CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Transportes LIPU, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-001/2025.
CIRCULAR No. 01/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16 primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 2, fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracciones XL, XLI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en concordancia con el Transitorio Cuarto del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, 1, primer párrafo, 2, 3, 8, 9, párrafo primero, 13, 15 y 70, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, primer párrafo, 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la federación el cuatro de enero de año dos mil y sus modificaciones posteriores en relación con el transitorio Séptimo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 109, primer párrafo, 114 fracción II y 115 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil veinticuatro; 23 letra B, fracciones I, II y III del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veinticuatro; 69, fracción III, 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y su última modificación publicada en dicho medio de difusión el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción IX del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; y en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo CUARTO de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SANC-001/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V., determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL por el término de NUEVE MESES así como la multa impuesta en el resolutivo TERCERO.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo SÉPTIMO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de NUEVE (9) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 en relación con el artículo 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa TRANSPORTES LIPU, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025.- Directora del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, en suplencia por ausencia de la persona titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con fundamento en el artículo 84, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Lcda. Verónica Ramirez Escobedo.- Rúbrica.