ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.

JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, Titular de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2 fracciones IX y XII, 4 fracción II, 57, 58 de la Ley General de Turismo; 78, 99, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley General de Turismo; los lineamientos tercero y décimo primero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Sistema Nacional de Certificación Turística, así como, los lineamientos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la Acreditación de Guía de Turistas.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, último párrafo, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley en mención, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que, en virtud con el artículo 24 del ordenamiento en mención, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que, el artículo 105 del Reglamento de la Ley General de Turismo establece que la persona titular de la Secretaría establecerá los lineamientos de operación del Sistema de Certificación, mismos que deberán contener: los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad, los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística y las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.
Que, el numeral Tercero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Sistema Nacional de Certificación Turística establece que se entenderá por Sistema de Certificación al conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por parte de la Secretaría. Asimismo, integra otras certificaciones y reconocimientos nacionales e internacionales.
Que, el numeral Primero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas establece que las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas generales y particulares del proceso, los requisitos y la documentación que regulan el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas, a los que los prestadores de servicios turísticos, la Ventanilla única de Certificación Turística, el Instituto de Competitividad y las Autoridades Estatales de Turismo deberán alinearse para llevar a cabo la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Asimismo, el numeral Tercero establece que todos los prestadores de servicios turísticos que realicen actividades de orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; deberán acreditarse como guías de turistas de acuerdo a lo estipulado en dicho instrumento para desempeñar la actividad, indicando adicionalmente que aquellos prestadores que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo 1. Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos en los trámites:
No
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
Acreditación Inicial/ expedición guía de turistas general
1. Presentación física de la Clave Única del Registro de Población (CURP). Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato único de acreditación de guía de turistas.
2. Presentación impresa del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato único de acreditación de guía de turistas.
3. Comprobante de domicilio (recibo del predial, servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, menor a 3 meses).
4. Certificado de estudios (Título o cédula de nivel medio superior o nivel técnico o superior obtenido).
5. Certificado médico de buena salud en general (no mayor a 3 meses de su expedición).
2
Acreditación Inicial/ expedición guía de turistas especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural o localidad de especialización
3
Acreditación Inicial/ expedición guía de turistas especializado en actividad específica
4
Refrendo de Guía de Turistas General
1. Presentación física de la Clave Única del Registro de Población (CURP). Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato único de acreditación de guía de turistas.
2. Certificado médico de buena salud en general (no mayor a 3 meses de su expedición).
3. Comprobante de domicilio (recibo del predial, servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, menor a 3 meses).
5
Refrendo de Guía de Turistas especializado en un tema específico de carácter cultural o tema o localidades de especialización
6
Refrendo de Guía de Turistas General / guía especializado en actividad específica
7
Reposición
1. Presentación física de la Clave Única del Registro de Población (CURP). Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato único de acreditación de guía de turistas.
2. Fotografía tamaño pasaporte (A color con fondo blanco, 3.5 x 4.5 cm o bien 240 ancho x 320 alto pixeles).
3. Para reposición por robo o extravío, se elimina la obligación de presentar acta ministerial de robo/ extravío. Bastará con precisar en el formato en el bajo protesto de decir verdad correspondiente a robo o extravío.
8
Canje
9
Baja Definitiva
1. Presentación física de la Clave Única del Registro de Población (CURP). Bastará con proporcionar la clave alfanumérica en el formato único de acreditación de guía de turistas.
2. Carta motivo por el cual se solicita la baja definitiva.
 
Artículo 2. Para solicitar cualquier trámite en la Secretaría de Turismo, deberá identificarse mediante CURP, pasaporte o credencial para votar con fotografía; en caso de actuar a través de representante legal, deberá presentar carta poder o poder notarial que acredite dicha representación.
Cuando la solicitud sea realizada por una persona moral, deberá presentarse copia del acta constitutiva y del documento que acredite la representación legal vigente, además de la identificación oficial del representante conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 3. Como acción de mejora, se actualizan los requisitos a presentar en los siguientes trámites:
 
No
Homoclave
Nombre del
Trámite
Requisitos
1
SECTUR-03-012
Acreditación, Refrendo, Reposición, Canje y Baja de Guía de Turistas
1.     Formato "Solicitud de Acreditación de Guía de Turistas".
Cuando solicite Acreditación de Guía de Turistas (general, especializado de un tema o localidad de carácter cultural o especializado en una actividad específica), además deberá presentar:
2.     Fotografía tamaño pasaporte (A color con fondo blanco, 3.5 x 4.5 cm o bien 240 ancho x 320 alto pixeles).
3.     Constancia de primeros auxilios y R.C.P. (emitida por Institución Pública en la materia).
4.     Constancia de formación académica para tipo de guías solicitado:
A.     General: 360 horas teóricas y 150 horas prácticas.
B.     Especializado en un tema o localidad de carácter cultural y Especializado en una actividad específica: 140 horas teóricas y 60 horas prácticas.
5.     Constancia de idioma(s) adicional documento con 80% escrito / hablado. En caso de ser persona extranjera, deberá presentar constancia de acreditación de idioma español 90%.
6.     Constancia de evaluaciones de conocimientos del tema o localidad (que demuestren experiencia en el tema o localidad específica).
Cuando solicite Refrendo de Guía de Turistas (general, especializado de un tema o localidad de carácter cultural o especializado en una actividad específica), además deberá presentar:
2.     Fotografía tamaño pasaporte (A color con fondo blanco, 3.5 x 4.5 cm o bien 240 ancho x 320 alto pixeles).
3.     Constancia de primeros auxilios y R.C.P. (emitida por Institución Pública en la materia).
4.     Credencial de reconocimiento de guía de turistas.
Cuando solicite Reposición de Credencial de Guía de Turistas (por extravío o canje), además deberá presentar:
2.     Credencial de reconocimiento de guía de turistas. Con excepción para los casos de robo.
Cuando se trate de Aviso de Baja Definitiva, además deberá presentar:
2.     Credencial de reconocimiento de guía de turistas.
El plazo para brindar respuesta del Aviso de Baja Definitiva: Es inmediato, ya que el trámite se considera atendido en cuanto la Secretaría recibe el aviso y emite el acuse correspondiente.
2
SECTUR-05-014
Solicitud de Renovación del Distintivo Nacional de Calidad Turística
1.     Formato "solicitud de Adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística".
Se reduce el plazo de atención: De 90 días hábiles a 30 días hábiles.
Se modifica la denominación del trámite con la homoclave SECTUR-05-014, quedando como "Solicitud para obtener o renovar el Distintivo Nacional de Calidad Turística"
Artículo 4. A través del portal de la Secretaría de Turismo, se actualiza el Formato de Solicitud de Acreditación, Refrendo, Reposición, Canje y Baja Definitiva de Guía de Turistas. Se adjunta al presente Acuerdo como ANEXO I.
Artículo 5. Se eliminan los siguientes trámites que se enlistan a continuación:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite antes del Acuerdo
1
SECTUR-05-015
Aviso de Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos del Sistema Nacional de Certificación Turística
2
SECTUR-07-001
Autorización de Organismo Dictaminador del Sistema Nacional de Certificación Turística
3
SECTUR-03-009
Aviso de baja voluntaria al programa, por parte de la agencia de viajes
4
SECTUR-03-010
Solicitud por parte de la Agencia de Viajes para pertenecer al Programa
5
SECTUR-05-013
Solicitud de Adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística
 
Artículo 6. En las solicitudes de inscripción por primera vez en el Registro Nacional de Turismo (SECTUR-2025-066-004-A), tratándose de Guías de Turistas, la autorización para prestar servicios turísticos se acreditará mediante el número de credencial vigente como guía de turistas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Turismo modificará la información que resulte necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. La Dirección General de Integración de Información Sectorial, la Dirección General de Certificación Turística y la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística, así como las autoridades competentes, deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo.
Para el caso del trámite SECTUR-2025-066-004-A, inscripción por primera vez en el Registro Nacional de Turismo, señalado en el artículo 6, las solicitudes se acreditarán con el número de credencial vigente, una vez que la plataforma de acreditación de Guías realice las acciones pertinentes para la interoperabilidad con la plataforma que administra el Registro Nacional de Turismo.
QUINTO. El contenido de este Acuerdo se aplica conforme al principio de no regresión. En consecuencia, los requisitos de los trámites establecidos no pueden aumentar la carga regulatoria sin una justificación.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.- La Secretaria de Turismo del Gobierno de México, Lic. Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
ANEXO I
 


 


 


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