DECRETO por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 134 de la propia Constitución; 2o., 3o., 13, 17, 29, 31, 32 Bis, 33, 36, 37, 41, 41 Bis, 42 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracción II, 6, fracción II, 7 fracción XI, 15, 16, 28, fracción V, 32 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 6, 7, 8 y 14 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 764, 765, 767, 768 y 770 del Código Civil Federal, y 4, 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución";
Que el artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM establece que "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, señala como objetivo en el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional "dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles", lo que "permitirá no solo una mejora en la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos, sino también un ahorro significativo de tiempo y recursos, todo ello en un marco de transparencia y eficacia en la gestión pública";
Que, conforme a lo previsto en el PND, en materia de infraestructura se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil quinientos kilómetros será también tren de carga; se terminará la Línea K del Tren Interoceánico, que va de Ixtepec a Ciudad Hidalgo, frontera con Guatemala; se construirán más de tres mil kilómetros de trenes de pasajeros de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales y de Ciudad de México a Veracruz; asimismo, se construirán caminos artesanales para conectar comunidades, puertos, aeropuertos y carreteras que generen desarrollo con bienestar, y fortalezcan la infraestructura y conectividad en nuestro país;
Que para la construcción de las mencionadas obras de infraestructura y conectividad es necesario llevar a cabo diversos trámites de adquisición de inmuebles, cuyo marco legal de aplicación involucra a múltiples entes públicos;
Que, actualmente, la información a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionada con los trámites de adquisición de aquellos inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal, se encuentra fragmentada, lo que dificulta el seguimiento a los procedimientos y complica la trazabilidad, por lo que estos actos contribuirán a una adecuada comunicación entre las mismas, propiciando la eficiencia para la conclusión de los mismos, y
Que se requiere adoptar medidas operativas que otorguen transparencia y seguridad jurídica en la implementación de programas y proyectos de infraestructura, desde su planeación hasta su conclusión, lo que obliga a desarrollar un sistema tecnológico transversal de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con los mismos, que permita la trazabilidad, georreferenciación y gestión eficiente de la información relacionada con estos, con el objetivo de fortalecer las capacidades del Estado para ofrecer mejores servicios a la ciudadanía, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto establecer el sistema para optimizar el seguimiento de los procesos de aprovechamiento de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal y se instruye a las autoridades competentes a coordinarse para su debida operación.
Artículo Segundo. Para efectos del presente decreto, se entiende por:
I.     Autoridades competentes: Secretarías de la Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Cultura y de Turismo, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por estas como lo son la Comisión Nacional del Agua; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Instituto Nacional de Antropología e Historia; el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; el Registro Agrario Nacional; Tren Maya, S.A. de C.V.; el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y la Procuraduría Agraria; y todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan facultades vinculadas con trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles asociados a programas y proyectos de infraestructura y conectividad del Gobierno Federal;
II.     Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III.    Inmuebles: El terreno, con o sin construcciones, cuyo régimen de propiedad puede ser privada, ejidal, comunal o, en su caso, de dominio público;
IV.   Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
V.    Sistema: Plataforma tecnológica que contiene información de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura.
Artículo Tercero. El Sistema se conforma, al menos, de lo siguiente:
I.     La documentación y demás información asociada de cada uno de los inmuebles vinculados con un derecho de vía, así como a aquellos otros inmuebles relacionados con las obras públicas de infraestructura.
II.     Un número identificador único para cada inmueble, que sirva para su seguimiento a lo largo de los trámites y gestiones a que se refiere el presente decreto;
III.    La funcionalidad de validación de no traslape y no duplicidad de los inmuebles mediante georreferenciación;
IV.   La información del proyecto ejecutivo, avalúos, pagos realizados y pendientes por concepto de compra o indemnización, así como las demás gestiones relacionadas con la adquisición, registro e inscripción de inmuebles para los proyectos de infraestructura, y
V.    Las demás que determinen las autoridades competentes.
Artículo Cuarto. El uso del Sistema es obligatorio para las autoridades competentes en los procesos de aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con sus atribuciones.
Artículo Quinto. La Secretaría es la responsable de administrar, operar y desarrollar el Sistema, así como coordinar con las autoridades competentes su integración.
La Secretaría puede suscribir convenios, con entes públicos locales y municipales, con el fin de incorporar al Sistema la información que generen y que se encuentre relacionada con el objeto del presente decreto.
Artículo Sexto. Las autoridades competentes deben:
I.     Ingresar en el Sistema la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, relacionada con la intervención en la trazabilidad del aprovechamiento del derecho de vía y de la adquisición de los inmuebles;
II.     Integrar y actualizar en el Sistema la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, de los trámites para el aprovechamiento del derecho de vía y la adquisición de los inmuebles objeto del presente decreto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su cambio de estado o atención, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
III.    Designar a una persona servidora pública, con nivel mínimo de dirección de área o su equivalente, quien debe fungir como punto de contacto con la Secretaría para los efectos del presente decreto.
Artículo Séptimo. La Secretaría debe emitir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema.
Artículo Octavo. El Sistema constituye un instrumento administrativo y de apoyo interno del Gobierno Federal, por lo que no se considera un sistema de acceso público directo, y el tratamiento de la información inscrita en el mismo deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones jurídicas aplicables, de ahí que cualquier solicitud de información debe ser atendida por la autoridad competente que la genere.
Artículo Noveno. Las autoridades competentes que cuenten con sistemas informáticos internos, en los que se localice la información requerida, podrán solicitar a la Secretaría la implementación de mecanismos de interoperabilidad con el Sistema. En su caso, estos serán integrados en un plan de mejora al Sistema, previa
reunión técnica de entendimiento.
Lo anterior, conforme a los principios de la estrategia federal de digitalización y simplificación administrativa, como vía para reducir tiempos, discrecionalidad y cargas administrativas.
Artículo Décimo. Corresponde a la Secretaría la interpretación para efectos administrativos del presente decreto, así como la resolución de situaciones no previstas en el mismo relacionadas con su objeto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas.
Tercero. La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema a que se refiere el artículo Séptimo de este instrumento.
Cuarto. El uso del Sistema iniciará de forma progresiva, incorporando proyectos o sectores conforme a su relevancia o avance que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez concluidas las pruebas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema, la Secretaría notificará por escrito a las autoridades competentes la fecha en que su uso será obligatorio para la integración y actualización de la información correspondiente para el seguimiento de los trámites y gestiones relativos al aprovechamiento del derecho de vía y la adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.