CÓDIGO de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 3, fracción I y 4, fracción I, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 37, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y los numerales Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
CONSIDERANDO
Que reafirmar el sentido ético y la vocación de servicio de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal es un objetivo prioritario del Gobierno de México, para fortalecer la confianza en las instituciones públicas y garantizar que los derechos y la justicia lleguen a todo el pueblo sin distinción;
Que el Gobierno de México, al adoptar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, se compromete a promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre las personas servidoras públicas, así como a aplicar ordenamientos de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, prevé como objetivo 16 promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana" los objetivos 1.3 y 1.4 tendientes a erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones, así como asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos;
Que el Gobierno de México, por medio del PND 2025-2030, se compromete a gobernar con honestidad, democracia, eficiencia y con una visión humanista, estableciendo un gobierno al servicio del pueblo y del interés público;
Que, en el Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2025, se establece que las acciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se sustentan en 10 pilares relacionados con la prevención y el combate a la corrupción, de los cuales seis se enfocan en el Buen Gobierno, y consisten en dignificar la carrera del servicio público mediante la formación en integridad y capacitación para el cumplimiento de metas; dar acompañamiento preventivo a las instituciones y blindar los programas prioritarios y proyectos estratégicos desde el inicio; modernizar a la Administración Pública Federal para inhibir la corrupción y eficientar su desempeño; consolidar compras públicas transparentes, a precios justos, que formen proveeduría nacional, Mipymes y sostenibilidad ambiental; transparencia proactiva, y sumar a la sociedad y al sector privado en la lucha contra la corrupción;
Que el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2025, establece como una de sus líneas de acción la emisión del Código de Ética, de conformidad con el Objetivo 4. "Dignificar a las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para generar mayor valor público", y la Estrategia 4.5 "Promover la integridad en las personas servidoras públicas para prevenir la corrupción, así como su reconocimiento por su actuar ético y profesional";
Que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno impulsa un cambio de paradigma en el combate a la corrupción y la impunidad, priorizando un enfoque preventivo, por medio de la consolidación de un buen gobierno compuesto por instituciones y personas íntegras, comprometidas con la ética, la justicia y el respeto a los derechos humanos, y orientadas a trabajar por y para la sociedad;
Que el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal reúne los principios, valores y reglas de integridad, que se consideran idóneos para guiar el desempeño de las personas servidoras públicas, fortalecer la cultura de integridad, fomentar la confianza ciudadana, prevenir actos contrarios al interés público y consolidar un servicio digno, transparente y comprometido con la transformación del país;
Que en la elaboración del presente instrumento se consideraron los derechos humanos, la igualdad sustantiva y la prevención de las conductas que más laceran la dignidad de las personas, como lo son el acoso sexual, el hostigamiento sexual, el acoso laboral y la discriminación; así como lo dispuesto en las buenas prácticas internacionales, incluyendo el uso de un lenguaje sencillo, claro y comprensible, y
Que con la finalidad de contar con un documento que facilite su entendimiento y promueva su práctica entre las personas servidoras públicas adscritas a la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
CÓDIGO DE ÉTICA E INTEGRIDAD PARA UN BUEN GOBIERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
Título Primero
Ética e Integridad en el Servicio Público
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad, que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, así como los mecanismos institucionales para su implementación, a fin de promover su comportamiento íntegro, fomentar ambientes laborales adecuados y libres de violencia, prevenir actos de corrupción y contribuir a consolidar un buen gobierno.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base, confianza, categorías, eventual y honorarios asimilados a salarios.
Asimismo, funge como un instrumento orientador de la conducta de las personas que, sin considerarse servidoras públicas, colaboran dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tales como aquellas que presten sus servicios profesionales, servicio social, prácticas profesionales y demás figuras análogas.
Artículo 3. Referencias. Para efectos del presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, se entenderá por:
I. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional. Se puede presentar en la interacción o por medios escritos o digitales, de forma horizontal o vertical ascendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a una relación laboral;
II. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza, que conlleva a un estado de indefensión o de riesgo para la víctima. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares, ocurre sin el consentimiento de la víctima y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas, digitales o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Actuación bajo conflicto de interés: Falta administrativa grave a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal;
IV. Actuación integra: Implica que las personas servidoras públicas se comprometan a desempeñar sus labores diarias de forma ejemplar, de acuerdo con los principios, valores y reglas establecidas en el presente Código de Ética, incluso fuera del horario y espacio laboral, para trabajar continuamente por y para la sociedad y, con ello, fortalecer la confianza en las instituciones públicas y consolidar un buen gobierno;
V. Buen Gobierno: Conjunto de decisiones y directrices institucionales que buscan y promueven el interés general desde el servicio público, de manera efectiva, justa y responsable, sobre todo en la mira de las personas más desfavorecidas, con participación e inclusión social, en apego a los principios y valores del servicio público;
VI. Código de Conducta: Instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el que se establece de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, previstos en el presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, considerando los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate;
VII. Código de Ética: Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal;
VIII. Comité de Ética: Órgano colegiado integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta institucional;
IX. Conflicto de interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
X. Conflicto ético personal: Situación en la que los valores o creencias personales se contraponen con los principios y valores del servicio público, en la cual la persona servidora pública siempre deberá actuar conforme a estos últimos;
XI. Corrupción: Abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del interés público;
XII. Dependencias: Oficina de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
XIII. Dignidad: Base fundamental de todos los derechos humanos, que implica el reconocimiento de las personas como titulares de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades y de las personas particulares, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar que no sea afectado su núcleo esencial de derechos;
XIV. Dilema ético: Situación en la que una persona servidora pública confronta dos o más principios y valores del servicio público, donde cualquier decisión podría implicar el incumplimiento de uno de ellos;
XV. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud física o mental, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Entidades: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los fideicomisos públicos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XVII. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, para lograr un comportamiento íntegro y contribuir a consolidar un buen gobierno;
XVIII. Hostigamiento laboral: Ejercicio abusivo de poder y forma de violencia en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, que se presenta en una serie de eventos, ya sea en la interacción o por medios escritos o digitales, que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional;
XIX. Hostigamiento sexual: Ejercicio abusivo de poder y forma de violencia de carácter sexual en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral, escolar o público, que se expresa en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, y que ocurren en la interacción o por medios escritos o digitales, relacionados con la sexualidad de connotación lasciva y con la ausencia de consentimiento por parte de la víctima;
XX. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar;
XXI. Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XXII. Integridad pública: Actuación coherente con los principios, valores y reglas de integridad, que rigen el comportamiento de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
XXIII. Interés público: Deber de las personas servidoras públicas de buscar que en toda decisión y acción prevalezca la justicia y el bienestar de la sociedad;
XXIV. Lenguaje incluyente y no sexista: Forma de comunicación verbal y/o escrita que evita el uso de expresiones y términos que excluyen a las personas por su género, con la finalidad de visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, y valorar la diversidad de personas que componen a la sociedad haciendo visibles a grupos históricamente discriminados;
XXV. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, refrendados mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 09 de abril de 2024;
XXVI. Órgano Interno de Control: Unidades administrativas señaladas en el artículo 2, apartados B y C, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o, en su caso, la Oficina de Representación de estos, a cargo de, entre otras atribuciones, la atención a denuncias por presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXVII. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción XXI Bis, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXVIII. Recursos públicos: Conjunto de medios financieros, materiales y tecnológicos, así como de servicios personales, que permiten implementar programas y proyectos que contribuyen al bienestar general de la sociedad, y
XXIX. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Capítulo II
Disposiciones para el Comportamiento Íntegro
Artículo 4. Compromiso con la integridad. Las personas servidoras públicas tienen la responsabilidad fundamental de servir al pueblo de México y al interés público, por lo que deberán asumir el compromiso de actuar con integridad en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, así como en el uso de los recursos públicos.
Sección Primera
Principios del Servicio Público
Artículo 5. Principios del servicio público. Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán actuar conforme a los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, austeridad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.
Para el cumplimiento de los mismos, las personas servidoras públicas deberán conducirse conforme a las conductas ejemplares y abstenerse de realizar comportamientos contrarios, que a manera de guía se enuncian en la presente Sección.
Artículo 6. Respeto a los derechos humanos. Actuar con base en la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de todas las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Tratar a todas las personas con dignidad, prioritariamente a aquellas en situación de vulnerabilidad, tales como personas que integran comunidades indígenas y afromexicanas, en condición de pobreza, con alguna discapacidad, adultas mayores, de diversidad sexual, migrantes, entre otras;
b) Participar en acciones para reducir brechas de desigualdad, así como para eliminar situaciones discriminatorias;
c) Evitar el uso de expresiones discriminatorias y emplear lenguaje incluyente y no sexista, considerando el valor y la diversidad de todas las personas;
d) Actuar con perspectiva de género para garantizar que todas las personas accedan a las mismas condiciones y oportunidades, y
e) Procurar que todas las personas accedan con justicia e igualdad en el uso, disfrute y beneficio de bienes, servicios, recursos y oportunidades, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Vulnerar la dignidad, los derechos y las libertades de las personas, incluidos los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como al acceso en condiciones de equidad a bienes y servicios, especialmente para personas y grupos en situación de vulnerabilidad;
b) Llevar a cabo conductas de acoso y hostigamiento laborales, en términos del artículo 3, fracciones I y XVIII, del presente Código de Ética;
c) Realizar algún tipo de discriminación en contra de cualquier persona, por los motivos establecidos en el artículo 3, fracción XV, del presente Código de Ética;
d) Realizar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, tales como:
i. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
ii. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
iii. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
iv. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
v. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
vi. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
vii. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
viii. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
ix. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sea de manera presencial o a través de algún medio de comunicación;
x. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, ya sea de manera presencial o a través de algún medio de comunicación;
xi. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
xii. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
xiii. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
xiv. Exhibir o enviar, a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, incluidas las editadas por medios digitales o de inteligencia artificial, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
xv. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
xvi. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y
xvii. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas, y
e) Obstruir, mediante amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 7. Legalidad. Conocer, cumplir y conducirse conforme a lo establecido en las normas que rigen sus funciones y facultades.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Capacitarse sobre las normas vinculadas al desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como con sus funciones contenidas en la descripción y perfil de puestos correspondiente;
b) Observar la normativa aplicable para la toma de decisiones;
c) Generar, organizar, conservar y tramitar la documentación relacionada con el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y
d) Gestionar los recursos y servicios a su cargo de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en la normativa correspondiente, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Actuar de forma arbitraria o abusar de sus atribuciones en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
b) Omitir fundar y motivar debidamente sus actos administrativos;
c) Publicar información oficial o institucional que se encuentre clasificada, o sea susceptible de clasificación, en cualquier medio, incluidos los digitales o de inteligencia artificial, en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, y
d) Incumplir con las normas, actualizaciones o reformas legales que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 8. Honradez. Actuar con rectitud, sin buscar beneficios indebidos a favor propio o de terceras personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Utilizar los recursos públicos únicamente para los fines institucionales a los que fueron destinados;
b) Denunciar cualquier acto de corrupción del que se tenga conocimiento;
c) Presentar, en tiempo y forma, las declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscales, y
d) Rechazar regalos o gratificaciones que reciban con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban regalos o gratificaciones con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de su adscripción. Asimismo, deberán ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Utilizar el cargo público de forma abusiva;
b) Ocultar o manipular información oficial para beneficiar a alguien o encubrir errores;
c) Aprovechar el puesto para colocar en cargos o asignar contratos a parientes, amistades, o con quien se tenga una relación de negocios;
d) Solicitar o aceptar favores o algún tipo de beneficio de las personas o grupos que tengan interés en un proceso de toma de decisiones, y
e) Promover o justificar la comisión de actos de corrupción.
Artículo 9. Lealtad. Corresponder a la confianza de la población, orientando sus acciones hacia su bienestar y a favor del interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Servir al interés público por encima de intereses particulares, jerárquicos o de grupo;
b) Actuar con vocación de servicio para atender las necesidades de la sociedad, particularmente en beneficio de aquellas personas que menos tienen;
c) Conducirse con disposición y apertura en foros y otros espacios de diálogo o colaboración con la sociedad;
d) Actuar con compromiso, valorando la confianza que la población deposita en su labor, y
e) Mantener un comportamiento proactivo e incluyente en la interacción con la población a través de redes sociales u otros medios digitales, cuando estos se utilicen para publicar información institucional o vinculada con sus labores, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Tomar decisiones basadas en recomendaciones impuestas por intereses particulares o extranjeros, en perjuicio del interés público;
b) Incumplir tareas o actividades derivadas de compromisos institucionales ante la sociedad;
c) Desprestigiar con sus dichos o acciones a las instituciones públicas o a otras personas servidoras públicas, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y
d) Incumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, sin causa justificada.
Artículo 10. Imparcialidad. Dar el mismo trato a todas las personas, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, intereses o influencias de cualquier tipo.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Excusarse de conocer o participar en asuntos en los que se advierta un conflicto de interés o se tenga impedimento legal;
b) Proporcionar las mismas condiciones y oportunidades a todas las personas usuarias de trámites y servicios;
c) Informar a la población sobre las solicitudes de grupos de interés que busquen incidir en las políticas públicas;
d) Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten el ejercicio de sus responsabilidades, y
e) Realizar procesos de selección de personal con base en la competencia por mérito, considerando sus habilidades, capacidades y experiencias, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Intervenir indebidamente en procesos de selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes se tengan intereses personales, familiares o de negocios;
b) Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, en actos o lugares no previstos en las leyes en la materia;
c) Asociarse para establecer cualquier tipo de negocio privado o dar un trato privilegiado, en perjuicio del interés público;
d) Favorecer intereses particulares que comprometan las mejores condiciones para el Estado en los procesos de contratación pública, y
e) Realizar pactos o promesas privadas que comprometan al Estado mexicano.
Artículo 11. Objetividad. Actuar de forma neutral y con base en evidencias, preservando el interés público por encima de intereses particulares.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Actuar de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos por la dependencia o entidad;
b) Tomar decisiones basadas en información confiable y verificable;
c) Agotar los procedimientos técnicos aun cuando exista presión de tiempo, y
d) Verificar la información que generan las herramientas de inteligencia artificial u otras tecnologías y no utilizarlas con información institucional sensible o confidencial, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Tomar decisiones con base en opiniones personales, emociones o simpatías;
b) Modificar o aplicar de manera arbitraria criterios, condiciones o requisitos para beneficiar o perjudicar a una persona;
c) Omitir la validación de la información que se utilice en el desempeño de sus labores, y
d) Actuar con base en información incompleta o desactualizada.
Artículo 12. Austeridad. Utilizar con responsabilidad los recursos públicos, evitando derroches y lujos, para destinarlos al bienestar de la población, con prioridad en los sectores más vulnerables.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Hacer un uso racional y consciente de los recursos públicos, evitando cualquier forma de despilfarro;
b) Anteponer el bienestar de la población, prioritariamente en las personas en situación de pobreza, sobre cualquier privilegio particular o de grupo;
c) Orientar los recursos institucionales hacia acciones que beneficien directamente a la población, prioritariamente a aquellas personas que más lo necesitan, y
d) Cuidar las instalaciones, el mobiliario y los equipos tecnológicos asignados, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Ejercer el presupuesto de manera desproporcionada o realizar gastos innecesarios;
b) Aprovecharse del cargo público para obtener privilegios, lujos o beneficios indebidos, para sí o para otras personas;
c) Abusar o desperdiciar los consumibles y recursos materiales disponibles en la dependencia o entidad, o usarlos para fines ajenos a los institucionales, y
d) Organizar eventos institucionales con lujos o gastos excesivos.
Artículo 13. Eficacia. Cumplir con los objetivos institucionales, conforme a una cultura de servicio a la población.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Planificar las actividades para alcanzar las metas y objetivos institucionales;
b) Solicitar apoyo o aclaraciones cuando se desconozca cómo realizar una tarea;
c) Participar en mecanismos de control para contribuir a asegurar de forma razonable el cumplimiento de las metas institucionales;
d) Medir y evaluar resultados propios e institucionales, y
e) Desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, para obtener los mejores resultados, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Incumplir en tiempo y forma con la atención de trámites y la prestación de servicios, sin causa justificada;
b) Entregar trabajos que no cumplan las especificaciones o requisitos solicitados;
c) Realizar actividades sin relación con los objetivos institucionales, y
d) No dar seguimiento a acuerdos, compromisos o instrucciones.
Artículo 14. Eficiencia. Lograr los mejores resultados en beneficio de la sociedad, con los recursos disponibles.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Promover la simplificación de trámites y procedimientos para agilizar tiempos y reducir costos, así como mejorar la atención a la población;
b) Aplicar las herramientas tecnológicas autorizadas para facilitar, mejorar y agilizar los procesos;
c) Implementar la mejora continua en los procesos estratégicos institucionales;
d) Organizar el trabajo diario con base en prioridades institucionales y la normatividad aplicable, y
e) Administrar los bienes, recursos y servicios públicos, cumpliendo con los objetivos y metas a los que estén destinados, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Prolongar o duplicar actividades generando costos adicionales;
b) Planear procesos que no aporten valor al cumplimiento de objetivos y metas institucionales;
c) Emplear recursos públicos para fines distintos a los que fueron destinados, y
d) Utilizar el tiempo laboral en actividades ajenas al servicio público, sin causa justificada.
Artículo 15. Profesionalismo. Desempeñar las funciones con dedicación, compromiso y esfuerzo para satisfacer el interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Tener una comunicación clara y responsable con la población, así como con quienes se comparte el entorno laboral;
b) Elaborar y revisar cuidadosamente el contenido de cualquier documento antes de emitirlo o firmarlo;
c) Capacitarse continuamente para actualizar los conocimientos técnicos y habilidades, y
d) Utilizar con responsabilidad las herramientas digitales, tales como la inteligencia artificial, navegadores, buscadores, páginas electrónicas, entre otros, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Presentar entregables sin cumplir los requisitos y tiempos establecidos;
b) Mostrar resistencia o impedir la implementación de nuevas políticas institucionales, así como el uso de herramientas tecnológicas o procesos innovadores;
c) Atender a la sociedad con mala actitud o de forma que afecte la calidad del servicio, y
d) Evadir sus funciones y responsabilidades por cualquier motivo.
Artículo 16. Rendición de cuentas. Asumir la responsabilidad de sus decisiones y acciones, sometiéndose a la revisión y evaluación de la sociedad y las autoridades competentes.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Actuar de forma receptiva a la retroalimentación de la sociedad y de actores institucionales;
b) Informar y explicar sobre el uso de recursos públicos y los resultados alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables;
c) Conducirse con apertura en procesos estadísticos, de revisión, evaluación o fiscalización, por parte de otras instituciones, y
d) Actuar con disposición ante el escrutinio de la población, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Presentar informes incompletos o confusos;
b) Incumplir recomendaciones por parte de actores institucionales, en términos de las disposiciones aplicables;
c) Responsabilizar a otras áreas o personas para evadir consecuencias, y
d) Negarse a colaborar en revisiones o evaluaciones.
Artículo 17. Transparencia. Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que tengan la obligación de documentar, tomando en cuenta las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Dar acceso a la información pública a todas las personas;
b) Difundir proactivamente la información de interés público o socialmente útil;
c) Promover la digitalización de la información y el uso de las tecnologías para facilitar su entrega, y
d) Clasificar información como confidencial o reservada sólo cuando se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Aplazar la atención de las solicitudes de acceso a información pública, sin causa justificada;
b) Dar tratamiento a datos personales en formas no autorizadas por la normatividad aplicable;
c) Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar de forma total o parcial, sin causa legítima, la información a la que se tenga acceso con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y
d) Aplicar criterios restrictivos de forma intencional en la atención de solicitudes de acceso a la información, o contrarios al principio de máxima publicidad.
Sección Segunda
Valores del Servicio Público
Artículo 18. Valores del servicio público. Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán actuar conforme a los valores de respeto, empatía, honestidad, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
Para el cumplimiento de los mismos, las personas servidoras públicas deberán conducirse conforme a las conductas ejemplares y abstenerse de realizar comportamientos contrarios, que a manera de guía se enuncian en la presente sección.
Artículo 19. Respeto. Dar un trato cordial y libre de prejuicios a todas las personas, tales como las integrantes de la sociedad y con quienes se comparten espacios laborales.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Comunicarse sin usar expresiones ofensivas o de burla;
b) Atender con amabilidad a todas las personas;
c) Escuchar con atención y sin prejuicios a todas las personas, y
d) Proporcionar un trato cordial a todas las personas, inclusive en entornos digitales, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Agredir o maltratar a las personas integrantes de la sociedad o a las personas servidoras públicas;
b) Ignorar o interrumpir a quienes expresan una solicitud, inquietud o propuesta;
c) Utilizar lenguaje corporal o actitudes agresivas o intimidantes, y
d) Descalificar las opiniones y aportaciones de otras personas.
Artículo 20. Empatía. Proporcionar un trato cercano y sensible a la sociedad y a las personas del entorno laboral, reconociendo y comprendiendo sus condiciones y necesidades.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Mostrar disposición al diálogo y a la comprensión de otras perspectivas, opiniones, realidades y/o condiciones de vida distintas a las propias;
b) Escuchar y atender con paciencia a las personas usuarias;
c) Fomentar la comunicación y el apoyo hacia las personas que enfrentan situaciones que afectan su bienestar o desempeño, y
d) Facilitar la atención a personas en situación de vulnerabilidad, prioritariamente tratándose de servicios de educación, salud, programas sociales, migración y atención a víctimas, entre otros, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Usar un lenguaje de difícil comprensión para la población;
b) Hacer caso omiso de las circunstancias y los acontecimientos que afectan tanto a las personas colaboradoras, como a la población que acude a realizar un trámite o servicio;
c) Minimizar o descalificar las experiencias o sentimientos de otras personas, y
d) Negarse a colaborar con compañeras o compañeros, cuando requieran o soliciten apoyo.
Artículo 21. Honestidad. Actuar con sinceridad y disposición a decir la verdad.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Reconocer los errores, proponer soluciones para remediarlos y prevenir que se repitan;
b) Proporcionar información veraz, clara y completa en las comunicaciones internas e institucionales;
c) Responder con sinceridad cuando se desconoce la información requerida, y
d) Dar aviso inmediato a la persona superior jerárquica cuando se advierta un conflicto de interés, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Encubrir errores propios o ajenos, o atribuirlos indebidamente a otras personas;
b) Proporcionar información inexacta o confusa a la sociedad sobre el estado de atención de un trámite o la prestación de un servicio;
c) Proporcionar información incompleta de forma intencional a la sociedad, así como a compañeras, compañeros o autoridades, y
d) Simular el cumplimiento de deberes o tareas.
Artículo 22. Liderazgo. Comportarse de forma ejemplar frente a la sociedad y a los equipos de trabajo, principalmente ante quienes se encuentren a su cargo; promoviendo la integridad y la vocación de servicio, para contribuir a un buen gobierno.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Supervisar los proyectos, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo;
b) Reconocer los logros y aportaciones del personal a su cargo;
c) Llevar a cabo acciones conciliatorias entre el personal a su cargo, en situaciones que perjudiquen el clima y cultura organizacional, evitando cualquier forma de revictimización, y
d) Fomentar la capacitación de su equipo de trabajo, con la finalidad de contribuir al mejor desempeño institucional, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Tener un comportamiento opuesto a la ética pública que pueda dañar la imagen institucional o del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales;
b) Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento;
c) Desmotivar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo, y
d) Actuar con desinterés o falta de compromiso en el desarrollo de las tareas encomendadas o funciones desempeñadas.
Artículo 23. Cooperación. Propiciar el apoyo y el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos institucionales y servir a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Fomentar la comunicación abierta, la confianza y el apoyo hacia las compañeras y los compañeros de trabajo;
b) Compartir información útil con otras personas servidoras públicas y equipos de trabajo, en términos de las disposiciones aplicables;
c) Actuar con apertura a opiniones diferentes a las propias, y
d) Mostrar una actitud colaborativa, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Obstaculizar el cumplimiento de los objetivos del servicio público;
b) Demeritar las funciones realizadas por sus equipos de trabajo, o bien, de aquellos de los que formen parte;
c) Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en la elaboración y el seguimiento de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo, y
d) Obstruir injustificadamente la generación y aplicación de soluciones e innovaciones en el servicio público.
Artículo 24. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Conocer, conservar y cuidar cualquier medio cultural y natural, tomando en consideración a la ecología, las tradiciones y demás expresiones sociales y culturales.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I. Observar conductas ejemplares, tales como:
a) Cuidar los recursos como el agua potable, la energía eléctrica, la telefonía, la papelería y los combustibles;
b) Fomentar el reciclaje, la reutilización de materiales y la reducción de residuos en la gestión pública;
c) Promover el fortalecimiento de la memoria histórica y la protección del patrimonio cultural;
d) Respetar la diversidad de las expresiones culturales de México y otros países, y
e) Fomentar compras públicas con enfoque sostenible, y
II. Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a) Imprimir documentos innecesariamente, en los casos en que puedan emplearse versiones digitales;
b) Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales;
c) Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y el medio ambiente, y
d) Desestimar o menospreciar costumbres, tradiciones o manifestaciones culturales.
Sección Tercera
Reglas de Integridad
Artículo 25. Reglas de integridad. Todas las personas servidoras públicas, conforme al ámbito de sus atribuciones, observarán las Reglas de Integridad siguientes:
I. Actuación, desempeño y cooperación con la integridad. Para consolidar un buen gobierno, actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios y valores del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la integridad pública;
II. Trámites y servicios. Con el propósito de consolidar un Gobierno cercano a la población y sensible, en la atención de trámites y prestación de servicios, actuarán de forma honrada, eficiente, transparente e imparcial, en apego a la legalidad y otorgando en todo momento un trato respetuoso, honesto y empático;
III. Recursos humanos. Para impulsar un Gobierno honesto, honrado, sin nepotismo, que trabaje en beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán entornos laborales basados en la competencia por mérito, la profesionalización, la imparcialidad, la igualdad sustantiva y de oportunidades, la inclusión, el respeto, y condiciones dignas. Asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
IV. Información pública. A fin de consolidar un Gobierno transparente y que rinde cuentas, garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que tengan bajo su cargo, y difundirán, de manera proactiva, aquella que sea de interés público o socialmente útil. Asimismo, deberán tutelar, en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, así como asegurar su protección, en los términos que fijen las normas correspondientes;
V. Contrataciones públicas. Para asegurar un Gobierno austero, eficiente, honesto y transparente, en las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad, eficiencia, honestidad, transparencia, profesionalismo y honradez.
Adicionalmente, toda persona servidora pública que participe en los procesos de planeación, adjudicación, ejecución, supervisión de contrataciones públicas y/o administración de contratos, deberá capacitarse en la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso;
VI. Programas gubernamentales. Para impulsar un Gobierno que atienda de manera efectiva las demandas de la población, la operación de los programas gubernamentales deberá sujetarse a la normativa aplicable, con perspectiva de género, y en cumplimiento de los principios y valores de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, honestidad y profesionalismo, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
VII. Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Para asegurar un Gobierno honesto, honrado y orientado a la atención del interés público, en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con estricta legalidad, transparencia, objetividad e imparcialidad;
VIII. Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr un Gobierno austero, en la administración de bienes muebles e inmuebles realizarán las acciones para que contribuya a su registro, conservación y cuidado, uso eficiente y responsable, además de su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia;
IX. Control interno. Para contribuir a un Gobierno austero, eficaz y eficiente, y tener una certeza razonable de que se lograrán las metas y objetivos institucionales, además de salvaguardar los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimiento y de actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y legalidad, y participarán activamente, en el ámbito de sus atribuciones, en el fortalecimiento de los sistemas de control interno institucional;
X. Procesos de evaluación. Con el propósito de consolidar un Gobierno transparente y que rinda cuentas, efectuarán procesos de evaluación con profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita medir el logro de objetivos y metas; identificar riesgos y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas para garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que se deriven de éste, y
XI. Procedimiento administrativo. Para consolidar un Gobierno confiable y cercano a la población, en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones, deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
Capítulo III
Gestión de Conflictos y Dilemas Éticos
Artículo 26. Identificación de conflictos o dilemas éticos. Cuando las personas servidoras públicas se enfrenten a situaciones en las que no les resulte claro distinguir la actuación más adecuada o tengan incertidumbre sobre cómo proceder de forma íntegra, deberán identificar proactivamente si la situación corresponde a alguno de los supuestos siguientes:
I. Conflicto ético personal. En este caso, las personas servidoras públicas deberán optar por ajustarse a los principios y valores del servicio público, así como al interés público, sobre sus creencias o valores personales, y
II. Dilema ético. En esta situación, en la que se debe elegir entre dos o más principios y valores del servicio público, las personas servidoras públicas deberán optar por la alternativa que más proteja al interés público, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del presente Código de Ética.
Artículo 27. Gestión de dilemas éticos. Para resolver un dilema ético, las personas servidoras públicas deberán:
I. Analizar los hechos y las circunstancias que originan el dilema ético;
II. Identificar los principios y valores del servicio público en conflicto;
III. Consultar la normativa aplicable, incluyendo el presente Código de Ética;
IV. Solicitar orientación a la persona superior jerárquica inmediata, al Comité de Ética o a las instancias competentes para pronunciarse sobre el asunto;
V. Analizar las posibles alternativas, considerando sus consecuencias para la sociedad, la institución y el interés público, y
VI. Seleccionar la opción de solución o decisión que más se apegue al interés público.
Capítulo IV
Identificación y Gestión de Conflictos de Interés
Artículo 28. Conflicto de interés. En esta situación, que por sí misma no constituye una falta administrativa o una situación indebida, las personas servidoras públicas deberán actuar conforme a lo establecido en este Capítulo, a fin de evitar incurrir en actuación bajo conflicto de interés.
Artículo 29. Mecanismos de identificación. Las personas servidoras públicas podrán hacer uso de los siguientes mecanismos para identificar oportunamente aquellas situaciones en las que sus intereses particulares podrían entrar en conflicto con el interés público:
I. Detección de conflictos de interés. Ejercicios personales de reflexión para identificar las relaciones personales, familiares y de negocios, así como aquellos casos en los que éstas podrían entrar en conflicto con el interés público.
Para su detección oportuna, las personas servidoras públicas podrán tomar en cuenta las consideraciones siguientes:
a) Si existe alguna relación personal, familiar o de negocios, actual o pasada, con alguna de las partes involucradas, que pueda afectar la imparcialidad y objetividad en la decisión o actuación;
b) Si la decisión implica un beneficio personal, favorece oportunidades de empleo futuras o representa ventajas para sí o para personas con quienes se mantenga alguna relación personal, familiar o de negocios;
c) Si la decisión beneficia directa o indirectamente a una organización privada con la que se tengan vínculos o relaciones de negocios, y
d) Si la decisión o actuación resistiría el escrutinio público o una revisión externa;
II. Capacitación continua. Acciones mediante las cuales las personas servidoras públicas pueden obtener mayores elementos que les permitan identificar y gestionar adecuadamente conflictos de interés;
III. Declaración de intereses. Documento en el que se hace constar, de manera veraz y completa, la información sobre intereses personales, familiares o de negocios, identificados con la aplicación de la fracción I de este artículo, con el propósito de delimitar cuándo estos entran en conflicto con su función, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
IV. Consultas preventivas. Solicitud de opinión presentada ante el Comité de Ética, sobre una situación en la que se tiene duda sobre la existencia de un conflicto de interés.
Artículo 30. Gestión del conflicto de interés. Las personas servidoras públicas que identifiquen la existencia de un conflicto de interés deberán:
I. Informar por escrito a la persona superior jerárquica inmediata y solicitar que se les excuse de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto;
II. Abstenerse de intervenir hasta recibir instrucciones, y
III. Conservar la documentación relacionada con el asunto en cuestión.
La persona superior jerárquica inmediata deberá determinar por escrito, a más tardar 48 horas antes del vencimiento del plazo para atender el asunto en cuestión, si procede la excusa, o bien, si no procede, indicar las instrucciones precisas para garantizar la atención imparcial y objetiva del asunto, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 31. Responsabilidad de la persona superior jerárquica. Cuando una persona servidora pública tenga conocimiento de que una persona a su cargo se encuentra ante un conflicto de interés, deberá informarle dicha situación y, en su caso, excusarla de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto, o emitir por escrito las instrucciones necesarias para garantizar su atención imparcial y objetiva, conforme a lo previsto en el presente capítulo.
Título Segundo
Mecanismos Institucionales de Implementación
Capítulo I
Obligaciones Institucionales
Artículo 32. Obligaciones institucionales. Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Constituir Comités de Ética para la implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente Código de Ética, así como del Código de Conducta;
II. Emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, con la opinión favorable del Órgano Interno de Control o, en su caso, de la Oficina de Representación correspondiente, así como con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría para tales efectos.
En su desarrollo se deberá tomar en consideración la opinión del personal, a través del diálogo y del consenso, con el objetivo de que las personas servidoras públicas hagan propio el Código de Conducta;
III. Identificar riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad, y que deberán ser detectados a partir del diagnóstico para la elaboración del Código de Conducta;
IV. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia o entidad, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente;
V. Proporcionar los Códigos de Ética y de Conducta a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad republicana, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido y lo apliquen;
VI. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas suscriban los Códigos de Ética y de Conducta, a través de cartas compromiso;
VII. Programar y realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto de los Códigos de Ética y de Conducta en términos de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
Entre dichas acciones, deberá reforzarse la importancia de la ética e integridad públicas, la cultura de la denuncia; la gestión de conflictos éticos; la prevención de la actuación bajo conflicto de interés; la promoción de la austeridad en el ejercicio de los recursos públicos; así como la prevención y erradicación de la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual, el acoso laboral, el hostigamiento sexual, el hostigamiento laboral o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos;
VIII. Fomentar la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el presente Código de Ética, por medio de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral, familiar y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular;
IX. Promover, conforme a la política de integridad de la Administración Pública Federal, el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
X. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente Código de Ética, conforme a las atribuciones propias de las dependencias y entidades y de sus Comités de Ética, así como al marco normativo en materia de ética pública.
Capítulo II
Denuncias en Materia de Ética Pública
Artículo 33. Cultura de la denuncia. Las personas servidoras públicas deberán asumir el compromiso de denunciar, ante las instancias competentes, cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el presente Código de Ética. Asimismo, tendrán el deber ético de promover el ejercicio de la denuncia como un medio para salvaguardar el interés público, preservar la integridad pública y fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones.
Artículo 34. Denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar, por medios físicos o electrónicos, los incumplimientos a este Código ante las siguientes instancias:
I Comité de Ética: Con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por vulneraciones a los Códigos de Ética o de Conducta respectivo y, de ser el caso, emitirá una determinación en la que podrá emitir recomendaciones en términos de los Lineamientos emitidos por la Secretaría, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público, y
II Órgano Interno de Control: Con una perspectiva correctiva, conocerá y atenderá las denuncias por presuntas faltas administrativas.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable.
Capítulo III
Implementación del Código de Ética
Artículo 35. Vigilancia. La Secretaría, los Comités de Ética y los Órganos Internos de Control, en las dependencias y entidades, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en este Código de Ética.
Artículo 36. Consultas. Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos a los Comités de Ética, o a la Secretaría, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Código de Ética.
Artículo 37. Interpretación. Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, la interpretación del presente Código de Ética, así como resolver los casos no previstos en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022.
TERCERO. La Secretaría emitirá la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría el proyecto de Código de Conducta Institucional, elaborado por su Comité de Ética, con la opinión favorable del Órgano Interno de Control o, en su caso la Oficina de Representación, en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Guía a que se refiere el párrafo anterior.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.