1CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la UAEH

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la UAEH.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "UAEH", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, OCTAVIO CASTILLO ACOSTA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. En su artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en "GOBERNACIÓN".
VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. "Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad", y 4.5. "Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos", prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la "UAEH", agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que, la "UAEH" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por otra parte, el artículo 3o, párrafos primero y segundo, y fracción X de la CPEUM determina que toda persona tiene derecho a la educación. La Federación, entidades federativas y Municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, media superior y superior, para lo cual establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad y proporcionarán los medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Asimismo, la fracción VII del mismo precepto constitucional dispone que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
XIV. La Ley General de Educación (LGE) determina en el artículo 5, párrafos primero, segundo y tercero que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. El ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria; por lo que el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
XV. Además, en su artículo 49, párrafo primero dispone que las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la CPEUM, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
XVI. La Ley General de Educación Superior (LGES), estipula en el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción II, incisos a y b, que la educación superior universitaria tiene por objeto la formación integral de las personas para el desarrollo armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación, aplicación, intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de la cultura y la extensión académica en los ámbitos nacional, regional y local. Que el citado objeto será realizado por el subsistema universitario, integrado por las universidades e instituciones de educación superior, clasificadas debido a su naturaleza jurídica, destacando a nivel estatal las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y las universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintas a las que la ley otorga autonomía; entre otras.
XVII. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Hidalgo (CPEH), en su artículo 8 BIS, párrafos primero, tercero y cuarto, establece que todas y todos los habitantes de la Entidad tienen derecho a la educación que imparta el Estado, la cual será pública, gratuita, laica, universal y democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia, además de que la educación en el Estado de Hidalgo se ajustará estrictamente a las disposiciones del artículo 3o. de la CPEUM y demás disposiciones en la materia.
XVIII. La Ley de Educación del Estado Hidalgo (LEEH), en el artículo 8, párrafos primero y segundo, dispone que toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, competencias, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. El ejercicio de este derecho inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad.
XIX. Por otra parte, los artículos 19, fracción I, VIII y X, y 81, párrafo primero de la LEEH establecen que el Sistema Educativo Estatal estará integrado por los educandos, siendo estos los sujetos más valiosos de la educación, con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma; así como, por las instituciones educativas del Estado de Hidalgo, organismos descentralizados de la administración pública estatal y las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía, entre otros, organismos con fines educativos.
XX. Asimismo, el artículo 33 de la LEEH, determina que la Educación Superior se imparte después del tipo medio superior y está compuesta por el técnico superior universitario, profesional asociado, la licenciatura, especialidad, maestría y el doctorado, así como la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Esta educación podrá ser impartida en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas, en las Universidades e Instituciones de Educación Superior constituidas como organismos descentralizados y desconcentrados.
XXI. En este contexto, la "UAEH" es el organismo de carácter público descentralizado, dotado de autonomía, con patrimonio, personalidad y capacidad jurídica propios, que tiene como fin la docencia y la promoción de la calidad y excelencia al realizar todas sus actividades de planeación, operación y gestión, académicas y administrativas, con la mayor calidad. Asimismo, tiene entre sus atribuciones otorgar grados académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudios y establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, la promoción, la permanencia y la certificación de sus alumnos, como lo establecen los artículos 1, 3, fracciones I y VI, 4, fracciones V y X de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (LEY ORGÁNICA); y 1, primer párrafo del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (ESTATUTO).
Asimismo, para el desempeño de sus funciones, la "UAEH" se auxilia de la Dirección de Administración Escolar (DAE), encargada de aplicar y vigilar la inscripción, permanencia y egreso del alumnado en los programas educativos en sus diferentes tipos, niveles y modalidades de estudio, así como validar en cualquier momento la trayectoria escolar del alumnado, la identidad del mismo, la autenticidad de sus documentos presentados en la inscripción, así como revisar sus antecedentes académicos al egresar, conforme lo establecen los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 20, 109 y 112 del Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (REGLAMENTO).
XXII. Lo anterior, armonizado al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2022-2028, en su Acuerdo 3. Desarrollo Económico, Objetivo 3.6 Educación para el futuro de Hidalgo, Estrategia 3.6.2 Fortalecer la Educación Media Superior en la entidad, Acción 3.6.2.1. Incrementar la cobertura, permanencia y calidad en la Educación Media Superior con base en las necesidades y potencialidades regionales, y Estrategia 3.6.3. Desarrollar una oferta en Educación Superior pertinente a las potencialidades estatales, Acciones 3.6.3.1. Promover un nuevo paradigma de la educación de Nivel Medio Superior y Superior hidalguense, el cual parta de las potencialidades y necesidades regionales, el incremento y la mejora en la oferta educativa, en coherencia con el bienestar integral y oportunidades laborales de las y los estudiantes y, 3.6.3.2. Incrementar la cobertura y calidad en la Educación Superior, de manera incluyente y equitativa para elevar los niveles de calidad de vida de la población hidalguense; así como el Objetivo 3.7 Objetivos Transversales para el Desarrollo Económico, Estrategia 3.7.1, Impulsar la Ciencia y la Tecnología para el desarrollo económico, Acción 3.7.1.3. Impulsar la educación de calidad a través de las nuevas tecnologías, para ampliar la cobertura y atender la demanda educativa en toda la entidad.
XXIII. Por lo que, en el cumplimiento de sus atribuciones, la "UAEH" lleva cabo el siguiente proceso:
Registro de Aspirantes.
Se realiza para aquellas personas interesadas en ingresar a la "UAEH" para los diferentes tipos y modalidades educativos que ofrece, a través de una convocatoria pública y abierta; para lo cual, los aspirantes deben realizar su registro en el Sistema de Registro (SR) mediante la página electrónica https://www.uaeh.edu.mx/aspirantes/licenciatura/ para licenciatura y https://www.uaeh.edu.mx/aspirantes/bachillerato/ para bachillerato, e ingresar su CURP, así como otra información personal y académica. Una vez que el aspirante presente el examen de selección y sea aceptado la "UAEH", por medio de la DAE, validará la identidad del alumno a través de su CURP, la trayectoria escolar del alumno, y la autenticidad de sus documentos presentados en la inscripción, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, fracción I, 7, 10 y 20 del REGLAMENTO; numeral 5 de los Lineamientos de Inscripción Licenciatura; de los Lineamientos de Inscripción de Bachillerato; del Instructivo para el registro a la Convocatoria nivel bachillerato de la "UAEH", y del Instructivo para el registro a la Convocatoria nivel superior de la "UAEH", que se publican anualmente.
En ese orden de ideas, es de suma importancia para la "UAEH" contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP en el registro de los aspirantes en el SR, para su admisión a la "UAEH", así como para su egreso.
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios de la "UAEH" a las y los aspirantes a alumnos que soliciten su ingreso a los diferentes programas educativos que oferta la "UAEH", y a las y los alumnos, de los cuales se validará su CURP, de conformidad con el artículo 25 y el Glosario del REGLAMENTO.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" declara que:
I.1.   Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.   En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.   Félix Arturo Arce Vargas, en su carácter de Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.   Señala como domicilio, el ubicado en Calle Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.     La "UAEH", declara que:
II.1.  Es el organismo de carácter público descentralizado, dotado de autonomía, con patrimonio, personalidad y capacidad jurídica propios, que tienen como fin la docencia, como lo disponen los artículos 1, 3, fracción I de la LEY ORGÁNICA; y 1, primer párrafo del ESTATUTO.
II.2.  Octavio Castillo Acosta, en su carácter de Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 31, fracción I de la LEY ORGÁNICA y 46 y 47 fracción V del ESTATUTO; quien acredita su personalidad jurídica con el Acta 384 de Sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Universitario de 17 de marzo de 2023, certificada por el Secretario del Honorable Consejo Universitario, en la que se hizo constar su designación como Rector de la "UAEH" para el periodo 2023-2029.
II.3.  Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Calle Abasolo, número 600, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la "UAEH", con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
"LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     "RENAPO", proporcionará a la "UAEH", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico.
II.     "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "UAEH", mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.    La "UAEH", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral.
IV.   La "UAEH", adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V.    La "UAEH" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "UAEH" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.   La "UAEH", enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII.   "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "UAEH", respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII.  La "UAEH", utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX.   Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" hace del conocimiento a la "UAEH" que los datos personales que conforman la CURP, así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
Por "RENAPO"
Por la "UAEH"
·  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
·  La persona Titular de la Coordinación Técnica.
·  La persona Titular de la Dirección General Jurídica.
·  La persona Titular de la Dirección de Administración Escolar.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces, "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "UAEH", el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "UAEH", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "UAEH".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "UAEH", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "UAEH", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "UAEH", deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "UAEH", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.       Suspensión temporal:
A.      Que "RENAPO" detecte que la "UAEH", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.     Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "UAEH", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II.     Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.    Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.   Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.    Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.   Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.   Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "UAEH", ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "UAEH", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.      Que "RENAPO", detecte que la "UAEH", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C.      Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "UAEH", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "UAEH", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la "UAEH", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.       Suspensión definitiva:
I.     Se presuma la tercerización por parte de la "UAEH", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.     La "UAEH", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.    Se compruebe que la "UAEH", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.   Se compruebe que la "UAEH", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "UAEH", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V.    Se compruebe que la "UAEH", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.   Se compruebe que la "UAEH", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.   Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "UAEH".
VIII.  Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "UAEH" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I.     Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II.     Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.    Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "UAEH" no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
       La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la "UAEH" deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el órgano informativo oficial de la "UAEH" denominado Garceta de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción V del ESTATUTO.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UAEH: el Rector, Octavio Castillo Acosta.- Rúbrica.