MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 14 Bis 1, párrafos primero y tercero, 25 Bis 1, fracciones XII, XIII, XIV y XV, y 28, fracciones XVII y XVIII, y se DEROGAN las fracciones XVI y XVII del artículo 25 Bis 1 y la fracción XIX del artículo 28, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 14 Bis 1.- La Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 25 Bis 1, 25 Bis 2 y 25 Bis 3 del presente Reglamento.
...
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y demás disposiciones aplicables, corresponderá a esta Dirección General, por conducto de su titular, fungir como instancia responsable de la coordinación ante la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización; así como vigilar la aplicación de lo establecido en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley citada, en relación con la implementación de las acciones de simplificación, digitalización y registro de trámites y servicios, según corresponda."
"Artículo 25 Bis 1.- ...
I a XI. ...
XII. Coordinar con las respectivas Unidades Administrativas competentes la participación del Banco, bajo los términos y para los propósitos señalados en su propia Ley, en los asuntos de prevención de operaciones susceptibles de impactar el sano desarrollo del sistema financiero o el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y, para esos efectos, podrá recabar y revisar de dichas Unidades la información con que cuenten o puedan obtener en esta materia, y
XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, corresponda realizar a las demás Unidades Administrativas. La atribución de coordinación a que se refiere esta fracción comprenderá, de manera enunciativa mas no limitativa, con el acuerdo de las Unidades Administrativas competentes, la planeación de las visitas y de su ejecución, ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros respectivos y a otras autoridades competentes.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Derogada."
"Artículo 28.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su competencia como Autoridad Substanciadora, a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y auxiliar a la Comisión de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción III, del presente Reglamento, y
XVIII. Designar, a través de su titular, a los notificadores, de entre el personal adscrito a las unidades administrativas de esta Dirección, para que practiquen las notificaciones que le correspondan en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Substanciadora a que se refieren las fracciones XVI y XVII anteriores.
XIX. Derogada."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 31 de octubre de 2025.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Gobernadora del Banco de México, Lic. Victoria Rodríguez Ceja.- Rúbrica.