Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 1870/2025
EDICTO
En el expediente 1870/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE ECONOMÍA, en contra de SISTEMAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS TODO TRIPS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada SISTEMAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS TODO TRIPS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
"a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en la Cláusula QUINTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
b) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas los numerales 23 y 26 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
d) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula NOVENA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, se declare recisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
f) Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $901,275.00 (NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que le fueron suministrados para el proyecto al que se refiere en la Cláusula TERCERA el "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
g) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus! obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
h) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda tal y como lo establece el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
i) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su conclusión."
Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y MANERA SIMULTÁNEA, EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 569664)