RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EN LA MISMA SE INDICAN
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2o, fracción V, 6o, fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a dicha Resolución, en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.-El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución a través de la cual se emitió la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "MEZCAL". Declaratoria que ha sido objeto de diversas modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 29 de noviembre de 2001, 3 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2012, 2 de octubre de 2015 y 24 de diciembre de 2015.
2.- Conforme a Declaratoria General de Protección, así como a sus posteriores modificaciones, actualmente se encuentran comprendidos en la región geográfica protegida municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y del Estado de Morelos, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán; San Felipe del Estado de Guanajuato; San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas Jaumave, Tula, Cruilla, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, y Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla; los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos y Tepezalá del Estado de Aguascalientes, así como los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos.
3.- Mediante escritos presentados ante este Instituto el 30 de septiembre y 19 de octubre de 2016, así como el 14 de marzo de 2017, el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, solicitó la modificación de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir dentro de su región geográfica los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
4.- Satisfechos los requisitos legales, este Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2017, en términos del artículo 161 de la entonces vigente Ley de la Propiedad Industrial, el Extracto de la solicitud del gobierno del Estado de México, para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
Dicha publicación constituye un hecho notorio, toda vez que el Diario Oficial de la Federación, tiene por función declarar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente, conforme al artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y al tratarse de un acto administrativo de carácter general, expedido por este Instituto, publicado en dicha fuente de difusión oficial, éste produce plenos efectos jurídicos, en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que la publicación se tiene por aquí reproducida como si a la letra se insertase.
5.- Mediante sendos escritos presentados ante este Instituto el 25 y 30 de octubre de 2017, diversos interesados realizaron manifestaciones y objeciones respecto a la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "MEZCAL", planteada por el Estado de México, a saber:
·  Felipe Sernas Cortez, presidente municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca; Abelardo Ruiz Acevedo, presidente municipal de San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca; Fausto Díaz Montes, presidente municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; Pantaleón Ruiz Martínez, presidente municipal de Teotitlán del Valle, Tlacolula, Oaxaca; y, Abel Sánchez Hernández, presidente municipal de San Bartolomé Quialana, Tlacolula, Oaxaca (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
·  Raymundo Chagoya Villanueva, presidente de la CANAIMEZ A.C. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
·  Francisco Javier Pérez Cruz, presidente de la UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, S.P.R. DE R.I. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
·  Alfredo Conde de la Cruz, presidente de INTEGRACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA MAGUEY MEZCAL DE MÉXICO, A.C., (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
·  BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V. (apoderado Raymundo Chagoya Villanueva); LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V. (apoderado José López García); COMITÉ TURÍSTICO-ECONÓMICO CAMINOS EL MEZCAL, A. C. (apoderado Juan Carlos Méndez Zamora), y DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V. (apoderado Jorge Vera García).
·  AGPCH, S.A. de C.V. (apoderado Roberto Arochi Escalante).
·  Max Alberto Bolaños Correa, administrador único de ELIXIR DE AGAVE, S.A. DE C.V. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
·  EXPRESIONES DE SABOR, S.A. de C.V. (administradora Isabel Bibiana Ortiz Silva); MAESTROS DEL MAGUEY Y MEZCAL MAL DE AMOR, S.A. de C.V. (administrador Albaro Hernández Lorenzo); DESTILERÍA HABLAR CURA, S.R.L. DE C.V. (gerente general Luz Divina Altamirano Ruiz), así como BENITO SANTIAGO MARTÍNEZ; PLÁCIDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; PEDRO GARCÍA VÁSQUEZ (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
6.- Una vez transcurrido el plazo para formular observaciones u objeciones, así como para aportar y desahogar pruebas, con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 8 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se modificó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen 'Mezcal', para incluir los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, pertenecientes al Estado de México.
7.- Inconforme con el contenido de la actuación que resolvió en definitiva la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", para incluir diversos municipios del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2018, CASA ARMANDO GUILLERMO PRIETO, S.A. DE C.V.; BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V., LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V., DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V., así como CRISTA LA SANTA S.A.P.I DE C.V., interpusieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue sustanciado bajo el expediente 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, y resuelto mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024, la cual, a su vez, fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.A. 717/2023.
8. Con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia precisada en el punto que antecede, en lo tocante a que "...SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA EL EFECTO de que la autoridad demandada reponga el procedimiento de origen, y desahogue una prueba pericial idónea que verse sobre la especialización de elementos técnicos y científicos que contiene el estudio que exhibió el Estado de México...", así como atendiendo a la naturaleza y especialización del trámite involucrado, es que se determinó designar como peritos al doctor David Rodolfo Domínguez Arista, quien es licenciado en Sociología, por la Universidad Autónoma Metropolitana con maestría en Sociología Rural y doctorado en Ciencias Agrarias (cédula en trámite), ambos grados cursados en la Universidad Autónoma de Chapingo, así como al Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, quien es licenciado en Literatura Hispanoamericana y Maestro en Historia Regional por la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), y Doctor en Sustentabilidad para el Desarrollo por la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, cuenta con especializaciones en Semiótica y Estudios de la Significación por la BUAP, así como en Historia del Arte en Guerrero, México y el Mundo por CONACULTA, a efecto de que esta autoridad contará con los elementos científicos y técnicos pertinentes e idóneos para analizar y resolver sobre el cumplimiento de las condiciones históricas y geográficas (incluyendo factores naturales y humanos), para el reconocimiento dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de Origen Mezcal, a los municipios objeto de la presente solicitud de modificación.
9.- Por oficio del 24 de octubre de 2025, identificado con el folio 10265.330.3.0.004.2025, se pusieron a disposición de las partes interesadas, las actuaciones que conforman el expediente de modificación que nos ocupa, entre ellas, el informe resultante del peritaje histórico, así como el del sector agrícola, rendidos por los doctores David Rodolfo Domínguez Arista y Eduardo Sánchez Jiménez, respectivamente, a fin que en un plazo de cinco días hábiles, formularan, por escrito, sus apuntes de alegatos, apercibidos que de no hacerlo, se tendría por precluido el derecho para tal efecto, en términos de lo establecido por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El oficio de mérito fue notificado a través de su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa a Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Ejemplar 1, lo anterior en términos de lo que al efecto prevén los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, puesta en circulación el 24 de los corrientes.
10.- Mediante escrito de fecha 31de octubre de 2025, Mtra. Verenisse Coronado Pineda, directora general Jurídica y Consultiva de la Consejera Jurídica del Estado de México, dio contestación al oficio del 24 de octubre de 2025, identificado con el folio 10265.330.3.0.004.2025, exponiendo los alegatos que al derecho de su representado convinieren.
Toda vez que ha concluido el plazo de formulación de alegatos, el expediente se encuentra debidamente integrado, y no existe ningún requisito, impedimento o pruebas pendientes por desahogar en términos de lo previsto por el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, se procede a emitir la resolución que en derecho corresponde, a partir de los argumentos y razonamientos vertidos por el solicitante y los oponentes a la solicitud de modificación de la declaración general de protección de la Denominación de Origen "Mezcal", incluyendo, asimismo, los informes de los peritajes rendidos por los doctores David Rodolfo Domínguez Arista y Eduardo Sánchez Jiménez; de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Vistos los escritos presentados ante este Instituto el 30 de septiembre y 19 de octubre de 2016, así como el 14 de marzo de 2017, a través de los cuales el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, solicitó modificación de la Declaratoria General de protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de su región geográfica a los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán
SEGUNDO. - Que conforme a la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud, la petición de modificación de la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen "Mezcal", fue presentada por el Gobierno del Estado de México, en cuyo territorio se produce y elabora el producto que se pretende amparar.
La solicitud presentada el 30 de septiembre de 2016, así como sus respectivos alcances del 19 de octubre del mismo año, y 14 de marzo de 2017, el Gobierno del Estado de México, a través del C. Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de Gobernador Constitucional, cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, una vez que fue analizada en términos del artículo 160 del mismo ordenamiento legal.
Por lo anterior, la solicitud fue objeto de la publicación que mandataba la Ley, en su artículo 161, a efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico presentara su oposición a la solicitud de declaración de protección y formulara observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
TERCERO.- Mediante escrito de objeción presentado el 30 de octubre de 2017, BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V.; LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V.; COMITÉ TURÍSTICO-ECONÓMICO CAMINOS DEL MEZCAL, A.C., y DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V., plantearon diversos argumentos en contra de la solicitud de ampliación presentada por el Estado de México, ofreciendo, asímismo, distintas probanzas para apoyar sus dichos; argumentos que, en esencia, señalan lo que a continuación se indica:
·  CAPACIDAD DISTINTIVA: Ampliar el ámbito territorial de protección de la Denominación de Origen "Mezcal" puede propiciar una dilución del signo distintivo, pues al favorecer que más productores produzcan el producto protegido con dicha denominación, generándose una mayor cantidad del producto en el mercado, es más difícil que el público consumidor determine de manera objetiva su origen, es decir, se diluye "...la distintividad del signo en comento y las características del producto protegido, debido a la gran cantidad de participantes en el mercado...", lo cual, de alguna forma, empieza a provocar que el término devenga en genérico
      Del artículo 6, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que, efectivamente, la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para tramitar y emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, es para protegerlas y conservarlas, y las modificaciones encaminadas a extender el territorio de protección contrario a fomentar ese reconocimiento y conservación, las debilita al dificultar que el público consumidor ubique con claridad el lugar de producción del producto.
·  AFECTACIÓN DE LA CALIDAD DEL DESTILADO DE AGAVE MEZCAL: Las reglamentaciones relacionadas con las denominaciones de origen buscan que el producto protegido por estas figuras cumplan con las exigencias de calidad y reputación, por ello, señala el oponente, la ampliación de la zona geográfica protegida puede llevar a una pérdida del vínculo entre las características específicas del producto y aquellas inherentes al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos, en su caso, se debe demostrar con amplitud y certeza que la ampliación de una denominación de origen no resulta en su menoscabo.
      Asimismo, los oponentes apoyan su argumento en las manifestaciones expuestas por el doctrinario Aitor Pomares, en el informe jurídico que fue ofrecido como prueba en el escrito de oposición, al mencionar que "...las reglamentaciones relacionadas con las denominaciones de origen en Europa, coincidentemente con México, buscan que el producto protegido por una denominación de origen cumple con las exigencias de calidad y reputación."
      El Estado de México, debe acreditar la homogeneidad de los factores naturales y humanos que no desvirtúe o resulte en la pérdida de calidad del producto, o bien, en un engaño o decepción de los consumidores respecto de los productos adquiridos.
      Asimismo, el oponente cuestiona el estudio que al efecto realizó el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), particularmente, el estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción del Mezcal en el Estado de México, pues a su consideración éste falla al demostrar que las circunstancias de orden natural y humando sean homogéneas con las áreas de protección reconocidas en la declaratoria de protección general del Mezcal, pues no están basadas en información y pruebas de laboratorio.
      En este punto, los manifestantes de las objeciones ofrecen como prueba, cuatro reportes generados por científicos especialistas, con base en los cuales se pretende acreditar que no existen las condiciones geográficas, incluidos factores naturales y humanos, para que prospere la modificación a la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen "Mezcal", planteada por el Gobierno del Estado de México.
      Argumentan los opositores que de los citados reportes de evaluación, se deprende que el estudio técnico justificativo realizado por el CIATEJ, carece de rigor científico, particularmente, señalan que no hay referencia ni evidencia alguna que acredite que, efectivamente, el destilado que en algún momento llego a producirse en la región se tratara de Mezcal, luego entonces, tampoco existen los factores humanos que pudieran haber generado esa tradición extendida en los municipios interesados y que guarde un vínculo indisoluble con los otros elementos, tan es así, que, mencionan los oponentes, actualmente, ni siquiera se produce, distribuye o comercializa en la mayoría de ellos un aguardiente destilado de agave con las características del Mezcal, esto de acuerdo con lo señalado en el estudio realizado por el mismo CIATEJ.
·  AFECTACIÓN AL MERCADO: Incrementar el ámbito de protección de la denominación de origen representa una devaluación en el valor que tienen los productores por su producto mezcalero, por el simple efecto de la oferta y la demanda. La restricción en el factor territorial se traduce en una exclusividad del producto, lo que favorece el que éste se comercialice a un mayor precio, luego entonces, resulta lógico que una ampliación en el territorio protegido representa un menoscabo en la calidad y precio del producto.
·  COMPETENCIA DESLEAL: Desde 1994, que fue publicada la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen Mezcal, los productores, especialmente los de la llamada "Región del Mezcal" han trabajado arduamente para desarrollar con éxito el citado destilado de agave, invirtiendo incontables horas-hombre, recursos económicos y sociales.
      Lo oponentes, señalan que de acuerdo al estudio realizado por el CIATEJ, el Estado de México, no tiene una clara, extendida e indudable tradición como productor de ningún destilado de agave, antes
bien, solo hasta que el Mezcal elevó su grado de demanda, colocándose en el gusto del público consumidor, es que mostró interés en que algunos de sus municipios fueran reconocidos como productores de Mezcal, es decir, pretende colocar su producto con toda facilidad, sin haber desarrollado una industria propia.
      En palabras del oponente, la intención o conducta del Estado de México podría calificar como competencia desleal, ya que, sin inversiones relevantes y esfuerzos prácticamente nulos, pretende hacer uso de una denominación de origen respetada y con amplia aceptación en el mercado.
      De igual forma, los manifestantes, instan a que este Instituto sea cauteloso en determinar sobre la petición de ampliación, pues el resultado podría favorecer un acto de competencia desleal, al abrir el mercado a actores en franca competencia con los ya existentes, pero desde una posición cómoda y holgada.
·  EVIDENCIA EXHIBIDA POR EL ESTADO DE MÉXICO: En este punto, el oponente nuevamente cuestiona el estudio realizado por el CIATEJ, exhibiendo, asimismo, un reporte con opiniones de cuatro acreditados científicos, que, en su opinión, marcan una referencia, pues a través de ellos, se evidencia técnica y científicamente la falta de método en la elaboración del citado reporte o estudio exhibido por el Estado de México, entre otros puntos, señala que:
·  Las muestras, pruebas y reportes no son representativas, y tampoco se obtuvieron de todos los municipios interesados.
·  Algunas muestras corresponden a territorio del Estado de Morelos, el cual carece de reconocimiento en la Declaratoria de Protección.
·  La prueba organoléptica no involucra al público consumidor, si no a un grupo minúsculo de personas, por lo que, bajo ninguna circunstancia podría calificar como una muestra representativa
·  Las pruebas de laboratorio se debieron hacer realizado en instituciones acreditadas para tal efecto, no es las mismas instalaciones del CIATEJ, a fin de evitar conflicto de intereses.
·  Las muestras objeto de estudio no se obtuvieron en forma suficiente, ni en todos los municipios interesados.
·  La información histórica deviene irrelevante, ya que no existe evidencia de las características de alguna bebida espirituosa obtenida en México a través de la destilación de las mieles del maguey, por ello, argumentan que cualquier referencia a productos obtenidos antes de 1994, le habrían llamado mezcal en forma genérica, sin que necesariamente sus características guardaran similitud con el destilado de agave reconocido con la denominación de origen cuyo estudio nos ocupa.
·  De acuerdo con el estudio realizado por el CIATEJ, se advierte que el brebaje espirituoso analizado, no cumple, mayormente, con la NOM-070-SCFI-1994.
·  Finalmente, enfatizan la carencia de un estudio serio de la comparación de la tierra o del agua que hay donde crece o crecería la materia prima (agave) para producir el Mezcal en el Estado de México, o, en su caso, una comparación con las cualidades fisicoquímicas de los suelos de los estados y municipios protegidos por la Denominación de Origen.
En relación con las manifestaciones y objeciones planteadas, es preciso señalar que las denominaciones de origen gozan de una tutela mayor de protección, precisamente por conformar un derecho exclusivo de utilización dentro del tráfico económico, que no corresponde únicamente a una persona física o moral, antes bien, todos los que produzcan o elaboren el producto objeto de protección, cumpliendo con la reglamentación impuesta para tal efecto, podrán hacer uso de ese signo distintivo, sin que ello implique una dilución del mismo, y mucho menos una competencia desleal entre los diversos interesados, pues en la medida en que la denominación goce de reconocimiento y reputación, el beneficio será para todos los productores, mismo que será traducido en mayores ingresos económicos.
Ahora bien, la preferencia de consumo entre un producto producido en un territorio y otro, dependerá de factores diversos, como publicidad, presentación del producto, probablemente la región donde éste sea producido o, incluso, en el posicionamiento que, en su caso, se tenga de la marca con la cual se identifique dicha bebida, sin que ninguno de ellos menoscabe la calidad del producto, pues en términos generales, una vez que se determina una declaratoria de protección o, bien, una modificación a la misma, el proceso de producción debe apegarse a la reglamentación prevista en tal sentido, existiendo mecanismos y controles que los Órganos competentes podrán emplear para garantizar dicha circunstancia.
De igual forma, el uso comercial se autoriza a personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la, hoy, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que el éxito de las denominaciones de origen entre el público consumidor y la paralela necesidad de proteger al mismo y las propias denominaciones de origen de fraudes y actividades ilícitas, ha hecho que la regulación del uso de las mismas a nivel nacional e internacional adquiera cada vez mayor importancia y mayor dimensión cuantitativa.
Por ello, la regulación jurídica de la denominación de origen tiene una triple finalidad: en primer lugar, tiende a fomentar la diversificación de la producción agrícola para conseguir un mayor equilibrio en el mercado entre la oferta y la demanda, pues la promoción de los productos que presenten determinadas características resulta beneficiosa para las zonas cuya economía es fundamentalmente agraria; en segundo lugar, se pretende formar un consumidor consciente, ofreciéndole una mayor y mejor información; y finalmente, en tercer lugar, la regulación de las denominaciones de origen es una medida de protección del mercado y de la competencia, impidiendo fundamentalmente que ésta sea engañosa y falsa, en otras palabras, es la protección legal de las denominaciones de origen contra productores de otros lugares que intentan aprovechar el nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
La denominación de origen es una herramienta fundamental para que un país proteja sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones, en virtud de que una denominación de origen vincula directamente al producto que se produce con su lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas propiedades están presentes en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le brinda una estricta calidad.
En este sentido, la competencia desleal que se pretende evitar y combatir, no debe ser entendida en el sentido de que una ampliación o modificación en la declaratoria general de protección de una denominación de origen, estaría actualizándola, sino contrario a ello, es cuidar, vigilar y prohibir que agentes ajenos al territorio protegido identifiquen una bebida con dicho nombre cuando éstos no se han sometido al procedimiento y cumplimiento de la reglamentación aplicable.
En este mismo sentido, resulta importante señalar que, si el opositor considera o consideraba que una modificación de la declaratoria de protección de una denominación de origen puede ser traducida en competencia desleal, entonces, debió haber hecho valer sus derechos en contra de las disposiciones que facultan a la autoridad para llevar a cabo tal actuación, sin que esta vía sea la idónea para tal objetivo.
Es importante resaltar que la calidad, no implica que todos los productos amparados por una misma denominación de origen deban ser homogéneos o idénticos, pues como es de saberse los procedimientos artesanales usados en la elaboración de éstos, dan a cada producto una identidad propia, sin que con ello se pierda la esencia o espíritu de dicha figura, que bien puede ser traducida en la confianza y certeza que el público consumidor deposita en la adquisición de un producto cuya calidad, cualidad o características obedecen a su origen geográfico, influyendo, asimismo, factores naturales y humanos.
En referencia a las objeciones relativas a la posible dilución de la denominación Mezcal, se precisa que la protección a la Denominación de Origen Mezcal fue solicitada en 1994 ante, la entonces, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal A.C., para amparar el aguardiente destilado de la planta de agave, conocida con el mismo nombre. La Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se publicó el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
En este sentido, se colige que la protección prevista por la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a la Denominación de Origen de Mezcal, se realizó mediante declaratoria, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre y cuya titularidad le corresponde al Estado Mexicano, conforme al artículo 167 de la citada ley.
Cabe señalar que dicha Denominación de Origen se encuentra protegida en los Países Parte del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001, conforme a su Artículo Primero.
Así, el requisito consistente en que la denominación de origen deba estar "reconocida" y "protegida" en el país de origen, tiene por efecto que dicha denominación debe estar constituida por una denominación geográfica protegida en el país de origen, reconocida en el sentido de que sirve para designar un producto originario de ella y que satisfaga determinados requisitos.
El Arreglo de Lisboa se implementó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional que facilitara la protección de una categoría especial de indicaciones geográficas, es decir, las "denominaciones de origen", en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
De acuerdo con los objetivos y características principales del citado Arreglo de Lisboa, en muchos países, la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que
se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar las características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los productos en cuestión y merecen protección especial.
Finalmente, el Arreglo de Lisboa establece el registro de las denominaciones de origen través de una Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un País de la Unión no podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto que se encuentre protegida como denominación de origen en el país que la reconoció, por lo que ésta no pierde su capacidad distintiva.
Por otra parte, en el contexto de lo que dispone la Organización Mundial del Comercio, en su documento de trabajo relacionado con las Indicaciones Geográficas, Antecedentes y situación actual, se destaca lo siguiente:
"Indicaciones geográficas en general
La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, "Champagne", "Tequila" o "Roquefort")."
En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso.
De lo anterior, se advierte que la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, bajo ninguna circunstancia puede traducirse en una dilución de dicho signo, máxime cuando la misma legislación prevé la posibilidad de dicha modificación, pues se entiende que el procedimiento para llevar a cabo tal modificación está sujeto al cumplimiento de los requisitos necesarios que garanticen que el producto en cuestión seguirá gozando de una calidad determinada con base en la zona geográfica donde se produce, incluyendo y convergiendo en dicho proceso los factores naturales y humanos que inciden en su resultado, requerimientos que son los mismos para todos los interesados, es decir, desde quien solicitó la declaratoria primigenia como aquél que planteé una modificación en la actualidad, tendrá que acreditar el cumplimiento de los requerimientos que para tal efecto establece la legislación que resulte aplicable.
En este orden, el cumplimiento y vínculo de los factores geográficos (humanos y naturales) no están enfocados a demostrar un menoscabo a la calidad y reputación de la denominación de origen objeto de modificación, antes bien, éstos deben estar encaminados a demostrar el cumplimiento de los requerimientos legales, pues con su cabal cumplimiento es que se garantizan las exigencias de calidad y reputación argumentadas por el hoy oponente.
Ahora bien, las manifestaciones encauzadas a cuestionar el estudio técnico realizado por el CIATEJ, devienen improcedentes, pues éste cumple con los extremos necesarios para acreditar que en los municipios objeto de la modificación que ahora nos ocupa, se cumplen las condiciones históricas y geográficas (incluidos factores naturales y humanos), para modificar y ampliar la zona de protección a los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos pertenecientes al Estado de México.
Incluso, cabe señalar que el citado centro de investigación, aunque no sea propiamente un organismo certificador en la industria del mezcal, goza de reconocimiento por la calidad en sus actividades y servicios en el ámbito de alimentos y bebidas, es decir, los estudios que realiza son serios, estructurados, calificados y contundentes.
Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada el 5 de diciembre de 2024, en el juicio 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, la cual a su vez fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.A. 717/2023, y tal como quedó asentado en el punto 8 de los antecedentes de la presente resolución, esta autoridad determinó designar como peritos al doctor David Rodolfo Domínguez Arista, quien es licenciado en Sociología, por la Universidad Autónoma Metropolitana con maestría en Sociología Rural y doctorado en Ciencias Agrarias (cédula en trámite), ambos grados cursados en la Universidad Autónoma de Chapingo, así como al Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, quien es licenciado en Literatura Hispanoamericana y Maestro en Historia Regional por la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), y Doctor en Sustentabilidad para el Desarrollo por la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, cuenta con especializaciones en Semiótica y Estudios de la Significación por la BUAP, así como en Historia del Arte en Guerrero, México y el Mundo por CONACULTA, con el objetivo de determinar si con el estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal presentado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), se pueden demostrar los vínculos entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos, en particular lo concerniente a los factores humanos-históricos, en la elaboración de mezcal en los municipios solicitados para la modificación de la Denominación de origen mezcal, ello, al margen de las pruebas ofrecidas por los manifestantes de objeciones, consistentes en un informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero, así como a las opiniones pronunciadas por el doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman; y doctoras María Eugenia Meneses Álvarez; Ana María Leal Díaz, y Aleyda Pérez Herrera.
Para dicho objetivo, primero se presenta un resumen de cada uno de los peritajes:
A.    Peritaje del sector agrícola sobre la pertinencia e idoneidad de ampliar la denominación de origen mezcal a los municipios propuestos pertenecientes al Estado de México.
El objetivo del dictamen agrícola, señala el perito, fue emitir una opinión técnica, científica y legalmente fundamentada respecto a la pertinencia de incluir a quince municipios del Estado de México dentro de la Denominación de Origen Mezcal (DOM). El análisis, refiere el perito agrícola, se sustenta en la evidencia documental, trabajo de campo y revisión de variables ambientales, ecológicas, edafológicas, biológicas y culturales vinculadas al proceso tradicional de producción de mezcal.
Para tal fin el peritaje se divide en cuatro entregas:
1.     Caracterización edafológica y diagnóstico de unidades productivas.
2.     Inventario de poblaciones de agave nativo con georreferenciación y cartografía de localización.
3.     Censo actualizado de unidades productoras de agave con georreferencia y cartografía.
4.     Dictamen global.
1.     Caracterización edafológica y diagnóstico de unidades productivas
En este primer entregable, el perito agrícola realizó un levantamiento de campo y muestreo de suelos representativos en zonas de agave silvestre y cultivado. Entre las actividades realizadas se determinaron características físicas y químicas de los suelos -textura, pH, capacidad de retención de humedad, materia orgánica y conductividad eléctrica-, con lo cual se confirmó la presencia de suelos volcánicos y franco-arenosos altamente aptos para el cultivo de agaves mezcaleros. También se elaboró un diagnóstico de las unidades productoras de destilado de agave mediante entrevistas, y observaciones directas. Verificaron 30 unidades productivas activas en operación artesanal, documentando infraestructura, técnicas de cocción, fermentación y destilación.
2.     Inventario de poblaciones de agave nativo con georreferenciación y cartografía de localización
Las actividades que se realizaron para el segundo entregable fueron recorridos de campo y uso de sistemas de información geográfica (SIG), con lo cual se registraron 4 especies de agaves nativos y cinco sinomias. El perito refiere que cada uno de los registros cuenta con coordenadas geográficas precisas, altitud, tipo de hábitat y grado de aprovechamiento. De la cartografía obtenida, el perito señala que se demuestra la amplia distribución y continuidad ecológica del agave en la zona, y además se refuerza la justificación ambiental y biológica de la solicitud.
3.     Censo actualizado de unidades productoras de agave con georreferencia y cartografía
Para este entregable, el perito señala que se realizó un censo detallado de productores y parcelas con presencia de agave, identificando 318 unidades productoras registradas en los quince municipios, con un potencial estimado de 5,508.82 hectáreas para aprovechamiento. También indica que se elaboraron mapas temáticos que muestran la concentración de plantaciones y áreas de recolección, así como la cercanía a las unidades de destilación artesanal.
4.     Dictamen global
Sobre el dictamen global es relevante destacar los siguientes resultados:
·  El Estado de México reúne todos los elementos necesarios para ser considerado territorio oficial de la Denominación de Origen Mezcal. Sus suelos fértiles y diversos, altitudes y microclimas favorables, técnicas artesanales de preservadas, infraestructura productiva y con historia cultural, poblaciones silvestres de agave nativo y riqueza cultural ancestral garantizan la autenticidad, calidad y sostenibilidad de la bebida destilada producida en la región.
·  La inclusión del Estado de México en la Denominación de Origen Mezcal representa un reconocimiento formal de la riqueza cultural, histórica y agrícola que durante siglos ha desarrollado su población. Los municipios analizados muestran un patrón consolidado de producción, con destiladores georreferenciados y plantaciones estratégicamente ubicadas, lo que asegura trazabilidad y control de calidad, elementos esenciales para mantener los estándares internacionales de la denominación.
·  La diversidad de suelos que existen en la región, combinada con los microclimas que varían entre los 300 y 3,900 metros sobre el nivel de mar, permite la producción de agaves con perfiles aromáticos, concentración de azúcares y características organolépticas únicas que son comparables con las regiones históricamente reconocidas por la Denominación de Origen.
Finalmente, es importante mencionar las consideraciones técnicas expuestas por el perito agrícola:
1.   Viabilidad ambiental: Los sistemas de producción se desarrollan bajo esquemas tradicionales de bajo impacto ecológico, aprovechando agaves silvestres y semicultivados con prácticas de reforestación y rotación de aprovechamiento.
2.   Viabilidad técnica: Las etapas de producción se ajustan a los parámetros de la NOM-070-SCFI-
2016, particularmente en lo referente a la categoría "Mezcal Artesanal".
      Cabe precisar que la referencia que hace el perito sobre la NOM-070-SCFI-2016, obedece a que los estudios y análisis que practicó a efecto de emitir su dictamen, tuvieron lugar estando ya vigente la NOM-070-SCFI-2016, ello debido a que dicha pericial fue ordenada y desahogada en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, el 5 de diciembre de 2024, en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3.
3.   Viabilidad cultural: El proceso productivo está profundamente enraizado en las costumbres locales y forma parte del patrimonio cultural inmaterial del sur mexiquense.
4.   Viabilidad económica: El reconocimiento dentro de la DOM impulsaría la economía rural, generaría empleo, promovería el turismo agroalimentario y fortalecería la economía social campesina.
B.    Servicio de Peritaje Histórico sobre la pertinencia e idoneidad de ampliar la Denominación de Origen de Mezcal a los municipios propuestos pertenecientes al Estado de México.
El objetivo fundamental del peritaje histórico fue el identificar los elementos históricos que demostrarán fehacientemente, los vínculos entre denominación, producto y territorio, es decir:
·  Identificar los antecedentes históricos, trasmisión generacional y continuidad cultural, contexto biocultural, usos y comercialización del mezcal en el Estado de México.
·  La documentación de los factores históricos, sociales y culturales de la producción de mezcal asociados a la ancestralidad e identidad de los productores en el sur del Estado de México, que hayan permitido la continuidad histórica.
El Peritaje Histórico parte de una pregunta principal a responder, la cual fue si los municipios propuestos cumplen con los factores históricos, si cuentan con ancestralidad, cultura y tradición demostrables en la producción de mezcal y si esa tradición ha mantenido una continuidad cultural, que les permita legítima y legalmente su reconocimiento dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen Mezcal de 1994.
Para tal fin el peritaje se divide en cuatro entregas correspondientes a 3 periodos históricos y un informe final. Es importante destacar que visto como un proceso de investigación integral, cada periodo histórico busca representar y articula la evolución histórica de la tradición mezcalera en el estado de México:
1.     Revisión documental de la historia, saberes y usos del agave y el mezcal, SIGLOS XVI-XVIII (1500-1800).
2.     Revisión documental de los antecedentes históricos y de la continuidad cultural de la producción de mezcal en el Estado de México. Siglos XIX y XX.
3.     Visitas a campo para la documentación de la ancestralidad, historia y vestigios de la producción de mezcal que pervivan en el Estado de México.
4.     Informe pericial final.
1.     Revisión documental de la historia, saberes y usos del agave y el mezcal, SIGLOS XVI-XVIII (1500-1800)
Como parte de los antecedentes de este apartado es importante destacar lo siguiente:
Los territorios hoy señalados dentro de la Denominación de Origen Mezcal Estado de México son los municipios de: Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán. Estos municipios son parte de territorios ancestrales que han mantenido una continuidad desde la época prehispánica hasta la actualidad.
Los territorios que actualmente conforman el Estado de México, particularmente la región sur, han sido parte de diversas divisiones políticas entre las que se cuentan las desarrolladas desde la época precolombina con el desarrollo de la cultura matlatzinca y mexica, pasando por los primeros años de la dominación española donde se le dio forma como reino de México. Posteriormente se formó la Intendencia de México, ésta última sumamente extensa limitando al norte con la Intendencia de San Luis Potosí, por el oriente con la Intendencia de Puebla, por el sur con el Océano Pacífico y por el poniente con las Intendencias de Guanajuato y Valladolid. Para 1821, año en que fue declarada la Independencia de México, aún se conservaban esta superficie.
En 1824 el Congreso Constituyente de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos eleva a la categoría de Estado Libre y Soberano a la antigua Intendencia de México y, a finales de ese año, en la Constitución General del Estado el territorio se dividía en ocho prefecturas [...]
El Estado de México siguió modificando su territorio en divisiones políticas y administrativas. Cambios significativos fueron el surgimiento del Distrito Federal (1822), el estado de Guerrero (1849) y los estados de Morelos e Hidalgo (1869). Estas situaciones significaron su desmembramiento hasta constituir la superficie que actualmente reconocemos.
Sobre la información anterior, el perito historiador señala que los elementos históricos presentados son significativos, ya que mucho de lo que se produjo y comerció en estas divisiones administrativas, ocurría ciertamente en el territorio ligado -históricamente- al actual Estado de México. Y los municipios señalados en la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EN LA MISMA SE INDICAN, han sido permanentemente parte de lo que hoy es la región sur del estado.
Respecto a la importancia del agave en la época prehispánica, el perito historiador señala que:
"El maguey es la materia prima con la cual se produce la bebida llamada mezcal. La presencia de esta planta de forma natural (nativa) en los territorios, es un elemento fundamental que muestra la existencia de la vocación ambiental de dichas regiones que suelen desarrollar, a través de prácticas agrícolas y culturales, la reproducción de estos ambientes mediante el desarrollo de cultivos de sus plantas nativas, lo que, a su vez, evidencia el saber-hacer para dicha reproducción y aprovechamiento. De hecho, el agave -como el maíz- forma parte del desarrollo de las culturas y civilizaciones mesoamericanas. La existencia misma de esta planta en la región estudiada, así como diversos usos en la historia, permiten reconocer que su cultivo y aprovechamiento no es reciente, de hecho, el maguey alcanza tal importancia entre estos pueblos que es considerado el centro de un complejo que se podría nombrar "complejo del maguey".
El agave es un elemento histórico de suma importancia entre los pueblos mesoamericanos, casi sin distinción se extendió por todo el territorio de lo que hoy es la República Mexicana [...]. Entre los pueblos que dejaron evidencia de su uso y procesamiento, se encuentran aquellos ubicados históricamente en el sur del Estado de México. El uso de productos hechos con hilos de agave (ixtle, henequén) como mantas y vestidos, muestra que no solo se sabían elaborar, sino que eran tributos sumamente representativos de estos territorios y contaban con una producción continua, por lo tanto, no se enviaban esporádicamente sino con una frecuencia establecida."
En particular sobre el aprovechamiento del agave en el sur del Estado de México en la época prehispánica el perito historiador observa que:
"Varias son las referencias al uso del maguey encontradas en la región analizada en el actual Estado de México. Entre ellas encontramos La Matrícula de Tributos, elaborada entre los años 1522 y 1530, aunque probablemente pueda derivar de un códice más antiguo o tener un origen netamente prehispánico. La mayoría de las glosas fueron escritas durante ese mismo siglo (XVI) y muestran tributos que llegaban a diferentes partes de México-Tenochtitlan."
En el códice antes aludido, La Matrícula de Tributos, el perito historiador encuentra referencias a varios de los lugares que actualmente se encuentran dentro del territorio señalado en la Resolución: Ocuilan; Tenanzinco -Tenancingo-; Tecualoyan -Villa Guerrero-; Tonatihuco -Tonatico-; Coatepec -Coatepec harinas-. Asimismo, en el mismo códice se señalan los artículos que se elaboraban en estos lugares y se tributaban a Tenochtitlan: textiles, mantas decoradas, tilmas, trajes de guerrero, contenedores con semillas de maíz, frijol, chía o amaranto y sal. Entre estos, señala el perito, cabe destacar a las mantas elaboradas de ixtle (centzontli ichilmatli, 400 mantas de ichtle), hilo obtenido del maguey. El perito señala que la relación entre el tributo y el pueblo dependía, sobre todo, de la tradición de una práctica que, a su vez, implicaba materia prima y habilidad (saber-hacer). En caso de los textiles provenientes de la región continúa siendo una práctica cultural viva y característica de Tenancingo, lugar afamado por sus rebozos.
Respecto al maguey y la bebida elaborada con esta planta, es decir, el mezcal durante el siglo XVIII, el perito historiador, en el inciso "Agaves, chinguiritos, mezcales y bebidas prohibidas en el Estado de México, siglo XVIII", del primer entregable, señala que hay diversos documentos en los que se les menciona, por ejemplo, una queja presentada en 1765 (se transcribe parte de la misma):
"Yo Miguel Montes, comisionado [...] del Juzgado Privativo y Juez nombrado para estas diligencias por el señor Capitán don Joseph de Velasco y Padilla, asimismo Juez Privativo General para el exterminio de bebidas prohibidas, certifico, doy fe en que puedo y debo y el Derecho me lo permite cómo habiendo salido hoy día de la fecha del pueblo de Totolapa cuando don Joseph Castañeda y acompañado de los comisarios que para este acto destino el Sr. juez con lo que para [...] del pueblo de Oaxtepec, habiendo solicitado al Prior Rafael Palma para entregarle la carta del Ro. Pe. Gral. Felipe Barbera de la sagrada religión de San Hipólito [Fotografía 4851414] [Foja 45 vuelto] Martín para que en virtud de ella me franquease la vivienda del Hospital que en dicho pueblo hay como de facto lo ejecutó y en lo interior de la vivienda de dicho Hospital se halló en un cuarto bajo el tren de doce cueros cargados de y fueron al parecer chinguirito de los cuales [...] estaban descargando [...] la materia que desde luego sería para transportarlos a diferentes sitios. Había asimismo cinco barriles llenos de chinguirito el que se vertió junto con la [...] con su cuerpo de madera hinchado con tres aros de hierro, fondo y montera de cobre, y otro barril vacío y seis cubos con duelas de madera y aros de fierro y por consiguiente una castaña que fue todo lo que se extrajo de la fábrica como un aparejo. Y habiéndonos salido del hospital conclusa que fue la destrucción de la fábrica nos regresamos al pueblo de Totolapa en donde don Joseph de Castañeda me entregó al reo Mariano Cabezón. [Fotografía 4851415] [Foja 46] con unas de sus castañas llenas de mezcal, cuatro mulas o machos sin colores, uno moreno, un bayo, un tordillo y otro alazán; también tres caballos de ellos; dos tordillos, y uno alazan, de los cuales dos ensillados y enfrenados, y el otro en pelo. Todo lo que determiné, se condujera al Juzgado Privativo y que el reo se pusiera en la cárcel pública de la ciudad de México. Y que con él estas diligencias. Y para que conste pongo la presente en el pueblo de Totolapa a 28 de marzo de 1765. Siendo testigos Tomás
de Herrera, Joseph Rodríguez, Joseph Almerón comisario del Juzgado de la ciudad de México."
El anterior fragmento es una muestra de diversos documentos que revisa el perito historiador y con lo cual demuestra la existencia de mezcal durante el siglo XVIII en la región sur del Estado de México.
Finalmente, a partir de la revisión documental que realiza el perito en este primer entregable presenta las siguientes conclusiones:
·  Los territorios señalados en la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir a los municipios del Estado de México, cuentan con más de 500 años de existencia con una identidad propia.
·  El maguey no fue ingresado recientemente a los territorios que comprenden los municipios señalados en la Resolución, sino que, desde tiempos prehispánicos existen de manera natural.
·  El agave no solo nace y crece de forma natural, sino que, desde tiempos prehispánicos se ha reproducido por medio de prácticas agrícolas y culturales.
·  El maguey se ha conocido y aprovechado desde tiempos prehispánicos y sin interrupción durante el periodo señalado en la primer entrega (siglos XVI-XVIII).
·  Que la región señalada ha sido parte de la historia de bebidas prohibidas como el aguardiente, pulque y mezcal.
2.     Revisión documental de los antecedentes históricos y de la continuidad cultural de la producción de mezcal en el Estado de México. Siglos XIX y XX.
En este segundo entregable la investigación del perito tiene por objetivo mostrar cómo evolucionaron o se mantuvieron los territorios relacionados con la producción de las llamadas bebidas prohibidas, entre las que se encuentra el mezcal, en el sur del estado de México, particularmente, lo relacionado a los siglos XIX y muy temprano en el siglo XX. Dicho objetivo se realizó a través de una revisión del desarrollo histórico de la geografía del Estado de México, una revisión sobre los orígenes de la destilación en México y la revisión de archivos sobre la producción de destilados, el consumo y la distribución en los territorios señalados por la RESOLUCIÓN.
También se establece que, a través de los archivos revisados por el perito del siglo XIX al XX, referentes al estado de México, estos hablan de la producción y comercialización de bebidas fermentadas y destiladas donde participan población originaria, mestizos y españoles.
Además, mediante los archivos revisados, indica el perito que se advierte la existencia de la región sur como una auténtica región, con los respectivos intercambios, la movilidad, las relaciones y, ante todo, es observable la continuidad histórica que se manifiesta cuando se habla de varios municipios actuales que son parte del territorio señalado por la RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican.: Zacualpan, Ixtapan, Sultepec, Zumpahuacán, Malinalco, Tenancingo, Coatepec, y Ocuilan, y no solo por vecindad sino por la articulación en todo tipo de intercambios que constituyen redes construidas históricamente, desde la época precolombina. Se muestra que el mezcal cumplía en la región - como en muchas zonas del Virreinato - una función social ya muy consolidada y entretejida con intereses económicos, alimentarios, culturales y políticos.
Asimismo, se muestra la permanencia de la región sur del Estado de México como una región histórica que, aunque cambiante, tiene continuidad y en ella es posible demostrar la articulación existente entre las bebidas prohibidas [entre ellas el mezcal] y dichos territorios. También en este entregable se considera que son importantes los elementos aportados por el "El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.", en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal, ya que indica una coherencia histórica respecto a lo investigado en el peritaje histórico.
Respecto a las conclusiones de este segundo entregable, cabe destacar lo siguiente:
La continuidad histórica entre los territorios del Estado de México [particularmente aquellos que hoy forman parte de los municipios reconocidos con Denominación de Origen Mezcal] y la producción de bebidas prohibidas, por un lado, las fermentadas (pulque) y por otro, las destiladas: el chinguirito, es decir: mezcal y otros aguardientes, se demuestra a través de:
1.     La consolidación de una identidad propia de la región sur del Estado de México, que se refleja en el mantenimiento de los nombres propios de los territorios, que pasaron a ser cabeceras a posteriormente municipios del Estado. La permanencia de estos nombres es lo que nos permite distinguir el anclaje histórico y biocultural del agave y el mezcal a esta región.
2.     La recuperación de datos ofrecidos por "El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C." en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de origen Mezcal". La información presentada en aquel Estudio es coherente con lo encontrado en la presente investigación, es decir, este entregable confirma y refuerza lo expuesto en el Estudio.
3.     Se muestra que el saber - hacer necesario para la producción de mezcal se ha ido sumando a lo largo de la historia en el Estado de México. Primero: el cultivo, aprovechamiento y cocimiento del agave, segundo: el conocimiento de la fermentación y, tercero: el saber - hacer y la tecnología necesaria para la destilación.
4.     Las referencias al mezcal en el sur del Estado de México existen no solo de forma ambigua como aguardientes o chinguiritos, sino puntualmente como mezcal, lo que demuestra la imbricado que estaba esta bebida en la región, y cómo no era una mera familiaridad, sino que el mezcal se estableció como una bebida entrelazada con el orden económico social, político y alimentario.
5.     Visitas a campo para la documentación de la ancestralidad, historia y vestigios de la producción de mezcal que pervivan en el Estado de México
En esta tercera entrega el perito historiador describe el proceso de producción de la bebida que en la región se conoce como mezcal. Analiza los instrumentos usados para la destilación por considerarse especialmente importantes para documentar la ancestralidad y antigüedad del mezcal.
·  Recuperación de elementos importantes. Siglos XVI-XX.
En este apartado el perito retoma algunos elementos importantes de siglos anteriores, los cuales son información encontrada de más de cinco siglos de existencia documentada de producción, cultivo y aprovechamiento del agave, es decir, el amplio conocimiento que existía sobre esta planta en la región, su uso como medicina, alimento, vestido y la fabricación de bebidas fermentadas primero, y destiladas después.
Otro elemento que destaca el perito, es la producción de bebidas prohibidas -particularmente destiladas- en la región sur del Estado de México. Sobre lo cual observa que si bien en los documentos que se revisaron de siglos anteriores (siglos XVI-XX), aparece el mezcal como tal, la documentación es amplia para los chinguiritos, y otros destilados, por lo que el perito argumenta que lo importante y resaltable es que esto implica un saber-hacer de la destilación, pues es la base que, sumada a la producción de agave y la producción de bebidas fermentadas de agave, hará posible la destilación de esta planta para producir la bebida conocida como mezcal en la actualidad.
Ahora bien, lo importante de estos elementos que retoma el perito, es que son comparables en la actualidad, esto quiere decir, que llevan siglos existiendo en los territorios que se declararon en la Resolución y no se ha perdido el saber-hacer. Ante esto, argumenta el perito infiere que se puede hablar de una fuerte continuidad de estos territorios, su población, su vocación productiva, la transmisión de saberes, y la persistencia de estructuras sociales, económicas y culturales relacionadas ampliamente con la producción de agave, mantas o telas y destilados como el mezcal.
·  Proceso de producción actual de mezcal en el sur del Estado de México.
El perito señala que tomando en cuenta, tanto el trabajo de campo que realizó en la región sur del Estado de México, y lo establecido en la NOM-070 (NORMA Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones), se evidencia la forma de producir mezcal en la región, la cual coincide con lo descrito en el "Estudio Técnico Justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C.
Sobre el proceso de elaboración del mezcal y los aparatos de destilación es significativo destacar algunos de los hallazgos del perito historiador:
-      Sobre la cosecha es importante indicar que al ser la región sur un territorio con vocación productiva de agaves se ha dado el aprovechamiento de agaves nativos conocidos regionalmente (y nacionalmente) como "agaves criollos".
Respecto al método de destilación utilizado en la región sur del Estado de México, el perito señala algunos puntos que lo hacen diferenciarse del método utilizado en otras regiones o Estados de la República donde se elabora mezcal y que, por lo tanto, lo hacen único y obedece a procesos históricos y socioculturales de larga duración:
-      El método de destilación empleado es un conjunto de adaptaciones regionales considerablemente únicas. Los materiales principales son de acero para el "fondo", donde hierven los mostos fermentados de agave; la madera para el cascomite, al interior de éste se hace la primera captación de alcoholes y; el cobre, en montera o cazo para el choque térmico, y para el serpentín.
-      Los cascomites de madera y la forma interna de captación (que es de influencia del destilador asiático), que es similar a destilaciones que se dan en otros estados como Jalisco, Nayarit, Puebla, Guerrero y Michoacán. Sin embargo, señala el perito, una de las diferencias esenciales con estos procesos similares es que, si bien hay una primera captación ésta pasa directa e inmediatamente al serpentín. Así está construido el destilador mexiquense.
-      El destilador de influencia asiática observa el perito, llegó mediante el "Galeón de Manila" o "Nao de China". Los destiladores de este tipo se expandieron por la costa del pacífico y se encuentran, hasta
la fecha, en buena parte de México. En cada estado, o mejor dicho en cada región los destiladores evolucionaron o fueron adoptados para los diferentes materiales con los que la población contaba para su elaboración y las necesidades productivas o los recursos naturales al alcance como el agua o la madera. El perito argumenta que la primacía que tiene el uso de esta tecnología en los municipios mezcaleros del Estado de México; el uso y manejo cabal de esta tecnología por los pobladores y por generaciones previas que les enseñaron; la práctica de los saberes para hacer sus propios destiladores y enseñar a hacerlos a los jóvenes; la preservación de la técnica rústica y; el uso de este elemento en un 95% de las fábricas del estado, son evidencia constatable, actual e histórica, de la difusión, apropiación y uso ininterrumpido de este tipo de destilador.
Otro aspecto que es trascendental mencionar, es lo concerniente a la permanencia de la tradición y la persistencia cultural. En este sentido, el perito señala que las historias de la clandestinidad son abundantes en la región. Quienes conocieron a sus padres, abuelos o bisabuelos, que produjeron mezcal, saben que eran perseguidos desde, según cuentas de los años en los que nacieron sus familiares, alrededor de 1920. Varios productores suelen seguir usando los cascomites antiguos, herederos de los abuelos, si bien porque aún funcionan, sobre todo porque lo consideran una forma de herencia de la tradición. Es un reconocimiento a quienes les enseñaron y lo consideran una forma de respeto. La tradición, observa el perito también se preserva porque los mayores heredan el saber, el conocimiento y hacen esta producción para cubrir los gastos familiares necesarios. Es decir, la producción de mezcal es la actividad económica que ha permitido a decenas de familias mantenerse.
En lo concerniente a la persistencia cultural, señala el perito que en el Estado de México se produce este destilado de agave conocido localmente como mezcal y este saber se ha transmitido de generación en generación. Esto puede ser observado actualmente, pues existen tres generaciones activas de productores de mezcal, resultado de la transmisión ininterrumpida de la tradición de producir esta bebida. La transmisión del saber-hacer es la actividad primordial que sustenta la persistencia cultural y se demuestra con la existencia de generaciones más que han realizado estas actividades. Los productores suelen aprender en las comunidades de las que son originarios, y guardan la memoria de dónde y cuándo aprendieron, quién les enseñó y ubican perfectamente a las personas mayores de sus pueblos que conocen la historia del mezcal en la región.
Finalmente, a este respecto es importante anotar que el mezcal está asociado a manifestaciones sociales como las fiestas y celebraciones, en momentos de regocijo, pero también en contextos funerarios y ofrendas. Es parte de la vida cotidiana de las comunidades, acompaña todas las fiestas y está bien establecido como la bebida más tradicional de la región. Estos hechos no pueden ser establecidos en unas cuantas décadas, pues para que un elemento se arraigue tan firmemente en una cultura o un pueblo, requiere de un tiempo considerable que puede traducirse en siglos. El mezcal es un digestivo conocido y usado en el momento de consumir los alimentos, es la bebida que articula actividades culturales, económicas, laborales y sociales. Alrededor de esta actividad se crean organizaciones sociales y productivas, se generan empleos en las fábricas, se comparten momentos de recreación y se atrae el turismo generando derrama económica.
Entre las conclusiones de este tercer entregable cabe destacar las siguientes:
·  La conformación en campo de la continuidad de los territorios y sus tradiciones, documentadas desde la época prehispánica y conservadas hasta la actualidad. Lo que nos habla de poblaciones que han reafirmado su identidad mezclando la cultura y los saberes prehispánicos, coloniales y modernos.
·  El análisis de los métodos de destilación y la descripción de los destiladores permite establecer la línea histórica más eficiente en la demostración de la antigüedad de esta bebida y en su evolución y adaptación regional única, lo que, a su vez, demuestra que no es una copia reciente o mera reproducción de otras regiones, sino que tiene una identidad propia reflejada en sus diferencias técnicas, materiales y saberes.
·  La demostración de la herencia de la tradición y el saber hacer del mezcal, que se recupera de forma oral de hasta cuatro generaciones a la fecha, y la existencia de al menos tres generaciones de productores vivos: abuelos, padres e hijos, que han hecho de esta producción una forma de sustento económico, simbólico y parte de su identidad. Se demuestra que esta producción no es reciente sino suficientemente antigua para ponerse en duda.
6.     Informe pericial final
Uno de los primeros aspectos a resaltar sobre el informe final del perito historiador es la metodología llevada a cabo, a continuación, se transcriben algunos puntos importantes:
"La metodología usada consistió en una amplia búsqueda bibliográfica que abarca la diversidad de temas y disciplinas necesarias (arqueología, antropología, geografía, sociología, historia regional) teniendo como eje la búsqueda de la tradición mezcalera en el sur del Estado de México. Se revisaron los siguientes fondos del Archivo General de la Nación (AGN): fondo Aguardiente de Caña; fondo Alcabalas; fondo General de Parte; fondo Industria y Comercio, y fondo Pulques, encontrando un total de 21 expedientes relacionados con el tema principal. De estos expedientes, se realizó la paleografía de 263 páginas, se descifró y analizó cada uno de los documentos para poder trazar una línea histórica sobre los principales acontecimientos relacionados con el saber y la producción de agave, las bebidas prohibidas, la producción de fermentos y la historia de la destilación en el Estado de México. De igual forma se revisó un expediente del Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica "Ministro José María Lozano". Estos archivos abarcan información entre los siglos 1700-1900.
Se hicieron visitas de campo a los municipios y se buscó la existencia de coherencia histórica entre los territorios, lo encontrado en la investigación de gabinete y lo ofrecido en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal, buscando tanto la base material como simbólica, para poder corroborar la existencia actual de la bebida llamada mezcal en la región, y si esta contiene historia y ancestralidad, así como continuidad y persistencia cultural. Se realizaron 30 entrevistas, se visitaron 45 fábricas o alambiques, se presenciaron reuniones, faenas, festivales y se observó y documentó la práctica de la producción de este destilado de agave. Se utilizaron herramientas de investigación como entrevistas semi estructuradas, historias de vida, diario de campo, documentación fotográfica."
Por último, respecto a las conclusiones del informe final del peritaje histórico, es significativo resaltar los siguientes puntos:
1.     La región sur del Estado de México tiene una vocación productiva agrícola, donde destaca la vocación del agave o maguey desde la época prehispánica. Lo anterior sustentado con información obtenida de códices, relaciones geográficas y relatos de los primeros cronistas españoles, estos nombres, primero de pueblos y luego de municipios, irán apareciendo a lo largo de la historia como productores de agave y tributarios de productos elaborados a partir del agave, es decir, pueblos con amplio conocimiento y fama en la producción, cultivo y aprovechamiento del agave. También aparecerán como conocedores de la cocción bajo tierra del agave para alimento, medicina y producto comerciable.
2.     En estos pueblos desde épocas precolombinas se conocían los procesos de fermentación. El pulque era ya una bebida sumamente difundida, aunque controlada en diversas formas por cada cultura prehispánica. En la zona de estudio, el pulque se producía y bebía, ya fuera blanco o combinado con otras hierbas, como medicina o para hacerlo más fuerte, lo que implica un conocimiento y manejo de las técnicas de fermentado.
3.     El perito encontró referencias documentales desde mediados del siglo XVIII (1700), de las bebidas prohibidas en la región, y a partir de ahí, son constantes, explícitas y cada vez más ricas en sus vínculos sociohistóricos en esta zona del Estado de México. Si bien, la producción y aprovechamiento del agave, así como la fermentación son sumamente importantes para encontrar la historia del mezcal, la destilación es la variable definitiva, y encontrar su desarrollo en estos municipios es crucial para poder explicar la existencia de productores actuales de esta bebida. El sur del Estado de México no era una mera zona de tránsito de las bebidas destiladas, es decir, no solo existían alcabalas para el cobro de impuestos, sino que, en los expedientes consultados, se habla claramente de fábricas dentro de estos territorios. Dichas producciones se realizaban comúnmente con las técnicas de destilación de origen árabe traídas de Europa. En este sentido El aguardiente y el chinguirito eran palabras con la que se nombraba, principalmente, al destilado de caña, sin embargo, está bien documentado que también eran palabras genéricas para referirse a los destilados entre los que se cuenta el mezcal, como en el expediente del año 1819 en el que se habla de la alcabala de mezcal en Tenancingo, Estado de México, donde primero se menciona el mezcal y el aguardiente de caña, y posteriormente (en el mismo expediente) se habla de los aguardientes, refiriéndose a ambas bebidas destiladas por igual.
Así, queda claro que los resultados de los peritajes soportan y demuestran los vínculos entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos, en particular, lo concerniente a los factores humanos-históricos, en la elaboración de mezcal en los municipios solicitados para la modificación de la Denominación de Origen Mezcal.
Ahora bien, de las pruebas ofrecidas por los manifestantes de objeciones, a saber, el informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero; así como a las opiniones del doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman, doctora María Eugenia Meneses Álvarez, doctora Ana María Leal Díaz y doctora Aleyda Pérez Herrera, cabe señalar que los mismos no resultan idóneos a efecto de desvirtuar, desacreditar y anular el estudio técnico justificativo realizado por el CIATEJ, pues mientras éste se emitió con base en un estudio metodológico estructurado, que acredita, efectivamente, el cumplimiento de los requerimientos necesarios para la emisión de la declaratoria de modificación, aquellos se traducen en meras opiniones e informes rendidos por las personas de referencia, que si bien es cierto están relacionadas con el tema de análisis, también lo es que carecen del rigor técnico y científico suficiente para desvirtuar el estudio realizado por el CIATEJ.
·  Informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero.
      Detalla el marco jurídico que regula la figura de la denominación de origen en la Unión Europea, relatando, brevemente, el procedimiento y requisitos que se deben cumplir para una modificación consistente en ampliación de la zona geográfica protegida, mencionando la importancia que representa el Pliego de Posiciones o Expediente Técnico. Enfatiza que la ampliación de una zona geográfica protegida es especialmente sensible, pues son las que podrían tener mayor repercusión en el vínculo entre el producto y su origen geográfico, y que por ello tienen una tramitación más extensa. Menciona que entre mayor sea la zona de protección, mayor será la dificultad de justificar una homogeneidad en las características de los productos.
      En relación con el anterior informe, cabe señalar que el mismo, si bien es cierto aporta ciertas pautas para la conveniencia en la modificación por ampliación de una declaratoria de protección de una denominación de origen, también lo es que el mismo no contiene elementos suficientes que resten valor o desvirtúen las consideraciones históricas, técnicas, geográficas, humanas y naturales que se acreditaron con el estudio realizado por el CIATEJ, a efecto de sustentar y justificar la solicitud de modificación planteada por el Gobierno el Estado de México. Consideraciones que hoy día, se encuentran confirmadas y reforzadas por los peritajes practicados por los especialistas designados para tal efecto, y cuyo resultado se encuentra glosado en el expediente que se abrió con motivo de la petición que nos ocupa.
·  Opinión rendida por el Dr. Pablo Samuel Schabes Retchkiman.
      Señala que después de una revisión a la solicitud de modificación, así como al estudio técnico justificativo, considera que se debe aumentar la información y emitir una justificación adecuada respecto de las muestras estudiadas. Considera que se tiene que hacer una especificación en número de plantas, así como en número de litros o hectólitros. Se conoce que el Estado de México es productor, entre otros destilados, de pulque y de los llamados "mosquitos", pero no así de Mezcal, pue si bien los productores elaboran un destilado de manera artesanal, también lo es que lo hacen sin un control de calidad. La bibliografía utilizada es deficiente. No existe producción significativa, pues 300 hectáreas representan una cantidad ínfima. Menciona que las muestras recogidas no tienes su origen en el Estado de México, así como que algunos destilados están muy por debajo de la Norma Oficial. No existe estudio comparativo de la tierra donde crecerá o crecería el agave.
·  Opinión rendida por la Dra. María Eugenia Meneses Álvarez.
      Señala que, del análisis al estudio técnico justificativo emitido por el CIATEJ, se advierte que no existe una coincidencia total en los tipos de suelo, situación que puede incidir en la composición química del producto. Señala que dentro de las especies de agave autorizadas por la NOM-070-SCFI-1994, no se encuentra el A. Tequilana, aunado a que las muestras analizadas no cumplen con los valores previstos en esta última para extracto seco y pH. No todas las muestras cumplen con el contenido de alcohol algunas muestras contienen un porcentaje de alcohol mayor al permitido, mientras que en otras es inferior. Que no es viable hacer una media con base en el contenido de todas las muestras, ya que éstas pertenecen a diferentes regiones y productores, antes bien, todas las muestras deben cumplir con las especificaciones requeridas. Finalmente recomienda una mejora en los procesos para cumplir con todas las características fisicoquímicas que prevé la NOM.
·  Opinión rendida por la Dra. Ana María Leal Díaz.
      La opinión de la doctora Leal, está enfocada en señalar que los resultados de los análisis practicados por el CIATEJ, y que forman parte del estudio técnico justificativo para la modificación solicitada, no soportan los datos asentados en esta última, pues en su consideración:
·  El manejo de datos nos es aceptable para un estudio científico serio y carece de representatividad de la muestra. No se menciona que se hayan hecho replicas.
·  La muestra evaluada no representa a todos los municipios que solicitan la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal.
·  Reporta información confusa en torno a los resultados de los destilados de agave, lo que incide en la identificación de la procedencia de las muestras.
·  Menciona que no todas las muestras cumplen con las especificaciones de la NOM-070-SCFI-1994, particularmente, respecto al extracto seco, el contenido de alcohol, los alcoholes superiores, el parámetro de acidez, así como la cantidad de metanol permitida.
·  Señala que las muestras provenientes de Michoacán, SLP, Oaxaca y Guerrero no fueron mencionadas en el apartado de metodología, así como que se omite indicar la variedad de agave que se utiliza, la marca del producto, y los municipios de donde proviene la misma.
·  Coincide respecto a la importancia de practicar un análisis sensorial.
·  La comparación de las muestras elaboradas en el Estado de México con mezcales elaborados en otras regiones adolece de una descripción efectiva que valide su representatividad.
·  Se analiza un mezcal de Morelos cuando éste no se encuentra dentro del territorio protegido, mientras que el analizado del estado de Puebla, no se da información cierta sobre el municipio de referencia.
·  No existe participación de todos los municipios en la evaluación practicada por el CIATEJ, incluso, señala que no todos los municipios objeto de la ampliación cuentan con la materia prima para la producción del mezcal.
·  Opinión rendida por la Dra. Aleyda Pérez Herrera.
      La opinión de la doctora Pérez, se enfoca en la necesidad de fortalecer y replantear la metodología respecto de los estudios químicos realizados en la planta piloto del CIATEJ, y que forman parte del estudio técnico justificativo para la modificación solicitada, pues a su consideración:
·  Los estudios fisicoquímicos deben establecer una metodología de muestreo bien estructurada, sin matices que den pie a generar confusiones, entre otros puntos, debe existir certeza y claridad respecto a cómo fue el muestreo, y si las determinaciones fisicoquímicas se realizaron por duplicado o triplicado.
·  Que los estudios realizados a partir del agave tequilana son incorrectos, pues la NOM-070-SCFI-1994no contempla esta especie para la elaboración del mezcal.
·  Menciona que no todas las muestras cumplen con las especificaciones de la NOM-070-SCFI-1994, particularmente, respecto al porcentaje de alcohol volumen, el extracto o materia seca, los parámetros de acidez, los alcoholes superiores, así como la cantidad de metanol permitida.
Respecto a los citados informes u opiniones, cabe señalar que los mismos carecen de idoneidad para desvirtuar el estudio técnico justificativo emitido por el CIATEJ, básicamente porque los mismos contienen meras consideraciones dogmáticas, sin sustento científico ni un método estructurado. No existe bibliografía, ni análisis especializados que lleven a determinar o concluir que, efectivamente, en los municipios objeto de la petición planteada por el Estado de México, no existen las condiciones para la siembra y producciones del Mezcal.
Incluso, se precisa que el estudio justificativo emitido por el CIATEJ, se vio confirmado y consolidado por el análisis y consideraciones vertidas en los resultados rendidos por los peritos designados en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, doctor David Rodolfo Domínguez Arista y doctor Eduardo Sánchez Jiménez, quienes, en sus respectivas áreas técnicas especializadas, a saber, la histórica y la agrícola, concluyen avalando que los municipios objeto de la solicitud de ampliación que nos ocupan, cumplen con las condiciones históricas (arraigo e identidad) y geográficas (factores naturales y humanos) necesarias y requeridas, a fin de que su territorio sea comprendido dentro de la declaratoria de protección de la Denominación de Origen "Mezcal", cuyas consideraciones y conclusiones quedaron asentados en párrafos anteriores.
Así, en términos generales, el Dr. David Rodolfo Domínguez Arista, en su "Informe Pericial Final", menciona que "...la investigación da como resultado que en el Estado de México se destila desde hace, al menos, 300 años. Y que las referencias directas, donde parece la palabra mezcal, señalan que su existencia en la región tiene más de 200 años. A partir de esto, ha sido posible observar que los productores actuales [por sus características, sus utensilios para destilar, la tradición oral y el recuerdo que los productores actuales tienen de sus antecesores] son genuinos herederos de aquellos destiladores de los siglos XVIII, XIX y XX. Entonces, la bebida llamada mezcal continuará apareciendo, desde entonces y hasta la actualidad, continuamente y sin ruptura...".
De igual forma, el peritaje del sector agrícola, rendido por el Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, también es concluyente en su entregable final "DICTAMEN PERICIAL FAVORABLE SOBRE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL", al señalar que "...la diversidad de suelos que existen en la región, combinada con los microclimas que varían entre los 300 y 3,900 metros sobre el nivel del mar, permite la producción de agaves con perfiles aromáticos, concentración de azúcares y características organolépticas únicas que son comparables con las regiones históricamente reconocidas por la Denominación de Origen. Esta singularidad asegura que el "mezcal" mexiquense pueda competir y posicionarse en los mercados nacionales e internacionales como un producto auténtico y de alta calidad."
Una vez analizados los argumentos expuestos por los oponentes, así como valoradas las pruebas ofrecidas, incluidos, asimismo, los peritajes rendidos por el Dr. David Rodolfo Domínguez Arista y Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, en sus respectivas áreas técnicas especializadas, es dable concluir que los primeros no son suficientes para determinar que el estudio practicado por el CIATEJ, y exhibido en la solicitud de modificación planteada por el Gobierno del Estado de México carece de los elementos necesarios para justificar la petición de este último, antes bien, el mismo cumple con la metodología y análisis correspondientes que acreditan el cumplimiento de las condiciones históricas y geográficas, incluidos los factores naturales y humanos, necesarias para acreditar que en los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos pertenecientes al Estado de México, es viable la producción de la bebida identificada como Mezcal, protegida a través de su correspondiente declaratoria.
El artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud establece que los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.
La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de la Ley y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan, sustentando dichas causas con los resultados del estudio aportado por el Estado de México, denominado "Estudio Técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ).
Así, es dable afirmar que el estudio técnico aportado por el Estado de México, y realizado por el CIATEJ, demuestra que el territorio de los municipios sobre los cuales se solicita su inclusión, cuenta con las características debidas al medio geográfico y permiten el cultivo y procesamiento del agave para producir mezcal, configurándose la existencia del vínculo entre la denominación y la calidad del producto, otorgándole plena identidad y vinculación territorial con la localidad en la que es y será producido. Aunado a ello, también, en dicho estudio, se acredita el cumplimiento de los factores humanos y naturales exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial.
Reiterando que los argumentos de los oponentes con relación a que no existe un estudio o investigación
científica ni pruebas contundentes son insuficientes para acreditar su dicho, antes bien, resulta viable determinar que la solicitud del Estado de México, para modificar la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, cumple con lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial.
Ahora bien, en relación al escrito de observaciones y objeciones a la solicitud de modificación de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal, presentadas el 25 de octubre de 2017, por los representantes legales de: Expresiones de Sabor, S.A. de C.V.; Maestros del Maguey y Mezcal Mal de Amor, S.A. de C.V.; Destilería Hablar Cura, S.R.L. de C.V.; Benito Santiago Martínez; Plácido Hernández Hernández; José Luis Hernández Hernández; Pedro García Vásquez, e Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., Felipe Sernas Cortez, Abelardo Ruiz Acevedo, Fausto Díaz Montes, Pantaleón Ruiz Martínez, y Abel Sánchez Hernández; CANAIMEZ, A.C.; Unión De Productores Agropecuarios Del Distrito De Ejutla De Crespo, S.P.R. DE R.I.; Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal De México, A.C.; Elixir de Agave, S.A. DE C.V., así como el escrito de AGPCH, S.A. de C.V, ingresado el 30 de octubre de 2017, en los cuales señalaron como principales argumentos los siguientes:
a)    Que no debe extenderse la ampliación del uso de la denominación de origen del mezcal al Estado de México, puesto que al generalizar el uso de la palabra mezcal a bebidas de agave producidas fuera de la región del mezcal, el consumidor ya no podrá distinguir el tipo de destilado de agave que consume, lo cual lo confundirá, ya que la denominación de origen tiene por finalidad evitar la competencia desleal al individualizar los productos en función de la región o lugar de producción.
b)    Que al ampliar la denominación de origen Mezcal se generará un abaratamiento del precio y con ello la reducción del plusvalor que hasta el momento ha alcanzado el mezcal a nivel global, lo que reducirá su comercialización, la reducción de la calidad del producto en detrimento de su buena reputación, ya que se perderá el sentido tradicional inmerso en los procesos productivos como en los insumos regionales vinculados a la geografía y elementos naturales de una región, y se pasarán por alto los aspectos históricos de las etnias de las regiones que actualmente cuentan con la denominación de origen, y con ello a una generalización de la denominación Mezcal, lo que puede llevar a que los Estados de la comunidad internacional puedan incluso retirar el reconocimiento de la denominación de origen por llegar a considerase genérica.
c)     Que el estudio técnico presentado por el Estado de México, ha replicado los datos técnicos de otros estados, por ende, no existió una investigación científica como tal.
d)    Que dado lo anterior, el Instituto debe desechar y negar la solicitud de modificación a la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, presentada por el Estado de México, por estricto respeto a la zona geográfica originalmente autorizada.
e)    Que la ampliación solicitada para incluir municipios pertenecientes al Estado de México, en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, debe negarse, en virtud de que deben tomarse en cuenta los derechos adquiridos de los distintos productores, importadores, distribuidores y comercializadores de la industria de las bebidas alcohólicas destiladas de agave amparadas por la Denominación de Origen Mezcal, para evitar que la denominación "mezcal" se diluya y, en consecuencia, se vuelva genérica para designar un tipo de bebida alcohólica destilada de agave, ya que se pone en riesgo el alto valor y crédito mercantil que respecto del Mezcal ha sido generada en el sector de las bebidas alcohólicas por los productores actuales de Mezcal.
f)     Para que las denominaciones de origen de un producto conserven su condición de signo distintivo, es indispensable que el público consumidor identifique y asocie el producto con su origen geográfico y de ahí las cualidades asociadas a éste. Lo anterior no puede garantizarse si se continúa ampliando la región geográfica amparada por la de Denominación de origen "Mezcal". Por ello, es indispensable que se niegue la modificación de la Declaración General de protección respectiva.
g)    Que la autorización de la ampliación en el ámbito territorial de protección de la denominación de origen Mezcal, puede favorecer la dilución del signo distintivo, porque se alienta a que más productores elaboren el producto con la denominación protegida, por ende, a que exista una mayor cantidad de dicho producto en el mercado, y resulte para el consumidor nacional o extranjero, más difícil de determinar de manera objetiva el sitio de origen del producto.
h)    Que la Denominación de Origen Mezcal, se encuentra en riesgo de perder su capacidad distintiva al permitirse la extensión del territorio definido para producir este destilado de agave, según lo confirma el documento del Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), en el cual se utiliza el término "mezcal" como un sustantivo común para llamar a un destilado de agave, y del análisis minucioso del documento creado por CIATEJ, pudiera desprenderse que los estudios y su representación tienden a favorecer el interés del solicitante, en vista de que al obtener las muestras para realizar estudios, no se obtuvieron éstas en forma suficiente ni de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los estudios realizados.
i)     Que en el Estado de México no existe una industria propiamente productora de un destilado de agave que tenga características similares al Mezcal, antes bien, apenas se pretende construir y desarrollar una industria que prevén exitosa y atractiva para la inversión, lo que daría lugar a un acto contrario a los buenos usos y costumbres de la industria, que pone en desventaja a los legítimos productores de Mezcal, al tener que competir en el mercado con un producto que no cuenta con las características químicas, físicas y organolépticas del Mezcal, ni con la exigencia que se impone a la producción del mismo, evidenciando que el legítimo productor debe competir en un mercado donde aparece un productor de Mezcal que solo ha hecho una mínima inversión, lo que puede favorecer un acto de competencia desleal.
Respecto a las anteriores manifestaciones, es preciso señalar que las denominaciones de origen gozan de una tutela mayor de protección, precisamente por conformar un derecho exclusivo de utilización dentro del tráfico económico, que no corresponde únicamente a un empresario en concreto, pues todos los que elaboren los productos en la zona geográfica en cuestión, de acuerdo a las reglas y controles impuestos por la autoridad prefijada en función de las características y la calidad del producto, podrán hacer uso de ese signo distintivo, en este caso de la denominación Mezcal, por lo que el uso comercial se autoriza a personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos, en su momento, por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, ahora, por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que, el éxito de las denominaciones de origen entre el público consumidor y la paralela necesidad de proteger al mismo y las propias denominaciones de origen de fraudes y actividades ilícitas, ha hecho que la regulación en cuanto a su uso tanto a nivel nacional como internacional adquiera cada vez mayor importancia y dimensión cuantitativa.
La figura de la denominación de origen brinda una protección dual, dirigida tanto al consumidor como al productor. Al primero, le garantiza una calidad constante y unas características específicas propias del producto; mientras que a los productores les ofrece una determinada protección legal contra la producción de los mismos productos, pero en zonas geográficas diversas, de manera que éstos no puedan utilizar la denominación geográfica de aquellos, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos. De igual forma, se busca evitar el engaño a los consumidores; así como impedir una competencia desleal y engañosa entre los productores.
En definitiva, cuando en el mercado un producto adquiere cierta notoriedad por determinadas cualidades vinculadas a una determinada zona geográfica, normalmente aparecen otros que buscan usurpar tales cualidades con engaños e imitaciones. Aparece entonces una suerte de competencia desleal que falsea el mercado, perjudicando a los productores y engañando a los consumidores.
En razón de lo antes expuesto, la denominación de origen es una herramienta fundamental para que un país proteja a sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones, en virtud de que una denominación de origen vincula directamente al producto que se produce con su lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas propiedades están presentes en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le brinda una estricta calidad; funciones que sin lugar a dudas cumple a cabalidad la Denominación de Origen del Mezcal, sin que una ampliación al territorio protegido inicialmente por la misma, desvirtúe o anule dichas cualidades, pues como ya se mencionó, toda ampliación o autorización de uso debe cumplir con la reglamentación prevista para tal efecto.
Ahora bien, respecto a una posible dilución de la denominación Mezcal, se precisa que la protección a la Denominación de Origen Mezcal, fue solicitada en 1994 ante la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal A.C., para amparar el aguardiente destilado de la planta de agave, conocida con el mismo nombre. La Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se publicó el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
En este sentido, se colige que la protección prevista por la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a la Denominación de Origen de Mezcal, se realizó mediante declaratoria, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre y cuya titularidad le corresponde al Estado Mexicano, conforme al artículo 167 de la citada ley.
Cabe señalar que dicha Denominación de Origen, se encuentra protegida en los Países Parte del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001, conforme a su artículo primero, el cual señala:
1) Los países a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.
2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Oficina Internacional » o la «Oficina ») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Organización »).(1)
Sobre esta base, el requisito consistente en que la denominación de origen deba estar "reconocida" y "protegida" en el país de origen, tiene por efecto que dicha denominación debe estar constituida por una denominación geográfica protegida en el país de origen, reconocida en el sentido de que sirve para designar un producto originario de ella y que satisfaga determinados requisitos.
El Arreglo de Lisboa se implementó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional que facilitara la protección de una categoría especial de indicaciones geográficas, es decir, las "denominaciones de origen", en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina
Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
De acuerdo con los objetivos y características principales del citado Arreglo de Lisboa, en muchos países, la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar las características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los productos en cuestión y merecen protección especial.
Finalmente, el Arreglo de Lisboa establece el registro de las Denominaciones de Origen través de una Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un País de la Unión, no podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto que se encuentre protegida como denominación de origen en el país que la generó, por lo que ésta no pierde su capacidad distintiva, aunado a que el citado instrumento internacional en ninguno de sus apartados prohíbe la modificación de las denominaciones de origen protegidas, máxime cuando la misma legislación nacional contempla dicha posibilidad.
Por otra parte, en el contexto de lo que dispone la Organización Mundial del Comercio, en su documento de trabajo relacionado con las Indicaciones Geográficas, Antecedentes y situación actual, se destaca lo siguiente:
"Indicaciones geográficas en general
La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características..."(2)
En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso.
De lo anterior, se advierte que la denominación Mezcal no es un término diluido, como lo manifiestan los oponentes.
En referencia a los argumentos manifestados en relación a que el estudio técnico presentado por el Estado de México ha replicado los datos técnicos de otros Estados y, por ende, no existió una investigación científica como tal, por lo que pudiera desprenderse que los estudios y su representación tienden a favorecer el interés del solicitante, en vista de que al obtener las muestras para realizar estudios, no se obtuvieron éstas en forma suficiente ni de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los estudios realizados, se precisa que el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, establece que los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.
La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de la Ley y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan, sustentando dichas causas con los resultados del estudio aportado por el Estado de México, denominado "Estudio Técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ).
Por lo que, los argumentos de los oponentes con relación a que no existe un estudio o investigación científica ni pruebas contundentes de los estudios efectuados son insuficientes para acreditar su dicho, concluyéndose que la solicitud del Estado de México para modificar la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, cumple con lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial.
Reiterando que en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, esta Institución ordenó la práctica de dos peritajes, uno en el campo histórico y otro en el agrícola, a efecto de verificar y comprobar no solo si el estudio técnico exhibido por el Estado de México contenía la información idónea y necesaria para justificar el cumplimiento de los requerimientos históricos y geográficos (incluyendo los factores naturales y humanos) que motivaran la ampliación del territorio protegido a los Municipios objeto de su respectiva solicitud, sino también para confirmar, conforme a los estudios y análisis realizados por los peritos designados, que, efectivamente, las citadas comunidades cuentan con las condiciones exigidas para gozar del derecho a ser incluidos en la zona geográfica protegida por la Denominación de Origen "Mezcal"; situación que, de acuerdo a las conclusiones vertidas en los resultados de ambos peritajes, quedo evidenciada, comprobada y confirmada.
Finalmente, se considera oportuno mencionar que se presentó el juicio contencioso administrativo, tramitado en el expediente 1788/18-EPI-01-2, mismos que fue resuelto mediante sentencia del 30 de octubre de 2023, a través de la cual se reconoció la validez del acto impugnado, consistente en la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, planteada por el Gobierno del Estado de México, y en la que se hizo pronunciamiento respecto a la idoneidad del estudio técnico justificativo exhibido por el Gobierno del Estado de México, así como a la calidad probada de los servicios brindados por el CIATEJ.
Derivado de lo anterior, este Instituto considera que las manifestaciones u objeción planteadas por los oponentes, devienen improcedentes, pues no logran desvirtuar los resultados vertidos en el estudio técnico justificativo inherente a la solicitud de modificación a la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen "Mezcal", presentada por el Estado de México.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 166, en relación con el numeral 159 fracciones I a III de la Ley, la solicitud de modificación se presentó por escrito, acompañando el comprobante de pago correspondiente y aportando la siguiente información:
1.- NOMBRE, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.
El Estado de México, representado por su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, de nacionalidad mexicana, señalando como domicilio el ubicado en Lerdo Poniente # 300, Col. Centro, C.P. 50000, en la ciudad de Toluca, Estado de México.
2.- INTERÉS JURIDICO DEL SOLICITANTE.
El Estado de México presentó su solicitud en términos de la fracción III del artículo 158 de la Ley.
3.- SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
"MEZCAL".
4.- SEÑALAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PIDE Y CAUSA QUE LA MOTIVA.
Asimismo, de conformidad con el mismo artículo 166 de la Ley, la solicitud de modificación expresó:
a) Señalamiento de la modificación:
Se solicita se incluya dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección, de los siguientes municipios pertenecientes al Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
b) Causas que motivan la modificación:
En la solicitud se indica que en el Estado de México, al igual que otras Entidades y territorios excluidos de la Denominación de Origen Mezcal, históricamente y en la actualidad, se ha producido esta bebida con un proceso de elaboración que se basa en técnicas artesanales y prácticas culturales que han sido transmitidas de generación en generación mediante comunicación oral, lo cual representa toda una tradición en muchas comunidades y una alternativa económica para gran cantidad de familias del medio rural.
Asimismo, se detalla que el Estado de México, cuenta con 9 especies de agave identificadas como resultado de las diferentes campañas o recorridos de campo realizados: Agave angustiarum Trel, Agave angustifolia Lem, Agave applanata C. Koch ex Jacobi, Agave attenuata Salm, Agave filifera Salm-Dyck, Agave horrida Jacobi, Agave inaequidens Koch, Agave mapisaga Trel y Agave salmiana Otto ex Salm.
De estas 9 especies de agave, la mayor parte pertenecen a cultivares. En los municipios que forman la región sur del Estado de México y en los que se elabora mezcal de forma artesanal, se utilizan el Agave angustifolia Haw, conocido por la población como "Criollo", pese a la existencia de otras especies de agaves catalogados como pulqueros (A. salmiana y A. mapisaga) que en otros Estados del Altiplano (Zacatecas, San Luis Potosí y Guanajuato), son utilizados como materia prima para la elaboración de mezcal. La propagación de esta especie se inició con plántula obtenida de las poblaciones silvestres que crecían en los cerros de la región sur de la entidad, y posteriormente con hijuelos obtenidos de plantaciones. De igual manera se ha propagado el "espadín" que fue traído de Oaxaca, aunque en menor proporción.
La producción de destilados de agave (mezcal) en el Estado de México, se realiza en los municipios ubicados en la parte Sur, colindante con el Estado de Guerrero y los municipios ubicados al sureste, colindando con el Estado de Morelos. De ellos, sobresalen Malinalco, Zumpahuacán, Zacualpan y Ocuilan entre otros, donde se cultiva el maguey criollo (A. angustifolia).
Descripción general del proceso de elaboración del mezcal:
Desde esta perspectiva, el informe final del proyecto denominado "Estudio Técnico Justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", el cual fue apoyado por el Instituto Mexiquense del Emprendedor, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, a través del Convenio Intergubernamental suscrito con el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), establece lo siguiente:
i.      Cosecha: Los productores del Estado de México, conscientes de que el agave representa la materia prima esencial para la elaboración del mezcal y que es un recurso natural que debe manejarse de manera sustentable para contar con él de manera permanente, han desarrollado un esquema de explotación racional basado en la reproducción-repoblación, en el que se realizan actividades de reforestación y el establecimiento de plantaciones apoyados por instancias gubernamentales a nivel federal y estatal.
 
       Se manejan dos esquemas de obtención de plántula de agave a través de los cuales se asegura el abastecimiento de esta materia prima:
-     Reproducción de agave por semilla; los productores obtienen las semillas de plantas maduras que han cumplido con su periodo biológico para la producción de plántula en almácigos y una vez que las plantas emergen y logran el tamaño suficiente, se sacan para ser trasplantadas en el terreno definitivo.
-     Plantación con hijuelos; son clones con características idénticas a la planta madre y se desarrollan a través de rizomas, emergiendo en su base, de donde son extraídos para su plantación.
       La selección de los agaves se realiza con base al grado de madurez logrado para cada planta. De acuerdo al tipo de especies que se cultivan en el Estado de México, el tiempo necesario para que la materia prima esté apta para su corte va de 6 a 8 años. El corte se realiza mediante un procedimiento manual llamado "rasurado", a través del cual se retira una parte de las hojas periféricas desarrolladas en la base de las plantas maduras, mediante el uso de una herramienta de acero denominada "guadaña"; posteriormente se procede a retirar del suelo el tallo de la planta desde su base utilizando una barreta, hacha o la misma guadaña, según el tamaño de la piña, y la cabeza es rasurada mediante el corte al ras de las hojas o pencas. Una vez obtenida la cabeza o piña, se procede a su traslado a los sitios de procesamiento para obtener el mezcal.
ii.     Cocimiento: La mayoría de los productores realizan este proceso de manera artesanal empleando para ello el horno rústico. Se prepara el horno para cocimiento de una "hornada", utilizando leña y hoja de palma seca, se enciende hasta conseguir la combustión de la madera, proceso que, por lo general, tarda de 4 a 5 horas, alcanzando una temperatura de aproximadamente 800-1000 °C. Una vez terminada la combustión, sobre las brasas se coloca una cama de piedras y se acomodan las piñas de agave, las cuales se cubren con hojas de palma silvestre y enseguida se procede a tapar el horno colocando una capa de tierra y así permanece de 3 a 5 días, dependiendo la capacidad del horno. Una vez concluido el periodo de cocimiento, se procede a destapar y vaciar el horno para llevar las piñas cocidas a la zona de molienda.
       Este proceso es utilizado por los productores de mezcal en los Estados de Michoacán, Oaxaca y Guerrero, los cuales cuentan con la Denominación de Origen Mezcal.
iii.    Molienda: La mayoría de los productores realizan la elaboración de destilados a base del proceso artesanal de molienda a mano, es decir, si bien son de tipo rústico, corresponde a las técnicas empleadas por productores de mezcal artesanal en los Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán.
iv.    Fermentación: Las fermentaciones que se desarrollan en las fábricas de destilado o destilerías artesanales (alambiques) ubicadas en el Estado de México, se llevan a cabo mezclando los jugos y las fibras de agave. Las prácticas de preparación de las tinas son muy semejantes a lo realizado en Guerrero y Oaxaca. En general después de la molienda, los productores colocan el agave cocido y molido en las tinas de plástico o metal y lo dejan unos días hasta que el agave se "caliente". Después de estos días se añade un cierto volumen de agua que depende de cada productor, en ocasiones se tapan las tinas y se deja que la fermentación se desarrolle durante varios días sin mover el mosto. El tiempo de fermentación puede variar en función de la temperatura ambiente, entre 4 y 10 días o más en temporada de frío.
v.     Destilación: En el Estado de México se lleva a cabo bajo un sistema artesanal, principalmente, en alambiques integrados por componentes elaborados con diferentes materiales como el cobre en los cazos que hacen la condensación y en el serpentín de enfriamiento, acero al carbón o acero inoxidable en la olla o hervidor, y madera en el cascomite y plástico en el tanque con agua en donde se encuentra el serpentín. Todo el equipo de destilación se coloca en un nivel más alto respecto al piso de la fábrica de destilado, con la finalidad de poder hacer la carga y descarga en forma más sencilla. El hervidor se coloca empotrado en una hornalla u hogar, sobre el que se sienta esta parte dejando un espacio suficiente para introducir la leña que permitirá calentar la olla y realizar la destilación.
       El proceso de destilación se compone de dos etapas, y de acuerdo a los hallazgos de la investigación en campo consistente en las actividades de verificación y levantamiento de información, entrevistas con productores, georreferenciación, memoria fotográfica, visitas a sitios de producción de mezcal, colecta de suelo, material vegetal, muestras de proceso y producto, ésta correspondía a lo señalado por la NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, vigente al momento de la presentación de la solicitud y que señalaba la destilación de los mostos fermentados. La primera etapa, destrozamiento o agotamiento se inicia con el llenado del hervidor u olla, con bagazo y jugos tomados de las tinas en las que se llevó a cabo la fermentación. Los fermentadores utilizados son en su mayoría, recipientes de polietileno de un volumen comercial de 200 L. El mosto fermentado es sometido a un calentamiento continuo, una vez que se ha realizado el cierre y sellado del cascomite y capitel. El calentamiento mencionado se realiza utilizando leña como combustible.
       La segunda etapa de destilación o rectificación del destilado obtenido a partir de destilación del mosto fermentado, se inicia cuando se carga al hervidor el destilado obtenido de la primera destilación y se sella el equipo para iniciar la destilación. Se realiza en una forma más lenta con relación a la primera etapa de destilación, esto debido a que el contenido de etanol es más alto y podría presentarse una destilación por arrastre de vapor al ser demasiado violenta la ebullición del simple en proceso. El corte del volumen de cabezas se realiza ocasionalmente y la rectificación requiere de un tiempo no mayor a 3 horas. Una vez que se tiene un grado alcohólico de alrededor de 55 a 60% en el volumen de destilado que se recibe en porrones de plástico, se continúa la destilación para obtener el volumen del destilado con una graduación baja, alrededor de 10-12% en volumen, mismo volumen que es utilizado para llevar a cabo la dilución o ajuste del grado alcohólico del destilado final, grado alcohólico que oscila entre 45 y 52% en volumen etanol/agua o 45 y 52 ° Gay Lussac.
vi.    Producto terminado: Derivado de la investigación de campo, se confirmó que los procesos de obtención de destilado de agave que se practican en el Estado de México, son similares a los que practican en la mayoría de las fábricas de mezcal de los Estados de Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Michoacán, Zacatecas y Puebla, incluidos en la Denominación de Origen Mezcal.
       De acuerdo a los análisis realizados, se ha podido determinar que las especificaciones fisicoquímicas y sensoriales de los destilados del Estado de México, son similares a los que se obtienen en productos de mezcal dentro de la Denominación de Origen; además, considerando que la mayoría de los productores utilizan como materia prima el Agave angustifolia, el cual es una especie aceptada para la producción de mezcal de acuerdo a la Norma Oficial del Mezcal, se concluye que los destilados de agave que se producen pueden ser catalogados como mezcal.
Factores naturales
i.      Factores geográficos: Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia de diferentes especies de agaves que existen en el territorio del país, agaves que tienen una influencia en su desarrollo, particularmente en los Estados incluidos en la Denominación de Origen Mezcal como Michoacán y Guerrero, colindantes con el Estado de México, son totalmente ajenos a delimitaciones de carácter político administrativo y relativamente independientes a la acción del hombre; son las grandes estructuras que conforman el territorio nacional (provincias fisiográficas), el clima que trabaja como agente modelador de la topografía, el suelo y los elementos bióticos, en especial los tipos de vegetación, que en conjunto, definen las características agroclimáticas propicias para que los agaves, como materia prima con la que se elabora el mezcal, se desarrollen de manera adecuada.
       Se establece una relación directa entre los Estados de México y Guerrero, con respecto a las provincias fisiográficas de la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico, los tipos de climas predominantes (Templado Subhúmedo y Semicálido con lluvias en verano), los tres principales tipos de suelo predominantes (Litosol, Regosol y Feozem), así como los tipos de vegetación más representativos (Bosque templado de Pino-Encino y selva baja caducifolia). En este sentido, se confirma que el territorio del Estado de México cuenta con elementos y factores geográficos con un alto grado de correlación con los Estados de Guerrero al sur y Michoacán al suroeste.
       Asimismo, se menciona el papel determinante de los aportes de humedad derivados de un frente húmedo proveniente del Golfo y las limitaciones que implican para el aporte de humedad proveniente del Pacífico; efectos y secuencias responsables de la configuración del paisaje natural y de la conformación de zonas agroecológicas que se han consolidado a lo largo del tiempo y que el Estado de México comparte con los Estados de Guerrero, Michoacán y Morelos, colindantes en la porción sur del Estado.
ii.     Geología: La mayor parte de la superficie que actualmente comprende el territorio del Estado de México, se ubica dentro del llamado Valle de México o Valle de Anáhuac, que corresponde a una formación natural cuyo origen geológico se atribuye al depósito de materiales aportados por los glaciares y escorrentías de los sistemas orográficos que lo circundan. Particularmente, en el Estado de México se encuentran los tres tipos generales de rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias, así como una amplia cantidad de variantes por su composición química, mineral y escala temporal.
iii.    Orografía y relieve: El territorio del Estado de México está caracterizado por la presencia de sistemas montañosos con diversas características que van desde abruptas, escarpados valles intermontanos, lomeríos y llanuras. En su territorio se ubican tres de las cinco montañas más altas del país: los volcanes Popocatépetl (5452 msnm), Iztaccíhuatl (5286 msnm) y Xinantécatl o Nevado de Toluca (4680 msnm).
iv.    Clima: Dada la posición geográfica y los contrastes que manifiestan las diferentes regiones naturales, presentes en el territorio del Estado de México, existen diversos tipos de climas, siendo los tipos de climas más presentes, de acuerdo a la clasificación de Kpper modificada por Enriqueta García (1973): templado, semifrío, semicálido, cálido, seco y frío. Es importante señalar que la región que integran los municipios que se proponen para su inclusión en la solicitud de ampliación, se encuentran dentro de los siguientes tres tipos de climas: cálido subhúmedo, semicálido húmedo y templado subhúmedo, siendo éstos los mismos tipos de climas que se presentan en algunos municipios de Guerrero, Michoacán y Puebla, que se encuentran dentro del área protegida por la Denominación de Origen Mezcal.
v.     Suelos: En el caso particular del Estado de México, la variedad de tipos de suelo es amplia, considerando el sistema de clasificación de suelos propuesto por la FAO/UNESCO, se han identificado 11 tipos distintos en su territorio, cuatro de los cuales: feozem, andosoles, regosoles y vertisoles, cubren la mayor parte, casi con 70% de la superficie estatal. Es importante señalar que, los municipios que se proponen para su inclusión se encuentran cubiertos por los tipos de suelo que
se presentan en algunos municipios tanto de Guerrero, Michoacán y Puebla, que ya cuentan con la denominación de origen.
vi.    Vegetación y Agricultura: Más de la mitad de la superficie del Estado de México, se dedica a la agricultura, dominando ampliamente el cultivo del maíz, frijol, cebada, avena y papa. Los tipos de vegetación que predominan son los bosques de pino, encino, oyamel y táscate, localizados en las partes altas de las montañas; las selvas se encuentran al sur de la entidad; los pastizales tienen una amplia distribución; los matorrales se sitúan al norte de la Ciudad de México; en su conjunto estos grandes grupos ocupan el 54% del territorio estatal y el 46% restante corresponde a la agricultura.
       Finalmente, se señala que la región Sur del Estado de México tiene rasgos geográficos similares al Estado de Guerrero y Morelos, a partir de los cuales es factible la presencia de condiciones naturales para que las especies de agaves mezcaleros estudiadas, como son: A. salminana y A. angustifolia, se desarrollen tanto de manera silvestre como cultivada.
Factores humanos
       En el caso particular, de acuerdo en lo indicado en la solicitud, en el Estado de México existen antecedentes históricos que avalan la producción de mezcal en su territorio desde finales del siglo XIX, es decir, antes de la declaratoria de la Denominación de Origen Mezcal. Asimismo, se menciona que, al carecer de la protección jurídica de la Denominación de Origen Mezcal, los productores de estos municipios se ven obligados a vender su producto a granel o como un destilado de agave, lo cual reduce considerablemente su precio y limita su mercado, afectando la economía de los productores y sus familias.
       Asimismo, como se continúa manifestando en la solicitud, que consciente de dicha problemática y ante la solicitud de apoyo por parte de los productores artesanales de mezcal, el Gobierno del Estado de México sustenta su petición de ser incluido en la Denominación de Origen, en el estudio técnico justificativo elaborado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), con la finalidad de contar con un elemento más que permita sacar de la informalidad al sector, favoreciendo la competitividad nacional e internacional de la bebida en beneficio del sistema producto Agave-Mezcal, de los agricultores y los productores del Estado de México. Aunado a la posibilidad de rescatar y preservar una herencia histórica muy arraigada en las comunidades rurales, que forma parte esencial de las tradiciones y costumbres del Estado y un elemento fundamental de su riqueza gastronómica.
       Los usos y aprovechamientos de las diferentes especies de agave existentes en el territorio del Estado de México, particularmente de las especies nativas, se remonta a tiempos precolombinos, las civilizaciones mesoamericanas que se asentaron en la región y habitaron su territorio, desarrollaron toda una cultura en torno a la planta del maguey. Históricamente, el maguey fue un recurso invaluable y una fuente de materia prima para la elaboración de diversos productos, condición que en la actualidad se sigue manteniendo, principalmente para comunidades y familias del medio rural.
       Actualmente, el agave es considerado como un recurso forestal no maderable y un elemento importante en la biodiversidad para diferentes regiones y ecosistemas, sus usos principales son de tipo alimenticio tanto en la elaboración de bebidas fermentadas y destiladas, la preparación de una extensa variedad de platillos regionales (gastronomía), para la obtención de fibra empleada en la elaboración de artesanías y como elemento ornamental.
Análisis final del estudio técnico justificativo e informes periciales.
Cabe señalar que el "Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", que se adjuntó a la solicitud de ampliación cuyo estudio nos ocupa, efectivamente, acredita que la entidad de referencia, cuenta no solo con una larga tradición y arraigo en el proceso de producción de la bebida identificada como Mezcal, sino que también demuestra que existen y han existido los vínculos entre la denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos.
Factores naturales
En el estudio técnico justificativo se acredita que existen y han existido los factores naturales propicios para la presencia de agaves mezcaleros y la elaboración de mezcal, tal como se advierte del siguiente fragmento:
La historia evolutiva del Estado de México particularmente de la zona sur-suroeste se encuentra ligada a las características ambientales del Estado de Guerrero, al cual le unen también herencias culturales, sociales e incluso políticas. Por lo antes descrito, se puede determinar que el relieve y clima son dos elementos del medio biofísico que contribuyen a condicionar el desarrollo de diferentes tipos de vegetación y la formación de unidades edáficas (tipos de suelos), que conforman el soporte de los diversos tipos de plantas, entre ellas los agaves y marcan con ello los ritmos de la utilización de los recursos bióticos de las comunidades locales.
Las morfoestructuras que organizan las interacciones que hacen posible la ligazón de la naturaleza y cultura a través del cultivo y aprovechamiento del mezcal, son los volcanes y su encuentro con la Sierra Madre del Sur (SMS), estos potentes relieves favorecen rápido incremento de la temperatura aparejado al descenso altitudinal, que trae consigo una fuerza evaporante que reseca el ambiente, escenario propicio para el desarrollo y proliferación de agaves mezcaleros, que sustentan una tradición, que vale la pena preservar y consolidar.
Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia de diferentes especies de agave que existen en el territorio del país, agaves que tienen su influencia en su desarrollo, particularmente en los estados incluidos en la Denominación de Origen Mezcal como Michoacán y Guerrero, colindantes con el Estado de México, son totalmente ajenos a delimitaciones de carácter político administrativo y relativamente independientes del hombre; las grandes estructuras que conforman el territorio nacional (Provincias Fisiográficas), el clima que trabaja como agente modelador de la topografía, el suelo y los elementos bióticos, en especial los tipos de vegetación, son los que en conjunto definen las características agroclimáticas propicias para que los agaves como materia prima con la que se elabora el mezcal se desarrolle de manera adecuada (estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal. Factores naturales. Aspectos Geográficos del Estado de México, (págs. 92-94).
Como se puede verificar, el Estado de México cuenta con las características geográficas adecuadas para la existencia de agaves mezcaleros y su reproducción natural, así como para la elaboración del mezcal. Lo anterior se puede también comprobar con el resultado del peritaje agrícola, cuyos puntos trascendentes fueron expuestos renglones arriba.
Factores humanos e históricos.
Sobre los factores humanos e históricos comprendidos en el estudio técnico justificativo es importante destacar, desde la perspectiva histórica, que se hizo una revisión de diversos documentos, en el que destacan primero el "Real Decreto del 17 de enero de 1774", en el cual se hace referencia a la producción de mezcal en el Estado de México. Otro de los documentos revisados fue el "Diccionario Universal de Historia y Geografía", publicado en 1855 y en el cual se mencionan varias localidades donde se producía mezcal, entre las cuales están: Chalco, Tezcuco, Toluca. Del siglo XIX, también se menciona la obra del agrónomo José Carmen Segura "El maguey. Memoria sobre el cultivo y beneficio de sus productores", en ella se presenta un cuadro estadístico en el que se reportan los datos de cuatro de los productos obtenidos del maguey en el año de 1889. El cuadro presenta cifras correspondientes a la producción de Mezcal, Pulque y Henequén, además de Ixtle en cada uno de los estados y territorios considerando la división de Distritos, Partidos, Cantones y Departamentos en los que para entonces estaba dividido el territorio del país. En el caso particular del Estado de México se consigna la producción de Mezcal, Pulque e Ixtle. Además, también señalan varios documentos de principios del siglo XX en los cuales también se confirma que para esos años se seguía produciendo mezcal.
Con lo anterior se expone que, en el Estado de México, por los antecedentes históricos documentados y referidos en diversas publicaciones, ha sido un estado productor de Mezcal desde antes de la declaratoria de la Denominación de Origen Mezcal y que durante el Porfiriato mantuvo su producción, logrando mantenerla a la fecha en algunos municipios.
Proceso de elaboración
Respecto al proceso de elaboración, el estudio técnico justificativo reporta que:
En el capítulo correspondiente (Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal. Factores Humanos. La producción de Mezcal en el Estado de México, pag. 47-114) se describen los procesos de elaboración de destilados de diferentes agaves que se desarrollan en el Estado de México, como resultado de la investigación en campo realizada en diferentes municipios del estado, misma que comprendió una serie de entrevistas a lugareños productores de destilado de agave. En el capítulo también se comparan las características técnicas de los equipos encontrados en las fábricas visitadas en este estado, con los procesos que se practican en algunos estados que cuentan con la Denominación de Origen Mezcal (DOM) como Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Asimismo, dentro de este capítulo se describe el proceso de elaboración del mezcal en el Estado de México, el cuál coincide con las etapas básicas que se realizan en otras entidades que cuentan con la Denominación de Origen Mezcal y que se encuentran descritas en la NOM-070-SCFI-1994 vigente al momento de la presentación de la solicitud.
Los dos puntos antes señalados, continuidad histórica y proceso de elaboración, también quedan acreditados con las conclusiones del peritaje histórico en el cual se comprueba que el manejo de agaves y su posterior proceso de destilación que en el caso del Estado de México tiene características únicas que los diferencia de otros estados de la república mexicana que cuentan con la DOM, se ha realizado desde la época prehispánica hasta la actualidad, y el proceso de elaboración del mezcal se continúa realizando de manera artesanal y ancestral. A continuación, se reproducen algunas de las conclusiones al respecto:
1.     La región sur del Estado de México tiene una vocación productiva agrícola, donde destaca la vocación del agave o maguey desde la época prehispánica. Lo anterior sustentado con información obtenida de códices, relaciones geográficas y relatos de los primeros cronistas españoles, estos nombres, primero de pueblos y luego de municipios, irán apareciendo a lo largo de la historia como productores de agave y tributarios de productos elaborados a partir del agave, es decir, pueblos con amplio conocimiento y fama en la producción, cultivo y aprovechamiento del agave. También aparecerán como conocedores de la cocción bajo tierra del agave para alimento, medicina y producto comerciable.
2.     En estos pueblos desde épocas precolombinas se conocían los procesos de fermentación. El pulque era ya una bebida sumamente difundida, aunque controlada en diversas formas por cada cultura prehispánica. En la zona de estudio, el pulque se producía y bebía, ya fuera blanco o combinado con otras hierbas, como medicina o para hacerlo más fuerte, lo que implica un conocimiento y manejo de las técnicas de fermentado.
3.     El análisis de los métodos de destilación y la descripción de los destiladores permite establecer la línea histórica más eficiente en la demostración de la antigüedad de esta bebida y en su evolución y adaptación regional única, lo que, a su vez, demuestra que no es una copia reciente o mera reproducción de otras regiones, sino que tiene una identidad propia reflejada en sus diferencias técnicas, materiales y saberes.
4.     La demostración de la herencia de la tradición y el saber hacer del mezcal, que se recupera de forma oral de hasta cuatro generaciones a la fecha, y la existencia de al menos tres generaciones de productores vivos: abuelos, padres e hijos, que han hecho de esta producción una forma de sustento económico, simbólico y parte de su identidad. Se demuestra que esta producción no es reciente sino suficientemente antigua para ponerse en duda.
En este orden, si consideramos la definición de Denominación de Origen, podemos advertir que en el Estado de México la producción de mezcal tiene un larga tradición y arraigo, y que existen y han existido los vínculos entre la denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos. En otras palabras, la producción de mezcal en el Estado de México tiene hondas raíces (desde la época prehispánica hasta la actualidad), y un profundo arraigo cultural anclado en las relaciones de parentesco de los productores que han transmitido sus conocimientos de generación en generación.
Definición de Denominación de Origen:
"Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos".
Factores Naturales
En el Estado de México, con la información contenida en el estudio técnico justificativo y los dos informes periciales, se constata que en los 15 municipios solicitados para la modificación de la DO mezcal existen y han existido condiciones geográficas y agroecológicas -factores naturales- propicios para la presencia de magueyes silvestres y de cultivo. Es decir, el Estado de México cuenta con las características geográficas, a saber, clima, relieve, suelo, vegetación, entre otros, para que en su territorio se hayan desarrollado magueyes de forma natural -silvestres- desde tiempos remotos, y fueron aprovechados por poblaciones humanas, primero como alimento, luego como bebida fermentada, y desde tiempos de la Colonia hasta la actualidad como bebida destilada.
Factores Humanos (tradición, identidad, conocimientos tradicionales)
Los factores humanos vinculados a la producción de mezcal en los 15 municipios del Estado de México quedaron asentados de manera contundente, tanto por el estudio técnico justificativo como por los informes periciales, los cuales nos hablan de la presencia y manejo de los agaves en dicho Estado, desde la época prehispánica hasta la actualidad y de la transmisión de todos los conocimientos que se requieren para producir mezcal de generación en generación.
Esta persistencia en el tiempo ha fijado una identidad regional particular, y por lo tanto una cultura relacionada de manera indisociable con un cúmulo de conocimientos de los productores sobre su medio geográfico, así como de conocimientos técnicos y prácticos particulares como lo es la combinación de los dos métodos de destilación existentes en México una de tradición árabe y la otra de tradición filipina, con lo cual la destilación en esta entidad es singular, lo que ha generado una cultura mezcalera única, rica y diversa como cualquier otra de las tantas que existen a lo largo y ancho del territorio mexicano.
En este sentido, para que un mezcal desarrolle su identidad regional y/o estatal, y sobre todo para que demuestre su diversidad, se necesita que los productores de mezcal de cada región y/o estado desplieguen una serie de específicos conocimientos sobre su entorno: conocimientos sobre los suelos, las condiciones ambientales, las herramientas, el saber qué hacer si hace frío o calor, de eso depende, por ejemplo, el tiempo para hornear el mezcal o el tiempo de fermentación. También depende de la especie de agave o saber cuándo exactamente un maguey ya está maduro. Todas estas condiciones cambian de región a región de estado en estado, según la época del año, o que tanto llovió o no, entre otras tantas innumerables cosas que se deben de saber para producir mezcal. Todos esos conocimientos particulares los detentan cada uno de los productores que se dedican a esta labor. Todos estos factores y conocimientos se articulan (denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos) para crear un mezcal que es distinto de comunidad en comunidad (incluso de fábrica en fábrica), según sea Oaxaca, Durango o como el caso que nos ocupa el Estado de México.
Finalmente, es fundamental recalcar que con la información del estudio técnico justificativo presentada en primer lugar y los informes periciales, quedan acreditados de forma contundente los vínculos entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos en la elaboración de mezcal y además se demuestra de manera fehaciente que existe una añeja tradición y cultura mezcalera en los 15 municipios del Estado de México solicitados en la modificación; mantenida, sobre todo, por grupos familiares que continúan preservando y transmitiendo los conocimientos y saberes que les fueron heredados sobre el mezcal.
Ahora bien, en los alegatos presentados el 31 de octubre del año en curso, por Mtra. Verenisse Coronado Pineda, directora general Jurídica y Consultiva de la Consejera Jurídica del Estado de México, se reitera que en éste existen las condiciones históricas y geográficas (incluyendo factores naturales y humanos), para el reconocimiento dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de Origen Mezcal, de sus municipios objeto de la presente solicitud de modificación.
Cabe señalar que las partes objetantes, fueron omisas en presentar apuntes de alegatos.
Por todo lo anterior, una vez llevado a cabo el trámite regulado en el Capítulo I, del Título Quinto de Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud respecto de la modificación de la declaración general de protección de Denominación de Origen "Mezcal", solicitada por el Gobierno del Estado de México, transcurridos los plazos previstos en el mismo, analizados los antecedentes, efectuados los estudios y peritajes correspondientes, desahogadas las pruebas y formulados los alegatos con fundamento en el artículo 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto en definitiva:
RESUELVE
PRIMERO.- Se modifica la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", para incluir los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán del Estado de México, dentro del ámbito geográfico de protección de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de dicha Resolución, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le comunica que la presente resolución es recurrible a través del recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la citada Ley, en los términos y con las formalidades establecidas en los numerales correspondientes al mismo o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional correspondiente.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 156, 158, 159,163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud; 1o., 2o., 3o. fracción II, 4o., 5o., 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de noviembre del 2025.- Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570450)
 
1     https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/03/2001#gsc.tab=0
2     https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_background_s.htm