Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
 
Taliz Iriamy Blanco Sandria.
(Tercera interesada)
Juicio de amparo 235/2025 del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Erick Ricardo Vera Lara. Autoridad responsable: Juez Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Orizaba, Veracruz. Acto reclamado: la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada dentro de los autos del expediente civil 1502/2024 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Orizaba, Veracruz , en la cual no se no se autorizó el depósito de personas solicitado por el directo quejoso, en relación con su menor hijo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que la represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos.
 
Córdoba, Veracruz, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Licenciado Alejandro Laborie Lozano
Rúbrica.
(R.- 569592)