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, C.P. Luis Miguel Pontón Porres, Lic. Juan Hawach Sanchez, C.P. Carlos Samuel Rábago Treviño, Lic. Carlos Seoane González, André Lacape Calderón, Bernardo José Chamorro Arguello, Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra, Lic. Alejandro Menchaca García, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Evodio Mario Cruz González, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Fernando S. López Pérez, Lic. Enrique Fuentes Domínguez, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Pablo Roberto Juarez Olvera, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. María de Jesús González Gómez, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. Ricardo González García, Jaqueline Itandehui Ramos Chihuahua, Lic. Mario Echeverria del Moral, Lic. José Iván Monjaraz Medrano, Lic. Fernanda Sánchez Hernández, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Luis Sergio Muñoz Cardona, Lic. Emilio Flores Alamillo, John Jairo Rodriguez Henao, Jose Isaac Jacome Lozano, Luis Antuane Rojas Avendaño, Mirian Gomez Mendez, Misael Uscanga Montero, Ing. Ursus Martínez Castillo, Pamela Itzel Arellano Alvarez, Luz Maria Avendaño Vidal, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Lic. Angel Daniel Herrera Aburto, Lic. Fernando Herrera Aburto, Lic. Jose Humberto Roa Cravioto, C.P. Pablo Acevedo Bravo, Cesar Augusto Regalado Alegría, C.P. Luis Javier Hernández Alvario, Lic. Inés Elena Acevedo Domínguez, Jose Luis Vizcarra Miranda, Lic. Elsa Vargas Rodriguez, Efraín Olguín Parra, Shomar Jesiel Juárez Huerta , Christian Daniel Cortés Luque , Isabel Navarro Carbajal, Sony Andree Vazquez Cruz, C.P. Gerardo Torres Alvarez, Lic. Odaly Rubí Cruz Jiménez. quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Alfredo Dominguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Lic. Francisco Luis Saénz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de Contratos Ley, Luis Atzayacatl Razo Rosas, Funcionario Conciliador, todos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, han llegado a un acuerdo con el objeto de revisar en su aspecto salarial el citado Contrato Ley y al efecto proceden a celebrar un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 78, formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial para los efectos del Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen en incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 4.9% (CUATRO PUNTO NUEVE POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
CUARTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, "Servicios Sociales", las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la suma de $60,585,170.76 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA PESOS 76/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $5,048,764.23 (CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
QUINTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo "Programa de Salud", se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la suma de $53,132,874.85 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,427,739.57 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 57/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la aportación al Fideicomiso del "Bono de Previsión Social" del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco será de $86,786,459.84 (OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.) anuales, conservando el resto de la cláusula la misma redacción.
Por último, las partes convienen instruir a sus representantes en la Comisión de Operación y Vigilancia que asesora al Comité Técnico del Fideicomiso indicado en el tercer párrafo del mencionado Artículo 73 para que aprueben incrementar, a partir del quince de noviembre de dos mil veinticinco, el importe del pago mensual del bono de previsión social que reciben exclusivamente los jubilados miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana C.T.M. que perciben pensión mensual vitalicia, a la cantidad de $1,550.00 (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para quienes fueron trabajadores de planta permanente y $ 1,107.14 (UN MIL CIENTO SIETE PESOS 14/100 M.N.) para quienes fueron trabajadores de planta temporal, cantidades que se ajustarán de manera proporcional para los trabajadores que reciben 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO), 50% (CINCUENTA POR CIENTO), o 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de dicho bono de previsión social.
SEXTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco a la suma de $61,990,328.41 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 41/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $5,165,860.70 (CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 70/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que a partir del primer día hábil del mes de noviembre de dos mil veinticinco, representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, sostendrán reuniones exclusivamente con los ingenios azucareros que resulten afectados en los conflictos que se presenten en materia de alcances y/o traslapes en las categorías de puestos del tabulador como resultado del incremento en el salario de esta revisión y, de ser necesario, ambas partes solicitaran la participación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para dirimir o mediar el o los conflictos que se presenten. Para tal fin, las partes se comprometen a establecer un calendario tentativo de reuniones con los ingenios o grupos que se encuadren en el supuesto previsto en la presente cláusula, conforme a lo siguiente:
Beta San Miguel, primera semana de noviembre de 2025
Zucarmex, segunda semana de noviembre de 2025
Santos, tercera semana de noviembre de 2025
Serapio Grupo, cuarta semana de noviembre de 2025
Ingenio de Puga (Altor), primera semana de diciembre de 2025
Ingenio El Carmen, segunda semana de diciembre de 2025
Piasa, primera semana de enero de 2026,
 
La Margarita, segunda semana de enero de 2026
Grupo Azucarero del Trópico, tercera semana de enero de 2026
Porres, cuarta semana de enero de 2026
GAM, primera semana de febrero de 2026
Pantaleón, segunda semana de febrero de 2026.
OCTAVA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de la Industria y consecuentemente se desisten en este acto y a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes registrados ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana bajo los expedientes 1040/2025,1041/2025,1042/2025,1043/2025,1044/2025,1045/2025,1046/2025,1047/2025,1048/2025,1049/2025,1050/2025,1051/2025,1052/2025,1053/2025,1054/2025,1055/2025,1056/2025,1057/2025,1058/2025,1059/2025,1060/2025,1061/2025,1062/2025,1063/2025,1064/2025,1065/2025,1066/2025,1067/2025,1068/2025,1069/2025,1070/2025,1071/2025,1072/2025,1073/2025,1074/2025,1075/2025,1076/2025,1077/2025,1078/2025,1079/2025 y 1080/2025 así como los expedientes 391/2025, 1012/2025, y 1014/2025 bajo los números que al efecto se formaron.
NOVENA.- A efecto de incorporar el nuevo tabulador de puestos y salarios con los ajustes convenidos en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCÍA, y licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES Y JOSUE IRVING CERÓN ROMERO, por el sector obrero; y los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
DÉCIMA.- Las partes acuerdan solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que conforme al Convenio suscrito el 8 de septiembre de 2025, reconoce que se cometió un error involuntario en el artículo 12, al agregarse un último párrafo que corresponde a un punto de acuerdo del convenio de revisión y no a una adición al Contrato Ley. Por tal motivo, las partes solicitan al Centro que, por única ocasión, se publique al término de la revisión salarial 2025, el texto íntegro del contrato ley 2024-2026 con la corrección correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que, una vez ratificado el presente Convenio por los representantes de ambas partes, autorizados en la Cláusula Decima Segunda, se ordene la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a ratificar el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 419 y 939 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada para lo cual el Sector Obrero autoriza a los CC. ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCÍA, y licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES Y JOSUE IRVING CERÓN ROMERO, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, conjunta o separadamente.
DÉCIMA TERCERA. - Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial de Contrato Ley y Coordinador General de Conciliación Colectiva, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma el LIC. LUIS ATZAYACATL RAZO ROSAS, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.