ACUERDO por el que se crea el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 fracción XV y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V; 5; 9; 29 al 39; 54, 57, 59 fracciones III y V y artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como 2, 3 fracciones I y II; 7 fracciones XII y XVI; 8 fracciones VII, X y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGmHCTI) establece que el Estado deberá garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, entre otros, a través del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Sistema Nacional de Información); y el diverso 22 de la misma Ley señala que a la Federación le corresponderá establecer, administrar y operar el referido Sistema.
Que el artículo 57 de la LGmHCTI dispone que el Sistema Nacional de Información será administrado y operado por la ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) y deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Que acorde con el artículo 59 fracción III de la LGmHCTI, para la implementación del Sistema Nacional de Información la Secihti deberá, entre otros aspectos, establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas.
Para ello, las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, podrán registrarse en el Sistema Nacional de Información. En tal sentido, el registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos.
Que el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGmHCTI establece las constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley. Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.
Que conforme al artículo 22 de los Lineamientos Generales de integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, toda persona física o moral y las instituciones de los sectores público, social o privado, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, pueden registrarse en el Sistema Nacional de Información, concretamente en el RIZOMA, especialmente aquellas que estén interesadas en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal, por realizar actividades o proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. En consecuencia, el registro en el Sistema Nacional de Información será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos.
Que por ello resulta fundamental que la Secihti expida los instrumentos administrativos y normativos necesarios para sustituir al extinto RENIECYT y, en su lugar, se implemente el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI), como un repositorio del Sistema Nacional de Información alojado en el RIZOMA.
Que el sistema informático RIZOMA es la plataforma única de gestión de procesos que facilita el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas a los que se refiere el artículo 59 fracción III de la LGmHCTI; que dicho sistema cuenta con un repositorio o apartado específico para el registro y administración de datos de personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación y que, en dicho apartado, se integrará y operará el RENACIHTI a fin de garantizar la interoperabilidad, trazabilidad y actualización continua de la información de las instituciones, centros, asociaciones u organizaciones dedicadas a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, humanidades o innovación.
Que el RENACIHTI se concibe como una herramienta de carácter público y técnico, destinada a registrar, reconocer y sistematizar la información de las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país.
Que el establecimiento del RENACIHTI permitirá generar información confiable, actualizada y verificable que contribuya a la planeación nacional en la materia, a la toma de decisiones en políticas públicas, a la articulación interinstitucional y al fortalecimiento del ecosistema científico, humanístico y tecnológico nacional.
Que la puesta en marcha del RENACIHTI permitirá a las autoridades competentes de la Secihti recibir, analizar, dictaminar, validar la información y documentación para expedir, en el ámbito de sus competencias, la constancia que acredite la constitución, funcionamiento y realización de las actividades científicas, humanísticas, tecnológicas o de innovación de las instituciones inscritas en el RIZOMA, a fin de que éstas puedan obtener la autorización correspondiente para recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal.
Que conforme a lo previsto en los artículos 16, 38 Bis, Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el diverso 69 fracción XI de la LGmHCTI, la persona titular de esta Secihti está facultada para emitir los acuerdos necesarios para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Por lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1. Se crea el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI) como un instrumento de carácter administrativo, técnico y público, a cargo de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), cuyo objeto será registrar, reconocer, organizar, actualizar y sistematizar la información de las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación.
Dicho registro se constituirá como un repositorio del Sistema Nacional de Información en Materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Sistema Nacional de Información) y se encontrará alojado en el RIZOMA.
Artículo 2. El RENACIHTI formará parte del Sistema Nacional en términos de lo previsto en la LGmHCTI, y constituirá su base de identificación institucional y estadística.
Artículo 3. El RENACIHTI tendrá por finalidad:
I. Registrar, reconocer, organizar, actualizar y sistematizar la información de personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país, autorizadas para recibir donativos;
II. Facilitar la identificación, reconocimiento y articulación entre los diferentes actores del sector científico, humanístico, tecnológico e innovador;
III. Proporcionar información técnica y estadística que apoye la planeación, diseño y evaluación de políticas públicas;
IV. Servir como prerrequisito para que las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país puedan, en su caso, recibir los apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal, principalmente los vinculados con la autorización para recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal correspondiente; y
V. Promover la transparencia y la difusión del conocimiento, con respeto a los derechos de confidencialidad y protección de datos personales.
Artículo 4. La administración, operación y actualización del RENACIHTI corresponderá a la Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica; la cual deberá garantizar la trazabilidad e interoperabilidad con el sistema informático RIZOMA y con los demás componentes del Sistema Nacional de Información.
Artículo 5. La inscripción en el RENACIHTI será automática una vez que las Subsecretarías competentes de la Secihti expidan, en el ámbito de sus competencias, la constancia que acredite la constitución, funcionamiento y realización de las actividades científicas, humanísticas, tecnológicas o de innovación de las instituciones inscritas en el RIZOMA, a fin de que éstas puedan obtener la autorización correspondiente para recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal.
En ese sentido, la Secihti podrá requerir la documentación necesaria para verificar la consistencia de los
datos proporcionados por las personas e instituciones solicitantes o el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
Artículo 6. Las subsecretarías competentes de la Secihti podrán coordinarse con las dependencias, entidades y organismos del sector público local o federal, así como con instituciones académicas y organizaciones civiles, para compartir y trazar información, validar registros o establecer mecanismos de colaboración técnica que fortalezcan la fiabilidad, confiabilidad y utilidad real y efectiva del RENACIHTI.
Artículo 7. El listado que derive de la obtención de la constancia será público y de libre consulta.
Artículo 8. La Secihti emitirá en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la normativa necesaria para la operatividad, organización y funcionamiento del RENACIHTI, en la que se establecerán los procedimientos para recibir, analizar, dictaminar, validar y expedir la constancia a que se refiere el presente acuerdo, así como los criterios de validación, clasificación y actualización de la información. Para lo cual deberá tomar en consideración lo establecido en la regla 3.10.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente o en su caso la regla que establezca los requisitos que debe contener dicha constancia.
Artículo 9. Las personas solicitantes que consideren que los actos o resoluciones emitidos al amparo del presente acuerdo y que pongan fin al procedimiento administrativo, instancia, o resuelvan un expediente sobre la expedición de la constancia que acredite las actividades de investigación científica y humanística realizadas por las sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, podrán interponer el Recurso de Revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 10. La Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti validará los formatos, manuales, plantillas y modelos mediante los cuales las subsecretarías competentes expidan la constancia a que se refiere el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
La validación jurídica no comprenderá el contenido técnico o sustantivo de los documentos mencionados, por ser competencia delegada a las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, los Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación estarán exentos del proceso de registro, actualización o validación en el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en virtud de que, por su naturaleza jurídica y objeto institucional, se entiende acreditado su carácter como entidades dedicadas a la investigación científica, humanística, tecnológica o de innovación.
No obstante, dichos Centros deberán proporcionar a la Secretaría la información institucional necesaria para efectos de interoperabilidad, planeación y estadística del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en consecuencia, las subsecretarías competentes expedirán en su favor los certificados correspondientes.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.