TÍTULO de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, otorgado a favor de la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.04.25
TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE BAHÍA COLONET, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
FUNDAMENTO
CONDICIONES
CAPÍTULO I.
OBJETO
PRIMERA.                                       OBJETO.
CAPÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
SEGUNDA.                                      LEGISLACIÓN APLICABLE.
TERCERA.                                       DERECHOS REALES.
CUARTA.                                         CESIONES Y GRÁVAMENES.
QUINTA.                                          CONTROL MAYORITARIO POR MEXICANOS.
SEXTA.                                           CONTRAPRESTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL.
CAPÍTULO III.
EXPANSIÓN, MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
SÉPTIMA.                                        PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO.
OCTAVA.                                         PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
NOVENA.                                        OBRAS.
DÉCIMA.                                         CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.
DÉCIMA PRIMERA.                           DRAGADO Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO.
DÉCIMA SEGUNDA.                          CAPACIDAD INSTALADA EN EL ÁREA CONCESIONADA.
DÉCIMA TERCERA.                           FONDO DE RESERVA.
DÉCIMA CUARTA.                            MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO IV.
OPERACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO
DÉCIMA QUINTA.                             REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA SEXTA.                               OPERACIÓN DE TERMINALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.                            CONTRATOS.
DÉCIMA OCTAVA.                            CONCURSO PÚBLICO.
DÉCIMA NOVENA.                            EXCEPCIONES AL CONCURSO.
VIGÉSIMA.                                       EFICIENCIA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PUERTO.
VIGÉSIMA PRIMERA.                        RESPONSABILIDADES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.                       RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
VIGÉSIMA TERCERA.                        DAÑOS A LOS USUARIOS.
CAPÍTULO V.
REGULACIÓN TARIFARIA Y SEGUROS
VIGÉSIMA CUARTA.                          COBRO A OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
VIGÉSIMA QUINTA.                           COBRO A LOS USUARIOS.
VIGÉSIMA SEXTA.                            REGULACIÓN TARIFARIA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.                         SEGUROS.
VIGÉSIMA OCTAVA.                          SEGUROS Y GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS.
VIGÉSIMA NOVENA.                         ACREDITAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS.
TRIGÉSIMA.                                     GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CAPÍTULO VI.
VERIFICACIÓN E INFORMACIÓN
TRIGÉSIMA PRIMERA.                      VERIFICACIONES.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.                     INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE.
TRIGÉSIMA TERCERA.                      PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
CAPÍTULO VII.
VIGENCIA, REVOCACIÓN, REVERSIÓN Y SANCIONES.
TRIGÉSIMA CUARTA.                        VIGENCIA.
TRIGÉSIMA QUINTA.                         INICIO DE OPERACIONES.
TRIGÉSIMA SEXTA.                          TERMINACIÓN.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.                       REVISIÓN DE CONDICIONES.
TRIGÉSIMA OCTAVA.                        CAUSAS DE REVOCACIÓN.
TRIGÉSIMA NOVENA.                       REVERSIÓN.
CUADRAGÉSIMA.                             SANCIONES.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.               PENA CONVENCIONAL.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.             PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.              TRIBUNALES COMPETENTES.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.                NOTIFICACIONES.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.                 PUBLICACIÓN.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.                  INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.               ACEPTACIÓN.
CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EL C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. MTRO. JOSÉ SAÚL DE LOS SANTOS GÓMEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE BAHÍA COLONET, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        Que "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria, del Estado de Baja California, constituida conforme las leyes mexicanas aplicables, de conformidad con la escritura pública número 111,135, volumen 1,480, de 09 de diciembre de 2022, pasada ante la fe del Licenciado Gabriel González Mejía, notario público seis, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Ensenada bajo el folio mercantil electrónico número 2023009884.
II.       Que "LA CONCESIONARIA" tiene por objeto entre otros el ejercicio de los derechos, cumplimiento de las obligaciones y administración de la concesión de administración portuaria integral para que use, aproveche y explote los bienes del dominio público de la federación y la prestación de servicios de un Puerto en el Estado de Baja California, identificado como Puerto Bahía Colonet, conocido como Punta Colonet, ubicado dentro del Recinto Portuario, solicitar y obtener toda clase de concesiones, permisos, autorizaciones, construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias, prestar servicios portuarios, marítimos y conexos.
III.      Que mediante ocurso de 01 de marzo de 2024, el C.P. Kurt Ignacio Honold Morales, Representante Legal de "LA CONCESIONARIA", personalidad que acredita en los términos de la escritura pública descrita en el Antecedente I de la presente, solicitó a la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento a su favor de la Concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con el objeto de llevar a cabo el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integran el Recinto Portuario, en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de los servicios portuarios, por un plazo de 50 (cincuenta) años.
IV.      Que el C. Mtro. José Saúl de los Santos Gómez, en su carácter de Director General de "LA CONCESIONARIA", tiene capacidad y facultades amplias para actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales conferidas conforme a la legislación aplicable, que no le han sido revocados ni modificados de manera alguna, y son bastantes para la suscripción por aceptación de esta instrumento, según consta en la escritura pública 67,091, volumen 2,358, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, de 17 de marzo de 2023, otorgada ante el Licenciado Juan N. Chapa y de Urquidi, titular de la notaría pública siete, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Ensenada bajo el folio mercantil electrónico número 2023000717150004. Asimismo, señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la presente Concesión, el ubicado en Carretera Transpeninsular La Paz, número 6500, entre calle Montpelier y calle Manuel Ávila Camacho, Colonia Chapultepec, Código Postal 22785, Ensenada, Baja California, y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes API221209SRA, teléfono 6865581000 y correos electrónicos khonold@baja.gob.mx, ssantos@baja.gob.mx, y nharada@baja.gob.mx; indicados para tal efecto.
V.       Que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes expidió el "Decreto mediante el cual se habilita el Puerto de Bahía Colonet, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de agosto de 2006, en el cual se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado "Bahía Colonet", Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, para que en lo sucesivo, tenga el régimen de navegación de altura y cabotaje.
VI.      Que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitieron el "Acuerdo por el que se delimita y determina el recinto portuario del puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, mediante el cual se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en el litoral del Pacífico de México, conforme a los planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados "Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.", para quedar con una superficie total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962 hectáreas, de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua de mar territorial.
VII.     Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios.
VIII.    Que la Dirección de Análisis, Financieros y Tarifas de la Dirección General de Puertos, adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de esta Secretaría, realizó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica, ésta autoridad, por oficio no. 410/UI/CIM/2025/029, de fecha 21 de agosto de 2025, dirigido a la Dirección General de Puertos, emite la opinión Económica-Financiera favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto que nos ocupa, para el otorgamiento de un Título de Concesión por un plazo de 50 años solicitado por la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V.
         Así mismo, se cuenta con la opinión contenida en el oficio DGP.DEDOP.DIMP.-0147/2025 de 22 de agosto de 2025, relativa a la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto conceptual presentado, sujeto a la autorización del proyecto ejecutivo y de detalle a realizar en las áreas concesionadas, que ha sido emitida por la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, de la Dirección General de Puertos, adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de esta Secretaría.
IX.      En la estrategia de modernización de los puertos nacionales, la infraestructura del Sistema Portuario Nacional, es importante para asegurar el crecimiento sostenido de la economía regional y nacional, por lo que resulta necesaria la adecuada y moderna operación de los Puertos, para potenciarlos como polos regionales de desarrollo, y con ello es preciso contar con una administración y operación eficientes para obtener los más altos niveles de productividad y propiciar la competitividad de los Puertos de México, y fomentar la participación de la inversión privada nacional, y la extranjera conforme a las disposiciones jurídicas nacionales de la materia.
         En ese tenor, la Ley de Puertos, contempla desde su promulgación en su artículo séptimo transitorio, la posibilidad de que las entidades federativas constituyan sociedades mercantiles a efecto de que, con las condiciones previstas en la propia legislación portuaria, administren puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal; y con ello, se establece la posibilidad de adjudicar en forma directa las concesiones que al efecto sean solicitadas. Por lo tanto, vista la solicitud de "LA CONCESIONARIA", para el otorgamiento del presente título, y una vez que se han satisfecho los requisitos legales que al efecto se exigen, resulta procedente indicar que se encuentra en el supuesto previsto en el artículo séptimo transitorio de la expedición de la Ley de Puertos, por lo que "LA SECRETARIA" determina adjudicar a la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V., en forma directa el presente Título de Concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
A la presente Concesión se integrarán los anexos que a continuación se relacionan:
A.      Copia certificada de los planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados "Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.";
B.      Programa Maestro de Desarrollo Portuario;
C.      Regulación Tarifaria;
D.      Reglas de Operación del Puerto;
E.       Lineamientos para la constitución del Fondo de Reserva, y
F.       Oficio de contraprestación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, V, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, X y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 23 Bis, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 al 43, 44, 59, 60, 63, 64, 65, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos, Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Puertos, publicado el 19 de julio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 18, 19, 20, 28, fracción V, 42, fracción VIII, 58, fracción I, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 4, 8, fracciones I y XXX, 63 y 328, fracción XI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2, 3, 31, 32 y 34 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, 3, fracción II, incisos i) y j), numeral 6, 5, 6, apartado B, fracción V, 15, 24 Quáter, fracciones II y XV y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; "LA SECRETARÍA" otorga a "LA CONCESIONARIA" el presente Título de Concesión, bajo las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO I
OBJETO
PRIMERA. OBJETO. La presente Concesión tiene por objeto la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, mediante:
I.        El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados "Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.", para quedar con una superficie total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962 hectáreas, de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua de mar territorial, el cual se integrará al presente instrumento como anexo A;
II.       La construcción, operación y explotación de obras, infraestructura portuaria; terminales, marinas e instalaciones portuarias en el área concesionada, y
 
III.      La prestación de los servicios portuarios y conexos.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente Concesión se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales, en las normas oficiales mexicanas y en los demás ordenamientos vigentes aplicables.
Para el evento de que las disposiciones vigentes fueran reformadas o modificadas de cualquier manera en el futuro, "LA CONCESIONARIA" acepta que sus derechos y obligaciones se regirán por los nuevos preceptos desde el momento en que entren en vigor, y que el contenido del presente instrumento se entenderá reformado en el sentido de los mismos, sin necesidad de que "LA SECRETARÍA" modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente.
TERCERA. DERECHOS REALES. Esta Concesión no crea en favor de "LA CONCESIONARIA", derechos reales, ni acción posesoria alguna, sobre los bienes objeto de la Concesión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTA. CESIONES Y GRÁVAMENES. "LA CONCESIONARIA" no podrá ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de esta Concesión, sino en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos, ni otorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la Concesión pueda ejercerse por terceros.
La Concesión o los derechos derivados de ella podrán quedar afectos a los gravámenes que se constituyan en favor de terceros que no sean gobiernos o Estados extranjeros.
En este caso, si "LA CONCESIONARIA" fuere declarada en quiebra, o si se llegare a la adjudicación o remate, el adquirente de los bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumirá el carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que su crédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a la ejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito, verificar los montos de los ingresos y egresos del administrador provisional o interventor del área concesionada, hasta la liquidación de la fallida.
QUINTA. CONTROL MAYORITARIO POR MEXICANOS. "LA CONCESIONARIA" se obliga a mantener como mínimo el 51% (cincuenta y uno) del total de las acciones de su capital, las cuales podrán ser suscritas o adquiridas únicamente por el Poder Ejecutivo Federal y/o Estatal.
Igualmente "LA CONCESIONARIA", se obliga a mantener su estructura de capital y su consejo de administración, de tal forma que siempre la facultad para determinar el control administrativo y el manejo de la empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos.
Asimismo, someterá a la autorización previa de "LA SECRETARÍA" los acuerdos de fusión, de escisión, de disminución del capital pagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro de aportaciones de los accionistas o los cambios en la tenencia de las acciones representativas de su capital social que provoquen una modificación en el control administrativo de la empresa.
"LA SECRETARÍA" en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del aviso, emitirá la resolución correspondiente, tomando en consideración que la nueva estructura de la empresa no provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con los objetivos del desarrollo del recinto portuario y de "LA CONCESIONARIA".
"LA CONCESIONARIA" deberá informar a la "LA SECRETARÍA" de cualquier otra modificación a su estatuto social, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la misma.
SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL. "LA CONCESIONARIA" pagará al Gobierno Federal como única contraprestación el aprovechamiento que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de "LA SECRETARÍA".
Esta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamiento del presente instrumento, pero será exigible, con efectos retroactivos, a partir de que "LA SECRETARÍA" notifique a "LA CONCESIONARIA" el aprovechamiento de la misma, así como su periodicidad, forma y lugar de pago.
El oficio mediante el cual "LA SECRETARÍA" notifique a "LA CONCESIONARIA" la contraprestación a pagar formará parte de la presente Concesión, y se agregará a la misma, una vez emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo F.
CAPÍTULO III
EXPANSIÓN, MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
SÉPTIMA. PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO. "LA CONCESIONARIA" se sujetará a un Programa Maestro de Desarrollo Portuario, que deberá entregar a "LA SECRETARÍA", para su autorización, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente Concesión, observando lo dispuesto en la Ley de Puertos y su Reglamento.
En el Programa Maestro de Desarrollo Portuario deberán considerarse los siguientes aspectos:
1.       Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Recinto Portuario, así como la justificación de los mismos;
2.       Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, la conexión de los diferentes modos de transporte y el compromiso de satisfacer la demanda prevista;
3.       Las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para la atención de los bienes, y la prestación de los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones;
4.       El diagnóstico de la situación del Puerto que contemple expectativas de crecimiento y desarrollo, así como su vinculación con la economía regional y nacional;
5.       Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura y del equipamiento con el análisis financiero que lo soporte;
6.       Los servicios portuarios y conexos y las áreas en los que, en términos del artículo 46 de la Ley de Puertos, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que establezca su Reglamento y las reglas de operación respectivos;
7.       Los compromisos de mantenimiento, metas de productividad calendarizadas en términos de indicadores por tipo de carga y aprovechamiento de los bienes objeto de la Concesión, y
8.       La demás información que se determine en la Ley de Puertos, su Reglamento y en el presente instrumento.
"LA SECRETARÍA" autorizará, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su presentación, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, el cual se integrará al presente instrumento como anexo B. Dicho programa tendrá una visión de 20 (veinte) años, con una vigencia de 5 (cinco) años, contados a partir de su aprobación por "LA SECRETARÍA".
Las modificaciones sustanciales al Programa Maestro de Desarrollo Portuario serán elaboradas por "LA CONCESIONARIA" y sometidas a "LA SECRETARÍA" para su autorización.
En el caso de modificaciones menores al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, éstas sólo deberán registrarse ante "LA SECRETARÍA".
OCTAVA. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Para cada ejercicio "LA CONCESIONARIA" se sujetará al Programa Operativo Anual que presentará ante "LA SECRETARÍA"; en el cual se indicarán las acciones que llevará a cabo para cumplir con los objetivos, metas, estrategias y demás obligaciones establecidas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y, en general, en el presente instrumento, así como los compromisos que, para el ejercicio de que se trate, se proponga alcanzar "LA CONCESIONARIA", directamente o a través de los terceros con quienes celebre contratos.
El Programa Operativo Anual incluirá una sección específica que contenga el programa mínimo anual de mantenimiento y mejoras.
En el citado programa de mantenimiento "LA CONCESIONARIA" deberá establecer compromisos claros y precisos para llevar a cabo, acciones de limpieza, seguridad, conservación ambiental y los demás que se requieran para la debida operación de las áreas concesionadas.
"LA CONCESIONARIA", dentro de los primeros 30 (treinta) días hábiles del año que corresponda, presentará el Programa Operativo Anual a "LA SECRETARÍA", para su análisis, registro y seguimiento. En caso de que el programa no se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de "LA CONCESIONARIA", "LA SECRETARÍA" podrá requerir que efectué correcciones necesarias.
NOVENA. OBRAS. Para la construcción de obras marítimas, portuarias o de dragado, "LA CONCESIONARIA" deberá contar, a su cargo, con un dictamen técnico que emita un profesionista o institución especializada en la materia.
Una vez sometido el anterior dictamen y el proyecto ejecutivo a la autorización de "LA SECRETARÍA", la construcción de las obras mayores o que modifiquen sustancialmente las áreas que no se encuentren previstas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, sólo podrán hacerse si "LA CONCESIONARIA" obtiene previamente los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran para el caso específico, por parte de "LA SECRETARÍA" y demás autoridades correspondientes, conforme a la legislación vigente.
"LA SECRETARÍA" dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que "LA CONCESIONARIA" entregue el dictamen y el proyecto ejecutivo.
Si las construcciones no se ajustan a las especificaciones del proyecto ejecutivo, en su caso, "LA SECRETARÍA" podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato, a costa de "LA CONCESIONARIA", sin perjuicio de que le imponga las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley de Puertos.
En el supuesto de que "LA CONCESIONARIA" construya obras o inicie su operación sin la autorización correspondiente, será sancionada por "LA SECRETARÍA" de acuerdo a la Ley Puertos y su Reglamento, sin perjuicio de lo que proceda conforme a derecho.
 
Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición los trabajos de urgencia que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento de las obras. En este último supuesto, una vez pasada la urgencia, "LA CONCESIONARIA" realizará los trabajos definitivos, que se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por "LA SECRETARÍA".
Al término de la vigencia de esta Concesión, "LA CONCESIONARIA" estará obligada, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que se hubiese ejecutado y que por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. "LA CONCESIONARIA", los cesionarios, prestadores de servicios y terceros con quienes contrate, estarán solidariamente obligados a conservar limpias todas las áreas de operación y despacho, y a remover los objetos que de cualquier manera impidan u obstaculicen la prestación de los servicios, el tránsito de personas o vehículos o la realización de cualesquiera otras actividades que deban ejecutarse en las áreas concesionadas.
"LA CONCESIONARIA" deberá conservar los bienes, obras e instalaciones concesionados por lo menos en el mismo estado en que se le entregan y en su caso con las modificaciones autorizadas, por lo que será responsable de que se efectúen, cuando menos, los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento que se indican en las especificaciones mínimas que determine "LA SECRETARÍA".
Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en el programa mínimo anual de mantenimiento y mejoras, que "LA CONCESIONARIA" elaborará y exhibirá a "LA SECRETARÍA" como parte del Programa Operativo Anual. "LA SECRETARÍA" podrá hacer las observaciones y formular las recomendaciones adicionales que estime pertinentes, mismas que deberá acatar "LA CONCESIONARIA".
En la ejecución de los trabajos de mantenimiento, "LA CONCESIONARIA" procurará garantizar la continuidad en la prestación de los servicios mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas o a través de la coordinación entre los diferentes usuarios, por lo que el programa mínimo anual de mantenimiento y mejoras deberá darse a conocer a éstos dentro del mes siguiente a ser presentado a "LA SECRETARÍA".
"LA CONCESIONARIA" será responsable de cualquiera de los residuos de todo tipo que se arrojen o depositen en las áreas concesionadas en desacato de las disposiciones legales aplicables y sin la aprobación de las autoridades competentes.
DÉCIMO PRIMERA. DRAGADO Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO. "LA CONCESIONARIA" realizará las obras y trabajos de dragado de construcción y de mantenimiento, en los canales de acceso general y en las áreas concesionadas, que sean necesarios para conservar la profundidad requerida para las maniobras marítimas y para la navegación interior, que no será inferior a la establecida en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
"LA CONCESIONARIA" se obliga a construir, instalar, mantener, operar y conservar en las áreas concesionadas, las señales marítimas y las ayudas a la navegación que determine "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y acorde con las especificaciones que al efecto emita.
Si "LA CONCESIONARIA" no efectúa las obras y trabajos a que está obligada conforme a la presente condición y a las condiciones SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA "LA SECRETARÍA" podrá ejecutar los trabajos correspondientes y "LA CONCESIONARIA" le reembolsará las cantidades erogadas, con la actualización y recargos que fijen las leyes fiscales federales, sin perjuicio de que se aplique la pena convencional establecida en la presente Concesión.
DÉCIMA SEGUNDA. CAPACIDAD INSTALADA EN EL ÁREA CONCESIONADA. "LA CONCESIONARIA" será responsable ante "LA SECRETARÍA" de que en el área concesionada se atiendan las demandas de manejo de las cargas de los usuarios, así como la oportuna y eficiente prestación de los servicios portuarios o conexos, para lo cual deberá asegurarse de que se establezcan las condiciones de operación y se cuente con el equipamiento que garanticen la máxima seguridad y eficiencia.
DÉCIMA TERCERA. FONDO DE RESERVA. "LA CONCESIONARIA" tendrá la opción de constituir un fondo de reserva para la ampliación y modernización de la infraestructura portuaria, con los montos y mecanismos que se determinen conforme a los lineamientos que establezca "LA SECRETARÍA" en el documento que se agregará al presente instrumento como anexo E.
DÉCIMA CUARTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. "LA CONCESIONARIA" deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las obras e instalaciones, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual, entre otros, se encargará de:
I.        Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos y actividades en las áreas concesionadas se realicen de manera que no se obstruyan las áreas navegables ni se afecte la adecuada operación de las obras e instalaciones;
II.       Instalar por su cuenta o por cuenta de terceros con quienes contrate, y dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales marítimas que "LA SECRETARÍA" estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III.      Instalar por su cuenta servicios de vigilancia, y operar el sistema de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en las áreas concesionadas, de acuerdo con las reglas de operación que formule "LA CONCESIONARIA", y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, contar con la certificación de verificación del cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, (Código PBIP), y respecto de las de cabotaje, observar las medidas equivalentes para incrementar su protección, que establezca "LA SECRETARÍA";
IV.      Verificar que la entrada a las áreas concesionadas de embarcaciones o de vehículos portadores de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas, así como el almacenamiento de éstas, cuenten con las autorizaciones, cumplan con los requisitos y se ajusten a las normas de seguridad establecidas en las reglas de operación o por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento, tomará las providencias conducentes y dará el aviso que corresponda a las autoridades competentes;
V.       Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
VI.      Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemas contra incendios; vigilar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato y capacitar a las personas que deban operarlos;
VII.     Contar con un programa de protección civil para casos de siniestros o emergencias de las áreas concesionadas;
VIII.    Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona marítima;
IX.      Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea revocado o suspendido la correspondiente autorización de impacto ambiental, emitido por las autoridades federales, estatales y municipales, cuando se trate de los asuntos de su competencia en materia ambiental, o las demás autorizaciones que requiera obtener de "LA SECRETARÍA" u otras autoridades competentes;
X.       Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá accesos específicos, en el entendido de que "LA SECRETARÍA" podrá determinar los que considere necesarios;
XI.      Gestionar y obtener de la autoridad competente, las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua;
XII.     No permitir o tolerar en las áreas concesionadas el establecimiento de centros de vicio, ni la práctica de actos que vayan en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres;
XIII.    Informar a "LA SECRETARÍA" de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufran las áreas concesionadas, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XIV.    Observar las normas que en materia de impacto ambiental señale la autoridad competente para la operación de las áreas concesionadas;
XV.     Cuidar que las terminales, marinas e instalaciones que se construyan, operen y exploten en las áreas concesionadas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las embarcaciones y personas que hagan uso de las mismas;
XVI.    Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar las instalaciones y demás áreas concesionadas; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes, y
XVII.   Cumplir las demás obligaciones que, en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales y administrativas, de la presente Concesión, "LA SECRETARÍA" y las demás autoridades competentes.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO
DÉCIMA QUINTA. REGLAS DE OPERACIÓN. La operación de las áreas concesionadas se sujetará a las Reglas de Operación que formule "LA CONCESIONARIA".
Dichas reglas se someterán, previa opinión del comité de operación, dentro de un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente instrumento, se someterán a la autorización de "LA SECRETARÍA", la cual deberá emitir resolución dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto, en la inteligencia de que, concluido el plazo a que se refiere, éste se tendrá por no autorizado.
Las Reglas de Operación, una vez autorizadas por "LA SECRETARÍA", se agregarán al presente instrumento como anexo D, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su autorización y en la página oficial de "LA CONCESIONARIA" a su
costo.
La integración y funcionamiento del comité de operación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley de Puertos y 43, 44, 45 y 46 de su Reglamento.
DÉCIMA SEXTA. OPERACIÓN DE TERMINALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. "LA CONCESIONARIA" deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos socios o administradores se tenga relaciones patrimoniales, societarias o corporativas.
Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente, en forma temporal, en los siguientes casos:
I.        Cuando se trate de las áreas o servicios comunes previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario;
II.       Durante el tiempo previo al inicio de actividades de los operadores o prestadores de servicios;
III.      Cuando se declare desierto un concurso y mientras no se adjudique, en uno nuevo, el área por explotar o el derecho de prestar servicios, y
IV.      Cuando por razones técnicas, de eficiencia y seguridad, así lo disponga expresamente "LA SECRETARÍA".
Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos, "LA CONCESIONARIA" prestará directamente aquellos servicios que conforme a las leyes y reglamentos aplicables sean obligatorios para el uso de las áreas concesionadas.
"LA CONCESIONARIA" deberá dar aviso a "LA SECRETARÍA", dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquél en que comience a operar terminales o instalaciones o a prestar servicios directamente, señalando las razones de tal circunstancia y las medidas que adoptará para propiciar la participación de terceros que le sustituyan en dicha operación.
En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitos establecidos en la Ley de Puertos, su Reglamento y en las Reglas de Operación del Puerto, "LA CONCESIONARIA" dejará de operar la terminal o instalación o prestar el servicio directamente.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, "LA CONCESIONARIA" podrá recuperar las inversiones que hubiere realizado por la operación o prestación directa, mediante el pago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestador del servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizada más los cargos financieros correspondientes.
"LA CONCESIONARIA" será responsable ante "LA SECRETARÍA" de que los servicios se presten de manera permanente, uniforme y regular, y en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Los turnos y prioridades se establecerán en las reglas de operación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
"LA CONCESIONARIA" instalará y mantendrá permanentemente un buzón de quejas y/o oficina de quejas relativas al funcionamiento general de las áreas concesionadas, en un lugar de fácil acceso. Las quejas que se reciban serán resueltas por "LA CONCESIONARIA" conforme al procedimiento que establezcan las reglas de operación, y si no lo fueren, se plantearán por el interesado al comité de operación, sin perjuicio de que puedan ser resueltas también por "LA SECRETARÍA" para el caso de que no fuesen atendidas, en los términos del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Puertos.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRATOS. Para el supuesto de la Condición DÉCIMA SEXTA, en que "LA CONCESIONARIA", no preste directamente los servicios, esta última celebrará contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o bien para la prestación de servicios portuarios y conexos. Dichos contratos deberán de reunir los requisitos que para el caso establece el artículo 51 de la Ley de Puertos.
DÉCIMO OCTAVA. CONCURSO PÚBLICO. "LA CONCESIONARIA", por regla general adjudicará los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o para la prestación de servicios portuarios, a través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.        "LA CONCESIONARIA", por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes.
         Para la presentación de las ofertas se otorgará un plazo no menor de 40 (cuarenta) días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
         En el caso de que medie petición de parte, "LA CONCESIONARIA", en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;
II.       La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;
III.      Las bases del concurso incluirán los requisitos que deberán reunir los participantes, así como los criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomará en cuenta, según sea el caso, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes;
IV.      Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases;
V.       En el acto de apertura de propuestas se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, levantándose para tal efecto acta circunstanciada que será firmada por todos los participantes;
VI.      "LA CONCESIONARIA", con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, dentro de los 40 (cuarenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de apertura de propuestas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer en junta pública o por escrito a todos los participantes;
VII.     Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al fallo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante "LA SECRETARÍA". "LA CONCESIONARIA", deberá remitir a "LA SECRETARÍA" la documentación que sustente la emisión del fallo. "LA SECRETARÍA" dictará la resolución correspondiente en un lapso que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la documentación debidamente sustentada, y,
VIII.    No se adjudicará el contrato cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso.
En el caso de que todas las proposiciones presentadas no se ajusten a las bases citadas se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
DÉCIMA NOVENA. EXCEPCIONES AL CONCURSO. "LA CONCESIONARIA" podrá celebrar contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, para la prestación de servicios portuarios y conexos, sin sujetarse al procedimiento de concurso, en este caso los contratos que se celebren deberán ajustarse en todo al contrato tipo que para este supuesto le haya autorizado.
"LA SECRETARÍA" a "LA CONCESIONARIA", sólo cuando se trate de:
I.        La sustitución por contratos de los Títulos de Concesiones y Permisos previamente otorgados por "LA SECRETARÍA".
         En este caso, en los contratos que se celebren, previa renuncia de los anteriores, "LA CONCESIONARIA" deberá respetar los plazos fijados en los Títulos aludidos, así como las demás condiciones establecidas en ellos, en lo que no contravengan las disposiciones de la Ley de Puertos, su Reglamento y esta Concesión. Las contraprestaciones y las cuotas a cargo de los aceptantes se fijarán conforme al presente Título de Concesión;
II.       Igualmente se adjudicarán directamente los servicios portuarios o conexos que hayan de brindarse en áreas comunes o en áreas e instalaciones de uso público en las que deba admitirse a todos los prestadores que satisfagan los requisitos establecidos por "LA CONCESIONARIA", en las Reglas de Operación y conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario. En estos casos, los usuarios podrán seleccionar al prestador de servicios portuarios o conexos que convenga a sus intereses;
III.      Los contratos que se celebren con terceros para operar áreas e instalaciones en las áreas concesionadas, se adjudicarán de manera directa, a los propietarios de los terrenos colindantes, que se ajusten al Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
VÍGESIMA. EFICIENCIA, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PUERTO. "LA CONCESIONARIA" se obliga a que la operación portuaria se realice con la mayor eficiencia, calidad y productividad, por lo que el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, las Reglas de Operación, los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, para la prestación de servicios portuarios y conexos y el equipamiento, deberán estar orientados al logro de dichos objetivos.
VÍGESIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES. "LA CONCESIONARIA" responderá directamente ante "LA SECRETARÍA" del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente Concesión, incluidas las que, por virtud de la celebración de los contratos pudieren entenderse a cargo de terceros, así como de los daños que con motivo de la administración, operación, explotación y aprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestación de los servicios, se causen a los bienes concesionados o a los que al término de la Concesión deban pasar al dominio de la Nación.
VÍGESIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. En los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para la operación de áreas o instalaciones o para la prestación de servicios portuarios y conexos que celebre "LA CONCESIONARIA" se establecerá que los terceros contratantes, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con ésta y frente al Gobierno Federal o ante los usuarios, según corresponda, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato y de las consignadas en la Concesión que se relacionen con aquéllas. Para estos efectos, en los contratos referidos se
hará constar que los terceros contratantes conocen el alcance y términos del presente instrumento, en los términos de los artículos 55 y 56 de la Ley de Puertos.
VÍGESIMA TERCERA. DAÑOS A LOS USUARIOS. "LA CONCESIONARIA" será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los usuarios, por negligencia de su parte.
CAPÍTULO V.
REGULACIÓN TARIFARIA Y SEGUROS
VIGÉSIMA CUARTA. COBRO A OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. Los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios que se celebren, deberán ajustarse a los formatos, lineamientos y reglas generales que, en su caso, emita "LA SECRETARÍA", y establecerán el pago que como contraprestación el prestador u operador cubrirá a "LA CONCESIONARIA".
"LA CONCESIONARIA" podrá cobrar a los operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios, contraprestaciones por el uso de áreas de agua y terrestres o de instalaciones, y por la prestación de los servicios dentro del área concesionada a la misma. Dichas contraprestaciones se fijarán en los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o para la prestación de servicios portuarios y conexos, considerando el valor comercial de los bienes y la temporalidad del uso.
Para el pago de los servicios comunes de las áreas concesionadas, "LA CONCESIONARIA" podrá cobrar a los operadores y prestadores de servicios las cuotas respectivas, en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley.
VIGÉSIMA QUINTA. COBRO A LOS USUARIOS. "LA SECRETARÍA " establecerá las bases de regulación tarifaria, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Puertos, las tarifas por el uso de la infraestructura, así como las relativas a la prestación de los servicios portuarios, se determinarán tomando en consideración, en su caso, las directrices establecidas en la regulación tarifaria que se anexará al presente instrumento como anexo C.
Cuando existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable por el uso de la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios, las tarifas se fijarán libremente, las cuales se registrarán ante " LA SECRETARÍA".
Las tarifas que se establezcan, así como los montos que de éstas se deriven, deberán permitir que la prestación de los servicios portuarios y la explotación de los bienes se realicen en condiciones satisfactorias de competencia, calidad, productividad, seguridad y permanencia.
Los precios y tarifas por el uso de infraestructura y de los servicios portuarios que se fijen en materia portuaria, se referirán a cuotas máximas y sus reglas de aplicación, las cuales tendrán una vigencia mínima y fecha de entrada en vigor, así mismo sus modificaciones o actualizaciones, deberán, en su caso, autorizarse o registrarse ante "LA SECRETARÍA".
La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente, cuando dejen de existir las causas que le hubieren dado origen, o así lo indique un dictamen de la Comisión Nacional Antimonopolio o el ente jurídico que lo sustituya.
VÍGESIMA SEXTA. REGULACIÓN TARIFARIA. "LA SECRETARÍA" establecerá regulación tarifaria en el documento que se anexará el presente título como anexo C. en tanto no se expida dicho documento los cobros máximos a los usuarios que podrá hacer "LA CONCESIONARIA" serán aplicables los previstos en la Regulación Tarifaria vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1999, hasta en tanto se modifique o se publique otra regulación expresamente aplicable a "LA CONCESIONARIA".
VÍGESIMA SÉPTIMA. SEGUROS. "LA CONCESIONARIA" durante todo el plazo de la Concesión será responsable de que todas las instalaciones y construcciones de las áreas concesionadas se encuentren aseguradas, por sí o por los terceros cesionarios, incluidos, el señalamiento marítimo, obras de atraque y muelles, patios, almacenes y edificaciones, contra riesgos derivados de incendios, colisiones o fenómenos meteorológicos tales como tormentas, ciclones, marejadas, tsunamis, sismos o cualesquiera otros análogos y los posibles daños a terceros. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" será responsable de la contratación de los seguros que cubran la responsabilidad civil que pudiera surgir por la operación de los bienes e instalaciones concesionadas o por la prestación de los servicios; de los bienes de terceros y accidentes de personas, daños al medio ambiente, y en general a los bienes de la Nación.
VIGÉSIMA OCTAVA. SEGUROS Y GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS. "LA CONCESIONARIA" deberá incluir en los contratos que celebre con terceros, cláusulas relativas a los seguros y garantías que en sustitución de ella habrán de constituir los operadores y prestadores de servicios que formalicen dichos contratos, ajustándose en todo tiempo a la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA NOVENA. ACREDITAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Las constancias del aseguramiento y de su renovación anual, deberán ser entregadas por "LA CONCESIONARIA" a "LA SECRETARÍA" dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del otorgamiento de la presente Concesión, o dentro de los 30 (treinta) días naturales después de la expiración de cada periodo anual según corresponda.
"LA SECRETARÍA" se reserva el derecho de pagar las primas correspondientes a estos seguros, si no lo hiciere oportunamente "LA CONCESIONARIA", quien, en todo caso, deberá reembolsar las erogaciones correspondientes con actualización y recargos que fijen las leyes fiscales federales sin perjuicio de que se apliquen las sanciones conforme a la Ley de Puertos.
TRIGÉSIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, incluidas las de pago de contraprestaciones, intereses, actualizaciones, recargos y sanciones económicas, y las de resarcimiento de daños y perjuicios, "LA CONCESIONARIA", dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes al otorgamiento del presente instrumento, otorgará fianza que expida a satisfacción de "LA SECRETARÍA", una institución afianzadora autorizada conforme a las leyes mexicanas en la que se designará como beneficiario al Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación y a disposición de "LA SECRETARÍA", mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados. Lo anterior, lo acreditará "LA CONCESIONARIA", ante "LA SECRETARÍA" exhibiendo al efecto el original de la póliza correspondiente. Dicha garantía deberá mantenerse en vigor durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, y con posterioridad en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la "LA CONCESIONARIA". Dicha garantía se renovará anualmente, por lo que "LA CONCESIONARIA" deberá presentar ante "LA SECRETARÍA" dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al vencimiento de la fianza, la renovación correspondiente.
Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7% de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras.
Al terminar la ejecución de las obras, la garantía a que se refiere el párrafo anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación que debe pagar "LA CONCESIONARIA" a "LA SECRETARÍA", cantidad que se ajustará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin incluir los productos del petróleo y sus derivados, publicado en el mes inmediato anterior por la institución legal y oficialmente autorizada para tal efecto, o conforme al índice que lo sustituya.
La garantía a que se refiere esta condición estará en vigor hasta que la presente Concesión se dé por terminada o revocada, y durante el plazo de duración en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la "LA CONCESIONARIA", para lo cual, si fuere necesario, se prorrogará o se otorgará una nueva al vencimiento del plazo legal de su duración. Previa aprobación de "LA SECRETARÍA", la ejecución de la garantía por incumplimiento de "LA CONCESIONARIA" se efectuará mediante el procedimiento administrativo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI.
VERIFICACIÓN E INFORMACIÓN
TRIGÉSIMA PRIMERA. VERIFICACIONES. "LA SECRETARÍA" podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de las áreas e instalaciones concesionadas, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título, Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual, Reglas de Operación del Puerto, la Regulación Tarifaria, así como lo establecido en la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicable; hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias. "LA CONCESIONARIA" deberá dar, para tales efectos, las máximas facilidades a los representantes de "LA SECRETARÍA".
A su vez "LA CONCESIONARIA" queda obligada a verificar el cumplimiento de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios y conexos que celebren con los operadores y prestadores.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE. "LA CONCESIONARIA" se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos en las áreas concesionadas, incluidos los relativos a tiempo de estadía y maniobras, al volumen y frecuencias de la carga, pasajeros, embarcaciones, servicios prestados, indicadores de eficiencia y productividad en general, y a darlos a conocer a "LA SECRETARÍA" en los términos y formatos determinados por ésta.
"LA CONCESIONARIA" deberá establecer un sistema integrado de cómputo, en un plazo no mayor de un año contado a partir de fecha de la presente Concesión, a fin de facilitar el monitoreo de carga, de las operaciones de documentación y despacho, y mantener al corriente la información estadística.
En cualquier tiempo "LA SECRETARÍA" podrá solicitar a "LA CONCESIONARIA" su información contable.
"LA CONCESIONARIA" hará extensivas las obligaciones a que se refiere este capítulo a los terceros con quienes contrate, es decir, los contratos de cesión parcial de derechos, de prestación de servicios portuarios o servicios conexos.
TRIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. "LA CONCESIONARIA" se obliga a acreditar ante "LA SECRETARÍA" dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la publicación de sus estados financieros auditados por despacho externo en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de la entidad federativa de que se trate.
CAPÍTULO VII.
VIGENCIA, REVOCACIÓN, REVERSIÓN Y SANCIONES
TRIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. La presente Concesión estará VIGENTE POR CINCUENTA AÑOS contados a partir de la fecha de expedición del presente instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley de Puertos.
Sólo podrá prorrogarse por periodo igual y, en general, tramitarse cualquier solicitud de "LA CONCESIONARIA" respecto del presente instrumento, cuando acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, las de índole fiscal a su cargo, y no se exceda el plazo máximo autorizado por la ley de la materia, en apego a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley de Puertos. "LA CONCESIONARIA" deberá presentar la solicitud correspondiente a más tardar un año antes de la conclusión de la concesión.
La Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que "LA CONCESIONARIA" siga ocupando el área y continúe cubriendo el pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
TRIGÉSIMA QUINTA. INICIO DE OPERACIONES. "LA CONCESIONARIA" podrá realizar sus actividades, a partir de la fecha de firma del presente instrumento, pudiendo desde el inicio de sus operaciones cobrar las tarifas a que se refiere la presente Concesión. "LA SECRETARÍA" tomará las medidas conducentes a efecto de que la entrega de los bienes se formalice conforme a las disposiciones aplicables. "LA CONCESIONARIA", deberá notificar a "LA SECRETARÍA", el inicio de operaciones, cuando cuente con las instalaciones adecuadas para ello, con una antelación de 30 (treinta) días naturales a la fecha del inicio.
TRIGESIMA SEXTA. TERMINACIÓN. La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos siguientes, en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Puertos:
I.        Vencimiento del plazo establecido en la Concesión o de la prórroga que se hubiere otorgado;
II.       Renuncia del titular;
III.      Revocación;
IV.      Rescate;
V.       Desaparición del objeto o de la finalidad de la Concesión, y
VI.      Liquidación, extinción o quiebra de "LA CONCESIONARÍA".
La terminación de la Concesión no exime a "LA CONCESIONARIA" del complimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma con "LA SECRETARÍA" y con terceros; hasta la total satisfacción de "LA SECRETARÍA" del cumplimiento de las mismas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DE CONDICIONES. Las condiciones establecidas en la presente Concesión podrán revisarse y modificarse cuando se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición QUINTA, o cuando se solicite prórroga de la misma o ampliación de su objeto, o cuando la participación accionaria directa o indirecta del Gobierno Federal y/o Estatal llegue a ser inferior al 51% (cincuenta y uno) del total de las acciones de su capital social o pierda el control administrativo y manejo de "LA CONCESIONARIA", o por acuerdo entre "LA SECRETARÍA" y "LA CONCESIONARIA", o por determinación expresa de "LA SECRETARÍA" sobre alguna petición de "LA CONCESIONARIA" que proceda conforme a derecho. Lo anterior, siempre que no se altere el uso, aprovechamiento y explotación del objeto de la Concesión.
TRIGÉSIMA OCTAVA. CAUSAS DE REVOCACIÓN. La presente Concesión podrá ser revocada mediante resolución administrativa que emita "LA SECRETARÍA" en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Puertos, o incurra "LA CONCESIONARIA" en cualquiera de las causales siguientes:
I.        Por no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la Concesión en los términos y plazos establecidos en ella;
II.       Por no ejercer los derechos conferidos en la presente Concesión durante un lapso mayor de seis meses;
III.      Por interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada o por no brindar los últimos de acuerdo con la Ley de Puertos;
IV.      Por aplicar tarifas, no autorizadas o superiores a las autorizadas, en su caso la reincidencia;
V.       Por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la operación o prestación de los servicios;
VI.      Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VII.     Por ceder o transferir la Concesión o los derechos en ella conferidos sin previa autorización escrita de "LA SECRETARÍA";
VIII.    Por ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos en ella conferidos o los bienes afectos a la misma, a algún gobierno o estado extranjero, o por admitir a éstos como socios de "LA CONCESIONARIA";
IX.      Por no conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;
X.       Por no ejecutar las obras o trabajos señalados en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, en el programa operativo anual o en el de mantenimiento mínimo;
XI.      Por modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de "LA SECRETARÍA";
XII.     Por no cubrir oportunamente al Gobierno Federal la contraprestación que se establece en la condición Sexta;
XIII.    Por no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de la Concesión, o las pólizas de seguros de daños a terceros;
XIV.    Por incumplir con las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ambiental y las determinaciones de autoridad competente o con cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente Concesión en materia de protección ambiental;
XV.     Dar a los bienes objeto de la Concesión un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Puertos;
XVI.    Celebrar actos o contratos con terceros, sin sujetarse a la Ley de Puertos y su Reglamento;
XVII.   Por incumplir las Reglas de Operación;
XVIII.  Por modificar, sin consentimiento de "LA SECRETARÍA", la integración de los miembros del Consejo de Administración o del Capital Social;
XIX.    Por incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley de Puertos o en su Reglamento.
TRIGÉSIMA NOVENA. REVERSIÓN. Con la terminación de la presente Concesión, las obras e instalaciones construidas por "LA CONCESIONARIA" o por los terceros con quienes contrate, que se encuentren adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público concesionados, incluido el señalamiento marítimo, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen, responsabilidades o limitaciones.
Las obras e instalaciones que se realicen en el área concesionada, sin autorización de "LA SECRETARÍA", se perderán en beneficio de la Nación.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que, en los casos antes precisados, "LA CONCESIONARIA" entregará a "LA SECRETARÍA" los bienes concesionados, con la infraestructura que cuente a ese momento, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia de la Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, "LA SECRETARÍA" tomará posesión de los bienes revertidos en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir "LA CONCESIONARIA" conforme a los artículos 28, fracciones II y VI, 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Cuando la Concesión se revoque por cualquier causa que no sea la prevista en la fracción VIII del artículo 33 de la Ley de Puertos, así como cuando se dé por terminada anticipadamente, así como la expiración del plazo inicial de su duración, los derechos de "LA CONCESIONARIA" en relación con los bienes revertibles, si no estuvieren incluidos entre los que deban demolerse o removerse en los términos del párrafo siguiente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Puertos y la Ley General de Bienes Nacionales, de aplicación supletoria.
"LA CONCESIONARIA" y los terceros a que se alude en el primer párrafo de esta condición estarán solidariamente obligados a proceder, previamente a la entrega de los bienes, por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubieren ejecutado y que, por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de "LA SECRETARÍA".
CUADRAGÉSIMA. SANCIONES. En caso de infracción a la Ley de Puertos, su Reglamento o incumplimiento a la presente Concesión, "LA SECRETARÍA" impondrá a "LA CONCESIONARIA" las sanciones y multas administrativas establecidas en dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que, en la esfera de sus atribuciones corresponda imponer a otras autoridades.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL. "LA CONCESIONARIA", por no ejecutar las obras o trabajos que conforme a esta Concesión está obligada, acepta pagar una pena convencional de DOSCIENTAS MIL Unidades de Medida de Actualización (UMA´s).
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE. Al realizar cualesquiera acto o actividad en ejercicio de esta Concesión, "LA CONCESIONARIA" deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados y convenios internacionales celebrados y ratificados por México en materia de protección al ambiente.
"LA CONCESIONARIA" será responsable de vigilar, supervisar y denunciar los daños que, en materia de protección al ambiente, se hubieren causado o se causen en las áreas concesionadas a partir de la entrada
en vigor del presente título.
Dicha obligación la asumirán los cesionarios y prestadores de servicios que celebren contrato con la "LA CONCESIONARIA".
En las Reglas de Operación y en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, "LA CONCESIONARIA" deberá establecer las previsiones, medidas y acciones que, de acuerdo con las normas aplicables, resulten necesarias para respetar, mantener y proteger el medio ambiente.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, salvo lo que corresponda resolver administrativamente a "LA SECRETARÍA", "LA CONCESIONARIA" conviene en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente y futuro.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Cualquier diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en la Concesión, se entenderá válida y eficaz si se practica en el domicilio de "LA CONCESIONARIA", que se precisa en el capítulo de antecedentes del presente instrumento, en tanto no haga del conocimiento a "LA SECRETARÍA" de manera fehaciente, que hubiere cambiado de domicilio. "LA CONCESIONARIA" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA" de cualquier cambio de domicilio que pudiera efectuar durante la vigencia de la presente Concesión, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán efectos si se hacen en el domicilio señalado en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. "LA CONCESIONARIA" acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, instructivo, medio de comunicación electrónica, o cualquier correo de comprobación fehaciente, en los términos prescritos por los artículos 35, fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. El presente instrumento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a costa de "LA CONCESIONARIA", en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de expedición, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Puertos, 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 19-B de la Ley Federal de Derechos.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y costo en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Concesión, así como realizar la correspondiente inscripción ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California, y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del otorgamiento del presente instrumento.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ACEPTACIÓN. La firma del presente instrumento o el ejercicio de los derechos derivados de esta Concesión, implica la aceptación incondicional de todos sus términos por "LA CONCESIONARIA".
La presente Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. - Por la Secretaría: el Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles. - Por la Concesionaria: el Director General, Mtro. José Saúl de los Santos Gómez.
Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V.: Acepta de Conformidad, Director General, C. Mtro. José Saúl de los Santos Gómez.- Rúbrica.
(R.- 570501)