ACUERDO por el que se suspenden en la Dirección General de Terrenos Nacionales, los términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º fracción I, 14, 26 fracción XVIII, 41 fracciones I, inciso b) y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º fracción II y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado A, fracción III, inciso b), 5, y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 41 de dicha Ley;
Que la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, entre otros, de la Dirección General de Terrenos Nacionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado A, fracción III, inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, establece las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos;
Que la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizará la transferencia de su archivo; por lo que resulta indispensable la suspensión de las actividades de atención al público, de recepción y despacho de todo tipo de documentación, con la finalidad de acondicionar el espacio de trabajo que ocupará dicha área de la referida unidad administrativa, y
Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general, el período en que se suspenderá la recepción de toda clase de correspondencia, notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos competencia de la Dirección General de Terrenos Nacionales, adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TERRENOS NACIONALES,
LOS TÉRMINOS LEGALES Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 AL 15 DE ENERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO. Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que a partir del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Terrenos Nacionales iniciará la transferencia de su archivo documental al domicilio ubicado en Calle Rafael Ángel de la Peña número 43, Colonia Obrera, código postal 06800, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
El domicilio de la Dirección General de Terrenos Nacionales seguirá siendo el ubicado Calle de Azafrán número 219, colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, código postal 08400, Ciudad de México; entendiéndose que únicamente será su archivo documental el que será reubicado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Debido a las acciones inherentes al proceso de transferencia del archivo de la Dirección General de Terrenos Nacionales al domicilio señalado en el párrafo primero del ARTÍCULO PRIMERO, se suspenden los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026; suspendiéndose igualmente la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, diligencia, notificación, citación y demás asuntos relacionados con las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante dicha Dirección General, como son: la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente Artículo.
ARTÍCULO TERCERO. Considerando lo señalado el ARTÍCULO SEGUNDO, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la documentación presentada en las oficialías de partes o ventanillas de recepción de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluidas las de la persona titular de esta dependencia federal, la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, la Unidad de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Representación, de cuyo contenido se desprenda que el ámbito de atención recae en las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales, deberá recibirse con fecha 16 de enero de 2026.
ARTÍCULO CUARTO. Quedan excluidas de la recepción y atención señaladas en los Artículos SEGUNDO y TERCERO, las solicitudes de puesta a disposición de terrenos nacionales presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus Organismos Descentralizados y Paraestatales, así como los Gobiernos Estatales y Municipales, cuyo propósito esté relacionado con los proyectos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO QUINTO. A partir del 16 de enero de 2026, se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación en el domicilio señalado en segundo párrafo del ARTICULO PRIMERO del presente Acuerdo, así como los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites administrativos, judiciales o jurisdiccionales, y de las solicitudes de acceso a la información, relacionados con las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales.
No obstante, en caso de ser necesario, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.