OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0003"15".- Oficio No. 06-C00-41100/07127.

ASUNTO: SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS.
ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS
Agua 580
Col. Jardines del Pedregal
Álvaro Obregón
01900, Ciudad de México
At'n: Lic. Mauro A. Cándano Álvarez del Castillo
Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 74, 75, 369 fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Allianz México, S.A., Compañía de Seguros fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-780 del 20 de febrero de 1991. Tal autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-IV-7023 de 4 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1998.
2.     Con escrito de 15 de abril de 2015, el Lic. Mauro A. Cándano Álvarez del Castillo, en representación de Allianz México, S.A., Compañía de Seguros, sometió a aprobación de esta Comisión la reforma de los estatutos sociales de dicha institución con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, adjuntando para tal efecto copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 30 de marzo de 2015; de dicha modificación, destacan la eliminación de las palabras "Distrito Federal", de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, así como el ajuste a su objeto social, por la "adecuación de Riesgos Catastróficos".
3.     Mediante Oficios 06-C00-41100/10819 de 21 de abril de 2016, 06-C00-41100/22653 de 29 de julio de 2016 y 06-C00-41100/35149 de 7 de diciembre de 2016, esta Comisión aprobó la modificación integral a los estatutos sociales realizada por esa institución, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, contenida en la escritura No. 36,601 de 1° de junio de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Mario Garciadiego González Cos, Titular de la Notaría Pública No. 184 en la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México el 23 de agosto de 2016, bajo el folio mercantil No. 16488*.
4.     En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 193 de 21 de febrero de 2017, las modificaciones a la autorización de Allianz México, S.A., Compañía de Seguros para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
"PRIMERO.- MODIFICAR la autorización de "Allianz México, S.A. de C.V., Compañía de Seguros", a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
a) Sustituir de su domicilio social la referencia al "Distrito Federal" por "Ciudad de México", y
b) Sustituir de su objeto la referencia al ramo de seguros identificado como "Terremoto y otros riesgos catastróficos" por "Riesgos catastróficos".
SEGUNDO.- MODIFICAR la autorización de Allianz México, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, a efecto de que se elimine la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación y ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado Oficio No. 06-C00-41100/35149 de 7 de diciembre de 2016, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, Segundo y Tercero, primer párrafo, bases II y III, de la autorización otorgada a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros, en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, A ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE ALLIANZ OF AMERICA, INC., DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5 y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Allianz of America, Inc., de Delaware, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como riesgos catastróficos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
...
II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
...
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros, para organizarse y operar como institución de seguros filial, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, A ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE ALLIANZ OF AMERICA, INC., DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5 y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Allianz of America, Inc., de Delaware, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como riesgos catastróficos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Allianz México, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros.
II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Allianz México, S.A., Compañía de Seguros, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, en relación con el artículo 75, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 74, 75, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 27 de Febrero de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtra. Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
La que suscribe en su carácter de Directora General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, con fundamento en el artículo 11, fracción VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática constante en seis fojas útiles es reproducción fiel y exacta del original del oficio 06-C00-41100/07127 de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, que se tuvo a la vista, fue debidamente cotejado y que obra en los archivos de la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se expide la presente copia certificada en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil veinticinco.
CONSTE
Directora General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtra. Martha Patricia Ramírez Velasco.- Rúbrica.
(R.- 570379)