CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física con actividad empresarial el C. Saúl Hernández González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA-0001/2025.

CIRCULAR No. SABG/OICK2N/AR-C/002/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL EL C. SAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto, 134 demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 18 26, 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción V, 59 y 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación; 114, fracción II y 115 párrafos primero y tercero de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 3, 13, 14, 16, fracción X, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74, 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, inciso B) subinciso ii), Apartado B, fracción I, inciso C), 33, fracción II, 34, fracción III, 69, fracción III, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha dos de octubre del dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0001/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física con actividad empresarial Saúl Hernández González determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN DE CINCUENTA Y SIETE MESES (57) MESES, para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando las obras públicas o servicios relacionados con las mismas a contratar, se realicen parcial o totalmente con recursos federales, así como la multa impuesta en ese mismo Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de CINCUENTA Y SIETE MESES (57) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, el C. Saúl Hernández González no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo indicado en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Guerrero Negro, B.C.S. a 13 de octubre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades en Exportadora de Sal, S.A. de C.V., Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro.- Rúbrica.