Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
GABRIELA CORONA SANTANA
Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570042)