CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa Barnices y Resinas, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, declaró la nulidad de la resolución administrativa número ARO7/M-III/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 010/PAS/2020, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 010/PAS/2020.
CIRCULAR No. AR07- 07/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2575/21-11-02-6-OT, PROMOVIDO POR LA EMPRESA "BARNICES Y RESINAS, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL CIUDADANO MOISÉS MEICHOR CHOMER, MEDIANTE SENTENCIA DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO ARO7/M-III/3578 DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 010/PAS/2020, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de seis de septiembre dos mil veintitrés, la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad número. 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa "Barnices y Resinas, S.A. de C.V.", por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, en la cual se resolvió lo siguiente:
"(...)
En mérito de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50,51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
"...I. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, en consecuencia;
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual ha quedado debidamente descrita en el resultado primero de este fallo, de conformidad con los razonamientos expuestos".
(...)
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo sancionador número 010/PAS/2020 del que deriva el juicio contencioso administrativo 2575/21-11-02-6-OT, mediante oficio SABG/OIC120/AR/4190/2025 se emitió un acuerdo en fecha seis de octubre de dos mil veinticinco en el que se dejó insubsistente la resolución administrativa número AR07/M-VIII/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador No. 010/PAS/2020; asimismo, se dejó sin efectos la Circular No. AR07-09/2021 de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las sanciones impuestas a la empresa "Barnices y Resinas, S.A. de C.V." y a la persona física que la representó, el Ciudadano Moisés Preciado Hop, UNA MULTA por la cantidad $2´957,280.00 (dos millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) y una inhabilitación de cuatro años para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.