ACUERDO Secretarial Núm. 732/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 732/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 3o, fracción II, 12, 30, fracción XXVII, 46, fracción II, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 17, fracción II, 22, 24, 29, tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como Dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde intervenir en la operación de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga agrupadas, así como coordinar su programación y presupuestación, conocer su operación, evaluar sus resultados, participar en sus órganos de gobierno y aprobar sus programas institucionales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil veinticinco, establece los objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, a fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, a través de cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública;
Que el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, en el que se especifican los objetivos, prioridades y políticas que rigen el desempeño de las actividades de la MARINA, incluyendo a las entidades paraestatales agrupadas en el sector;
Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Organismo Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V., mediante escritura pública 44337, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, el adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en aeródromos civiles y servicios complementarios, auxiliares y especiales;
Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Entidad Paraestatal "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V., previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México", S.A. de C.V., mediante escritura pública 44338, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, el proporcionar toda clase de servicios de asesoría de carácter técnico, de ingeniería, administrativo, financiero, de procesamiento y control de datos, de supervisión, de organización de mercadotecnia y en general, cualquier clase de servicios que requieran las empresas relacionadas de la Sociedad en relación con la administración, operación, construcción y/o explotación de aeródromos civiles;
Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Entidad Paraestatal "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V., previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V., mediante escritura pública 44339, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, llevar a cabo la administración, operación, construcción y/o explotación de uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como prestar servicios aeroportuarios complementarios y comerciales, así como servicios auxiliares y especiales necesarios para la exploración de dichos aeropuertos, como se definen en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por sí o por conducto de terceras personas, así como cualquier actividad de soporte terrestre, almacenamiento, almacenamiento fiscal y cualquier otra actividad que sea complementaria a los servicios que preste y que directamente beneficie a los mismos;
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de agosto de dos mil veintitrés, se agruparon al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V.; "Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México", S.A. de C.V., y "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V.;
Que mediante escritura pública 199319, otorgada ante la fe del Notario 121 de la Ciudad de México, el primero de abril de dos mil veinticuatro, se formalizaron las Resoluciones Unánimes de Accionistas adoptadas fuera de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V., mediante la cual se resolvió modificar sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su fracción I del Artículo Segundo, la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como conservar, explotar, construir, mantener, ampliar y/o reconstruir aeropuertos y aeródromos, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de concesiones y/o asignaciones que el Gobierno Federal otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los aeropuertos de Ciudad Obregón y Guaymas, en el estado de Sonora; Loreto, en el estado de Baja California Sur; Colima, en el estado de Colima; Matamoros, en el estado de Tamaulipas y Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche, así como los aeropuertos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le aporte posteriormente y aquellos aeropuertos que la entidad adquiera por cualquier título legal;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil veinticuatro, autorizó la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V. y "Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México", S.A. de C.V., en el "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V., como entidad fusionante, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que mediante escritura pública 205258, otorgada ante la fe del Notario 121 de la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se formalizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V., mediante la cual se aprobó la modificación de su objeto social, señalando como tal, el llevar a cabo la administración, operación conservación, explotación, construcción, mantenimiento, ampliación y/o reconstrucción de aeropuertos y aeródromos, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de concesiones, permisos y/o asignaciones que el Gobierno Federal otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de aeropuertos y/o aeródromos en la República Mexicana, incluyendo los siguientes aeropuertos: Ciudad de México, en la Ciudad de México; Ciudad Obregón, en el estado de Sonora; Guaymas, en el estado de Sonora; Loreto, en el estado de Baja California Sur; Colima, en el estado de Colima; Matamoros, en el estado de Tamaulipas; Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche; así como los aeropuertos y/o aeródromos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le otorgue permiso o un título de concesión o asignación y aquellos aeropuertos que la Entidad detente o reciba por cualquier otro título legal;
Que "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V., en su calidad de entidad fusionante, publicó el siete de febrero de dos mil veinticinco, en el Sistema de Publicación Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía y el Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación, el Aviso con número de referencia REF:560419, mediante el cual se da a conocer la fusión de citada Empresa de Participación Estatal Mayoritaria con las entidades denominadas "Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México", S.A. de C.V., y "Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México", S.A. de C.V., con efectos ante terceros, a partir del treinta de junio de dos mil veinticinco;
Que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V., elaboró su Programa Institucional 2025-2030, el cual fue aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria de su Consejo de Administración, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, por estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y debidamente vinculado al Programa Sectorial de Marina 2025-2030, y
Que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometió a consideración de esta Coordinadora de Sector su Programa Institucional 2025-2030, a fin de que éste sea aprobado y difundido, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: