ACUERDO por el que se delegan en las personas titulares de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, así como de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, ambas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las facultades que se indican.

Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y HUMANIDADES, ASÍ COMO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, VINCULACIÓN E INNOVACIÓN, AMBAS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V, 5, 9, 29 al 39, 54, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 27 fracción I, inciso d), 79 fracción XI, 82 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 131 y 133 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2, 3 fracciones I y II, 7 fracciones XII y XVI, 8 fracciones VII, X, XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, depositan en la persona titular de esta Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación la atribución de delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas cuando así lo exija el despacho oportuno y eficaz de los asuntos de su competencia.
Que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) tiene entre sus atribuciones establecer políticas y lineamientos para fomentar, coordinar y promover la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación en el país, en términos del artículo 3, fracción V y 5 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGmHCTI).
Que el artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce a las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país y que se encuentren inscritas en el entonces Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (RENIECyT), la calidad de donatarias siempre que cuenten con la documentación que acredite el carácter de dichas actividades, expedida por la autoridad competente.
Que de conformidad con los artículos 3 fracción V, 5, 29 y 30 de la LGmHCTI, la investigación científica y tecnológica incluye las Humanidades y la Innovación como campos del conocimiento que contribuyen de manera integral al desarrollo de la Nación, por lo que se reconoce su inclusión para efectos de la aplicación del artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la LGmHCTI, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, establece que a las constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del RENIECyT de la entonces Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en vigor de la LGmHCTI. Al término del plazo señalado solo se reconocerá el Registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.
Que con la entrada en vigor de la LGmHCTI en 2023, el RENIECyT perdió su vigencia, y en su lugar, se creó el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI) como instrumento de registro, integración y sistematización de la información sobre las instituciones, centros, organizaciones y entidades que realizan actividades de investigación, formación, desarrollo tecnológico e innovación en el país, perteneciente al Sistema Nacional de Información.
Que el Sistema RIZOMA es la plataforma tecnológica única de gestión de los procesos que facilita el registro diferenciado de las personas usuarias del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas de la Secihti; este Sistema será utilizado para el llenado, registro y actualización de los perfiles de identificación de las personas interesadas en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios de la Secihti para realizar actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el cual es considerado como un prerrequisito para su otorgamiento.
Que con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa y la celeridad en la gestión, así como para dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la LGmHCTI, resulta pertinente delegar en las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, las facultades necesarias para expedir, en el ámbito de sus competencias, la constancia que acredite las actividades científicas, humanísticas, tecnológicas o de innovación de las instituciones inscritas en el RIZOMA, a fin de que éstas puedan obtener la autorización correspondiente para recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal; lo anterior, por ser las Unidades Administrativas que aplican las disposiciones legales en la materia en términos del artículo 8 fracciones VII, X y XVII del Reglamento Interior de la Secihti.
Por lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA SUBSECRETARÍA DE
CIENCIA Y HUMANIDADES, ASÍ COMO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO,
VINCULACIÓN E INNOVACIÓN, AMBAS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo 1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, la facultad de recibir, analizar, dictaminar, validar y expedir, en el ámbito de su competencia, la constancia que acredite las actividades de investigación científica y humanística realizadas por personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país, inscritas en RIZOMA, para formar parte del RNCHTI, ambos del Sistema Nacional de Información, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, la facultad de recibir, analizar dictaminar, validar y expedir, en el ámbito de su competencia, la constancia que acredite las actividades de desarrollo tecnológico e innovación realizadas por las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país y autorizadas para recibir donativos, inscritas en RIZOMA, para formar parte del RNCHTI, ambos del Sistema Nacional de Información, con la finalidad de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación podrán apoyarse del personal adscrito a sus respectivas Unidades Administrativas, para realizar las gestiones, análisis, verificaciones, requerimientos, procedimientos y dictámenes necesarios para la validación y expedición de las constancias a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secihti y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación deberán instruir y coordinar a las Unidades Administrativas competentes a su cargo, en el desarrollo e implementación de los procesos y procedimientos para la recepción integración, validación y resguardo de la documentación que sustente la emisión del dictamen y expedición de las constancias a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Acuerdo. Lo anterior, a efecto de garantizar la trazabilidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades delegadas.
Artículo 5. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación podrán requerir a personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país, que soliciten la expedición de la constancia a que se refiere este Acuerdo, la información o documentación complementaria que consideren necesaria para verificar la veracidad, consistencia y pertinencia de la información proporcionada en el RIZOMA, o en los registros que lo sustituyan o complementen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Las constancias o dictámenes que emitan las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación en ejercicio de las facultades delegadas en el presente Acuerdo deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las constancias deberán observar, además de lo previsto en el párrafo anterior, lo establecido en la regla correspondiente de la miscelánea fiscal del año que corresponda y cuando menos, la siguiente información:
·   Nombre de la persona moral, sociedad o asociación de carácter civil sin fines de lucro, institución, centro u organización solicitante,
·   Los tipos de investigación que realiza,
·   Los lugares en donde se desempeñan sus actividades,
·   Descripción de los proyectos de investigación realizados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y en el ejercicio en curso,
·   Señalarán expresamente que se constató la realización de las actividades científicas, humanísticas, tecnológicas o de innovación de las personas morales solicitantes inscritas en el RIZOMA,
 
·   Vigencia de la constancia, e
·   Invariablemente incluirán la leyenda: "Por delegación de la persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación".
Artículo 7. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, podrán coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y locales, para la validación, seguimiento o intercambio de información que resulte necesaria para la dictaminación, autorización y expedición de las constancias a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, garantizando en todo momento la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información proporcionada por dichas autoridades.
Artículo 8. Las personas solicitantes que consideren que los actos o resoluciones emitidos al amparo del presente acuerdo y que pongan fin al procedimiento administrativo, instancia, o resuelvan un expediente sobre la expedición de la constancia que acredite las actividades de investigación científica y humanística realizadas por las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país y autorizadas para recibir donativos, podrán interponer el Recurso de Revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 9. La persona titular de la Secihti podrá, en cualquier momento, reasumir el ejercicio de las facultades delegadas en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para la correcta ejecución de las facultades que mediante el presente Acuerdo se delegan, las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, deberán emitir en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la normativa necesaria para, en el ámbito de sus atribuciones, los formatos, manuales, plantillas y modelos que estimen necesarios, apegándose a lo establecido en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y sin que dichos instrumentos generen obligaciones adicionales a las previstas en la normatividad vigente. Sin embargo, en tanto se emiten dichos instrumentos, las Subsecretarías en el ámbito de sus competencias, podrán expedir las constancias, observando y acreditando los elementos mínimos establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo.
TERCERO. Las solicitudes presentadas ante esta dependencia para obtener la Constancia con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, que hubieren sido rechazadas por la autoridad hacendaria o se encuentren pendientes de atención por parte de la Secihti, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás normativa aplicable.
Para tal efecto, las unidades administrativas de la Secihti que tengan en su poder o en trámite dichas solicitudes, deberán remitirlas a la Subsecretaría que resulte competente, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la publicación del presente Acuerdo.
CUARTO. Durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, los Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación estarán exentos del proceso de análisis, dictaminación y validación para obtener la constancia, en virtud de que, por su naturaleza jurídica y objeto institucional, se entiende acreditado su carácter como entidades dedicadas a la investigación científica, humanística, tecnológica o de innovación.
No obstante, dichos Centros deberán proporcionar a la Secretaría la información institucional necesaria para efectos de interoperabilidad, planeación y estadística del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en consecuencia, las subsecretarías competentes expedirán en su favor los certificados correspondientes.
QUINTO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.